BOP. 215    17/09/2016


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 8245/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO UN AUXILIAR DE JUVENTUD

COMARCA  BAJO  ARAGÓN-CASPE

BAIX  ARAGÓ-CASP                                                                     Núm. 8.245

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2016 se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de auxiliares de juventud, mediante sistema de concurso-oposición, cuyas bases reguladoras son:

Bases para la creación de una bolsa

de trabajo para la contratación

con carácter temporal de un auxiliar de juventud

para la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp

Primera. — Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de un auxiliar de juventud con objeto de poder atender las necesidades que surjan en el Área de Juventud de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp durante un período de cinco años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa.

Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, debiendo realizarse los desplazamientos propios de sus funciones por sus propios medios, abonándose por la Comarca los correspondientes gastos, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de los vehículos comarcales en los casos de disponibilidad.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán según el convenio del personal laboral de la Comarca.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título de Animador Sociocultural o el título de Monitor de Tiempo Libre.

d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta y serán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede plaza de Compromiso, 8, 50700 Caspe (Zaragoza), o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

—Instancia dirigida a la señora presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo.

—Currículum vítae.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida.

—Acreditación de los méritos de formación.

—Acreditación de los méritos profesionales.

—Hoja de vida laboral.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados. Los aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede física, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal.

Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos:

1) Fase de concurso (máximo 10 puntos):

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas, incluidas las titulaciones presentadas como requisito de acceso a la bolsa, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A1. Titulación:

• Título de Técnico Superior en Animador Sociocultural: 2 puntos.

• Título de Monitor de Tiempo Libre: 1,50 puntos.

• Título de Director de Tiempo Libre: 1 punto.

• Licenciatura o diplomatura o grado en una disciplina relacionada con puesto: 0,50 puntos.

A2. Formación:

—Formación relacionada con las funciones a desarrollar en el Área de Juventud, por cada curso o seminario:

• De 20 a 50 horas acumulativas: 0,5 puntos.

• De 51 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

• De 101 a 150 horas acumulativas: 0,2 puntos.

• Más de 151 horas acumulativas: 0,3 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar, junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas.

Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

Para poder ser tenidos en consideración los méritos alegados en cuanto a la experiencia deberá presentarse para su acreditación: contratos de trabajo o certificado de la Administración contratante y certificado de vida laboral. La falta de uno u otro documentos hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de la valoración.

A los efectos del computo de meses se tomará en consideración el número total de días trabajados y se dividirá entre treinta, computándose únicamente las cifras enteras.

1. En servicios prestados en cualquier Administración Pública como monitor o técnico de juventud o figura similar.

• Por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. En servicios prestados en cualquier entidad privada como monitor o técnico de juventud o figura similar:

• Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

2) Fase de oposición (máximo 10 puntos):

La fase de oposición comprenderá la realización por escrito de un cuestionario tipo test con un máximo de veinte preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, descontándose una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas (0,33 por cada respuesta errónea). El tiempo máximo será de cuarenta y cinco minutos. El contenido del tipo test será extraído del temario que se adjunta a las siguientes bases.

Además se realizará un ejercicio tipo práctico relacionado con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo y/o con las materias contenidas en el temario que se adjunta a las siguientes bases.

El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso.

En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación se volverá a revisar la documentación de la fase de concurso, sin tener en cuenta lo límites máximos establecidos en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. En caso de permanecer el empate, se procederá a sorteo.

Séptima. — Orden de prelación de la bolsa.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios de la sede física.

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de cinco años, si bien transcurrido dicho período este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presento proceso de selección de concurso-oposición.

3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en su defecto, por lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante.

Undécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Caspe, a 6 de septiembre de 2016. — El presidente, Francisco Doménech Villagrasa.

ANEXO

Temario

1. La Constitución española de 1978.

2. Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. La Comarca Bajo Aragón Caspe.

4. Información joven: Sistema Aragonés de Información Joven. Puntos de Información Juvenil.

5. La dinamización juvenil: Objetivos, características, programas.

6. Planes, programas y proyectos de juventud: Diseño, ejecución y evaluación.

7. Los espacios para jóvenes: definición, actividades y objetivos.

8. Los modelos asociativos juveniles. La participación juvenil.

9. Habilidades sociales del animador juvenil.

10. Estrategias para educar en la diversidad y la inclusión y la igualdad.

11. Psicología evolutiva: adolescencia y juventud.

12. Promoción de hábitos saludables y sostenibles entre los jóvenes: Educación medioambiental y educación para la salud en el tiempo de ocio.

13. Prevención en acoso escolar: estrategias y programas.

 

 

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