BOP. 214    16/09/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JARABA

Número de registro: 8258/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

J A R A B A    Núm. 8.258

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, desde el día 13 de agosto de 2016 queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana

TÍTULO I

Normas generales

Art. 1.º Fundamento legal.

La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

La presente Ordenanza se fundamento, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2.º Finalidad y objeto.

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Jaraba.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Jaraba frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Art. 3.º Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Jaraba. La Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, tales como calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Jaraba en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Jaraba, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

TÍTULO II

Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Art. 4.º Derechos.

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

—Derecho a la protección de su persona y sus bienes. 

—Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

—Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

—Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal de todos los expedientes y documentación municipal.

—Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

—Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

— A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

—Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de ordenamiento jurídico.

Art. 5.º Obligaciones.

Los vecinos del término municipal de Jaraba y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

—Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

—Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

—Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

—Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

—Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

TÍTULO III

Protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos

Art. 6.º Objeto.

Constituye objeto del presente título la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro municipio.

Art. 7.º Prohibiciones.

Los vecinos del término municipal de Jaraba y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente título, las prohibiciones de:

—Realizar un uso inadecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

—Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

—Realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, contenedores, jardineras, etc.), la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

—Manipulación de papeleras, contenedores y jardineras situados en la vía y espacios públicos. Al igual que moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismas, y todo acto que deteriore su estética o entorpezca su uso.

—Colocar tendedores en la vía pública, pero si podrán colocar tendedores en las ventanas o balcones en aquellas viviendas en las que no exista patio interior en donde poder colocar dichos tendedores, si bien, en este último caso, deberán instalarse de la manera que resulte más discreta.

—Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas, etc.

—Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

TÍTULO IV

Regulación de la convivencia ciudadana

Art. 8.º Limitaciones en la convivencia ciudadana.

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

—Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

—Llevar animales sueltos en el casco urbano sin las pertinentes medidas de seguridad.

—Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

—Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

—Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

—Acampar libremente en el término municipal, sin autorización municipal expresa.

—Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

—Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales, excepto perros lazarillos o perros funcionarios.

—Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.

TÍTULO V

Utilización y limpieza de la vía pública

CAPÍTULO I

Utilización de la vía pública

Art. 9.º Utilización de bienes de dominio público.

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

—Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.

—Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.

—Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.

—Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

Art. 10. Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública.

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, salvo que el Ayuntamiento, previa comunicación a los vecinos, lo restringa por circunstancias especiales. 

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

—Para la venta no sedentaria (según ordenanza municipal de venta ambulante vigente)

—Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.

—Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

Art. 11. Uso privativo de la vía pública.

La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.

Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:

—Quioscos permanentes o temporales.

—Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.

—Carteles publicitarios.

—Relojes-termómetros iluminados.

—Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Limpieza viaria

Art. 12. Objeto. 

Este capítulo tiene por objeto regular la limpieza en la vía pública y establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a mantener tal limpieza.

El fundamento de esta regulación está en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, lo que es indisociable del deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno urbano. 

Art. 13. Prestación del servicio. 

La limpieza de las vías públicas y la recogida de los residuos procedentes de la misma será realizada por los operarios municipales del servicio de limpieza con la frecuencia necesaria para la adecuada prestación del servicio. 

El servicio también se podrá prestar a través de cualquiera de las formas que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local. 

Art. 14. Calles, patios y elementos de dominio particular. 

La limpieza de calles, patios, espacios y elementos de dominio particular será a cargo de sus propietarios y se llevará a cabo con la periodicidad que sea necesaria. La acumulación de objetos, muebles u otros enseres en los espacios de dominio particular quedará condicionada a la ausencia de riesgos en el aspecto higiénico y sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas. 

Los patios, portales y escaleras exteriores de los inmuebles, así como las cubiertas de cristal de los edificios, visibles desde la vía pública, deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten las viviendas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidaran de mantener en estado de aseo los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública. 

Art. 15. Propietarios de solares y exteriores de inmuebles. 

Los propietarios de terrenos y solares que linden con la vía pública deberán vallarlos según las normas establecidas en el planeamiento urbanístico y en las normas municipales referidas al vallado de solares y mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de carácter urbanístico. 

La obligación anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 

Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha prestación por los Servicios Municipales, no se interrumpirá, aun cuando el obligado manifieste su propósito de realizar las prestaciones incumplidas. 

En caso de realización subsidiaria de los trabajos anteriores, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares, cuando por motivo de interés público se haga necesario para lograr el acceso previas las autorizaciones judiciales que sean necesarias, imputándose a los propietarios los costes que se ocasionen, conforme a la respectiva Ordenanza fiscal.

Art. 16. Operaciones de carga y descarga. 

Los titulares de establecimientos o actividades en los que se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al lavado complementario de la vía pública, para mantener ésta en las debidas condiciones de limpieza. 

Art. 17. Transporte de tierras, escombros o asimilados. 

Los propietarios de vehículos que transporten tierras, carbones, hormigón, escombros, materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños o molestias a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en las normas de circulación, acondicionando y cubriendo la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias. 

En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores, sin perjuicio de su deber de limpiar, deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a autoridad competente. 

Art. 18. Limpieza de la vía pública por obras y actividades diversas.

Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública o en edificios colindantes a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta, mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos. Quienes realicen estas obras, deberán contar con la oportuna licencia o autorización municipal. 

Cuando se trate de obras en vía pública o confrontantes deberán instalarse vallas o elementos de protección, así como tubos y otros elementos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas. 

Cuando se produzcan arrastres en la vía pública a causa de la obra, la obligación de limpiarla corresponderá al contratista de la obra. 

El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos señalados anteriormente y, si no lo realizaran los afectados, se impondrá la sanción correspondiente conforme al procedimiento establecido. 

Art. 19. Venta ambulante.

Todos los vendedores ambulantes que ejerzan la actividad en el municipio de Jaraba deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al limpiado complementario de la vía pública, para mantener ésta en las debidas condiciones de limpieza. 

Para la limpieza, el Ayuntamiento proporcionará unos contenedores específicos en las zonas de actuación de la actividad para su utilización, quedando prohibido utilizar los que no encuentren en dicha zona.

El resto de normas de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal, se encuentran estipuladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del municipio de Jaraba.

Art. 20. Depósito de materiales.

Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública, no acotada por la obra, todo tipo de materiales, incluso tierras, arenas, gravas y demás materiales y elementos mecánicos de contención y excavación. 

La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva cuando los materiales de extracción o recogida excedan del volumen de un metro cúbico.

Los contenedores para obras deberán retirarse dela vía pública dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación de los trabajos. Si hubiera lugar a requerimiento municipal, se retirarán en el plazo máximo de seis horas. 

TÍTULO VI

Residuos

Art. 21. Concepto de residuos.

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

1. Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

2. Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

3. Escombros y restos de obras.

4. Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

5. Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Art. 22. Regulación de los residuos.

Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

—Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

—Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, llamado punto blanco, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales, junto con lo que se estípula en el Artículo 21.2 de la presente ordenanza.

—Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

—La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

—Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

Art. 23. Tipos de contenedores.

1. Contenedor verde o gris para residuos orgánicos.

2. Contenedor amarillo para briks, latas y plásticos.

3. Contenedor azul para papel y cartón.

4. Contenedor verde para vidrio. 

5. Contenedor verde de enseres y objetos voluminosos.

Art. 24. Usos de los contenedores.

1. Contenedor verde o gris: residuos sólidos definidos en el artículo 21.1 de la presente Ordenanza.

2. Contenedor amarillo:

—Plástico: productos de higiene y limpieza, tarrinas, bandejas, envoltorios y bolsas.

—Metal: latas, bandejas de aluminio, aerosoles, botes de desodorante, tapas y tapones metálicos.

—Briks de leche, zumos, sopas, etc.

3. Contenedor azul:

—Papel y cajas de cartón: envases de alimentación, calzado, productos congelados, papel de envolver, papel de uso diario, etc.

4. Contenedor verde:

—Botellas de vidrio: vino, cava o licores.

—Frascos de vidrio: perfume, colonia o similar.

—Tarros de alimentos: mermelada, conservas, vegetales, etc.

5. Contenedor verde de enseres y objetos voluminosos;

—Muebles y enseres viejos.

—Residuos provenientes de nuestros hogares, como, por ejemplo: televisiones, lavadoras, frigoríficos, colchones, carritos infantiles, tablas de planchar, tendederos portátiles, etc.

—Queda prohibido depositar:

• Residuos industriales. 

• Escombros y restos de obra. 

• Animales muertos y otros residuos orgánicos.

Art. 25. Situación de los contenedores.

La ubicación, el número y el tipo de contenedor es el siguiente:

—Entrada al municipio por calle San Vicente: uno verde de vidrio y uno azul.

—Calle San Vicente, 21: uno verde de residuos orgánicos y uno amarillo. 

—Carretera Calmarza, 25 (báscula): uno verde de residuos orgánicos y uno amarillo.

—Carretera Calmarza, 4 (peirón Santa Águeda): uno verde de residuos orgánicos, uno amarillo, uno azul y uno verde de vidrio. 

—Calle Santa Marta (zona pabellón municipal):    uno verde de residuos orgánicos, uno amarillo, uno azul y uno verde de vidrio.

—Calle Santa Águeda, 14: uno verde de residuos orgánicos.

—Calle Real, 31: uno verde de residuos orgánicos.

—Calle Real, 17: uno verde de residuos orgánicos.

—Plaza Calle Castillo: uno verde de residuos orgánicos.

—Calle Padre Rodríguez, 53: uno verde de residuos orgánicos.

—Calle Enmedio, 2 (Iglesia): dos verdes de residuos orgánicos.

—Calle San Antón, 27 (acequia): uno verde de residuos orgánicos y uno amarillo.

—Calle San Antón, 8 (callejón): dos verdes de residuos orgánicos y uno amarillo.

—Calle San Valero, 9: dos verdes de residuos orgánicos y uno amarillo.

—Calle Agustina de Aragón (junto al barranco): uno verde de vidrio y uno azul.

—Calle José Antonio Labordeta, 6: uno verde de residuos orgánicos.

TÍTULO VII

Protección de espacios verdes

Art. 26. Disposiciones generales.

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Jaraba y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Art. 27. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano.

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Art. 28. Parques, jardines y plazas.

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

TÍTULO VIII

Contaminación acústica

Art. 29. Ruidos domésticos.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

—No está permitido cualquier ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el período de tiempo comprendido desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas.

—Desde las cero horas de la noche hasta las ocho de la mañana, todos los vecinos procurarán no poner música en un volumen alto, tener la televisión en un tono elevado o tocar algún instrumento en un tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas.

—Los vecinos procurarán, desde las cero horas de la noche hasta las ocho de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.

Art. 30. Actividad en la vía pública.

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

— La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto.

—La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

El horario autorizado para la instalación de terrazas en la vía pública será:

—De lunes a miércoles desde las diez horas de la mañana a las cero horas de la noche.

—De jueves a domingo, vísperas de festivo, fiestas de la Virgen de Jaraba y San Roque, fiestas de San Vicente, y Semana Santa, entre las nueve horas de la mañana y las dos de la madrugada.

TÍTULO IX

De la convivencia entre las personas y los animales

Art. 31. Objeto. 

El presente título tiene por objeto establecer la normativa que regule las interrelaciones entre las personas y los animales, tanto se trate de especies de compañía como de cualquier otra condición, haciendo compatible la provechosa utilización de los animales por los seres humanos como los posibles riesgos para la higiene ambiental, la salud y la seguridad de personas y bienes. 

Art. 32. Prohibición de clases de animales.

—Se prohíbe la tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos fuera de los parques zoológicos. 

—Se prohíbe la tenencia de animales, calificados como especies protegidas. 

Art. 33. Prohibición de entrada de animales.

No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares: 

—En los establecimientos de alimentación. 

—En locales destinados a espectáculos y establecimientos públicos. 

—En los parques, en los que exista señal indicativa de prohibición de entrada de animales, y 

—En los lugares frecuentados por niños y en los que existan juegos infantiles. 

Los propietarios de alojamientos de concurrencia pública, tanto permanente como de temporada, podrán impedir o condicionar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales, excepto cuando se trate de perros lazarillos o perros funcionarios. Por tanto, en aquellos establecimientos y lugares donde no esté expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales se exigirá que vayan debidamente sujetos y controlados por sus dueños. 

Art. 34. Obligaciones de los propietarios de animales.

Los propietarios de animales causantes de lesiones a personas quedan obligados a facilitar los datos correspondientes al animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes que así lo soliciten. 

En tales casos, deberá presentarse el animal con la máxima urgencia en los Servicios de Sanidad para su reconocimiento previo al período reglamentario de observación, pudiendo, en otro caso, ser retirado el animal por la autoridad competente correspondiente para cumplimentar dicho período en las dependencias que se habiliten al efecto. 

Queda totalmente prohibido el abandono en la vía pública u otros espacios públicos de cadáveres de cualquier especie animal. 

De igual manera, queda totalmente prohibido el abandono de animales vivos de cualquier especie en el término municipal. Si se decide desprenderse del animal del que se es propietario, deberá solicitarse del Servicio Municipal correspondiente su recogida, salvo en el caso de explotaciones ganaderas o industriales o de equinos para uso deportivo o de ocio. 

Se evitará, por los propietarios o conductores de los animales, que éstos efectúen sus defecaciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o en otros espacios de uso público, incluidos los alcorques. A tal efecto, el conductor de los animales deberá proveerse de medios propios que le permitan recoger y apartar las deposiciones de la vía pública. 

En caso de que en las inmediaciones no existiera habilitada por el Ayuntamiento zona para depositar las deyecciones, el conductor de los animales deberá proceder a la recogida de las mismas y depositarlas en un contenedor de basura. 

Art. 35. Censo canino.

El Ayuntamiento redactará y aprobará un reglamento del funcionamiento del censo municipal canino. 

Art. 36. Medidas municipales.

Por razones sanitarias o del cuidado del entorno paisajístico del municipio de Jaraba, el Ayuntamiento podrá ordenar la intensificación de recogida de perros y gatos vagabundos en zonas y épocas determinadas.

Se considerarán perros vagabundos, aquel que no tenga dueño conocido o aquel que circule sin ser conducido por una persona en vías urbanas. Y no tendrá, consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su propietario con collar y medalla de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena.

TÍTULO X

Régimen sancionador

Art. 37. Inspección

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

En Ayuntamiento, en su condición de policía administrativa, es el encargado de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Art. 38. Potestad sancionadora.

Conforme al artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 39. Infracciones.

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

—Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

—Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

—Sustracción o quemado del mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, contenedores, jardineras, etc.).

Se consideran infracciones graves:

—No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, y de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

—Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

—Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

—Acampar o hacer hogueras libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

—Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.

—La reiteración de infracciones leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

Art. 40. Sanciones.

Las multas por infracciones, según esta Ordenanza municipal, tendrán las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

—Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

—Infracciones leves: hasta 750 euros.

Disposición adicional. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Disposición transitoria. Prescripción

Las normas estipuladas en la presente ordenanza municipal, prevalecerán sobre el resto de normas de las diversas ordenanzas municipales o reglamentos, vigentes, aprobados con anterioridad a esta ordenanza municipal. 

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 24 de junio de 2016, se publicará en el BOPZ, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaraba, a 5 de septiembre de 2016. — El vicealcalde, Moisés Soto Arismendi.

 

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