BOP. 228    03/10/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 8763/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES UNA PLAZA TECNICO EDUCACION INFANTIL

A T E C A    Núm. 8.763

ANUNCIO relativo a las bases reguladoras para la contratación de una plaza de técnico de Educación Infantil para la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Ateca (Zaragoza).

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de técnico superior de Educación Infantil para la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Ateca, mediante concurso, en régimen  de jornada completa, con una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media y una finalización de contrato el 31 de julio de 2017.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: 

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la titulación mínima de técnico superior en Educación Infantil, teniendo conocimiento de que la plaza a desempeñar será la de técnico de Educación Infantil. Igualmente será necesario poseer la experiencia y requisitos exigidos según el puesto de trabajo solicitado.

f) No haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Los requisitos exigidos en las bases deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de firma y ejecución del contrato.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Ayuntamiento de Ateca y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el en el tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Currículum vítae del aspirante.

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada de los títulos académicos.

—Los documentos acreditativos de los méritos de formación, debiendo presentarse documentos originales o fotocopias compulsadas.

—Los documentos acreditativos de los méritos profesionales, debiendo presentarse documentos originales o fotocopia compulsadas.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado del plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El decreto se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca. En la misma resolución se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones y para la subsanación de los errores, a contar desde el día siguiente al de la publicación. En el supuesto de que no existan reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de dictar una nueva resolución y una nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de la convocatoria.

Quinta. — Tribunal calificador.

Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador al efecto, que será designado por la Alcaldía y estará constituido por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, que deberán ostentar una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El miembro del tribunal de mayor edad de entre los miembros titulares actuará como presidente del mismo. En el supuesto de que el presidente no acuda a alguna sesión, será presidente del tribunal su suplente, con independencia de su edad. En caso de que el miembro de mayor edad sea el secretario del Ayuntamiento de Ateca, el puesto de presidente recaerá en el siguiente en edad a este.

El alcalde del Ayuntamiento de Ateca dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

El presidente del tribunal coordinará la actuación del tribunal y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones  públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores  técnicos, con voz pero sin voto.

Sexta. — Sistemas de selección. 

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, valorándose la titulación, la formación y la experiencia profesional. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II. En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en el anexo II se establece. Para que la elección sea válida, deberá obtenerse una puntuación superior a cero puntos en cada uno de los apartados objeto de valoración (A y B).

Séptima. — Calificación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de los méritos. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca. En el supuesto de que varios aspirantes obtuviesen el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por el total de la puntuación obtenida.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. 

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga una mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan, elevando el tribunal propuesta a la Alcaldía para la contratación.

El tribunal, no obstante, establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación con los aspirantes que no hubieren obtenido la plaza y por el orden de puntuación obtenida respectivamente, para el supuesto de producirse necesidades temporales de personal relacionadas con la misma plaza que se convoca, y con el fin de asegurar su cobertura de producirse renuncia del aspirante seleccionado, u otras contingencias posteriores sobrevenidas.

La valoración de los méritos del concurso se realizará en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, y se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Ateca para su nombramiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haga pública la lista en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del título académico exigido para ser admitido en la plaza.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

—En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Si dentro del plazo fijado no se presentara la documentación señalada en esta base, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que el aspirante propuesto renuncia a la plaza y, por lo tanto, no podrá ser contratado para dicha plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tras la aportación de la documentación referida, el alcalde del Ayuntamiento de Ateca procederá a ordenar la correspondiente contratación, debiendo el aspirante propuesto firmar el contrato laboral en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de su nombramiento.

Si el aspirante no firmara el contrato laboral en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza de educador de adultos y, por consiguiente, al nombramiento efectuado para la misma.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no mencionado en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de Derecho administrativo que resulten de aplicación. 

Ateca, a 26 de septiembre de 2016. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

ANEXO I

Modelo de instancia

 

 

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ANEXO II

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

1. Por cursos, seminarios, congresos, ponencias, jornadas y experiencias  prácticas organizadas por instituciones públicas u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación debidamente reconocidos, cuyo objeto se corresponda  con el puesto a cubrir. Para la obtención de puntos se aplicará la siguiente fórmula: Número de horas × 0,005 puntos. De no figurar horas y sí días, se estimará un número de seis horas/día completo. El máximo será de 3 puntos.

2. Por estar en posesión del título de maestra en Educación Infantil: 1 punto. 

3. Por estar en posesión de otras especialidades del título de maestro o tener el título de diplomado o grado en Logopedia, licenciado o grado en Psicología, licenciado o grado en Pedagogía y licenciado en Psicopedagogía: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto. 

La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. 

B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

1. Por servicios prestados en centros públicos de Educación Infantil en puesto mínimo (técnico de educación infantil) o superior: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado. Computado de forma acumulativa.  

2. Por servicios prestados en la empresa privada: 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. 

Los méritos alegados por los interesados deberán acreditarse:

a) Mediante certificación expedida por la Administracion Pública o empresa de que se trate. De tratarse de este Ayuntamiento, corresponderá emitirla de oficio al Servicio de Personal.

b) Además, se aportará la vida laboral y titulación oficial.

Los certificados deberán expresar duración de los servicios prestados y puesto de trabajo desempeñado.

La vida laboral aportada deberá estar actualizada a la fecha de la contratación.

 

 

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