BOP. 233    08/10/2016


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ)

Número de registro: 8990/2016

Materia: Otros

Sección tercera

TESORERIA. SUBASTA 6 LOTES 24.11.2016

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

SERVICIO DE GESTIÓN

Y ATENCIÓN TRIBUTARIA

Anuncio de subasta                                                                            Núm. 8.990

Don Luis López-Montoto Pérez, tesorero general de la Diputación Provincial de Zaragoza;

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se ha dictado, en cada uno de los expedientes seguidos contra diversos obligados tributarios, acuerdo decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como anexo I.

La subasta se celebrará el día 24 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas, en el antiguo Salón de Plenos de la Diputación Provincial de Zaragoza. En cumplimiento del citado artículo se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero. — Que los bienes a subastar, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que se describen en el anexo I.

Segundo. — Tales bienes están afectos por las cargas y gravámenes, si los hubiera, que figuran en su descripción y que constan en el expediente, los cuales quedarán subsistentes, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Tercero. — Respecto a la descripción, y a los efectos de su superficie y dimensiones, los bienes inmuebles que salen a subasta lo hacen por “su cuerpo cierto” (o superficie que físicamente exista al efecto), por lo que su enajenación y adjudicación, en su caso, se efectúa como cuerpo cierto en todo cuanto le fuere inherente y accesorio en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo, ocupacional, medioambiental y de cargas y gravámenes que la parte adjudicataria ha de conocer y deberá aceptar, remitiéndose a estos efectos a lo que resulte exclusivamente de los libros del Registro de la Propiedad.

Cuarto. — El tipo de subasta es el importe mínimo por el que se empieza a pujar, por lo que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

Dicho importe está determinado por el precio de tasación del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes, si las hubiera, a la deuda gestionada por esta Diputación Provincial de Zaragoza.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Zaragoza, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Quinto. — Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en la oficina de Gestión y Atención Tributaria, sita en la calle Alfonso I, 17, 7.ª planta, de Zaragoza, en horario de 9:00 a 14:00, y de lunes a viernes.

Si los bienes objeto de enajenación se encontraran ya inscritos en el Registro de la Propiedad, los licitadores habrán de conformarse con las certificaciones de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los obrantes en el expediente, y sin que esta Administración contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio certificación del acto de adjudicación o, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago. En todo caso, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inscripción en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Si los bienes objeto de enajenación no se hallaren inmatriculados en el Registro de la Propiedad, los licitadores no tendrán derecho a exigir más título que la certificación de la adjudicación, sin que esta Diputación Provincial contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si así se solicita, el documento notarial de venta, título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

Sexto. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Séptimo. — Podrán tomar parte en la subasta como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito al Servicio de Gestión y Atención Tributaria, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Octavo. — Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20% del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor de la Diputación Provincial de Zaragoza (Tesorería) y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos constituidos en el acto de la subasta se devolverán al término de la misma y, en otro caso, a través de la Tesorería de la Diputación Provincial de Zaragoza, salvo que proceda la compensación de oficio con deudas gestionadas por la misma.

Noveno. — Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza, en plaza de España, 2. El sobre debe contener escrito firmado por el licitador o representante con poder suficiente y bastante, identificado con fotocopia del DNI/NIF, en el que se indique el precio de la oferta para la adjudicación del bien o lote al que desee optar, y deberá ir acompañado del resguardo del depósito realizado o cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor de la Diputación de Zaragoza. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

Décimo. — Cuando la licitación quedase desierta, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

Undécimo. — Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio del remate.

Aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional, que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

Duodécimo. — Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (Tesorería), en plaza de España, 2, en horario de 9:00 a 14:00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado con fotocopia del DNI/NIF se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no se satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.

Transcurrido el plazo de un mes, por la Mesa de subastas se abrirán las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se extenderá el plazo un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, si no hay adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor, conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

En lo no previsto expresamente en este apartado relativo al trámite de enajenación mediante adjudicación directa se estará a lo establecido anteriormente para la subasta en lo que resulte aplicable.

Decimotercero. — Respecto de aquellos bienes o derechos objeto de enajenación en los que, según la legislación aplicable, existan interesados que pudieran ejercitar derechos adquisición preferente de tanteo y retracto, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

Zaragoza, a 3 de octubre de 2016. — El tesorero general, Luis López-Montoto y Pérez.

ANEXO I

Relación de bienes a subastar

Lote núm. 1

Número de expediente de apremio: 2015EXP07006331.

Descripción de la finca:

Urbana. — Casa con corral en la villa de Zuera, avenida de los Pirineos, número 11, con superficie total de 376 metros cuadrados. La edificación de planta baja, destinada a cochera, y una alzada destinada a vivienda, mide una superficie por planta de 59,50 metros cuadrados. El resto de la superficie corresponde al corral situado a la parte posterior de la edificación. Finca resultante R-18 del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, calificada como zona residencial intensiva, Caso Antiguo, grado 1. Linda: frente, José Sus Longarón y finca resultante R-20 del proyecto de reparcelación, adjudicada al Ayuntamiento de Zuera; sur, finca resultante R-17 del proyecto de reparcelación, adjudicada a don Luis Abril Vinué y otros; este, José Sus Longarón, finca resultante R-20 del proyecto de reparcelación adjudicada al Ayuntamiento de Zuera, y vial de nueva apertura, y oeste, finca R-17 adjudicada a Luis Abril Vinué y otros. Aprovechamiento urbanístico: Le corresponde una edificabilidad de 700 metros cuadrados, siendo su uso el residencial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan especial de la ZUA 16 del Plan General de Zuera. Altura máxima: Baja más tres plantas en la parte que da a la avenida de los Pirineos.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Referencia catastral: 3875004XM8337F0001YS.

El dictamen de tasación de la finca indica que no existe construcción, sino un solar con edificabilidad de 700 metros cuadrados y altura máxima de planta baj, más tres alzadas según consulta al Plan General de Ordenación Urbana de Zuera.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Zaragoza, al folio 114, del libro 208 del término municipal de Zuera, tomo 4.337 del archivo. Es la finca número 13.619.

Idufir: 50029000438854.

Sin cargas ni gravámenes preferentes

Valoración del bien que integra el lote: 122.824,16 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 122.824,16 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 175,84 euros.

Tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 2

Número de expediente de apremio 2003EXP07002413.

Descripción de la finca:

Urbana. — Manzana número 10. Finca número 2. Solar de 222,03 veintidós metros cuadrados de superficie, situado en terreno calificado como urbano en la zona Eras Altas, en término municipal de Ejea de los Caballeros. Linda: frente, calle Marcuera; derecha, finca 10.3, que se adjudica al Ayuntamiento, y finca 10.4 que se adjudica a Félix Francés Jiménez; izquierda, Juan Rodrigo Caraballo, y fondo, finca 10.5, que se adjudica al Ayuntamiento. Contiene una vivienda que ocupa parte del solar. Le corresponde en toda su superficie el aprovechamiento urbanístico definido por el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros para las zonas de edificación agrícola.

Según dictamen de la perito, aunque la parcela se encuentra junto a una urbanización con todos los servicios, la calle de acceso a la parcela está sin urbanizar, por lo que no dispone de los servicios de agua, electricidad y saneamiento a pie de la parcela.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros, al folio 68, tomo 1.621, libro 293, finca 24.102 de Ejea de los Caballeros. Identificador único de finca registral 50008000010864.

Valoración del bien que integra el lote: 52.432,38 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 52.432,38 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 567,62 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 3

Número de expediente de apremio 2001EXP07005779/1.

Descripción de la finca:

Urbana. — Finca resultante número 57.1. Terreno edificable en término de La Muela, sector 1 del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, identificada en el proyecto de equidistribución como finca resultante número 57.1, de una superficie de 2.053,59 metros cuadrados. Linda: Norte, parcelas resultantes de este proyecto de reparcelación 58.1 y 58.3; sur, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 57.V (vial privado); este, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 57.2, y oeste, parcela resultante de este proyecto de reparcelación V.2 (vial local público). Aprovechamiento urbanístico: Le corresponde una edificabilidad de 935,75 metros cuadrados y un número máximo de cinco viviendas. Otras circunstancias: 1) Carece de referencia catastral y de inscripción registral. 2) La finca tiene adscrita a su propiedad, en régimen de atribución “ob rem”, por tanto inseparable, una participación de 37,93% en el viario interior configurado como elemento procomunal e identificado como finca resultante número 57.V. 3) La finca tiene adscrita a su propiedad, en régimen de atribución “ob rem”, por tanto inseparable, una participación, en función de su aprovechamiento, de 0,30685849% en las parcelas dotacionales privadas S1 a S7 (servicios) y DE (deportiva).

Según dictamen del perito, la finca se localiza en una urbanización a las afueras del municipio, dotada aparentemente de los servicios de agua, electricidad y saneamiento.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al folio 115, tomo 2.145, libro 91, finca 6.325 de La Muela. Identificador único de finca registral 50001001013681.

Valoración del bien que integra el lote: 136.541,33 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 136.541,33 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 458,67 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 4

Número de expediente de apremio 2001EXP07005779/2.

Descripción de la finca:

Urbana. — Finca resultante número 58.1 Terreno edificable en término de La Muela, sector 1 del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, identificada en el proyecto de equidistribución como finca resultante número 58.1, de una superficie de 613,39 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 58.V (vial privado); sur, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 57.1; este, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 58.3, oeste, parcela resultante de este proyecto de reparcelación V.2 (vial local público). Aprovechamiento urbanístico: Le corresponde una edificabilidad de 279,07 metros cuadrados y un número máximo de una vivienda. Otras circunstancias: 1) Carece de referencia catastral y de inscripción registral. 2) La finca tiene adscrita a su propiedad, en régimen de atribución “ob rem”, por tanto inseparable, una participación de 11,19% en el viario interior configurado como elemento procomunal e identificado como finca resultante número 58.V. 3) La finca tiene adscrita a su propiedad, en régimen de atribución “ob rem”, por tanto inseparable, una participación, en función de su aprovechamiento, de 0,09151459% en las parcelas dotacionales privadas S1 a S7 (servicios) y DE (deportiva).

Según dictamen del perito, la finca se localiza en una urbanización a las afueras del municipio, dotada aparentemente de los servicios de agua, electricidad y saneamiento.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al folio 123, tomo 2.145, libro 91, finca 6.329 de La Muela. Identificador único de finca registral 50001001013728.

Valoración del bien que integra el lote: 30.089,65 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 30.089,65 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 410,35 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 5

Número de expediente de apremio 2001EXP07005779/3.

Descripción de la finca:

Urbana. — Finca resultante número 58.5. Terreno edificable en término de La Muela, sector 1 del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, identificada en el proyecto de equidistribución como finca resultante número 58.5 de una superficie de 928,30 metros cuadrados. Linda: Norte, Parcela resultante de este proyecto de reparcelación S.P (senda peatonal); sur, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 58.V (vial privado; este, parcela resultante de este proyecto de reparcelación S.P. (senda peatonal), y oeste, parcela resultante de este proyecto de reparcelación 58.4. Aprovechamiento urbanístico: Le corresponde una edificabilidad de 422,34 metros cuadrados y un número máximo de dos viviendas. Otras circunstancias: 1) Carece de referencia catastral y de inscripción registral. 2) La finca tiene adscrita a su propiedad, en régimen de atribución “ob rem”, por tanto inseparable, una participación de 16,93% en el viario interior configurado como elemento procomunal e identificado como finca resultante número 58.V. 3) La finca tiene adscrita a su propiedad, en régimen de atribución “ob rem”, por tanto inseparable, una participación, en función de su aprovechamiento, de 0,13849751% en las parcelas dotacionales privadas S1 a S7 (servicios) y DE (deportiva).

Según dictamen del perito, la finca se localiza en una urbanización a las afueras del municipio, dotada aparentemente de los servicios de agua, electricidad y saneamiento.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al folio 131, tomo 2.145, libro 91, finca 6.333 de La Muela. Identificador único de finca registral 50001001013766.

Valoración del bien que integra el lote: 50.499,52 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 50.499,52 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 500,48 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 6

Número de expediente de apremio 2009EXP07003456.

Descripción de la finca:

Rústica. — Campo regadío en Pedrola, partida “Figuera”, de 44 áreas 73 centiáreas, parcela 35 del polígono 15, Linda: Norte, parcela 46 de José Antonio Pascual Moren; sur, acequia; este, camino, y oeste, parcela 36 de Ángel Montes García. Referencia catastral: 5020A015000350000AM.

Según dictamen del perito, de los 4.521 metros cuadrados, 480 metros cuadrados corresponden a una carretera que cruza la finca, por lo que se considera que, para la valoración de la misma, la finca tiene 4.041 metros cuadrados que corresponde con la superficie útil de trabajo de la finca.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al folio 84, tomo 2.345, libro 146, finca 12.294 de Pedrola. Identificador único de finca registral 50001001098749.

Fijación tipo de subasta:

Valoración del bien que integra el lote: 7.314,21 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 7.314,21 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 185,79 euros.

Resto tramos para licitar: 100 euros.

 

 

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