BOP. 243    21/10/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 9315/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

EXPTE. 1047305/2016, DECRETO DE REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE DE VENTAS CIRCUNSTANCIALES Y PUESTOS DE TEMPORADA

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Servicios Públicos y Personal

Servicio Administrativo de Servicios Públicos

Unidad de Dominio Público    Núm. 9.315

El señor consejero delegado del Área de Servicios Públicos y Personal, por decreto de fecha 11 de octubre de 2016, ha resuelto lo siguiente:

«Decreto:

Antecedentes de hecho:

Primero. — Tradicionalmente ha venido desarrollándose en la ciudad de Zaragoza la ocupación del dominio público al objeto de ejercer diversas actividades de venta ambulante, que como actividades circunstanciales, puestos circunstanciales y puestos de temporada se caracterizan por la temporalidad inferior al año y desarrollarse en puestos o instalaciones desmontables y en lugares y fechas variables.

Por tanto, tendrán la calificación de actividades circunstanciales las que se autoricen para plazo no superior a diez días, sean fijas o sin puesto y sin posibilidad de prórroga.

Asimismo se consideran puestos circunstanciales, aquellas actividades desarrolladas en las inmediaciones de la Plaza de Toros y campo de La Romareda, se realicen los días de corrida o competición y consistan en la venta de chucherías, caramelos, cacahuetes, así como viseras y banderolas y demás elementos propios de tales espectáculos.

Finalmente se definen como puestos de temporada aquellos que se autoricen para actividades o ventas de productos propios de determinadas épocas del año (castañas), con duración superior a diez días, sin instalaciones permanentes.

Dichas actividades y puestos circunstanciales y de temporada están sujetas a lo contemplado en la Ordenanza reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 de marzo de 1981 y publicada en BOPZ de 10 de junio de 1981 y especialmente a lo referente al capítulo IV del título II.

Son objeto del presente decreto las siguientes actividades:

• Puestos de temporada de castañas del 1 de noviembre al 31 de marzo.

• Puestos circunstanciales de gorros y banderolas en las inmediaciones de la Plaza de Toros y campo de La Romareda, para los días de corrida o competición y las siguientes

• Categorías de actividades circunstanciales:

—Venta de roscones con motivo de las festividades de Epifanía (6 de enero de 2017), San Valero (28 y 29 de enero de 2017), San Blas (2 y 3 de febrero de 2017) y Santa Águeda (4 y 5 de febrero de 2017).

—Venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de esta, del martes 4 de abril al domingo 9 de abril de 2017.

—Venta de rosquillas con ocasión de San Antonio (11, 12 y 13 de junio de 2017) y San Nicolás (5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2016).

Segundo. — Con el fin de garantizar su desarrollo armónico, y partiendo de la normativa de aplicación, resulta oportuno dictar el presente decreto que fije el procedimiento, con los criterios generales y determinaciones básicas, para la tramitación de las autorizaciones que se refieren a las actividades anteriormente reseñadas.

El objetivo y propósito de tal procedimiento es conciliar las actividades de venta ambulante reseñadas con la convivencia del resto de los vecinos, promoviendo para ello unos requisitos mínimos de los solicitantes y evitando prácticas nocivas, fraudulentas o molestas para el ciudadano como ruidos o dificultar el tránsito de viandantes por las aceras y espacios peatonales en espacios no apropiados.

Tercero. — La redacción y posterior aprobación de estas bases y criterios generales se hace imperiosa ante el volumen de solicitudes de ocupación del dominio público municipal, con tales pretensiones, que a lo largo del año se reciben en la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos y Personal y otras Áreas del Ayuntamiento de Zaragoza.

El número de estas autorizaciones varía para cada una de las actividades contempladas en la Ordenanza municipal y su limitación responde a las necesidades del tráfico peatonal y de vehículos en los emplazamientos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas cuando el número de las existentes produzca exceso de concentración en determinados lugares o sectores.

Por tanto, con el presente decreto se desea racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal y armonizarlos con el uso común general por la ciudadanía, cuya protección será prioritaria.

Fundamentos de derecho:

–I–

Este tipo de autorizaciones para actividades y puestos circunstanciales de venta ambulante y puestos de temporada en la vía pública de la ciudad de Zaragoza se articulan, en virtud de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre el principio de que todo uso, especial o privativo, que se realice en las vías y espacios públicos de Zaragoza debe contar de forma previa con el pertinente título habilitante o autorización de parte municipal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley citada, por ser este Ayuntamiento de Zaragoza el titular de estos bienes, que además de estar afectados legalmente al uso común general, son de su responsabilidad en cuanto a su conservación y mantenimiento.

–II–

Igualmente resulta de aplicación la Ordenanza reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos la cual señala en su artículo 11 que para el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública de estas actividades deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente de pago de los tributos municipales exigidos para esa modalidad de venta.

2. Acreditar la inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.

3. Los comerciantes extranjeros estarán en posesión del permiso de trabajo y residencia.

4. Ser mayor de edad.

5. No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.

6. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

7. Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social y justificante de pago de las cotizaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos o, en caso de pertenecer a una cooperativa, en el régimen general.

Dichos requisitos exigidos responden a lo que el artículo 75 a 79 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público determina como acreditación de la solvencia técnica y profesional, la cual, en el presente caso se acredita con la presentación de la documentación reseñada.

–III–

Condiciones y requisitos que se fijan atendiendo al propio régimen jurídico de la actividad propia de la venta ambulante y que precisan acudir a la normativa reguladora de dos sectores. Por un lado, como actividad de naturaleza comercial es de aplicación la normativa contenida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, reguladora del Comercio Minorista; Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, en el mismo sentido, la Ordenanza municipal de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos (ORACITP), y por otro, y desarrollándose la misma desde la vía pública supone también un aprovechamiento del dominio público municipal que requiere la observancia de los preceptos contenidos en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA), y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO), aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

–IV–

En atención a lo expuesto, las autorizaciones para desarrollar en el dominio público de la ciudad de Zaragoza las actividades circunstanciales —categorías— de venta ambulante de roscones con motivo de las festividades de Epifanía, San Valero y San Blas y Santa Águeda; venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de esta y venta de rosquillas con ocasión de San Antonio y San Nicolás; los puestos circunstanciales de gorros y banderolas en las inmediaciones de la Plaza de Toros y campo de La Romareda, para los días de corrida o competición y los puestos de temporada de castañas se concederán habiendo determinado previamente el número y emplazamiento de las que hayan de otorgarse.

En concreto para cada una de las categorías de las actividades circunstanciales se concederán un número limitado de licencias que para las fechas y emplazamientos fijados es el siguiente:

• Venta de roscones con motivo de las festividades de Epifanía (6 de enero de 2017), San Valero (28 y 29 de enero de 2017), San Blas (2 y 3 de febrero de 2017) y Santa Águeda (4 y 5 de febrero de 2017). El número total de autorizaciones para la venta de roscones en dichas festividades es de 12 siendo las ubicaciones permitidas plaza del Pilar, plaza de San Pablo, plaza del Portillo y plaza del Justicia.

• Venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de esta. El número de licencias es de 25 siendo los días autorizados 6 (del martes 4 de abril al domingo 9 de abril de 2017.) La ubicación principal para el domingo es la de plaza del Pilar siendo ubicaciones autorizadas para el resto de los días Glorieta Sasera; plaza de España; plaza del Pilar; plaza Santa Engracia; plaza San Miguel; plaza de las Canteras; calle Delicias; calle 5 de Marzo; avenida César Augusto, junto al Mercado Central; calle Don Jaime; calle Alfonso I; paseo Las Damas y plaza Sas.

• Venta de rosquillas con ocasión de San Antonio (11, 12 y 13 de junio de 2017) y San Nicolás (5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2016). El número de autorizaciones para la primera es de 20, permitiéndose su ubicación en las proximidades de la Iglesia de San Antonio, sita en el paseo de Cuéllar. La festividad de San Nicolás cuenta con un máximo de 6 autorizaciones y su realización se circunscribe a la plaza del Pilar.

Respecto a los puestos de temporada de castañas el número de autorizaciones es de 8 siendo el período autorizado del 1 de noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2017, en horario de 8:00 a 22:00, y en los siguientes emplazamientos: plaza Aragón, frente al número 1; plaza Sas, plaza Paraíso, esquina Gran Vía, paseo Independencia, número 23, y paseo Independencia, número 8; plaza San Miguel y Glorieta de Sasera y frente a la Iglesia San Gil, en calle Don Jaime.

Finalmente para los puestos circunstanciales autorizados de gorros y banderolas en las inmediaciones del campo de La Romareda o Plaza de Toros el número de autorizaciones es de 12 para los días de corrida y competición.

Significar que el número de autorizaciones en dichos emplazamientos vendrá limitado, otorgando preferencia a quienes acrediten experiencia en el ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar en dominio público mediante autorizaciones concedidas por el Área de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza al solicitante en los últimos cinco años para este tipo de actividades circunstanciales; fijándose el pago de tasas, así como el establecimiento de las condiciones para poder autorizar su actividad en particular en cuanto a horarios, emplazamientos y condiciones y prescripciones particulares.

Los solicitantes interesados en categorías de actividades circunstanciales o puestos de temporada que comporten la manipulación o venta de alimentos deberán solicitar y obtener del Instituto Municipal de Salud Pública, además, la oportuna declaración responsable de venta menor de alimentos.

Respecto a los puestos de temporada de castañas deberán aportar los interesados certificado de ignifugación de los materiales susceptibles de combustión (casetas) y acreditar la existencia en el interior de la caseta de extintores de eficacia mínima 21A-113B o en su caso el certificado de revisión de los extintores.

Asimismo todos los titulares de las presentes autorizaciones deberán asumir la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad artística o musical autorizada.

–V–

Todos los aprovechamientos a que este decreto se refiere estarán sujetos a las tasas que por tales conceptos establezcan las Ordenanzas fiscales. Las tasas se establecerán en función de la superficie y clase de aprovechamiento, por unidad de concepto o con relación a la actividad que se ejerza, y, en todo caso, por el período de tiempo que determinen.

–VI–

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre régimen transitorio de los procedimientos al presente expediente, iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

–VIII–

Por delegación de la Junta de Gobierno Local, es órgano competente para aprobar el presente decreto el señor concejal de Servicios Públicos y Personal, en virtud del decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, por el que se establece la estructura orgánica del Ayuntamiento de Zaragoza y conforme a lo establecido en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

A la vista de lo expuesto, se acuerda:

Primero. — Es objeto del presente decreto establecer las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actividades circunstanciales —categorías— de venta ambulante; puestos circunstanciales de gorros y banderolas y puestos de temporada de castañas en dominio público de la ciudad de Zaragoza. Las autorizaciones tramitadas conforme al procedimiento general tendrán la duración establecida en la ordenanza de aplicación; sin exceder la duración de la mismas de diez días las primeras, el año las segundas y seis meses las terceras.

Segundo. — Son destinatarios del presente decreto, y sujetos a previa autorización administrativa, las siguientes categorías de actividades circunstanciales, puestos circunstanciales de gorros y banderolas y puestos de temporada de castañas, que en la vía pública se desarrollan en las fechas, horarios y emplazamientos que a continuación se relacionan:

Actividades circunstanciales (categorías):

• Venta de roscones con motivo de las festividades de Epifanía (6 de enero de 2017), San Valero (28 y 29 de enero de 2017), San Blas (2 y 3 de febrero de 2017) y Santa Águeda (4 y 5 de febrero de 2017). El número total de autorizaciones para la venta de roscones en dichas festividades es de 12 siendo las ubicaciones permitidas plaza del Pilar, plaza de San Pablo, plaza del Portillo y plaza del Justicia. En horario de 8:00 a 21:00.

• Venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de esta. El número de licencias es de 25 siendo los días autorizados 6 (del martes 4 de abril al domingo 9 de abril de 2017) La ubicación principal para el domingo es la de plaza del Pilar siendo ubicaciones autorizadas para el resto de los días Glorieta Sasera, plaza de España, plaza del Pilar, plaza Santa Engracia, plaza San Miguel, plaza de las Canteras, calle Delicias, calle Cinco de Marzo, avenida César Augusto, junto al Mercado Central; calle Don Jaime, calle Alfonso I, paseo Las Damas y plaza Sas. En horario de 8:00 a 21:00.

• Venta de rosquillas con ocasión de San Antonio (11, 12 y 13 de junio de 2017) y San Nicolás (5,6,7 y 8 de diciembre de 2016). El número de autorizaciones para la primera es de 20, permitiéndose su ubicación en las proximidades de la Iglesia de San Antonio, sita en el paseo de Cuéllar. La festividad de San Nicolás cuenta con un máximo de 6 autorizaciones y su realización se circunscribe a la plaza del Pilar. En horario de 8:00 a 21:00.

• Puestos de temporada de castañas (del 1 de noviembre de 2016 al 31 de marzo de 2017), en horario de 8:00 a 22:00 horas. El número de autorizaciones es de 8 y las ubicaciones permitidas son plaza Aragón frente al número 1; plaza Sas, plaza Paraíso, esquina Gran Vía; paseo Independencia, número 23, y paseo Independencia, número 8; plaza San Miguel y Glorieta de Sasera y frente a la Iglesia San Gil, en calle Don Jaime.

• Puestos circunstanciales, para los días de corrida y competición, en las inmediaciones del campo de La Romareda o Plaza de Toros de venta de gorros, banderolas y demás elementos propios de tales espectáculos cuyo número de autorizaciones es de 12.

Tercero. — El número máximo de autorizaciones para cada una de las actividades circunstanciales distribuidas por categorías, puestos circunstanciales de gorros y banderolas y puestos de temporada de castañas es la referida en el acuerdo segundo: roscones (12 licencias para la venta de dichos producto en todas las festividades (Epifanía; San Valero, San Blas y Santa Águeda); palmas y adornos en Domingo de Ramos (25) y rosquillas (26) 20 para la venta de rosquillas en San Antonio y 6 para la venta de rosquillas en San Nicolás); 8 para los puestos de temporada de Castañas y 12 para los puestos circunstanciales de gorros y banderolas en Plaza de Toros y La Romareda.

Los interesados en el presente procedimiento podrán presentarse, a una, varias o todas de las categorías ofertadas de actividades circunstanciales, siempre que reúnan los requisitos exigidos que a continuación se relacionan, si bien solamente se otorgará, única y exclusivamente, una autorización por solicitante y categoría.

Asimismo el solicitante, con los requisitos previstos, podrá optar por licitar a las categorías de actividades circunstanciales en concurrencia con las actividades de puestos de temporada castañas y puestos circunstanciales de gorros y banderolas siempre que los días de celebración y horario se compaginen por el solicitante.

Los aprovechamientos tendrán como máximo la extensión superficial que determinen las licencias que se otorguen, quedando prohibida la ampliación de los mismos, así como la instalación de elementos, aunque sean circunstanciales, que excedan de los limites señalados. En cualquier caso, si la licencia no estableciera tal extensión, no podrá exceder de 1 metro de fondo por 2 metros de ancho.

Requisitos:

Cuarto. — Las licencias se otorgarán a los solicitantes que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser persona física.

b) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley.

c) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia.

d) Acreditar la solvencia económica, mediante la constitución del depósito previo de la tasa que se refiere el apartado sexto del presente decreto.

e) Acreditar la solvencia profesional mediante la documentación requerida en los términos a que se refiere el apartado quinto (5.3).

f) En el caso de haber indicado su pertenencia a una cooperativa de trabajo asociado en la casilla correspondiente del anexo I, deberá aportar copia compulsada de pertenencia a dicha Cooperativa, expedida por la misma y en la que consten los datos personales así como la calidad de socio del solicitante

Solicitud:

Quinto. — Los interesados en obtener licencia para las actividades circunstanciales —categorías—, puestos circunstanciales y puestos de temporada del 2016 y 2017, que autorice la realización de dichas actuaciones de venta ambulante en las fechas y emplazamientos reseñados en el epígrafe segundo deberán presentar la solicitud conforme a las siguientes prescripciones:

5.1 Modelo.

La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I al presente Decreto, el cual puede obtenerse a través de la web municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

5.2 Contenido necesario.

En la solicitud reseñada el interesado deberá indicar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, domicilio), actividad circunstancial de venta ambulante (categoría) en la que solicita participar, señalando obligatoriamente como medios, a efectos de comunicaciones con la Administración, teléfono de contacto (móvil), dirección electrónica (email) y/o fax. La omisión y/o error en la designación de dichos medios dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas.

Por cada domicilio solamente se admitirán como máximo dos solicitudes.

5.3 Documentación anexa.

Las solicitudes, conforme al modelo normalizado del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. DNI en vigor del solicitante, que deberá ser persona física.

2. Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social y justificante de pago de las cotizaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos o, en caso de pertenecer a una cooperativa, en el régimen general.

3. En el caso de haber indicado su pertenencia a una Cooperativa de Trabajo Asociado en la casilla correspondiente del anexo I, deberá aportar copia compulsada de pertenencia a dicha Cooperativa, expedida por la misma y en la que consten los datos personales así como la calidad de socio del solicitante

4. Tratándose de extranjeros, los correspondientes permisos en vigor, de residencia y trabajo por cuenta propia o, en caso de miembro de cooperativas, ajena.

5. Inscripción o solicitud de la inscripción en el Registro de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Diputación General de Aragón

6. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad establecidos por la Ley.

7. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

8. Declaración de estar al corriente de pago de los tributos municipales exigidos para esa modalidad de venta.

9. Declaración responsable de venta menor de alimentación solicitada y presentada en el Instituto Municipal de Salud Pública del Ayuntamiento de Zaragoza para el caso de actividades circunstanciales que conlleven la venta o manipulación de alimentos (rosquillas, roscones, adornos en la festividad de domingo de Ramos, castañas etc.). Se adjunta como anexo II

10. Acreditación de experiencia por parte del solicitante en el ejercicio de la/s actividad/es que se pretende/n desarrollar en dominio público mediante autorizaciones concedidas al solicitante por Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza en los últimos cinco años para este tipo de actuaciones.(actividades circunstanciales, puestos circunstanciales y/o puestos de temporada).

Dicha experiencia podrá acreditarse por remisión a los datos obrantes en el propio Ayuntamiento de Zaragoza relativos a las autorizaciones expedidas desde el Área de Servicios Públicos en el que se indique las autorizaciones o licencias que para actividades circunstanciales, puestos circunstanciales o puestos de temporada se hubieran concedido al solicitante.

11. Declaración jurada de asumir la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad artística o musical autorizada.

12. Respecto a los puestos de temporada de castañas deberá aportarse por los interesados en su solicitud certificado de ignifugación de los materiales susceptibles de combustión (casetas) y acreditar la existencia en el interior de la caseta de extintores de eficacia mínima 21A-113B o en su caso el certificado de revisión de los extintores

Si se comprobase que alguna de las solicitudes no aporta la documentación antes señalada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose en la forma establecida en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ahora art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Deberán presentarse los documentos originales, pudiendo acompañarse copia, en todo caso debidamente compulsada.

5.4 Presentación:

Los interesados en obtener autorización para las actividades licitadas, definidas en el acuerdo segundo del presente decreto, deberán presentar la solicitud en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (ahora art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), con la documentación que figura en el anexo I.

5.5 Plazo:

El plazo para la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo I será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el BOPZ.

No se admitirán solicitudes para el ejercicio de actividades circunstanciales, puestos circunstanciales o puestos de temporada en la vía pública con anterioridad o posterioridad a las fechas oficiales establecidas en esta convocatoria. Únicamente en el caso de que en el plazo oficial estipulado en esta convocatoria se reciba un número de solicitudes inferior al número de autorizaciones disponibles se podrán admitir solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha final del período de solicitud. En este caso, se tendrán en cuenta tantas solicitudes como sean necesarias para alcanzar el número total de autorizaciones licitadas, siguiendo como criterio el orden de entrada de la solicitud según la fecha de entrada en el registro municipal.

Sexto. — Los solicitantes deberán cumplimentar para cada una de las actividades circunstanciales (categorías), puestos circunstanciales y/o puestos de temporada a las que concurra la solvencia económica, según la superficie y clase de aprovechamiento con relación a la actividad que se ejerza, y en todo caso por el período de tiempo autorizado. Ello mediante justificante de haber ingresado la tasa correspondiente en Tesorería Municipal o bien realizando un ingreso en la cuenta BBVA 01825567180200500888 del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de depósito previo de la tasa establecida en el epígrafe 25.5. de la Ordenanza fiscal núm. 25 del Ayuntamiento de Zaragoza que deberá acreditarse en la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos con una antelación, de al menos diez días, a la fecha en la que está prevista la celebración de la actividad circunstancial autorizada. Para el envío del duplicado acreditativo de pago se habilita el fax de dicha oficina: 976 721 209.

Todos los aprovechamientos a que este decreto se refiere estarán sujetos a las tasas que por tales conceptos establezcan las Ordenanzas fiscales. Las tasas se establecerán en función de la superficie y clase de aprovechamiento, por unidad de concepto o con relación a la actividad que se ejerza, y en todo caso por el período de tiempo que determinen.

Esta tasa será incrementada, conforme a la ordenanza de aplicación, si en la solicitud presentada por el interesado y posteriormente en la licencia concedida para cada categoría se autorizase una superficie superior a la establecida con carácter general de 1 metro de fondo por 2 metros de ancho.

Se informa a los interesados que al objeto de facilitar los datos que se precisan para formalizar y constituir el depósito deberán contactar con el Servicio de Tesorería (976 721 235 y 976 724 523). Se advierte que los ingresos de terceros de los que no se tenga la constancia requerida no surtirán efecto, es decir, no se podrá constituir el depósito en cuestión, con las implicaciones legales y de cualquier otro tipo que de ello puedan derivar.

Se advierte que cumplida la fecha respectivamente señalada, aquellas solicitudes incompletas se tendrán por no admitidas para la autorización de actividades circunstanciales en la vía pública.

Los datos declarados por el solicitante, en cuanto a superficie ocupada y zona a la que concurren, y que sirven para efectuar la liquidación tributaria correspondiente, podrán ser objeto de comprobación por el personal municipal competente procediéndose en caso de no ajustarse a lo declarado, a la regularización correspondiente.

Procedimiento de adjudicación:

Séptimo. — Presentadas las solicitudes, dentro de los plazos fijados y acompañadas de la documentación prevista, la oficina municipal encargada de la tramitación de las autorizaciones clasificará las solicitudes recibidas por las actividades licitadas, incluyéndolas en la categoría correspondiente.

Por personal de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos se valorará, conforme a la documentación aportada, la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas de cada categoría.

Octavo. — Cuando el número de solicitudes admitidas para cada uno de las actividades circunstanciales, puestos circunstanciales o puestos de temporada ofertados no supere el número máximo de licencias a otorgar, las autorizaciones se adjudicarán directamente a los peticionarios admitidos de las mismas.

Si el número de solicitudes admitidas, por actividad y puesto, excede del número de autorizaciones a conceder, el otorgamiento de la licencia se realizará atendiendo a la experiencia que en la actividad solicitada acredite el interesado.

Será objeto de valoración las licencias que acreditando la experiencia del solicitante en la misma actividad a la que concurren hubieran sido otorgadas por el Área de Servicios Públicos en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del presente Decreto, otorgándose hasta un máximo de 2,5 puntos, 0,5 puntos por licencia anual y misma actividad.

Una vez computada dicha valoración se otorgarán las licencias objeto de licitación por orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta completar el total de licencias en licitación por actividad. Si en alguna de las actividades los solicitantes admitidos hubieran obtenido la misma puntuación y el número de ellos excedieran las licencias a otorgar se procederá a efectuar un sorteo. Al objeto de realizarlo los interesados estarán ordenados alfabéticamente, con el número asignado, correlativo y válido a los efectos del sorteo, cuya relación se publicará oportunamente.

En dicho sorteo se insacularán los solicitantes admitidos con la misma puntuación y se extraerán tantas bolas como licencias queden pendientes de adjudicar.

Noveno. — Posteriormente, se procederá en acto interno de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos a efectuar la adjudicación, dentro de cada actividad —categoría—; puesto circunstancial o puesto de temporada asignando número de licencia, emplazamiento para aquellas actividades que dispusieran la realización en varias ubicaciones, horarios de ejercicio de la actividad, vigencia y superficie de la autorización y demás condiciones generales que dimanen del presente decreto.

Décimo. — De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal núm. 25, aquellos solicitantes que, pese a haber sido admitidos por reunir todas las condiciones exigidas, no obtengan licencia, tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada a que se refiere el epígrafe sexto.

Igual derecho a devolución existirá si, una vez concedida la licencia, el beneficiario renuncia a la misma, de forma expresa y de modo que quede constancia por cualquier medio admitido en derecho, siempre y cuando no se haya ocupado el dominio público.

Una vez obtenida la licencia, si no llega a producirse la utilización del dominio público por fuerza mayor, el solicitante tendrá derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada.

Undécimo. — Las licencias concedidas para los titulares de actividades circunstanciales, puestos circunstanciales o puestos de temporada a los que resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes prescripciones generales y particulares:

• Prescripciones generales:

—La autorización es personal e intransferible, y no puede ser objeto de cesión o subrogación.

—La autorización tendrá la vigencia establecida para la categoría, puesto circunstancial o de temporada correspondiente, transcurrido el cual el titular deberá presentar nueva solicitud una vez convocado el oportuno procedimiento.

—La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad de venta ambulante del producto autorizado en el período concedido y en la zona autorizada.

—La autorización tiene carácter discrecional y podrá ser revocada por el órgano municipal que la otorgó por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o cuando lo considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Igualmente la presente autorización queda supeditada a quedar sin efecto cuando por circunstancias tales como obras, o de cualquier otra índole, así resulte aconsejable por razones de seguridad o, en general, motivos justificados de interés público. Por dichas causas podrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia.

—Las actuaciones en un punto concreto se suspenderán ocasionalmente en el caso de incompatibilidad con actividades lúdicas, culturales y de cualesquiera otra naturaleza que tenga la autorización municipal correspondiente o se autoricen durante las fiestas patronales o de Navidad.

—Las actividades circunstanciales -categorías-, puestos circunstanciales y puestos de temporada se realizarán en los espacios públicos fijados por la Oficina de Servicios Públicos y Policía Local en la zona correspondiente de forma que la actividad no cause molestia al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad y movilidad urbana.

—La ubicación de los vendedores no podrá situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia ni en aquellos puntos de la vía pública en los que se hallen instaladas terrazas de hostelería y similares.

—La autorización, en todo caso, deberá cumplir las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica.

—El emplazamiento donde se realice la actividad deberá quedar en perfectas condiciones de limpieza, según lo establecido en la Ordenanza municipal de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos.

—En todo momento se deberán respetar las instalaciones y servicios existentes, las zonas verdes y las plantaciones que puedan existir en la zona.

• Prescripciones particulares:

—Los horarios, de las actividades circunstanciales —categorías—, será con carácter general se realizarán, de forma ininterrumpida, de las 8:00 horas hasta las 21:00 horas.

—Respecto a los puestos de temporada (castañas), los horarios con carácter general se realizarán, de forma ininterrumpida, de las 10:00 a las 22:00 horas

—El titular del puesto de temporada de castañas deberá disponer en la instalación de extintores de eficacia mínima 21A-113B:

—Los horarios de los puestos circunstanciales (gorros y banderolas) se realizarán en horario y de forma ininterrumpida

• Prohibiciones:

—En la zona autorizada únicamente podrá realizarse las actividades objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la misma, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona autorizada.

—No se realizarán taladros para sujeción al suelo de ningún elemento o instalación.

Duodécimo. — El órgano municipal competente o en quien delegue podrá establecer nuevas limitaciones o exclusiones en espacios concretos donde la proliferación de molestias vecinales así lo aconseje.

Decimotercero. — Cuando por agentes de la Policía Local se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la realización en el dominio público de alguna de las actividades descritas en el presente decreto sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida y se formulará la correspondiente denuncia.

Decimocuarto. — Los titulares de las presentes autorizaciones deberán asumir la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad artística o musical autorizada

Decimoquinto. — De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sobre régimen transitorio de los procedimientos al presente expediente, iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Decimosexto. — El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Decimoséptimo. — De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 b) de a Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las sucesivas notificaciones a que se refieren los epígrafes anteriores de este decreto se practicarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (ahora web municipal zaragoza.es/El Ayuntamiento/Tablón Municipal.

Ello no obstante, el requerimiento para subsanación a que se refiere el epígrafe quinto, y la concesión de las licencias se notificarán individualmente.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Zaragoza, a 14 de octubre de 2016. —El jefe de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, Enrique Asensio García.

 

 

 

 

 

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