BOP. 270    23/11/2016


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DEL BAJO GÁLLEGO

Número de registro: 10474/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA DE TRABAJADORA SOCIAL

MANCOMUNIDAD  DEL  BAJO  GÁLLEGO                         Núm. 10.474

Por resolución de Presidencia de fecha 4 de noviembre de 2016 se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de trabajadora social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad del Bajo Gállego,  contrato de relevo, con carácter laboral y temporal por obra o servicio, y dentro del marco del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Mancomunidad, así como la formación de una bolsa de trabajo para cubrir por sustitución las bajas, vacaciones y los casos de necesidad aplazable de  las trabajadoras sociales.

Bases de selección

Primera. — Número, denominación, características y sistema de provisión de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter laboral y temporal mediante contrato de obra o servicio de un trabajador social, con una jornada de 37,5 horas. Dicha jornada se prestará en el ámbito territorial de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego.

• Número de plazas: Una.

• Características:

Categoría: Personal laboral, asimilable a la escala de Administración especial

Asimilable a la subescala técnica.

Asimilable al grupo: A2, nivel 22.

Sistema de contratación: concurso-oposición.

• Tareas: El trabajador social se desplazará a los municipios de la Mancomunidad con arreglo al calendario, horarios e itinerarios a establecer por la coordinadora del Servicio Social de Base, bajo cuya dependencia funcional ejercerá los cometidos de su puesto de trabajo.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Titulación: Estar en posesión del título universitario de diplomado o grado en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

—Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de conducción.

—Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de los contratos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidencia de la entidad en el modelo recogido en el anexo II de estas bases, presentándose en el Registro General de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego (sita en camino de San Juan 4, 1.ª planta, 50800 Zuera), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el último día de presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Los posteriores anuncios se publicarán en los tablones de edictos de la entidad (en la sede anteriormente citada) y en la página web de la misma.

En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia de las titulaciones o permisos exigidos como condición de admisión de aspirantes.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (fase de concurso).

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en los tablones de edictos de la entidad, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación o reclamación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe será definitiva. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de celebración del ejercicio.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal seleccionador, titulares y sustitutos, será designado por la Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Sus integrantes, titulares y sustitutos, deberán  poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Una trabajadora  del Servicio Social de Base de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego (titular)

Suplente: Una trabajadora de un SBS de unos de los ejes del ámbito territorial de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

Cuatro vocales:

• Titulares:

—Un trabajador social designado por el IASS.

—Un trabajador social designado por la Presidencia de uno de los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

—Un funcionario de carrera A/1-A/2 designado por la Presidencia de la Mancomunidad.

—El secretario de la Mancomunidad  del Bajo Gállego, que actuará como secretario del tribunal.

• Suplentes:

—Un trabajador social designado por el IASS;

—Un trabajador social designado por la Presidencia de uno de los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza;

—Un funcionario de carrera A/1-A/2 designado por la Presidencia de la Mancomunidad.

—El secretario de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, que actuará como secretario del tribunal.

La pertenencia al tribunal de sus miembros, titulares y sustitutos, será a título individual. Dicho tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico  del Sector Público. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial/categoría laboral en que se integren las plazas, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima. — Fase de oposición.

Se calificará con un máximo de 10 puntos.

De carácter práctico obligatoria y eliminatoria, consistirá en la contestación por escrito y desarrollo de uno o varios supuestos prácticos y cuestiones anexas que estarán relacionadas con las materias del programa (anexo I) y serán relativos a las tareas propias de la función a desarrollar en el ámbito de una Administración Pública. Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución. El tribunal determinará el contenido del ejercicio, su puntuación y el tiempo máximo concedido para su resolución. El tribunal valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de ideas desarrolladas, la aplicación práctica de la normativa a la realidad local, así como la corrección en la expresión escrita. El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, pudiendo dialogar con los aspirantes durante diez minutos sobre las cuestiones planteadas en el supuesto práctico. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra “H”, según la Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2016).

Octava. — Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio insertado en el tablón de edictos de la mancomunidad y en su página web. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. A la vista de la calificación obtenida en la fase de oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la mancomunidad y en su página web. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna antes de la celebración de la fase de concurso.

Novena. — Fase de concurso.

Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes.

Se calificará con un máximo de 10 puntos.

Finalizada la oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

El tribunal podrá excluir los méritos defectuosamente acreditados por no adecuarse formalmente a las exigencias de la presente convocatoria.

a) Servicios prestados (máximo de 5 puntos).

—Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto que se oferta; por cada mes completo de trabajo, 0,1 hasta un máximo de 3 puntos.

—Por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de naturaleza privada en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto que se oferta; por cada mes completo de trabajo, 0,05 hasta un máximo de 2 puntos.

Dicha experiencia/servicios se acreditará mediante certificación o documento equivalente, válidamente apreciado por el tribunal, expedido por la Administración, organismo, centro público, o privado, en que hubiese prestado dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional, y funciones desarrolladas. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.

b) Cursos de formación (máximo de 5 puntos):

Solo se valorarán las acciones formativas, a partir de 20 horas, como alumno directamente relacionadas con la plaza convocada, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración, colegios profesionales, o por centros concertados en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento:

—Cursos de 20 a 49 horas, 0,10 puntos por curso.

—Cursos de 50 a 99 horas, 0,20 puntos por curso.

—Cursos de 100 a 149 horas, 0,30 puntos por curso.

—Cursos a partir de 150 horas, 0,40 puntos por curso.

Los másteres, doctorados o equivalentes se computarán en función de las horas lectivas que se certifiquen.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado, u otros, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial que no tengan razón con la materia objeto de la convocatoria. Los diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios/personal laboral dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente, o por una universidad.

En ningún caso se valorarán meritos no acreditados documentalmente.

c) Entrevista personal: El tribunal, en relación únicamente con la comprobación de los méritos alegados; y a las funciones y contenidos propios de las tareas  a desempeñar, podrá realizar una entrevista personal que no tendrá valoración cuantitativa alguna.

Décima. — Calificación final. Relación de aprobados. Presentación de documentos. Bolsa de trabajo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación con la propuesta de contratación. Dicha relación se elevará al presidente de la entidad para la tramitación de la contratación y la formación de una bolsa de trabajo. El candidato propuesto aportará ante la Entidad para su contratación, en el plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

e) Inscripción o estar dado de alta como demandante de empleo en la oficina de empleo.

El resto de los aspirantes aprobados se integrarán en una bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del servicio; para ello, deberán aportar los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las condiciones de capacidad y otros requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quienes no presentasen toda la documentación requerida o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos o méritos aportados, no podrán ser contratados, pasando a contratarse al siguiente de la bolsa, y así sucesivamente. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido y de las consecuencias que se puedan derivar si se detectara que ha existido falsedad en las solicitudes de participación. A medida que se produzcan las necesidades, se tramitarán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello. Los integrantes de la bolsa de trabajo que sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día  que no coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de dos años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Podrá prorrogarse antes de su finalización mediante resolución expresa, sin perjuicio de que pueda ser derogada en cualquier momento por resolución de órgano competente.

Undécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima. — En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y convenio colectivo del personal laboral de esta entidad; Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, y al vigente texto del estatuto de los trabajadores Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Decimotercera. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Zuera, a 8 de noviembre de 2016. — El presidente, Luis Zubieta Lacamara.

ANEXO I

Parte primera: Temario general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 3. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

Tema 4. La organización municipal. Competencia y funcionamiento de sus órganos. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas. Requisitos de celebración de las sesiones. Convocatoria y orden del día. Los debates. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 5. Las Mancomunidades intermunicipales de servicios. La Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego: Estatutos, ámbito territorial, organización, competencias y funcionamiento.

Tema 6. El presupuesto de las entidades locales: principios presupuestarios, estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto. Liquidación.

Parte segunda: Temario específico

Tema 7. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas en cuanto destinatarias de los servicios sociales en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales. Deberes en relación con los servicios sociales en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales.

Tema 8. Centros de Servicios Sociales: aproximación conceptual. Estructura técnica, funcionamiento, organización. Objetivos generales y específicos. Actuaciones de los Centros de Servicios Sociales. El centro de Servicios Sociales en la Administración local y en la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego. Funciones y reglamentos específicos. El equipo interdisciplinar en los centros de servicios sociales y en la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego. El convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, para el mantenimiento del Servicio Social de Base de la zona, para la gestión de prestaciones de servicios sociales generales y para la gestión de determinados programas específicos de servicios sociales durante 2016.

Tema 9. El método y la intervención en Trabajo Social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

Tema 10. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego. Reglamento de Ayudas de urgencia de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego

Tema 11. La familia. Funciones de la familia contemporánea. Estructura y cambio en la familia actual. Problemática en la familia actual. Familias multiproblemáticas. Intervención desde Servicios Sociales.

Tema 12. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales en comarcas y mancomunidades.

Tema 13. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.

Tema 14. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 15. El fenómeno de la inmigración en España. La ley de extranjería. Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de integración social.

Tema 16. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Desarrollo legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales generales.

Tema 18. Catálogo de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas.

Tema 19. Las rentas mínimas de inserción. Modelos. Ingreso Aragonés de Inserción. Borrador de Anteproyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.

 

 

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