BOP. 296    27/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 11440/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS INTERINOS (AUXILIARES ADMINISTRATIVOS) DEL AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN (ZARAGOZA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

A L A G Ó N

Decreto de Alcaldía                                                                         Núm. 11.440

CONVOCATORIA para la formación y funcionamiento de una bolsa de trabajo para funcionarios interinos (auxiliares administrativos) del Ayuntamiento de Alagón (Zaragoza), mediante el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos solo podrá realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Corresponde a cada Administración Pública la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes, así como la definición de sectores, funciones y categorías prioritarias.

En consecuencia, cuando se produzcan dichas circunstancias excepcionales y sea necesario contar con personal con la categoría de auxiliares administrativos se crean las presentes bases que regulan el acceso a la bolsa.

Vistos los artículos 55 y siguientes del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto que, de conformidad con los artículos 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a la Alcaldía el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno o de otra Administración.

Por todo ello,

Resuelvo:

Primero. —Aprobar la convocatoria para la formación y funcionamiento de una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos (funcionarios interinos) del Ayuntamiento de Alagón.

Segundo. — Aprobar las bases que habrán de regir la misma y que se incluyen en la presente a modo de anexo.

Tercero. — Publicar las bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el BOPZ, así como en la página web del Ayuntamiento.

Alagón, a 20 de diciembre de 2016. — El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.

ANEXO

Bases que han de regir la convocatoria

para la formación de una bolsa de trabajo

para funcionarios interinos (auxiliares administrativos)

del Ayuntamiento de Alagón mediante el sistema

de concurso-oposición

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos solo podrá realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Corresponde a cada Administración Pública la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes, así como la definición de sectores, funciones y categorías prioritarias.

En consecuencia, cuando se produzcan dichas circunstancias excepcionales y sea necesario contar con personal con la categoría de auxiliares administrativos se crean las presentes bases que regulan el acceso a la bolsa.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores nombramientos como funcionarios interinos (auxiliares administrativos), con la finalidad de cubrir con carácter temporal puestos temporalmente vacantes o satisfacción de necesidades puntuales, según las modalidades previstas en la legislación vigente, que se puedan producir a lo largo del período de duración de la misma.

Los puestos se encuadrarán en el grupo/subgrupo C2, escala de Administración General, subescala auxiliar, dotados en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al subgrupo C2, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El sistema elegido es el de concurso-oposición libre, conforme al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al artículo 61 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta la toma de posesión como funcionario interino, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa (65 años).

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico (FPI) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las comunidades autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo se deberán ajustar al modelo incluido en el anexo I de las presentes bases, y se dirigirán al ilustrísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Alagón.

A la instancia se deberá acompañar:

—Fotocopia compulsada del DNI/pasaporte y del documento acreditativo del conocimiento, en su caso, de la lengua española.

—Justificante de ingreso de los derechos de examen.

—Declaración responsable de los méritos a valorar en la fase de concurso, conforme al modelo incluido en el anexo II, acreditativo de los méritos objeto de valoración, y que se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.

El recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 9,20 euros (Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas), indicando el nombre y apellidos del aspirante, así como la denominación siguiente: “Pruebas selectivas bolsa de trabajo auxiliares administrativos”, e ingresando el importe referido en alguna de las siguientes entidades y números de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:

• Ibercaja: ES42-2085-5447-64-0330033351.

• Bantierra: ES10-3191-0075-66-4560405021.

• La Caixa: ES97-2100-2068-12-0200002351.

• Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.

• BBVA: ES68-0182-5567-10-0200500031.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza fiscal número 24, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. En este caso, la tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.

La falsedad de datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos.

Cuarta. — Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, en horario de 9:00 a 14:30.

Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alagón, en el horario señalado en el párrafo anterior, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. — Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal del mismo, señalando un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web.

En la misma resolución que declara aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos vendrá señalado el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al señor alcalde-presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, salvo en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, que no darán lugar a la devolución de los derechos de examen.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Don Jorge Cubero Negro, interventor del Ayuntamiento de Alagón; suplente: Doña Inmaculada Velilla López, interventora del Ayuntamiento de Tarazona.

b) Primer vocal: Doña Silvia Fullola Gonzalo, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Alagón; suplente: Doña Ángela Camón Sanz, interventora del Ayuntamiento de Borja.

b) Segundo vocal: Doña Pilar Cubero Arnaudas, administrativo del Ayuntamiento de Alagón; suplente: Doña Aránzazu Guillén Fleta, interventora del Ayuntamiento de Utebo.

c) Tercer vocal: Doña Isabel Palanca Gracia, secretaria de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro; suplente: Doña Gema González Guerra, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Alfajarín.

d) Secretario: Doña Beatriz Colomina de Frutos, secretaria de la Corporación; suplente: Doña Elena Treceño García, técnico de Administración General de la Corporación.

Los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal por las causas establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La totalidad de los miembros del tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal de elección o de designación política, ni funcionarios interinos, ni personal eventual.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

En la misma resolución en la que se apruebe provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. Asimismo deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las bases de la convocatoria, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, con necesaria presencia del presidente y del secretario, o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Queda asimismo el tribunal autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impiden continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para que el ejercicio de la fase de oposición, en caso que no deba ser leído ante el tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

El tribunal adoptará, en los casos que sea posible, las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de la oposición cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo:

A) Fase de oposición:

La fase de oposición se efectuará en un único ejercicio, tipo test, con un máximo de cincuenta preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Las contestaciones erróneas no penalizarán y las correctas se contabilizarán a razón de 2,5 puntos cada una. El tribunal señalará antes del comienzo del ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes no podrán hacer uso de textos legales ni libros de consulta.

Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos sobre 20, no pasarán a la siguiente fase de valoración de méritos del concurso.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete, provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

La corrección y calificación se hará, siempre que sea posible, de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo III.

El Ayuntamiento de Alagón no publica ni edita temarios para la preparación de procesos selectivos. Únicamente determina en las bases de cada proceso selectivo el enunciado de materias sobre las que versarán los distintos ejercicios, en su caso.

Las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, publicándose únicamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio.

B) Fase de concurso:

Efectuada la calificación final de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la misma presentarán al tribunal, en el plazo que se determine al efecto, los documentos justificativos de los méritos alegados en su declaración responsable, al objeto de comprobar su veracidad. La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso, por lo que el tribunal efectuará su propuesta definitiva de acuerdo con esta circunstancia.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo incluido en el anexo IV de esta convocatoria, con un máximo de diez puntos. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Octava. — Relación de integrantes en la bolsa de trabajo.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido, por este orden, mayor puntuación en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, se estará a quien tuviera mayor número de meses prestados. Finalmente, se atenderá al opositor de mayor edad.

El tribunal elevará la lista a la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, en la que habrá de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento los nombres de los seleccionados para formar parte en la bolsa de trabajo, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Novena. — Bolsa de trabajo.

La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento funcionario interino, tendrá una vigencia de cuatro años.

Dicha bolsa permanecerá expuesta en la página web del Ayuntamiento durante la vigencia de la misma.

La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día y del día siguiente; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Alagón quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

g) Otras causas justificables y valorables por el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Alagón.

4. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

5. Quienes hayan sido nombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a la bolsa, ocupando el último lugar de la misma.

6. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento la documentación que a continuación se indica:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Título o testimonio del título expresado en la base tercera c) o fotocopia compulsada del mismo. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado exigido por la Consejería del Gobierno de Aragón correspondiente que acredite dicha equivalencia.

c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base tercera de esta convocatoria.

e) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

f) En su caso, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico correspondiente.

7. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión.

Décima. — Nombramientos.

Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios interinos en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una vez nombrados, deberán presentar juramento o promeso de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. Si no tomaran posesión dentro del plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso y del subsiguiente nombramiento conferido.

Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por mutua universal, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

Undécima. — Publicaciones relativas al proceso selectivo para formación de la bolsa.

Una vez aprobadas las bases y la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento, al igual que el anuncio relativo a la resolución de Alcaldía de aprobación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, de señalamiento del lugar, fecha y hora de la realización de la fase de oposición, y de la composición nominal del tribunal calificador.

Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Duodécima. — Legislación aplicable y recursos.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:

—Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

—Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

—Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.

—Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

—Restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Modelo de solicitud

 

 

 

PDF1

 

 

 

ANEXO II

Declaración responsable

 

 

 

PDF2 (2 PAGINAS)

 

 

 

ANEXO III

Temario

Programa de materias generales

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

Tema 4. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio fiscal. La organización judicial española.

Tema 5. El presidente del Gobierno. Los ministros y otros altos cargos de la Administración. La Administración periférica del Estado: los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los subdelegados del Gobierno.

Tema 6. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.

Tema 8. Los órganos de gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa.

Tema 9. La Administración Local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Régimen jurídico-administrativo de las Corporaciones Locales. El municipio. La provincia. Otras entidades locales. Regulación en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Tema 10. Proceso de comarcalización de Aragón. Organización institucional y competencias.

Programa de materias específicas

Tema 1. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 2. El procedimiento administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios generales y ámbitos de aplicación. Los interesados y las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clasificación. Eficacia de los actos y motivación. Notificación.

Tema 4. Los recursos administrativos. Concepto. Principios. Clases.

Tema 5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.

Tema 6. Los bienes de las entidades locales. Concepto. Clases. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Afectación y desafectación. Utilización.

Tema 7. Los contratos del sector público: concepto y clases. Principios generales.

Tema 8. La potestad sancionadora de las entidades locales. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos.

Tema 9. El personal de las Administraciones Públicas: derechos y deberes. Incompatibilidades. Situaciones administrativas.

Tema 10. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y régimen jurídico. Estructura y contenido. La elaboración y aprobación del presupuesto.

Tema 11. Ley de las Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los entes locales. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Organización de las entidades locales. Órganos necesarios y complementarios. Funcionamiento de sus órganos colegiados. Régimen de sesiones. Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tema 14. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de servicios públicos.

Tema 15. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada.

Tema 16. Informática básica. Hojas de cálculo y bases de datos. Correo electrónico.

Tema 17. La red Internet. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 18. Normativa sobre transparencia de las Administraciones Públicas. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

ANEXO IV

Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos se valorarán de acuerdo con la “declaración responsable” aportada junto con la solicitud de participación del proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para su valoración definitiva deberán presentarse en el plazo indicado por el tribunal calificador los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Las calificaciones por parte del tribunal tratarán de adoptarse unánimemente; de no lograrse la unanimidad, se estará a las puntuaciones otorgadas por sus distintos miembros y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada, en su caso, por cada miembro del tribunal.

La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de concurso de méritos, resultado que será revisado por el tribunal calificador a la finalización de la fase de oposición, pudiéndose modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el tribunal así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

1. Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica o local en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad a que corresponde el puesto convocado, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Se valorarán, con un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

—0,10 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa, en puestos de la Administración Local en la misma categoría o superior a la del puesto a ocupar.

—0,05 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa, en puestos del resto de Administraciones.

Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial emitida por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública en que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. En caso en que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, se presumirá que esta es la menor de las aportadas por cualquiera de las aspirantes.

A estos efectos se consideran servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas los períodos transcurridos como becarios para universidades u otras Administraciones y se acreditarán mediante certificados comprensivos de los períodos de becas, jornadas y funciones.

2. Formación. Es decir, por los cursos superados acreditados de formación y perfeccionamiento convocados u organizados por la universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente, y que tengan por objeto las especialidades del puesto de trabajo.

Se valorarán, con un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

—Cursos de diez o más horas: 0,20 puntos.

—Cursos de veinticinco o más horas: 0,50 puntos.

—Cursos de cincuenta o más horas: 0,75 puntos.

—Cursos de setenta y cinco o más horas: 1 punto.

—Cursos de diez o más horas: 1,5 puntos.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente, y que tengan por objeto las especialidades del puesto de trabajo.

No serán objeto de valoración las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

 


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