BOP. 299    30/12/2016


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 11538/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BAES BOLSA TRABAJO PERSONAL INTERINO TECNICO DE TURISMO Y CULTURA

COMARCA  BAJO  ARAGÓN-CASPE/

BAIX  ARAGÓ-CASP                                                                   Núm. 11.538

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de técnico de Turismo y Cultura, mediante sistema de concurso-oposición, cuyas bases reguladoras son:

Bases para la creación de una bolsa de trabajo

para la cobertura temporal del puesto de técnico de Turismo

y Cultura en los períodos de ausencia de su titular,

para la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp

Primera. — Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, por interinidad, de un técnico de Turismo y Cultura con objeto de poder atender las necesidades que surjan en esas áreas de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, durante los períodos de ausencia de su titular, con un período de vigencia de cinco años y con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa.

Las funciones propias del puesto se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, debiendo realizarse los desplazamientos propios de sus funciones por sus propios medios, abonándose por la Comarca los correspondientes gastos, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de los vehículos comarcales en los casos de disponibilidad. Todo ello sin perjuicio de la fijación de su sede de referencia en las oficinas de la Comarca.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales por interinidad cuya duración estará determinada por el período de ausencia de la titular de la plaza y las retribuciones serán las establecidas en el anexo de personal funcionario de la Comarca, que forma parte del presupuesto anual, estando fijado en 2016 de acuerdo al grupo A2, nivel 20 y complemento específico anual de 6.736,66 euros, siendo sus funciones las establecidas en la RPT comarcal.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado en Turismo o asimilado o haber superado los tres primeros cursos de la carrera universitaria de Filosofía y Letras o Humanidades.

d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta y serán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede plaza Compromiso, 8, 50700 Caspe (Zaragoza), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

—Instancia dirigida a la señora presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo.

—Currículum vítae.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida.

—Acreditación de los méritos de formación.

—Acreditación de los méritos profesionales.

—Hoja de vida laboral.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados. Los aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede física, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal.

Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón-Caspe.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

• Fase 1. Oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. Se valorará con un máximo de diez puntos que resultarán de la media obtenida en los dos ejercicios que la componen.

• Fase 2. Concurso: A esta fase solo podrán acceder los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y en ella se valorarán otras titulaciones, los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo similares y los cursos relacionados con las tareas a desempeñar, con un máximo de diez puntos.

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, este se dirimirá de la siguiente forma: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, y en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Por último, la mayor valoración de la fase de concurso. Si persiste el empate entre aspirantes, se podrá por el tribunal establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Seguidamente el tribunal ordenará exponer la relación de aprobados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Comarca.

El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes de sesenta días, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el BOPZ, junto a la lista definitiva de aspirantes incluidos y excluidos.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el establecido en los anexos I, II, III, IV de las presentes bases.

Fase de oposición:

1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema relacionado con el programa de los anexos que se acompañan a las presentes bases, en un tiempo máximo de dos horas. El tema propuesto será determinado por el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio.

El tribunal calificará el ejercicio y valorará la formación general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, el orden de ideas, así como aportaciones personales y capacidad de síntesis del aspirante.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de una hora, un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relativos a las tareas propias a realizar y en el que se valorará, además, la capacidad de trabajo con ofimática básica.

En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos.

• Forma de calificación de los ejercicios:

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos.

• Valoración de la fase de concurso:

En esta fase, a la que solo podrán acceder los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán otras titulaciones, los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo similares y los cursos relacionados con las tareas a desempeñar, con un máximo de diez puntos y según el siguiente baremo:

a) Titulaciones, con un máximo de 5 puntos.

1. Máster o doctorado, en áreas relacionadas con el patrimonio cultural, la cultura y el turismo: 2 puntos.

2. Diplomado en Turismo: 2 puntos.

3. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.

4. Otras licenciaturas, diplomaturas o títulos de grado medio: 1 punto.

b) Formación. Haber participado como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios, directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar y cursos de ofimática avanzada, impartidos por organismos públicos, y no incluidos en planes de estudio, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por cada módulo de 10 horas: 0,01 puntos.

2. Congresos, jornadas, seminarios, por cada día de duración: 0,01 puntos.

c) Idiomas: Hasta un máximo de 2 puntos: por el dominio de cada idioma distinto del castellano, acreditado mediante título expedido por organismo oficial: 1 punto.

d) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 3 puntos.

d.1. Haber trabajado en servicios de actividades culturales o turísticas de cualquier entidad de la Administración Pública en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,2 puntos por mes de servicios.

d.2. Haber prestado servicios en cualquier entidad cultural o turística privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,1 puntos por mes de servicio.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial o fotocopia del contrato o nombramiento y certificado de vida laboral. La falta de aportación de alguno de esos documentos hará que el tribunal no realice su valoración y por lo tanto se tendrán como no presentados.

Séptima. — Desarrollo, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico.

Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente y serán expuestos en el tablón de anuncios de la corporación.

Octava. — Orden de prelación de la bolsa.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios de la sede física.

Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de cinco años, si bien transcurrido dicho período este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección de concurso-oposición.

3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

e) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

f) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Décima. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento.

Undécima. — Legislación aplicable.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Temario

Tema 1. La Constitución española: Antecedentes. Estructura. Contenido. Principios. Título preliminar.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración local. El sistema de atribución de competencias de los entes locales.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Antecedentes y evolución. Estructura y características generales. Competencias. Organización. La Administración Pública en Aragón.

Tema 4. La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y competencias.

Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Estructura. Principios generales y ámbito de aplicación.

Tema 6. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Los recursos administrativos.

Tema 7. Las formas de la acción administrativa. La actividad de policía. El fomento. El servicio público y sus formas de gestión. Especial referencia al ámbito local.

Tema 8. El municipio: Población, territorio, organización y competencias. La Ley 7/1999, de Administración Local en Aragón.

Tema 9. La comarca: Naturaleza y fines. Creación de las comarcas. Organización competencias. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Tema 10. Ley 12/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 11. Decreto 249/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios a la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 12. La Hacienda comarcal. Ingresos de la comarca. Régimen presupuestario y contable.

Tema 13. La función pública. El personal al servicio de la Comarca.

Tema 14. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 15. Seguridad Social: Régimen general. Contingencias cubiertas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Características generales.

ANEXO II

Patrimonio cultural

Tema 1. El patrimonio histórico-artístico en la Constitución de 1978 y su desarrollo legislativo.

Tema 2. El patrimonio en el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Tema 3. Los bienes de interés cultural en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 4. Prehistoria y arqueología en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 5. Arte medieval en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 6. Arte renacentista en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 7. Arte barroco en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 8. Arte contemporáneo en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 9. Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico.

Tema 10. La arquitectura popular en el Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 11. Dinamización y uso del patrimonio histórico-artístico.

Tema 12. El patrimonio documental y bibliográfico del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 13. Etnografía y tradiciones populares en el Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 14. El patrimonio histórico-artístico como motor del turismo.

ANEXO III

Cultura

Tema 1. Cultura y sociedad. Concepto de cultura. La cultura en el ámbito rural.

Tema 2. La cultura en la Constitución española de 1978.

Tema 3. La cultura en el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982.

Tema 4. Bibliotecas. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios. La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Tema 5. Archivos. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios. La Ley 6/1986, de 25 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Tema 6. Archivos y Bibliotecas de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 7. Museos. Concepto, organización y servicios.

Tema 8. Los nuevos conceptos de museo. Museología y museografía.

Tema 9. Las casas de cultura y equipamientos culturales.

Tema 10. La cooperación institucional para la acción cultural.

Tema 11. Las partes plásticas. Organización y diseño de exposiciones.

Tema 12. Música y educación musical con especial referencia al Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 13. Animación sociocultural: definiciones, campos de actuación y agentes implicados.

Tema 14. La cultura como instrumento didáctico y como formación permanente.

Tema 15. Cultura y nuevas tecnologías de la información.

ANEXO IV

Turismo

Tema 1. Ley del Turismo de Aragón.

Tema 2. Organización territorial de los recursos turísticos.

Tema 3. Empresarios turísticos.

Tema 4. Derechos y deberes de los turistas.

Tema 5. Empresas de alojamiento turístico. Alojamientos turísticos al aire libre. Ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados viviendas de Turismo Rural. Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.

Tema 6. Promoción del turismo.

Tema 7. Fomento del turismo.

Tema 8. Disciplina turística. Inspección turística.

Tema 9. Infracciones.

Tema 10. Infraestructura turística de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp: comunicaciones, hoteles, restaurantes y gastronomía.

Tema 11. La oferta turística, cultural y de ocio de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Tema 12. Actividades turísticas. Concepto y clases. Turismo cultural, religioso, urbano, deportivo, de negocios, de incentivo y de congresos.

Tema 13. Psicología el turismo. Concepto. Las motivaciones del viaje y del turista. Psicología de la oferta y la demanda turísticas.

Tema 14. La demanda del turismo en la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp. Perfil de la demanda. Pernoctaciones y procedencia. Situación de la demanda en la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp con respecto a la nacional.

Tema 15. La política turística. Las Administraciones Públicas de turismo españolas: central, autonómica y local. La cooperación entre ellas y con el sector privado. El marketing turístico institucional.

Tema 16. Los planes de dinamización y excelencia turística. Características y objetivos.

ANEXO V

Modelo de instancia

Don ……, con DNI núm. ……, y domicilio a efectos de notificación en …….

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para la provisión de una bolsa de funcionarios de turismo y cultura interinos mediante el sistema de concurso-oposición conforme a las bases que se publican en el BOPZ núm. ……, de fecha …….

Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la constitución de la señalada bolsa, mediante el sistema de concurso-oposición.

Cuarto. — Que adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Por todo ello,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ……, a …… de …… de 20….

El solicitante,.

Fdo.: …….

Caspe, a 20 de diciembre de 2016. — El presidente, Francisco Doménech Villagrasa.

 

 

Cerrar