BOP. 9    13/01/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 11887/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y MEDIO RURAL CON CARÁCTER INTERINO

EJEA  DE  LOS  CABALLEROS                                                  Núm. 11.887

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de noviembre de 2016 se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, en régimen funcionarial y con carácter interino, de una plaza de técnico de gestión ambiental y del medio rural, vacante en la plantilla de funcionarios del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión con carácter interino, para cubrir una vacante por jubilación, de una plaza correspondiente al personal funcionario es:

—Número de plazas: Una.

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Subescala técnica.

—Grupo: A-2.

—Denominación: Técnico de gestión ambiental y medio rural.

—Destino: Servicios técnicos del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad. Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

c) Titulación. Estar en posesión del título de ingeniero técnico agrícola, Grado en Ingeniería Técnica Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Grado en Ciencias Ambientales, Grado en Biología o equivalentes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional. Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión del carné de conducir del tipo B.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso irán dirigidas a la Alcaldía, y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

b) Que se compromete en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo al Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2ª.1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

c) Copia compulsada del carné de conducir tipo B.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales: Un funcionario de carrera propuesto por el Instituto Aragonés de Administraciones Públicas, un funcionario de carrera propuesto por la Universidad de Zaragoza, un funcionario de carrera propuesto por Diputación Provincial de Zaragoza y el secretario general del Ayuntamiento, que actuará también como secretario del tribunal. 

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre, que consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la misma.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos a esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose según se establece en el anexo I, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los mínimos en cada uno de ellos, a cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará los ejercicios.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimir el desempate la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si continúa el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación para la cobertura de necesidades temporales de personal en la categoría. Dicha lista estará integrada por aquellos aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza y ordenada según la puntuación obtenida, de mayor a menor, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas. Esta relación complementaria tendrá una vigencia de dos años.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía o, en su caso, por el concejal delegado de Personal a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

El aspirante nombrado cesará cuando su plaza se provea por funcionario de carrera o la entidad local considere que han cesado las razones de necesidad o urgencia que motivaron su cobertura con carácter interino.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto será por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y legislación concordante.

Undécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ejea de los Caballeros, a 22 de diciembre de 2016. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO I

Técnico de gestión ambiental y del medio rural (funcionario interino)

1. Sistema de selección: Oposición libre.

2. Requisitos específicos de los aspirantes:

—Estar en posesión del título de ingeniero técnico agrícola, Grado en Ingeniería Técnica Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Grado en Ciencias Ambientales, Grado en Biología o equivalentes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

—Estar en posesión del carné de conducir tipo B.

3. Fases del procedimiento selectivo:

La oposición constará de los siguientes ejercicios en relación con el programa que figura a continuación, y su puntuación máxima será de 20 puntos:

a) Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, dos temas extraídos al azar del programa que figura a continuación.

El tribunal valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita, y será el tribunal el que determinará si este ejercicio debe ser leído por los opositores.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en el desarrollo y resolución por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, que estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

El tribunal podrá determinar si este ejercicio debe ser leído por los opositores.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

4. Programa.

Tema 1. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición. Conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.

Tema 2. Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus modificaciones.

Tema 3. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tema 4. Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones.

Tema 5. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tema 6. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Tema 7. Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Tema 8. Reglamento de la guardería rural del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Tema 9. Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las tierras comunales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y sus normas de desarrollo.

Tema 10. Ordenanza reguladora de caminos públicos de Ejea de los Caballeros.

Tema 11. Regulación de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 12. Principios básicos de prevención de riesgos laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.

Tema 13. Planeamiento general del municipio de Ejea de los Caballeros. Clases de suelo y normas específicas urbanísticas de cada clase de suelo.

Tema 14. Planeamiento de desarrollo y del Plan general de Ordenación Urbana del municipio de Ejea de los Caballeros.

Tema 15. Ordenanzas generales del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Ejea de los Caballeros.

Tema 16. El uso público en Espacios Naturales. Tipos de equipamientos: finalidad y gestión. Actividades, información, educación e interpretación ambiental. Seguimiento y control de actividades recreativas en la naturaleza.

Tema 17. La conservación de los espacios verdes. Mantenimiento diferenciado. Planificación de labores para la conservación: riego, siega, desbroce, cavas y escardas, aireación y recebado, perfilado, resiembras y reposiciones, abonado y fertilización, limpieza, control de malas hierbas, control de plagas y enfermedades, reciclaje de residuos vegetales, fauna en los espacios verdes. Mantenimiento de infraestructuras: elementos construidos, alumbrado, desagües, mobiliario, señalización, juegos infantiles, espacios para perros, red de riego, equipos y maquinaria.

Tema 18. Valoración de árboles. Método para la valoración de árboles y arbustos ornamentales. Norma Granada. Seguridad del arbolado.

Tema 19. Poda del arbolado en el viario urbano. Objetivos de la poda. Técnicas de poda. Especificaciones de poda para distintos grupos de árboles. Programas de poda. Problemática de la poda.

Tema 20. Xerojardinería. Concepto, planificación y diseño. Selección apropiada de especies. Técnicas para el ahorro de agua en parques y jardines.

Tema 21. Gestión del arbolado urbano. Espacios arbolados. Criterios para ordenar y urbanizar espacios arbolados. Criterios para la conservación y mejora de espacios arbolados. Principales características y especificaciones del arbolado urbano. Elección de especies. Marco de plantación.

Tema 22. Proyecto de obras en jardinería. Concepto y fines. Normativa. Metodología para su elaboración. Los documentos que lo integran.

Tema 23. Contratación de obras en la Administración Local. Formalización. Supervisión del proyecto. Aprobación técnica. Los pliegos de cláusulas administrativas. Los pliegos de condiciones técnicas. El expediente de contratación. La adjudicación del contrato.

Tema 24. El replanteo. La duración de obra. Certificaciones. Modificación de obras y proyectos reformados. Revisión de precios. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Liquidación y recepción. Conservación durante el periodo de garantía.

Tema 25. Diseño y partes del proyecto de zonas verdes públicas. Zonificación y estructura. El terreno. Trazado y red viaria: caminos, escaleras y rampas. Construcciones y elementos asociados. Instalaciones: red de recogida de aguas pluviales, red de agua y riego, red de alumbrado e iluminación. Equipamiento. Vegetación. Elementos de seguridad en zonas verdes y espacios de juegos infantiles.

Tema 26. Depuración y reutilización de aguas residuales urbanas. Aplicación en zonas verdes.

Tema 27. Plagas y enfermedades. Sistemas y medios preventivos y curativos. Métodos de protección integrada. Calendario de tratamientos. Control en jardinería y tratamientos herbicidas. Riesgos para la salud y medio ambiente derivados del uso de plaguicidas. Medidas preventivas para disminuir los riesgos derivados de los plaguicidas.

Tema 28. Geometría del camino rural: sección transversal, pendientes máximas, trazado, traza y perfiles. La explanación: definición, estudio geotécnico, funciones de la explanación, explanación mejorada.

Tema 29. El firme: definición, tipos de firmes, firmes flexibles, caminos en tierra. Las obras de fábrica: consideraciones generales, obras de paso, obras de drenaje, obras de defensa.

Tema 30. Sector agrícola y ganadero de Ejea de los Caballeros. Asociacionismo y cooperativismo. Sectores de riego en el municipio. Comunidades de regantes.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en ……, teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de gestión ambiental y del medio rural (funcionario interino), vacante en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia:

—Copia compulsada del documento nacional de identidad.

—Copia compulsada del carné de conducir, tipo B.

—Copia compulsada del documento acreditativo de la titulación exigida.

Que en vista de lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, …… de …… de ……,

Fdo.: ……

«Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza)».

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

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