BOP. 15    20/01/2017


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA

Número de registro: 67/2017

Materia: Convenios colectivos

Sección quinta

ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE ZARAGOZA

Servicio Provincial

de Economía y Empleo

CONVENIOS COLECTIVOS

Sector de Industria Siderometalúrgica de Zaragoza    Núm. 67

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Industria Siderometalúrgica de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Industria Siderometalúrgica de Zaragoza (código de convenio 50000675011982), suscrita el día 21 de diciembre de 2016, en la que se acuerdan retribuciones salariales para el año 2017, recibida en este Servicio Provincial de Zaragoza con fecha 22 de diciembre de 2016, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Este Servicio Provincial acuerda:

Primero. — Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2016. — La directora del Servicio Provincial, María Pilar Salas Gracia.

Acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo 

provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza

Acta

Asistentes:

• Por la representación empresarial:

—Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ):

Don Carmelo Pérez Serrano.

Don José Luis González Blasco.

• Por la representación de los trabajadores:

—CC.OO. Industria de Aragón: 

Doña Ana Sánchez Delgado.

—Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT Aragón: 

Don José Juan Arciz Villacampa.

En Zaragoza, siendo las 13:00 horas del día 21 de diciembre de 2016, y en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, se reúnen las personas arriba relacionadas, miembros todas ellos de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, vigente para los años 2015-2016, a fin de desarrollar las tablas salariales de aplicación a partir de 1 de enero de 2017 en concordancia con la nueva estructura salarial adaptada a los grupos profesionales, dimanantes del anexo V del convenio, acordándose la constitución de la misma.

Así pues, se inicia la presente reunión de la comisión paritaria para tratar sobre la cuestión, procediendo a su análisis y debate, adoptándose por unanimidad los siguientes

Acuerdos:

Primero. — El convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza dispone en su artículo 20. “Nueva estructura salarial adaptada a la clasificación profesional por grupos”, en su punto primero, que “el presente convenio colectivo garantiza, a partir del 1 de enero de 2017, a todos los trabajadores y trabajadoras del sector, como salario mínimo, el fijado para su grupo profesional, clasificación funcional y nivel consignado en el anexo IV y V de este convenio”.

Segundo. — El anexo V “Nueva parrilla de clasificación profesional por remuneración bruta anual (R.B.A.) de grupo a partir de 1 de enero de 2017…”  refleja las cuantías brutas anuales, por lo que se hace imprescindible para su aplicación práctica desglosarlas según lo establecido en el artículo 12, Retribuciones, que regula la estructura de las tablas salariales, resultando compuestas de dos columnas: una columna constituye el salario del convenio aplicable sobre los días naturales del año (365 o 366) o por doce meses, y la segunda columna refleja las remuneraciones brutas anuales según grupo profesional (categoría profesional hasta 31 de diciembre de 2016).

Tercero. — Para cumplimiento de lo establecido en el artículo 21, regulación salarial del complemento “ex categoría”, cuyo contenidose reproduce literalmente:

El complemento “ex categoría”, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, tendrá el mismo tratamiento que el salario base, por lo que computará a estos efectos para los cálculos de todos los pluses o complementos salariales regulados en el presente convenio colectivo, y supletoriamente los de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970.

La cuantía anual resultante se distribuirá siguiendo los siguientes criterios:

a) El personal que perciba sus retribuciones en salario diario la cuantía anual se repartirá en días naturales (365 o 366 días) y posterior cálculo, y el abono se realizará cada 1 de los días naturales del mes.

b) Para personal que perciba sus retribuciones en salario mensual la cuantía anual se repartirá en doce meses.

Este complemento, una vez constituido con arreglo a lo dispuesto en este artículo y en precedente, no será compensable ni absorbible, y le será de aplicación lo regulado en el artículo 12 (Retribuciones) y artículo 13 (Revisión salarial) del presente convenio colectivo.

Queda regulado el devengo del concepto “ex categoría” a partir del 1 de enero de 2017, que se tendrá que efectuar conforme a los términos dispuestos en el artículo 21 del convenio colectivo, teniendo el mismo tratamiento y consideración que el salario base. Asimismo se tendrá en cuenta para el cálculo y abono de todos los pluses del citado convenio, incluida la carencia de incentivos (artículo 17).

Para ello seañadirá una columna para consignar las cuantías del complemento “ex categoría” resultantes de aplicación a las antiguas categorías, hoy incluidas dentro de los grupos profesionales, para que se efectúe su abono.

Cuarto. — En función de los anteriores apartados, resultan las tablas anexas  que se recogen con el nombre: “Tablas salariales año 2017” (pendientes de revisión del año 2016, si procede).

Quinto. — Se acuerda designar a don José Luis González Blasco, de la FEMZ, como secretario de actas, así como para realizar ante la Administración laboral todo tipo de gestiones y trámites derivados del convenio.

Sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba redactar y firmar la presente acta en el lugar y fecha al inicio indicados.

 

Tablas salariales año 2017

(pendientes de revisión del año 2016, si procede)

 

 

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