BOP. 54    08/03/2017


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 1881/2017

Materia: Otros

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE EDUCADORES/AS SOCIALES PARA LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO.

COMARCA  DE  LA  RIBERA  ALTA  DEL  EBRO                 Núm. 1.881

ACUERDO del Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro de fecha 22 de febrero de 2017, por el que se aprueban las bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de educadores/as sociales para la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Primera. – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la Comarca de la Ribera Alta del Ebro del puesto/s de Educador/a Social, mediante valoración de méritos, que podrá ser utilizada por la Comarca para la cobertura temporal de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones puntuales que determinen la necesidad de contratar temporalmente a un/a educador/a social.

Las funciones a desempeñar serán las propias de un educador/a social en los Servicios Sociales Comunitarios. Estas se desarrollarán en los municipios integrantes de la Comarca de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos/as en la presente convocatoria los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicho edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Educación Social o estar habilitado como tal. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación adjuntándose asimismo al título su traducción jurada.

d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.

Tercera. — Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán al señor presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, presentándose en el Registro de Entrada de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado en plazo hasta el primer día hábil siguiente.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso.

b) Fotocopia compulsada del título de grado o diplomatura en Educación Social o habilitación como tal.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el concurso.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y en su página web.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el tablón de edictos de la Comarca y web de la Comarca, y dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, de forma que si trascurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, en la forma establecida en el párrafo anterior.

En la misma resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del tribunal calificador, y durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal.

El tribunal, que será nombrado por el presidente de la Comarca, estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los componentes del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso la del presidente y secretario.

El órgano de selección estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta. — Proceso selectivo. Concurso.

La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en la lista se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo, siendo la puntuación máxima a obtener de 15 puntos:

6.1. Méritos profesionales. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 10 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

a) Experiencia en puesto de trabajo como educador/a social en Administraciones Públicas: 0,10 por cada mes completo.

b) Experiencia en puesto de trabajo como educador/a social en otras entidades u organismos privados: 0,05 por cada mes completo.

Los períodos inferiores al mes serán puntuados proporcionalmente.

Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente.

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de las documentaciones indicadas

6.2. Formación. La puntuación máxima será de 5 puntos, distribuidos de la siguiene manera:

a) Titulaciones académicas: En este apartado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente. Si se accede al presente proceso en virtud de habilitación como educador social, el título que sirva de base no podrá computarse nuevamente como titulación académica.

—Otras titulaciones académicas, siempre que sean complementarias y directamente relacionadas con la plaza: 1 punto.

—Máster (relacionado con la plaza):1 punto.

La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título oficial o equivalente.

b) Otra formación: Se valorará con un máximo de 3 puntos. Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, debidamente acreditados a juicio del tribunal calificador, estrictamente relacionados con el puesto a desempeñar:

—De 101 a 150 horas: 0,20.

—De más de 151 horas: 0,35.

Deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas, y los aspirantes deberán acreditar, además de su realización, el carácter oficial u homologado de los mismos. A estos efectos se entenderá como oficiales aquellos que tengan el respaldo de alguna Administración Pública, bien porque los imparte directamente, o porque se han impartido al amparo de algún convenio, concierto, etc.

No se valorarán las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de 20 horas por cada crédito.

Solo se valorarán aquellos méritos para los que se disponga la correspondiente justificación documental indicada. No se admitirán documentos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para la creación de la bolsa de trabajo.

6.3. Criterios de desempate:

a) Primer criterio de desempate: Mayor puntuación en valoración de méritos en experiencia en puesto de trabajo como educador/a social en Administraciones Públicas.

b) Segundo criterio de desempate: Valoración de mérito por otra titulación académica.

c) Tercer criterio de desempate: De persistir el empate con los criterios anteriores se efectuará sorteo.

Séptima. — Resultados, formación de la bolsa.

Concluida la valoración, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan.

Cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la bolsa, por el orden de puntuación obtenida, elevando propuesta al señor presidente de la Comarca.

Esta bolsa permanecerá vigente hasta nueva convocatoria y deja sin efectos cualquier otra bolsa que estuviese en vigor en la actualidad.

Octava. — Contratación-funcionamiento bolsa de trabajo.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo.

Obtenida la conformidad del interesado/a se procederá a su contratación laboral temporal dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

Los/as aspirantes a los/as que se efectúe llamamiento deberán manifestar su opción en un plazo máximo de 24 horas desde que se produzca el mismo.

La comunicación se hará por vía telefónica y email; para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los/as aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número deberá consignarse un orden de preferencia.

El proceso de localización será el siguiente:

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al seleccionado/a.

En ausencia de respuesta, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en el contestador automático o buzón de voz, así como el envío de un correo electrónico a su dirección de email.

La persona encargada de estas localizaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora o sistema de contacto en el expediente.

Cuando un/a aspirante renuncie a la oferta de estas contrataciones temporales se le penalizará pasando al último puesto de la lista, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo.

c) Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Comarca en el plazo de tres días naturales, desde la fecha de la comunicación de la oferta.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte de la persona interesada.

Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Novena. — Legislación aplicable.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y convenio colectivo

Alagón, 1 de marzo de 2017. — El presidente, Felipe Ejido Tórmez.

ANEXO I

Solicitud admisión a bolsa de trabajo de educador social

Datos personales:

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI/NIE: ……

Fecha nacimiento: …… Correo electrónico: ……

Domicilio: ……

Localidad-provincia: …… C.P.: ……

Teléfono fijo: …… Teléfono móvil: ……

Documentación que se acompaña:

—Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso.

—Fotocopia compulsada del título de grado o diplomatura en Educación Social.

—Fotocopia compulsada de los documentos de los méritos a valorar en el concurso.

Solicitud, declaración, lugar firma y fecha:

El abajo firmante solicita, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y declara bajo juramento y su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos. Asimismo se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad.

En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud.

Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección de la Comarca: Calle Almogávares, 51, 50630 Alagón (Zaragoza).

Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

En …… a …… de …… de 2017

(Firma)

Sr. presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro.

 

 

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