BOP. 61    16/03/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Número de registro: 2161/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE SOCORRISTA, EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA LA TEMPORADA 2017

LA  PUEBLA  DE  ALFINDÉN    Núm. 2.161

Por resolución de Alcaldía núm. 2017/168, de fecha 8 de marzo de 2017, se han aprobado las bases para la creación de una bolsa de empleo de la categoría profesional de socorrista para la temporada de piscinas 2017, que se adjuntan en anexo.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La Puebla de Alfindén, a 8 de marzo de 2017. — La alcaldesa, Ana Isabel Ceamanos Lavilla.

Bases que han de regir la convocatoria para la creación 

de una bolsa de empleo de la categoria profesional de socorrista, 

en régimen de personal laboral temporal, por el procedimiento 

de concurso para la temporada 2017

Base 1.ª Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo de la categoría profesional de socorrista, grupo E, nivel 12, en régimen de personal laboral temporal, para cubrir los puestos de la actual temporada de piscinas municipales, así como los periodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias u otras necesidades que puedan producirse en el servicio.

Los integrantes de la bolsa serán llamados por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento. Las condiciones ofertadas en cada caso, respecto a la duración del contrato o de la jornada, serán con arreglo a las necesidades del servicio.

Base 2.ª Funciones.

Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredita como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua. Vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. Velar por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.

Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas, para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección-control y dependencia del director de la instalación.

Base 3.ª Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1.º Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a)    Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015.

b)    Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)    Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios. Artículo 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

d)    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

e)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas.

f)    Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2.º Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Base 4.ª Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al presidente de la Corporación, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, punto c.

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta.

La documentación deberá presentarse compulsada o presentar los originales para que el encargado del Registro de Documentos proceda a su compulsa.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria de publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.lapuebladealfinden.es) sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Base 5.ª Admisión de instancias.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. 

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

2. La falta de algunos de los documentos 1 y 2 descritos en la base cuarta, adjuntos a la solicitud, provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente.

3. La falta de los documentos 3 descritos en la base cuarta, adjuntos a la solicitud, provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado.

4. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Base 6.ª Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional (60 puntos):

Por haber prestado servicios como socorrista acuático: 5 puntos por mes valorado a jornada completa, con un máximo de 60 puntos.

B) Formación (40 puntos):

Titulaciones académicas: 

•    Licenciatura en Educación Física: 32 puntos.

•    Diplomatura en Magisterio (especialidad Educación Física): 24 puntos.

•    Técnico deportivo grado medio: 8 puntos.

•    Técnico deportivo grado superior: 16 puntos.

•    Técnico de animación en actividades físico-deportivas (TAFAD): 16 puntos.

•    Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural: 8 puntos.

En caso de presentar varias titulaciones académicas, solo se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

Formación complementaria:

Por asistencia acreditada a cursos de formación, que a juicio del tribunal de calificación, estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración,  a razón de 0,05 puntos por hora.

No se incluirá como mérito valorado la titulación que se exige en el punto 3 c) para participar en el concurso.

No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero que no contengan el número de horas lectivas recibidas.

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 40 puntos.

C) Otros:

Estar en posición de la licencia federativa anual para 2017; 2 puntos.

En caso de empate de puntuaciones se ordenará a los candidatos por quien haya obtenido mejor valoración en el apartado A, después en el B y después en el C. 

Si continuara el empate se ordenara alfabéticamente iniciando por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

Forma de acreditar los méritos.

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso, a los que se refiere la base cuarta, tercera y sexta serán los siguientes:

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1. Por aportación de la vida laboral y certificación emitida por la empresa o administración contratante, en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el % de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial. 

2. Por aportación de la vida laboral y los respectivos contratos. 

En ambos casos, en el documento de la vida laboral se deberán “subrayar” los periodos relacionados con el puesto de trabajo.

B) Formación y otros.

1. Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

2. Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u órgano competente.

Base 7.ª Tribunal.

El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

El tribunal calificador estará integrado por un presidente, tres vocales y un secretario, que será el propio de la Corporación. 

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. 

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. 

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 

El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. 

La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base 8.ª Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal de calificación, autorizada por el presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso. Será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (www.lapuebladealfinden.es).

Base 9.ª Entrega de documentación y formalización del contrato.  

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, ya sea para cubrir un puesto durante toda la temporada, para refuerzo en períodos concretos o para sustituir ausencias de los titulares.

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Previamente deberá entregar la siguiente documentación.

1. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Reconocimiento médico con valoración de apto para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente.

Si no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá tomar posesión, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara al puesto, o no pudiera formalizarse el contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Base 10.ª Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Conforme a la normativa de gestión de bolsas de empleo del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Base 11.ª Vigencia de las bolsas.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de un año prorrogable, pero quedarán sustituidas por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin, o aquellas procedentes de convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Base 12.ª Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de España, núm. 1, 50171, La Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Base 13.ª Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: 

•    Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

•    Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

•    Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 

•    Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

•    Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 

•    Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

•    Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

•    IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Base 14.ª Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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