BOP. 61    16/03/2017


Entidad publicadora: RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, S.A.U.

Número de registro: 2201/2017

Materia: Empleo Público

Sección tercera

BASES CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES CON CARÁCTER INTERINO, CATEGORÍA DE OFICIAL DE 1ª, PERSONAL LABORAL.

Residencia de Estudiantes 

y Centro de Estudios

Ramón Pignatelli    Núm. 2.201

Por decisión del Consejo de Administración de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, en adelante CEP, se aprobaron las bases y la convocatoria para el proceso de selección de un operario de servicios múltiples con carácter interino, categoría de oficial de 1.ª, personal laboral, en tanto se procede a su cobertura definitiva.

Bases generales que han de regir la convocatoria de concurso-oposición 

para la selección de un operario de servicios múltiples 

con carácter interino

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la selección de un operario de servicios múltiples, categoría de oficial de 1.ª, personal laboral, mediante concurso-oposición para la CEP.

La jornada será completa, es decir, 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. No obstante, se adaptará a las necesidades del servicio, lo que puede implicar tanto el trabajo en fines de semana y festivos como el trabajo a turnos.

Las funciones a realizar estarán enfocadas a la conservación, mantenimiento, limpieza y reparación de infraestructuras, zonas verdes y demás servicios.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Estar en posesión del certificado de escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

—Estar en posesión del carné de conducir clase B en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

—Conocimientos en fontanería, jardinería, electricidad, cerrajería y carpintería, para poder llevar a cabo la reparación de pequeñas averías y, por tanto, el mantenimiento general del edificio, así como en ofimática básica. 

—Estar inscritos como desempleados o en situación de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo (INAEM).

Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir con anterioridad a la fecha de publicación del referido anuncio en el BOPZ. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al presidente del tribunal calificador y se presentarán en las oficinas de la CEP, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de esta Residencia y en la página web (www.residenciapignatelli.es).

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo se realizarán según el anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Los documentos que figuran en el anexo I.

2. Sobre denominado “Méritos”, donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

—Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

—Firma de la persona que compulsa.

—Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el tribunal calificador dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, el tribunal aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es). 

Quinta. — Tribunal calificador.

1. Estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales realizará las funciones de secretario.

2. Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para el ingreso de la persona que da lugar a esta convocatoria y serán personal fijo de la CEP o funcionarios de carrera o laborales fijos de la Diputación Provincial de Zaragoza.

3. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente, que actuará en casos de imposibilidad de asistencia del designado. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

4. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación con respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

5. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

8. La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es). 

Sexta. — Procedimiento de selección. 

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición tendrá dos partes:

—Primera parte: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un único ejercicio compuesto por veinte preguntas tipo test basadas en el temario detallado a continuación:

• Electricidad, conceptos generales. Separación de la alimentación eléctrica. Medidas de protección contra contactos indirectos. Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica. Canalizaciones. Protección de las instalaciones. Protección contra sobre intensidades. Cuadro de distribución. Sistemas de instalación. Alumbrados especiales. Instalaciones para piscinas. Redes de alimentación. Instalación eléctrica en columnas y brazos. Puesta a tierra de las instalaciones. Protección y corrección del factor de potencia de las luminarias.

• Albañilería, conceptos generales. Materiales de construcción. Herramientas, usos y mantenimiento. Principales obras y reparaciones de albañilería.

• Fontanería, conceptos generales. Instalaciones de agua potable y de salubridad en los edificios. Herramientas y útiles. Mantenimiento, averías y reparaciones.

• Carpintería, conceptos generales. Útiles, herramientas y técnicas básicas. Trabajos de mantenimiento y conservación de mobiliario.

• Instalaciones de calefacción y climatización, conceptos generales. Tipos de instalaciones, mantenimiento, averías y reparaciones.

• Jardinería, conceptos generales. Útiles y herramientas básicas. Trabajos de poda y mantenimiento de jardines.

• Sonorización e iluminación de espectáculos. Montaje, equipos de sonido e iluminación y ecualización.

• Ofimática básica.

El tribunal establecerá los criterios para valorar esta prueba, siendo la puntuación máxima 10 puntos y quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

Transcurridos diez días naturales de la realización de dicha prueba se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es). 

El tribunal elevará a definitiva la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es), que pasarán a la segunda parte de la fase de oposición, transcurridos cinco días para la consideración de las reclamaciones presentadas, junto con la fecha de la realización de la prueba práctica.

—Segunda parte: Consistirá en la realización de una prueba práctica que versará sobre las funciones a desarrollar por el operario de servicios múltiples, de conformidad a lo establecido en la base primera de esta convocatoria, y consistirá en trabajos simples relacionados con fontanería, jardinería, electricidad, cerrajería, carpintería y ofimática básica.

La puntuación global asignada por  la realización de la prueba práctica se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener como mínimo 5 puntos, que se sumarán a la puntuación obtenida en la primera parte de la fase de oposición.

Transcurridos diez días naturales de la realización de dicha prueba práctica, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es) con la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas de la fase de oposición.

El tribunal elevará a definitiva la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es), que pasarán a la fase de concurso, transcurridos cinco días para la consideración de las reclamaciones presentadas.

3. La fase de concurso a la que optarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se basará en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que figuren en el sobre cerrado en el que se haya hecho constar nombre y apellidos del solicitante junto con la indicación “Méritos”, y se hayan acreditado documentalmente en la forma descrita en la base tercera (forma y plazo de presentación de instancias) de acuerdo al siguiente baremo:

A) Experiencia:

Por servicios prestados como operario de servicios múltiples en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal, 0,5 puntos por año trabajado. 

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral, categoría profesional, duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

No se valorarán los servicios prestados que no se acrediten exactamente tal y como se señala anteriormente.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de un máximo total de tres puntos y medio (3,5 puntos).

B) Formación:

Los cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas/puestos objeto de la convocatoria se valorarán de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Los aspirantes deberán aportar el documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de un punto y medio (1,5 puntos).

En caso de empate de puntuaciones, se ordenará a los candidatos por quienes hayan obtenido mejor valoración en el apartado de la fase de oposición, posteriormente en el apartado A) de la fase de concurso y, por último, en el apartado B) de la fase de concurso. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo en presencia de los candidatos.

Séptima. — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de oposición más la fase de concurso.

Octava. — Relación de aprobados y contratación.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es). Dicha relación se elevará a la presidenta del tribunal para que proceda a la formalización del correspondiente contrato cuando sea necesario.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales como operario de servicios múltiples, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la CEP volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

El horario de la persona de la mencionada bolsa que cubra la vacante será el mismo que el que venía desarrollando la persona a la que sustituye.

La no contestación a la oferta de contratación dará lugar a la baja de la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

Décima. — Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ramón Pignatelli, al tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando la materia objeto de impugnación esté sometida al derecho administrativo, o ante los tribunales competentes de las jurisdicciones civil o social, atendiendo al objeto de dicha impugnación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, a 10 de marzo de 2017. — La directora-gerente, Ana Arellano Badía.

ANEXO I

Modelo de instancia

Datos del solicitante:

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria anunciada en el BOPZ núm......., de fecha......, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para un operario de servicios múltiples con carácter interino, categoría de oficial de 1.ª, personal laboral para la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, S.A., en tanto se procede a su cobertura definitiva, conforme a las bases que se publicaron en el citado Boletín.

Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para un operario de servicios múltiples con carácter interino, categoría de oficial de 1.ª, personal laboral, en tanto se procede a su cobertura definitiva.

—Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

—En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de operario de servicios múltiples.

—Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad.

—Sobre cerrado, en el que hará constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación “Méritos” con documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Por todo ello,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección de un operario de servicios múltiples con carácter interino, categoría de oficial de 1.ª, personal laboral para la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, S.A., en tanto se procede a su cobertura definitiva.

En Zaragoza, a ...... de ...... de ......

El solicitante.

Fdo.:......

 

Sr. presidente del tribunal.

Fdo.:......

 

 

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