BOP. 63    18/03/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 2292/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO PLAZAS DE SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y CON CARÁCTER TEMPORAL

FUENTES  DE  EBRO                                                                     Núm. 2.292

Por resolución de Alcaldía núm. 2017-0085, de fecha 13 de marzo de 2017, se aprobó la contratación de cuatro plazas de socorrista, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

Bases que han de regir la convocatoria de concurso

para la selección de cuatro plazas de socorrista

para las piscinas municipales, en régimen de derecho laboral

y con carácter temporal

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo parcial (30,5 horas a la semana), mediante el sistema de concurso de méritos, de cuatro plazas de socorrista para prestar sus servicios en las piscinas municipales de Fuentes de Ebro, durante la temporada de verano 2017 (desde el 1 de junio al 17 de septiembre, ambos incluidos).

Segunda. — Funciones.

Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.

Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección-control y dependencia del director de la instalación.

Tercera. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1.º Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas.

f) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Estar en posición de la licencia federativa anual para 2017.

2.º Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Cuarta. — Instancias.

1.ª Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c) y g).

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta.

La documentación deberá presentarse compulsada o presentar los originales para que el encargado del Registro de Documentos proceda a su compulsa.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Quinta. — Admisión de instancias.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOPZ, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

2. La falta de algunos de los documentos 1 y 2 descritos en la base cuarta adjuntos a la solicitud provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente.

3. La falta de la documentación descrita en el punto 3 de la base cuarta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado.

4. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional:

—Por haber prestado servicios como socorrista acuático en los últimos cinco años: 5 puntos por mes, valorado a jornada completa, con un máximo de 60 puntos.

B) Formación:

—Por asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración, a razón de 0,05 puntos por hora.

Se incluirá como mérito valorado la titulación que se exige en el punto 3.c para participar en el concurso.

No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 40 puntos.

C) Otros:

En caso de empate de puntuaciones se ordenarán los candidatos por quien haya obtenido mejor valoración en el apartado A), y después en el B).

Si continuara el empate, se ordenará alfabéticamente, iniciándose por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

• Forma de acreditar los méritos:

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso a los que se refiere la base cuarta, 3, y sexta serán los siguientes:

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1.º Mediante certificación emitida por al empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionaria.

2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos. En el documento de la vida laboral se deberán “subrayar” los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

B) Formación y otros:

1. Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

2. Mediante fotocopia compulsada por otra administración u órgano competente.

Séptima. — Tribunal.

1.º El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Responsable del Personal del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Secretario: Secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Vocales:

—Responsable del Área de Deportes o persona en quien delegue.

—Funcionario de carrera o persona en quien delegue.

—Técnico de instalaciones deportivas o persona en quien delegue.

2.º La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

3.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

4.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

7.º El tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo laboral al que se asimile la plaza a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

8.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. — Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Novena. — Presentación de documentos.

1.º El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de diez días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

1) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3) Tarjeta de inscripción como demandante de empleo.

4) El aspirante propuesto por el tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Realizar control de consumo de estimulante o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes y elevar a la Alcaldía los resultados en la forma de “apto” o “no apto”.

d) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

2.º Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.) el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Décima. — Bolsa de empleo.

El tribunal de selección confeccionará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación, con vigencia para la temporada de verano actual.

Undécima. — Retribuciones.

La plazo se halla dotada con el sueldo mensual de 1.045,93 euros, para una jornada de 30,5 horas semanales y estará sujeta a los derechos y obligaciones dimanantes de la legislación laboral vigente.

La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de apertura de las piscinas municipales de lunes a domingo.

Duodécima. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de la Constitución, 4, de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Decimotercera. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

Decimocuarta. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

PDF

 

 

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Fuentes de Ebro, a 14 de marzo de 2017. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

 


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