BOP. 64    20/03/2017


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ)

Número de registro: 2341/2017

Materia: Empleo Público

Sección tercera

ÁREA DE GESTIÓN DE PRESIDENCIA. DECRETO 419. APROBACIÓN INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN RESPONSABLE DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO GLOBAL SCHOOLS: EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

ÁREA  DE  GESTIÓN  DE  PRESIDENCIA

Servicio de Personal                                                                         Núm. 2.341

Esta Presidencia, por decreto núm. 419, de 13 de marzo de 2017, ha dispuesto aprobar el inicio del proceso de selección para la contratación de un responsable de formación para el desarrollo del proyecto “Global Schools: Educación para la Ciudadanía Global en Educación Primaria”, con un plazo máximo de duración hasta el 31 de marzo de 2018, mediante un contrato de obra o servicio determinado, con sujeción a la siguiente

O f e r t a

Primero. — Con motivo de proceder a formalizar un contrato por obra o servicio determinado de un responsable de formación del proyecto “Global Schools: Educación para la Ciudadanía Global en Educación Primaria”, con un plazo máximo de duración hasta el 31 de marzo de 2018, con destino en el Área de Gestión de Asistencia Local de la DPZ (nivel II del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo de cotización 2 de la Seguridad Social), con fecha del día de hoy se procede a remitir oferta genérica al INAEM para proceder a realizar el oportuno proceso selectivo. Los candidatos remitidos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Al respecto, las funciones propias básicas a realizar por la referida categoría profesional son, entre otras, que le puedan ser encomendadas, las siguientes:

—Diseño, implementación y coordinación de las acciones formativas del proyecto, coordinando los equipos de formadores e impartiendo formación sobre Educación para la Ciudadanía Global.

—Participación en los grupos de trabajo de expertos y de investigación y diseño de recursos en educación a nivel nacional e internacional.

—Participación en la elaboración de la estrategia de sensibilización del proyecto.

—Participación en la elaboración de los recursos educativos sobre Educación para la Ciudadanía Global.

—Gestión de las redes sociales del proyecto.

—Traducción de documentos en español a inglés y viceversa.

—Organización de las jornadas y seminarios previstos.

—Apoyo técnico al coordinador del proyecto en la ejecución del mismo.

Segundo. — Los requisitos necesarios para formar parte por los aspirantes remitidos por el INAEM son los siguientes:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, así como los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos de los apartados c), d) y e).

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Grado Universitario o equivalente, debiendo dicho título estar inscrito en el Registro de Universidades, centros y títulos regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 232, de 25 de septiembre de 2008).

d) Titulación de idioma inglés B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2014 de la consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 237, de 3 de diciembre de 2014).

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza.

h) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos exigidos y anteriormente citados se deberán reunir con anterioridad a la fecha de publicación de la referida oferta en el BOPZ. Asimismo, se deberán reunir los mismos en el momento de formalización del correspondiente contrato de trabajo.

Tercero. — La selección de los candidatos se gestionará a través de la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (calle Doctor Cerrada, 3) mediante la correspondiente oferta de empleo.

Los candidatos seleccionados por el INAEM deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta oferta en el BOPZ, debiendo acompañarse a la misma la siguiente documentación:

—Carta de presentación remitida por el INAEM.

—Fotocopia de la titulación requerida.

—Fotocopia de la titulación de idioma inglés B2.

—Fotocopia del permiso de circulación clase B.

—Fotocopia de los documentos acreditativos para la fase de valoración de méritos (experiencia y formación), siendo estos presentados junto con la solicitud, los únicos alegados que serán valorados en el proceso selectivo.

Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La presentación de la solicitud comportará que el candidato acepta los apartados del presente proceso selectivo y que por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en los mismos.

Cuarto. — La selección de los candidatos remitidos por el INAEM, de conformidad con el artículo 29, “Procedimiento de contratación temporal”, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza y artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se efectuará por una comisión, que estará integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior a la plaza convocada.

Dicha comisión estará formada por:

Presidente: Doña Rosa Montolío Villagrasa, jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo.

Vocales: Doña Yolanda Morales Pasamar, jefe de Sección de Bienestar Social y Formación; don Luis García Arrazola, trabajador social; doña María Soledad Villar Baquero, trabajadora social municipios, y doña Elena Ramón Casabona, jefe de Sección de Fomento e Infraestructuras y Empleo, que actuará como secretario.

Actuarán indistintamente como suplente del presidente, de los vocales y del secretario, por el siguiente orden: Don Lorenzo Boloix Ballestar, jefe del Servicio de Personal, y doña Carmen María Rubio Cabetas, trabajadora social de Bienestar Social y Formación.

La comisión de selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de los apartados de la oferta, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del órgano de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza.

Quinto. — El sistema de selección constará de una fase de concurso (valoración de méritos), de carácter no eliminatorio, y de una fase práctica (valoración de conocimientos), de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar el ejercicio suspendido en la fase práctica.

En la selección se valorarán los conocimientos prácticos y los méritos alegados por los candidatos, de la siguiente manera:

Valoración de conocimientos:

• Fase práctica: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos relacionados con las funciones propias a desarrollar, referidos tanto a las funciones definidas en el apartado primero de la oferta como a la materia contenida en el anexo de la oferta, en el tiempo y forma que determine la comisión de selección. Esta fase se valorará de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos para superar la fase.

Esta prueba, en el caso de que así lo determine la comisión de selección, podrá ser leída por los candidatos en sesión pública ante la comisión de selección. Dicha lectura se realizará en el mismo día, a continuación de la finalización de la misma, o cuando así lo determine la comisión.

Valoración de méritos:

Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 4 puntos:

• Experiencia:

—Experiencia laboral en puestos de trabajo en identificación, formulación y gestión de proyectos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, tanto en Administración Pública como en entidades privadas, a razón de 0,03 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

• Formación:

—Nivel de idioma francés B1 o superior, según el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2014 de la consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 237, de 3 de diciembre de 2014), 0,2 puntos.

—Cursos de formación directamente relacionados con la plaza ofertada, a razón de 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 0,8 puntos.

Sexto. — Respecto al desarrollo del proceso selectivo, la relación de candidatos admitidos a la realización de la prueba práctica y la fecha, hora y lugar de celebración de la misma, se realizará en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de realización de le prueba práctica.

Los candidatos serán convocados para la realización de la prueba práctica en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la comisión de selección.

No obstante, en caso de concurrir al proceso selectivo un elevado número de candidatos, estos serán convocados en grupos en llamamientos sucesivos, publicándose en el tablón de anuncios del Palacio Provincial el día y hora correspondiente para la realización de las pruebas por cada uno de ellos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

En el supuesto de empate en las calificaciones finales obtenidas por los candidatos, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en la fase práctica (valoración de conocimientos); si esta no fuera suficiente se considerará, por este orden, la mayor puntuación otorgada en el apartado de experiencia de la fase de valoración de méritos, y si continúa el empate entre candidatos se dirimirá por la puntuación otorgada en el apartado de Formación de la fase de valoración de méritos.

Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de candidatos al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Séptimo. — Una vez finalizado el proceso selectivo, el candidato propuesto por la comisión de selección presentará en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) Documento nacional de identidad vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b) Documentación exigida en el apartado segundo c), d) y e).

c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

La no presentación de la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en el apartado segundo de la oferta, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor del candidato propuesto, que deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo.

Octavo. — Se elaborará una lista de espera con los candidatos que hayan aprobado la prueba práctica y manifiesten su voluntad de estar incluidos en la misma, que de no desearlo deberán comunicarlo por escrito a la Diputación Provincial de Zaragoza.

El llamamiento derivado de la citada lista se efectuará única y exclusivamente para el supuesto de renuncia del candidato seleccionado, incapacidad temporal, permanente total o absoluta o fallecimiento del candidato seleccionado, aplicándose el mismo criterio para los sucesivos sustitutos de éste en los que concurran las mismas situaciones.

Tanto en uno como en otro supuesto el candidato incluido en la lista de espera deberá encontrarse inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo y cumplir los requisitos establecidos en la legislación laboral para la plena efectividad del contrato que se formalice.

El orden de los candidatos en la lista de espera se establecerá según la puntuación global definitiva obtenida de la suma de pruebas ordenada de mayor a menor puntuación. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el establecido en el apartado sexto.

La lista de espera será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y en el BOPZ.

Dicha lista de espera tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2018.

Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 14 de marzo de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO

Temario

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Local.

4. El procedimiento administrativo: naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases. Cómputo de plazos. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

5. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Ley de Administración Local de Aragón.

6. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

7. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las instituciones de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

9. Legislación estatal en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

10. Plan Director y planes anuales Estatales de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

11. Legislación aragonesa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

12. Plan Director y planes anuales de Aragón para la Cooperación Internacional para el Desarrollo. La cooperación descentralizada.

13. Las competencias de las Administraciones en el ámbito de la educación y la cooperación para el desarrollo. distribución de las mismas. Coordinación entre Administraciones. Especial referencia a las competencias de las Diputaciones Provinciales.

14. Legislación estatal en el ámbito de la Educación Primaria. Principios y fines. Currículo y distribución de competencias.

15. Legislación aragonesa de referencia para la Educación Primaria. Currículo. Perfiles competenciales. Evaluación.

16. La ciudadanía global. Definición. Evolución histórica. La educación para la ciudadanía global.

17. Estrategias, metodologías e instrumentos para introducir la educación para la ciudadanía global en educación primaria.

18. La formación en ciudadanía global. Plan de formación. Didáctica. Seguimiento. Evaluación. Formación de formadores.

19. La gestión de proyectos europeos de cooperación para el desarrollo. Planificación. Ejecución. Seguimiento y evaluación.

20. El enfoque del marco legislativo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. Definición y etapas.

 

 

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