BOP. 75    01/04/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Número de registro: 2654/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PROVISIÓN EN RÉGIMEN LABORAL FIJO, A JORNADA COMPLETA, DE UNA PLAZA DE PERSONAL DE LIMPIEZA DE INMUEBLES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

N O V I L L A S                                                                                Núm. 2.654

Por resolución de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2017 se aprobó la contratación de una plaza de personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, así como la constitución de una bolsa de trabajo, conforme a las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Bases de la convocatoria para la provisión

en régimen laboral fijo, a jornada completa, de una plaza

de personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento

de Novillas

Primera. — Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, a jornada completa.

La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por resolución de Alcaldía número 34, de fecha 6 de febrero de 2017, y publicada en el BOPZ núm. 40, de fecha 18 de febrero de 2017, cuyas características son las siguientes:

Denominación de la plaza: Personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales.

Titulación:

Naturaleza: Contrato laboral fijo.

Dedicación: Jornada completa, cuarenta horas/semana.

Horario: De lunes a viernes. Meses de septiembre a junio de 8:00 a 11:00 y de 16:00 a 21:00 horas: Meses de julio y agosto de 8:00 a 15:00 horas.

Número de plazas: Una.

Sistema de provisión: Concurso-oposición.

Retribución bruta anual: 12.353,79 euros.

La funciones y tareas que tiene encomendadas son las que constan en la RPT vigente del Ayuntamiento de Novillas.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión del título de certificado escolar, o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Novillas con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento del Novillas, sito en calle Diputación, 10, CP 50530 Novillas. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Novillas, se formularán conforme al modelo incluido como anexo III en las mismas y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Las solicitudes deberán ir acompañadas por los siguientes documentos:

• Fotocopia compulsada del DNI.

• Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.

• Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (según modelo anexo IV).

• Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo previsto en el anexo II, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario, que habrán de ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá, en lo posible, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.

La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos a efectos de las posibles abstenciones y recusaciones de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Con carácter previo a las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. El lugar y fecha de realización de esta prueba, en caso de resultar necesaria su realización, se anunciará junto a la de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

El proceso selectivo constará de dos fases:

a) Fase de oposición: Con carácter general, todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y serán evaluados separada e independientemente por el tribunal. Esta fase se realizará con carácter previo a la del concurso.

Constará de tres ejercicios:

• Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de unas operaciones básicas de aritmética. Las operaciones objeto del ejercicio serán determinadas por el tribunal calificador inmediatamente antes del inicio del desarrollo del mismo. El tiempo para la realización de esta prueba será de veinte minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

• Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un dictado cuyo texto el tribunal seleccionará inmediatamente antes del inicio del desarrollo del ejercicio.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

• Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación a un test que constará de veinte cuestiones, cada una de ellas de opciones múltiples, relacionadas con las tareas objeto del puesto de trabajo. Dicho test será determinado por el tribunal calificador inmediatamente antes del inicio del desarrollo del ejercicio. El tiempo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de la forma señalada en estas bases y de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece.

Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases, así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o prueba.

La nota final del concurso-oposición será la suma de la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la de la fase de concurso.

El tribunal declarará aprobado y propuesto al aspirante que obtenga mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan; y elevará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para la contratación.

Séptima. — Desarrollo de los ejercicios.

Las pruebas se realizarán en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, extremo que será objeto de publicación en la sección correspondiente a la provincia de Zaragoza del “Boletín Oficial de Aragón” (BOPZ) y tablón de anuncios oficiales de la Casa Consistorial.

Los aspirantes convocados para la realización del primer ejercicio que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada quedarán decaídos en sus derechos, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Una vez comenzadas las pruebas solo será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios indicando la fecha, hora y lugar de los ejercicios en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único.

Para aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por los aspirantes, la intervención de los mismos tendrá lugar por orden alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca mediante el sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

En caso de empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición; si persistiera el mismo, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante aprobado y propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Los documentos a presentar son:

1) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

2) Certificado médico.

3) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en el apartado e) de la base segunda.

4) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

De no presentarse la documentación en el plazo indicado, salvo los casos acreditados de fuerza mayor, o la no acreditación de los requisitos exigidos, impedirá la contratación, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores del aspirante decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

La contratación será efectuada por resolución de la Alcaldía necesariamente a favor de aquel aspirante que habiendo sido declarado aprobado por el tribunal, presente en el plazo señalado la documentación antes descrita. Dicha resolución le será notificada al interesado para que en el plazo que se señale dentro de los treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la misma, proceda a la formalización del contrato como personal laboral fijo.

Si el aspirante aprobado y propuesto no presentase la documentación exigida, se requerirá la misma al siguiente aspirante aprobado con mayor puntuación, y así sucesivamente.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

El Ayuntamiento de Novillas confeccionará una bolsa de trabajo integrada por una relación ordenada de mayor a menor puntuación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición según conste del acta del tribunal.

El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada será de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

—Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días.

—Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de “ocupado”. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

—El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de “excluido”.

Décima. — Categoría del proceso selectivo.

A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría tercera.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

Temario

A) Parte general:

Tema1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 3. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El municipio: Concepto. Órganos de Gobierno Municipales.

Tema 4. El municipio: Territorio y población. Historia y Patrimonio de Novillas.

Tema 5. El personal al servicio del sector público local. Derechos y obligaciones.

B) Parte especial:

Tema 1. La limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

Tema 2. Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos.

Tema 3. Herramientas y útiles básicos de limpieza.

Tema 4. Los productos químicos en la limpieza.

Tema 5. La organización y control del servicio de limpieza.

Tema 6. Medidas preventivas a adoptar por el personal de limpieza. Actuación en caso de accidente.

ANEXO II

Valoración de méritos

A) Experiencia profesional: Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:

—Por servicios prestados exclusivamente como personal de limpieza de inmuebles u oficinas a la Administración Pública: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

—Por servicios prestados exclusivamente como personal de limpieza de inmuebles u oficinas a empresas privadas: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará la experiencia en ambos supuestos, únicamente, cuando se acrediten meses completos. En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.

La justificación se realizará como sigue:

• Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos indicados no podrá computarse).

• Certificado de la empresa con su sello identificativo, en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación del puesto de trabajo. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos indicados no podrá computarse).

• En ambos casos: Copias compulsadas de los contratos de trabajo, y documento de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Formación:

Por actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública, y que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo:

—De 5 horas: 0,05 puntos.

—De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.

—De 11 a 20 horas: 0,15 puntos.

—De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

—De 41 a 100 horas: 0,25 puntos.

—De más de 100 horas: 0,50 puntos.

La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a cinco horas.

La justificación del apartado de formación será mediante copia compulsada del título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

ANEXO III

Modelo de instancia

Don ……, con DNI núm. ……, domicilio a efectos de notificación en ……, teléfono ……

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria anunciada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Novillas para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales, en régimen laboral fijo, conforme a las bases que se publican en el BOPZ de …… núm. ……, de fecha ……, las cuales conoce y acepta en su totalidad.

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases.

Tercero. — Que aporta junto a esta instancia los documentos indicados en la base tercera.

Cuarto. — Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos.

Quinto. — Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

En razón de lo expuesto:

Solicita:

Se tenga por presentada esta solicitud y documentación acompañada y se le admita al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Novillas para la contratación de una plaza de personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales.

En ……, a …… de …… de 20…

El solicitante,

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Novillas (Zaragoza).

ANEXO IV

Modelo de declaración responsable

Don ……, con DNI núm. ……, domicilio a efectos de notificación en ……, teléfono ……

Declara responsablemente:

No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Lo que firmo, a los efectos de lo previsto en las bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Novillas para la provisión de una plaza de personal de limpieza de inmuebles y dependencias municipales.

En ……, a …… de …… de ……

Firma del declarante.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Novillas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Novillas, a 22 de marzo de 2017. — El alcalde, José Ayesa Zordia.

 

 

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