BOP. 90    21/04/2017


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 3179/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES FORMACION BOLSA TRABAJO PARA COBERTURA VACANTES TEMPORALES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

COMARCA CAMPO DE BORJA                                                Núm. 3.179

BASES y convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la cobertura de vacantes temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades del servicio circunstanciales) del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Campo de Borja.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades puntales de contrataciones temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales) que se produzcan en la plantilla de auxiliares de ayuda a domicilio (SAD) de la Comarca Campo de Borja, mediante contrato laboral temporal.

Las funciones a desarrollar son, entre otras:

—Realizar las actuaciones de carácter personal y doméstico para apoyar a las personas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

—Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, poner en práctica las indicaciones y las orientaciones de los técnicos de servicios sociales.

—Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.

—Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

—Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano (certificado Escuela Oficial de Idiomas, certificado de haber superado un examen oficial, etc.), una prueba de comprensión oral y escrita el mismo día de celebración de la prueba de oposición. Su no superación determinará su no evaluación en el concurso-oposición

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP-I, técnico de Grado Medio o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

c) Tener capacidad para ser contratados conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Tener disponibilidad de vehículo propio. Dado que se requiere disponibilidad para desplazarse por los municipios de la Comarca, este requisito deberá poseerse en todo momento. Igualmente el candidato debe aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca del Campo de Borja. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el convenio colectivo o normativa aplicable, de manera que no se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al puesto de trabajo, entendiendo como tal el primer municipio donde inicia la prestación del servicio domiciliario cada día y el último de cada día.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f)  No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme, ni hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Tercera. — Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en el cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que aceptan las bases de la convocatoria y que se comprometen a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante o, en su caso, del pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso, junto con informe de vida laboral y copia de los correspondientes contratos, o, en su caso, del acta de toma de posesión.

4. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web www.campodeborja.es.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la que se indicará asimismo la composición del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

 Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Procedimiento de selección.

La selección del personal se realizará por concurso-oposición.

A) Fase concurso: se valorarán los méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:

A.1. Formación:

a) Titulación: Se valorarán todos los títulos relacionados, salvo el presentado como requisito de admisión al presente proceso selectivo

—Titulación de técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o titulación de Formación Profesional equivalente (1 punto).

—Titulación de técnico de Grado Medio en Atención Sociosanitaria (1 punto).

—Titulación de diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social (1,5 puntos).

—Estar en posesión del certificado de profesionalidad en Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio (0,75 puntos).

—Estar en posesión del certificado de profesionalidad en Atención Socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (0,50 puntos).

b) Cursos de formación: llevados a cabo en entidades públicas u homologadas relacionados con las funciones a desempeñar:

—Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

—De 20 a 60 horas: 0,20 puntos.

—De 60 a 100 horas: 0,30 puntos.

—De más de 100 horas: 0,40 puntos.

El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

A.2. Experiencia profesional:

Se computarán por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social.

—Trabajos en entidades públicas como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,50 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades privadas como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,40 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

—Trabajos en entidades públicas o privadas de servicios sociales o socio-sanitarias en tareas relacionadas con la atención de necesidades cotidianas de personas con limitaciones de su autonomía personal: 0,30 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

B) Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio teórico tipo test, con veinte preguntas de tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta sobre las funciones a desarrollar en el puesto, referidas al temario del anexo II. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

Séptima. — Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición. Concluido el proceso selectivo se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, con la lista de aspirantes y sus correspondientes puntuaciones que se elevará al presidente de la Corporación quien aprobará, mediante resolución, la bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado el proceso de selección, ordenados por puntuación de mayor a menor, y que tendrá la vigencia de 2 años o hasta su agotamiento, siendo publicada en el tablón de anuncios de la Comarca y en su página web www.campodeborja.es, constituyendo el orden de prelación preferente para cubrir las necesidades puntuales de contrataciones temporales (ya sean por bajas, vacaciones u otras vacantes por necesidades del servicio)

En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establecerá el siguiente sistema de desempate:

—Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.

—Tercer criterio de desempate: mejor nota de la fase oposición.

—Cuarto criterio: letra orden llamamiento para pruebas selectivas publicada por el Gobierno de Aragón para el año en curso.

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada. Los aspirantes que resulten elegidos quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

8.1. Llamamiento de candidatos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de diez minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia/ necesidad del llamamiento

El candidato localizado deberá comunicar aceptación o renuncia a la oferta recibida, en un breve periodo de tiempo. Este se establecerá, si es necesario, en función de la urgencia/necesidad de la contratación que motiva el llamamiento.

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado, con los mismos tiempos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el caso de no lograrse comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada si se conoce.

c) Número de horas.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Campo de Borja.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo u otros motivos, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2. Rechazo y suspensión: Cuando se rechace una oferta de trabajo sin motivo de justificación según se establece en este apartado, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente anotación y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida. laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo un mes de quince días desde que desapareció dicha causa.

8.3. Causas de penalización/ exclusión: Son causas de penalización:

a. El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, lo que será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.

b. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.

c. No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

d. La baja voluntaria durante un contrato de trabajo supone la exclusión de la bolsa de trabajo, exceptuando que el motivo de la baja sea el contrato de trabajo con otra empresa.

Novena. — Normativa y aplicación supletoria.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca del Campo de Borja y demás disposiciones concordantes.

Décima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, y domiciliado en el municipio ……, calle ……, código postal…… Teléfono/s de contacto: …… e-mail: ……

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso-oposición de Auxiliares de hogar del Servicio de Ayuda a Domicilio de Comarca Campo de Borja según anuncio publicado en el BOPZ de fecha ……

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad; que se compromete a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo; que acepta las bases de la convocatoria así como la obligatoriedad de cumplir su carácter itinerante, por lo que        

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte pruebas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso-oposición de auxiliares de hogar del Servicio de Ayuda a Domicilio de Comarca Campo de Borja.

……, a ……, de …… de 201…

Fdo.: ……

ANEXO II

Temario

  1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

  2. Ley 18/2001, de Creación de la Comarca Campo de Borja.

  3. Los Servicios Sociales y el Servicio de Ayuda a Domicilio.

  4. Reglamento de ayuda a domicilio de la Comarca del Campo de Borja.

  5. El rol y el perfil profesional de los/as auxiliares del SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio).

  6. La higiene y el vestido. Ayudas técnicas.

  7. Enfermedades más frecuentes en las personas mayores.

  8. La persona mayor en estado terminal.

  9. Actuaciones en caso de dependencia física.

10. Actuaciones ante situaciones de urgencia.

 

 

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