BOP. 91    22/04/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA JOYOSA

Número de registro: 3378/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL, POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO, DE DOS SOCORRISTAS ACUÁTICO PISCINAS DEPORTIVO MUNICIPAL, DESDE 03.06.2017 A 03.09.2017

LA  JOYOSA    Núm. 3.378

Por resolución de esta Alcaldía del día de la fecha ha quedado convocado concurso de méritos para la contratación del personal que se cita, en régimen laboral temporal a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con arreglo a las bases que a continuación se hacen públicas como anexo, las cuales han sido, asimismo, aprobadas mediante la citada resolución:

Número de contratos: 2.

Actividad/categoría: Socorrista Acuático Piscinas Deportivo Municipal.

Fecha inicio: 3 de junio de 2017.

Fecha finalización: 3 de septiembre de 2017.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; 237.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 6 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

Contra la resolución de la Alcaldía aprobatoria de las bases y convocatoria de referencia, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición con carácter potestativo ante la propia Alcaldía de la Corporación, en el plazo del mes siguiente a la fecha de publicación del presente, o directamente contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

De interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio en el caso de que, transcurrido un mes desde la interposición, no se haya notificado su resolución.

Podrá interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime procedente.

La Joyosa, a 12 de abril de 2017. — El alcalde, José García Santabárbara.

Bases para la selección de personal laboral para el desempeño
de las funciones de socorrista acuático en el Complejo Deportivo
Municipal, temporada de piscinas 2017

1.ª Objeto de la convocatoria. — El objeto de la presente convocatoria es la contratación en régimen laboral temporal, a tiempo parcial, de dos socorristas para las piscinas municipales durante la temporada de 2017, del 3 de junio al 3 de septiembre.

2.ª Características de la contratación.

1. Duración de los contratos: Tres meses. Temporada de piscinas 2017, del 3 de junio al 3 de septiembre.

2. Modalidad contractual: Contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado. 

3. Horario prestación servicio: De lunes a domingo, de 10:00 a 21:00 horas.

4. Funciones a desarrollar: Servicio de socorrista en las piscinas del Complejo Deportivo Municipal, consistente en:

a) Permanecer en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.

b) Vigilar permanentemente el vaso de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes.

c) Aplicar las técnicas de primeros auxilios.

d) Colaborar en el traslado de accidentados, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades.

e) Supervisar diariamente al inicio de la jornada el correcto estado de los vasos y demás elementos que afecten al baño, y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.

f) Supervisar el correcto uso por parte de los bañistas de las instalaciones, controlando el aforo máximo por bañistas, de forma que cada bañista cuente con 1 metro cuadrado de lámina de agua.

g) Velar permanentemente para hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos.

h) Informar a la Alcaldía o personal en quien delegue, de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad.

i) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.

j) Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico o funcional.

k) Observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los usuarios.

l) Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario del mismo.

m) Todas aquellas otras que le sean encomendadas por la Alcaldía o personal delegado y estén en el ámbito de sus capacidades o destrezas.

5. Titulación: Título de socorrista acuático debidamente actualizado-reciclado, expedido por la Federación Española o Aragonesa de Salvamento y Socorrismo o Cruz Roja Española, o Título de técnico superior en Actividades Físicas y Animación Deportiva.

6. Para cubrir la totalidad del horario se ha previsto la contratación de dos trabajadores con los siguientes turnos: 

—Primer turno: Lunes a viernes, de 10:00 a 15:30 horas, y sábados de 10 a 21, total 38,30 horas/semanales.

—Segundo turno: Lunes a viernes, de 15:30 a 21:00 horas, y domingos de 10 a 21, total 38,30 horas/semanales.

7. Salario bruto: 856,32 euros/mes, que incluye salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de vacaciones. A dicha cantidad se le descontará el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la aportación del trabajador a la Seguridad Social

3.ª Requisitos de los participantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

1. Ser español, de país comunitario o, no siendo de país comunitario, tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

2. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de socorrista acuático debidamente actualizado-reciclado, expedido por la Federación española o Aragonesa de Salvamento y Socorrismo o Cruz Roja Española, o del título de técnico superior en Actividades Físicas y Animación Deportiva. 

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.ª Presentación de instancias.

Los interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud (según anexo 1) en la Secretaría de este Ayuntamiento, teniendo como plazo hasta del día 5 de mayo de 2017, en horario de oficinas.

A las solicitudes se deben acompañar, necesariamente, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia o pasaporte en vigor y permiso de trabajo.

2. Título de socorrista acuático debidamente actualizado-reciclado, expedido por la Federación Española o Aragonesa de Salvamento y Socorrismo o Cruz Roja Española, o título de técnico superior en Actividades Físicas y Animación Deportiva

3. Currículum vítae junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados que, para cada uno de los criterios a valorar, se detallan en la cláusula 7ª.

No serán admitidos al proceso de selección los solicitantes que no presenten todos los documentos detallados en los números 1 y 2.

5.ª Causas de exclusión.

Con arreglo a las presentes bases no podrán participar en la selección:

—Personas jubiladas o pensionistas del sistema de la Seguridad Social.

—Personas que estén incapacitados para el trabajo mediante resolución de la Seguridad Social.

6.ª Selección de personal.

La comisión de selección estará formada por tres empleados públicos.

En cuanto a las posibles incidencias que puedan surgir, la comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en lo no previsto en estas bases.

La comisión de selección podrá requerir los informes complementarios que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación.

Finalizada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección levantará un acta de los seleccionados y posibles suplentes (estos últimos al objeto de formar una bolsa de trabajo y a los efectos de ser contratados eventualmente para cubrir provisionalmente las bajas o vacantes que se produzcan) con la calificación otorgada a los mismos en función de los criterios de baremación recogidos en la presente, así como de los que hubieran renunciado expresamente con anterioridad a la fecha de la valoración y de los excluidos, con expresión de la causa de exclusión.

Las contrataciones se efectuarán por parte de la Alcaldía siguiendo la propuesta efectuada por la comisión de selección.

7.ª Procedimiento de selección. 

La selección se realizará mediante concurso, según los criterios, ponderación y forma de acreditación siguientes:

1. Formación: Se valorarán solamente los cursos o jornadas de formación que tengan relación con las funciones o cometidos del puesto de socorrista expedidos por organismos oficiales: Federación de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja, Entidades Públicas, según la siguiente baremación:

—Cursos o jornadas de hasta 20 horas: 0,12 puntos.

—Cursos o jornadas de 20 a 40 horas: 0,25 puntos.

—Cursos o jornadas de 40 horas en adelante: 0,50 puntos.

2. Experiencia profesional: Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada: 0,25 puntos por cada mes de servicio.

La anterior puntuación se refiere a contratos de trabajo a tiempo completo con una dedicación de 40 horas semanales. Los puestos alegados con una mayor o menor dedicación a 40 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación.

La acreditación de los méritos se efectuará mediante original o copia compulsada de la titulación que se acredite y del certificado de empresa de servicios prestados.

En caso de empate, este se dirimirá favor de quien acredite tener mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

8.ª Lista de aprobados.

1.º La comisión no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

2.º Finalizadas las pruebas selectivas, la comisión hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial el nombre de los aspirantes que las hayan superado y efectuará a la Alcaldía propuesta vinculante para la formalización de la contratación en favor de los mismos.

3.º Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas serán incluidas en una lista de espera a los efectos de cubrir posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la misma, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en el puesto de la lista que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el paso del aspirante al último lugar de la lista, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

9.ª Presentación de documentos.

1.º En el plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hagan públicos los aspirantes aprobados, estos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera.

2.º Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación exigida no podrá ser contratado, decayendo en los derechos adquiridos.

10.ª Nombramiento y contratación. Período de prueba.

1.º Aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta de la comisión, dictará resolución disponiendo las contrataciones. De no comparecer a formalizar la contratación en el plazo señalado, el aspirante quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

2.º Se establece un período de prueba de quince días. Antes de la finalización del mismo, la Alcaldía podrá cesar a los contratados sin derecho a indemnización mediante resolución motivada.

11.ª Incidencias.

1.º La aprobación de las presentes bases y demás actos administrativos dictados en el procedimiento regulado por las mismas podrán ser recurridos por los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. 

3.º En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO 1

Instancia para participar en el proceso selectivo convocado
para las contrataciones de socorristas acuáticos para las piscinas
municipales, temporada 2017

Don/Doña: ……

DNIL: ……

Domicilio: Calle ……

Teléfono: ……

Solicito:

Ser admitido/a al proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de La Joyosa para la contratación de Socorristas Acuáticos de las piscinas Municipales durante la temporada 2017, a cuyo efecto declaro que conozco perfectamente la bases por el que se ha de regir, las cuales acepto en su integridad, y que reúno los requisitos exigidos en las mismas, comprometiéndome, en su caso, a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Relación de documentos acompañados a esta instancia (marque con un X):

—Fotocopia compulsada DNI, NIE o pasaporte y permiso de trabajo. (Obligatorio)

—Original o fotocopia compulsada del título de socorrista acuático o de técnico superior en Actividades Físicas y Animación Deportiva. (Obligatorio)

—Currículum vítae junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados que, para cada uno de los criterios a valorar, se detallan en la cláusula 7.ª.

Asimismo, declara bajo juramento y personal responsabilidad: 

• Nacionalidad española:

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

• Nacionales de otros estados:

—En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En La Joyosa a …… de …… de 2017.

(Firma del solicitante)

Sr. alcalde del Ayuntamiento de La Joyosa. 

 

 

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