BOP. 99    04/05/2017


Entidad publicadora: COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Número de registro: 3653/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE AUXILIARES DE HOGAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

COMARCA  DE  TARAZONA  Y  EL  MONCAYO                 Núm. 3.653

Esta Presidencia ha dictado resolución 2017-0091, de fecha 21 de abril de 2017, de aprobación de convocatoria y bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de auxiliares de hogar del Servicio de Ayuda a Domicilio, que a continuación se transcribe:

Bases que han de regir la bolsa de contratación con carácter
temporal para el Servicio de Ayuda a Domicilio

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de auxiliares de hogar del SAD en régimen de jornada completa para cubrir las necesidades que vayan surgiendo desde que termine el proceso de selección y durante un periodo de dos años, salvo que la bolsa se agote con anterioridad a esa fecha, y con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma, sin perjuicio de que durante su vigencia puedan realizarse procesos selectivos de otro tipo. Las contrataciones serán en régimen laboral y de carácter temporal y duración determinada, con arreglo a la modalidad contractual que proceda, dotada del sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo al grupo E y a la legislación vigente, en el convenio colectivo de aplicación y a lo que en cada momento prevea el presupuesto comarcal que se encuentre en vigor

Segunda. — Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Tercera. — Requisitos.

Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Graduado Escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

Además, deberá estar en posesión del Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en domicilio o certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o en su defecto, para la acreditación de este requisito, estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Técnico de Ciudadanos y Auxiliares de Enfermería o ciclo formativo de grado medio, Técnico de Atención Sociosanitaria, o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente.

d) Estar en posesión del permiso de circulación clase B y poseer vehículo propio, a la vista de las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, que prevén un posible desplazamiento por los diferentes municipios comarcales.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. — Instancias.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, sito en la plaza del Carmen Viejo, 14, 50500 Tarazona (Zaragoza), en horario de 8:00 a 15:00, o en el Registro Electrónico General de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente para los extranjeros

2. Fotocopia compulsada del carné de conducir junto con declaración de disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el Servicios.

3. Fotocopia de la titulación exigida en el punto c) de la base segunda de la convocatoria.

4. Sobre denominado “Méritos”, donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación según baremo establecido en la base quinta de la presente convocatoria. La documentación de dicho sobre consistirá en fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen, debidamente numerados. Deberá ir acompañada de un currículum del aspirante y de un índice cuya numeración debe coincidir con la de los documentos presentados. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o no figuren en el índice no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

5. Currículum vítae.

6. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social

7. Justificante bancario del ingreso de 20 euros en concepto de derechos para participar en pruebas selectivas (Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos).

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de diez días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en la web y en el tablón de anuncios de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de las pruebas.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la valoración de los méritos aportados, se publicará igualmente en la web y en el tablón de anuncios de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

En la misma publicación se hará constar el lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas que se realizaran de manera consecutiva y en el plazo de tres días desde la realización del primer ejercicio/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección que será el test psicotécnico. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante anuncio en la web de la Comarca.

Sexta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Presidencia.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

11.  Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.  El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

13. El tribunal podrá nombrar los asesores que estime pertinentes para asistir a sus miembros en el desarrollo de las pruebas y el proceso.

Séptima. — Proceso de selección.

La selección se efectuará mediante concurso-oposición, de la siguiente forma:

Fase de concurso: Valorada hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados se realizará por el tribunal de acuerdo al siguiente baremo:

1. Experiencia laboral. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones públicas: 0,30 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado: 0,20 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia en otros puestos relacionado, con el convocado en la Administración Pública o sector privado: 0,10 por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos, hasta un máximo de 1 punto.

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente donde conste el tiempo de servicio y puesto desempeñado, así como informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de ambas documentaciones

El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.

2. Formación. Se valorarán todos los cursos relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones públicas o entidades privadas autorizadas reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 5 puntos. No se valorará la titulación presentada para el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2.1. Titulaciones: Se valorará hasta un máximo 3 puntos:

—Títulos de Técnicos de Grado Medio en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares de clínica o auxiliares de geriatría: 0,25 puntos

—Títulos de Técnicos de Grado Medio en Atención Socio Sanitaria, en cualquiera de sus vertientes: 0,5 puntos

—Título de Técnico Superior en Integración Social: 0,75 puntos

—Título diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social: 1 punto

2.2. Cursos de formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos

—Por cada curso específico de servicios de ayuda a domicilio, sobre atención sociosanitaria, mayor de 100 horas: 0,50 puntos

—Por cada curso específico de servicios de ayuda a domicilio, sobre atención socio sanitaria o dietética y nutrición, mayor de 250 horas: 1 punto

En ningún caso se valorarán ni podrán acumularse los cursos inferiores a 100 horas. Del mismo modo, sólo se consideraran aquellos cursos que en su denominación especifiquen inequívocamente los conceptos citados.

Las titulaciones y cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas y el organismo oficial que lo impartió.

• Una vez valorados los méritos, se procederá a la fase de la oposición, con los criterios y puntuaciones que a continuación se detallan:

Fase oposición: Valorada hasta un máximo de 20 puntos.

Los aspirantes realizarán un test psicotécnico que determine el perfil socio profesional requerido, calificándose como “apto” o “no apto”.

Los aspirantes calificados como aptos realizarán una prueba teórica con veinte preguntas tipo test o preguntas cortas sobre conocimientos y funciones de la plaza convocada. Se desarrollará en un tiempo máximo de una hora, y dicha prueba será puntuada de 0 a 10 puntos. No se establece puntuación negativa para los casos de las respuestas incorrectas.

A continuación del test se realizara, una prueba práctica consistente en la resolución de un caso práctico a propuesta del tribunal sobre las funciones del puesto de trabajo, valorando esta prueba de 0 a 10 puntos, y haciendo media con el test de preguntas cortas, debiéndose obtener entre ambas pruebas un mínimo de 10 puntos.

Las calificaciones serán expuestas en el tablón de anuncios de la Comarca.

Octava. — Valoración y proceso de selección.

La puntuación máxima de todos los ejercicios será de 30 puntos, siendo obligatorio superar el test psicotécnico para poder evaluar el resto de las pruebas. La forma de puntuar será la siguiente:

Habrá de obtener un mínimo de 15 puntos entre ambas fases para formar parte de la bolsa.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá en función de aquel participante que haya obtenido más puntuación según el siguiente criterio:

1.º En la valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado.

2.º Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos similares al convocado.

3.º Valoración de la formación.

Mediante resolución de Presidencia, y a propuesta del tribunal, se indicará los candidatos que formarán parte de la bolsa, dando publicidad de la misma en la web y en el BOPZ.

Novena. — Aportación de documentos y contratación.

Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presenta convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedará fuera de la lista.

Décima. — Normas generales de funcionamiento.

Primera. Se procederá a realizar el llamamiento por el orden en que hayan quedado en la bolsa, vía telefónica, realizando hasta dos llamadas en intervalos de veinte minutos. En caso de no ser localizado el aspirante tras los dos intentos este permanecerá en la bolsa en el mismo puesto en el que se encontraba.

En caso de rechazar la plaza por motivos laborales, deberá justificarlo mediante certificado de empresa o de la seguridad social, quedando el candidato en el mismo puesto de la lista en que se encontraba.

Si rechaza la plaza o no justifica que esté trabajando, el candidato pasará al final de la lista según el orden del llamamiento efectuado.

El plazo de respuesta deberá ser de manera inmediata a la vista de la urgencia que se dan en la cobertura de estas plazas.

Segunda. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado.

Las actualizaciones y cambios que se produzcan en la bolsa debido a los sucesivos llamamientos se expondrán en el tablón de anuncios de esta Comarca, pudiéndose consultar también por vía telefónica.

Tercera. Cuando un aspirante figure contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo y, cumplido el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases.

Cuarta. El candidato con mayor puntuación en la bolsa será la persona contratada tanto para cubrir las vacaciones, como las bajas que se produzcan durante el año.

Si fuera insuficiente la contratación de una sola persona, se procederá a contratar a otra mediante riguroso llamamiento de la bolsa establecida, con el fin de garantizar la prestación del servicio.

Undécima. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, el convenio colectivo aprobado por la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Duodécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Tarazona, a 25 de abril de 2017. — El presidente, Alberto Val Dúcar.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con domicilio en ……, calle ……, núm. ……, y teléfono núm. ……, provisto de DNI núm. ……

Manifiesta: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Tarazona y el Moncayo de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de personal laboral para el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).

Declara: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, aportando la siguiente documentación

1. Fotocopia del DNI o pasaporte.

2. Fotocopia carné de conducir.

3. Título de Graduado Escolar o equivalente.

4. Certificado de profesionalidad de atención Sociosanitaria a Personas en domicilio o Certificado de Profesionalidad de Atención Socio Sanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, o en su defecto, para la acreditación de este requisito, estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Técnico de Ciudadanos y Auxiliares de Enfermería o Ciclo Formativo de grado medio, técnico de atención sociosanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente

5. Justificantes de los méritos alegados, en sobre cerrado.

Solicita: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

En …… a …… de …… de 2017.

(Firma).

Sr. presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo

 

 

Cerrar