BOP. 95    28/04/2017


Entidad publicadora: RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, S.A.U.

Número de registro: 3657/2017

Materia: Empleo Público

Sección tercera

BASES CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE TRES SOCORRISTAS PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2017 DE APERTURA DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA CEP

Residencia de Estudiantes

y Centro de Estudios

Ramón Pignatelli                                                              Núm. 3.657

Por decisión del Consejo de Administración de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli, en adelante CEP, se aprobaron las bases para la contratación de tres socorristas para las piscinas del complejo deportivo de la CEP en la temporada 2017, en régimen laboral temporal, la cual se convoca mediante concurso.

Bases que han de regir la convocatoria de concurso
para la selección de tres socorristas para la temporada estival
2017 de apertura del Complejo Deportivo de la CEP

Base 1.ª — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo, mediante el sistema de concurso de méritos, de tres socorristas para prestar sus servicios en las piscinas del complejo deportivo de la CEP durante la temporada de verano 2017. Contrato de obra y/o servicio de duración determinada en función de la aprobación por el Consejo de Administración de la CEP de la apertura y cierre de la temporada estival 2017 del complejo deportivo.

1.2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales como socorrista, ordenadas según la puntuación obtenida.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.

1.4. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios de la CEP y en la web (www.residenciapignatelli.es).

1.5. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que la convocatoria debe de resolverse antes del inicio de la temporada estival del complejo deportivo.

1.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de base de datos de carácter personal, que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Base 2.ª — Funciones.

2.1. Ha de ser un especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Será el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones, así como del control y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente de las citadas instalaciones por parte de los usuarios, velando además por su seguridad.

2.2. Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua y limpieza de los espacios comunes de las instalaciones, debiendo ejecutar cualesquiera otras tareas que sean precisas para el correcto funcionamiento de las piscinas.

Base 3.ª — Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse credencial que acredite su homologación, y se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Estar en posesión del título de socorrista acuático, expedido por Cruz Roja Española o por la Federación de Salvamento y Socorrismo.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

h) Estar inscritos como desempleados o en situación de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo (INAEM).

Base 4.ª — Instancias.

4.1. Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente del tribunal e irán acompañadas de la siguiente documentación:

—Fotocopia del documento nacional de identidad, o, en su caso, tarjeta de residencia/pasaporte en vigor y permiso de trabajo.

—Fotocopia de la titulación exigida (base 3.ª, apartado d).

—Fotocopia del título de socorrista.

—Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados junto con el currículum vítae.

—Copia del informe de la vida laboral de la Seguridad Social.

—Fotocopia de la documentación acreditativa de estar inscrito como desempleado o en situación de mejora de empleo.

Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

4.2. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al señor presidente del tribunal, en las oficinas de la CEP (calle Jarque de Moncayo, 23), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo I de las presentes bases y acompañando la documentación que se detalla en el mismo.

Si el plazo de presentación de instancias expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

4.3. Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es), sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Base 5.ª — Admisión de instancias.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia de la CEP dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la composición del tribunal y la fecha de constitución del mismo para la valoración de méritos, que se hará pública en el BOPZ, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

5.2. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Base 6.ª — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional. Por los servicios prestados como socorrista en piscinas colectivas: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en piscinas de titularidad pública y 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en piscinas de titularidad privada. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

Para acreditar estos méritos deberá presentarse o bien certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública o empresa privada en que se indique la identidad del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y el tiempo durante el cual se hayan prestado esos servicios, o bien informe de vida laboral del solicitante junto con los respectivos contratos relacionados con el puesto de trabajo.

El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.

B) Formación. Por asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal calificador estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración, a razón de 0,05 puntos la hora.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas, ni tampoco los relativos a prevención de riesgos laborables.

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 5 puntos.

En caso de empate de puntuaciones, se ordenará a los candidatos por quienes hayan obtenido mejor valoración en el apartado A), y posteriormente en el B). Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo en presencia de los candidatos

Base 7.ª — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente, tres vocales y un secretario. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Para cada uno de ellos se nombrará a un suplente que, simultáneamente con los titulares, habrá de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral de la DPZ que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del ejercicio, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como el personal que preste su asistencia técnica al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza o la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la CEP y en la web (www.residenciapignatelli.es), así como los acuerdos que consideren.

Base 8.ª — Formación y funcionamiento de la bolsa de empleo.

Mediante resolución del tribunal calificador se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso. Será publicada en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es).

Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento para prestar servicios en el puesto que corresponda con la jornada y duración adecuadas a las necesidades que motiven el nombramiento en cada caso, debiendo presentar para la formalización del contrato la documentación detallada en la base 10.ª de las presentes bases.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años.

Base 9.ª — Propuesta de contratación.

9.1. Concluido el proceso selectivo se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la CEP.

9.2. No se podrá aprobar ni declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Base 10.ª — Presentación de documentos y contratación.

10.1. Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Administración de la CEP los siguientes documentos:

—Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

—Fotocopia de todos y cada uno de los documentos solicitados en la clausula cuarta apartado 1.

Si en el plazo concedido algún candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la gerente seleccionará al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

10.2. Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral temporal, en el que podrá establecerse un período de prueba, con sujeción a lo dispuesto en la normativa de régimen laboral.

Base 11.ª — Retribuciones.

11.1. Salario bruto: 1.508,68 euros/mes, que incluye salario base, transporte y la parte proporcional de pagas extraordinarias. A dicha cantidad se le descontará el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

11.2. La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el siguiente horario: de 9:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.

Base 12.ª — Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Residencia de Estudiantes y Centro de Estudios Ramón Pignatelli, al tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria con sus bases como cuantos actos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando la materia objeto de impugnación esté sometida al Derecho Administrativo, o ante los Tribunales competentes de las jurisdicciones civil o social, atendiendo al objeto de dicha impugnación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 25 de abril de 2017. — La directora-gerente, Ana María Avellano Badía.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, domiciliado en ……, calle ……, número ……, y teléfono ……

Expone:

Que enterado de la convocatoria de concurso realizada por la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli para la selección de tres socorristas para las piscinas del complejo deportivo ubicadas en dicha Residencia (BOPZ núm. ……, de fecha …….)

Manifiesta:

Primero. — Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta la documentación pertinente para su valoración por el tribunal.

Segundo. — Que acompaña a la presente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia/pasaporte en vigor y permiso de trabajo.

b) Fotocopia de la titulación exigida (base 3. ª, apartado d).

c) Fotocopia del título de socorrista.

d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados junto con el currículum vítae.

e) Copia del informe de la vida laboral de la Seguridad Social.

f) Fotocopia de la documentación acreditativa de estar inscrito como desempleado o en situación de mejora de empleo.

Por todo lo expuesto, solicita que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y sea admitido al proceso selectivo mencionado.

En Zaragoza, a …… de ……… de 2017.

Fdo.: …….

Sr. presidente del tribunal.

Fdo.: ……

Los datos consignados en esta instancia se tratan de forma automatizada y se recogen confidencialmente en los archivos de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli para ser utilizados en la gestión de oferta de empleo. Dicha información podrá ser utilizada, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. Los afectados podrán dirigirse a la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).

 

 

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