BOP. 106    12/05/2017


Entidad publicadora: COMARCA DE LOS MONEGROS

Número de registro: 3792/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE EDUCADOR/AS DE ESCUELA INFANTIL DE LA COMARCA DE LOS MONEGROS

COMARCA  DE  LOS  MONEGROS    Núm. 3.792

ANUNCIO relativo a las bases reguladoras para la creación de una bolsa de empleo de educador/a de Escuela Infantil de la Comarca de los Monegros.

1.ª Objeto de las bases. 

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal para prestar servicios de educador/a de Escuela Infantil de 0 a 3 años de la Comarca de los Monegros, para atender necesidades que surjan en el servicio, ya sean bajas, vacaciones y otras vacantes por necesidades circunstanciales que vayan surgiendo durante el curso escolar, mediante el sistema de concurso y caso práctico. 

Las presentes bases se publicarán en el BOPH y en el BOPZ. 

Dicha bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias durante el mes de febrero de cada año natural correspondiente, y ello hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Para ello, anualmente se procederá a baremar los nuevos méritos que acrediten de los ya integrantes en la bolsa, así como aquellos méritos de los nuevos aspirantes que deseen formar parte de la misma. Se fijará un día de prueba práctica para quienes no pertenezcan con anterioridad a esa bolsa. 

La convocatoria para la baremación anual se publicará en el BOPH y en el BOPZ. 

Los aspirantes que hayan formado parte de la lista de espera de la bolsa vigente hasta la fecha podrán presentar nuevamente la solicitud correspondiente, acompañada con la nueva documentación a aportar, según se indique en las presentes bases. 

La vigencia de la bolsa que resulte de la presente base reguladora, se extenderá hasta la creación de una nueva bolsa posterior. 

2.ª Funciones.

Las funciones a desempeñar serán las propias de su cargo y de la titulación exigida, concretamente todas las naturalmente derivadas del funcionamiento de la Escuela Infantil de 0 a 3 años. Deberá permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, entre las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos/as, así como del personal ajeno al centro, registro de asistencias, etc. 

En su calidad de educador/a es el encargado/a de realizar las actividades pedagógicas del centro bajo la supervisión de la dirección del mismo, ejecutar la programación del aula, ejercer la actividad educativa integral en su unidad, colaborando con la directora en el desarrollo de las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación, cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los/as niños/as, desempeñar su función educativa en la formación integral de los/as niños/as y estar en contacto permanente con las familias. Además de lo anterior, deberá colaborar en la elaboración de la programación anual del centro, así como realizar las funciones que se le atribuyan reglamentariamente desde la dirección del mismo.

3.ª Naturaleza del contrato.

La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, de carácter laboral temporal, modalidad de interinidad. La distribución de la jornada, horario y vacaciones se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario vigentes en cada momento para la Escuela de Educación Infantil de la Comarca de los Monegros, sujeto en todo caso en cuanto a su vigencia a la pervivencia del servicio, pudiendo ser la jornada establecida de lunes a viernes, con las modalidades de jornada intensiva, partida y/o por turnos y cómputo de horas semanales dependiendo de las necesidades del servicio. Las retribuciones serán las previstas para el grupo C2. 

Los candidatos podrán optar a trabajar en cualquier municipio de la Comarca de Los Monegros que pertenezca el aula de la Escuela Infantil a realizar el servicio, que será reflejado como centro de trabajo en el contrato laboral. 

4.ª Requisitos de los/as aspirantes. 

Para ser admitido/a a la bolsa de empleo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

4.1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

4.2. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa. 

4.3. Estar en posesión del título de técnico superior en Educación Infantil o titulaciones equivalentes, según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán los candidatos que estén en posesión del título de maestro especialista en Educación Infantil o del de profesor de EGB especialista en preescolar, o titulaciones homologadas, según Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE. 

4.4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 

4.5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 

4.6. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4.7. No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo, tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015. 

4.8. Estar en posesión del carné de conducir y disponibilidad de vehículo propio, aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. 

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. 

5.ª Documentación requerida. 

Los aspirantes podrán utilizar el modelo de instancia que se adjunta en estas bases como anexo I, o bien se podrá descargar a través de la web www.losmonegros.com

El documento de instancia deberá ir acompañado de: 

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE. 

b) Fotocopia compulsada del carné de conducir 

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido que da derecho a acudir a la presente convocatoria (ver punto 4.3). 

d) Fotocopia compulsada de toda la documentación que acredite los méritos alegados para la fase de concurso a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. 

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. 

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. 

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. 

Concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ningún justificante o mérito, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo. 

La falta de presentación de los documentos citados en el apartado d) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el concurso. 

Esta convocatoria no está sujeta a tasa.

6.ª Plazos. 

En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del término señalado para la presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 

Las instancias se dirigirán a la señora presidenta de la Comarca de los Monegros y se presentarán en el Registro General de esta Entidad, sita en avenida Fraga, sin número, código postal 22200, Sariñena (Huesca), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, o también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. 

Si el último día de presentación coincidiera en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil inmediatamente posterior. 

La presentación de la instancia para participar supone la aceptación por el/la aspirante de la totalidad de las presentes bases, sin excepción alguna. 

7.ª Admisión de los/as aspirantes.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de su exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de los Monegros www.losmonegros.com

7.2. Subsanación: los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios y en la página web comarcal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa. 

No se considerarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar los méritos presentados para su valoración. 

7.3. Errores materiales o de hecho: los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015. 

7.4. Relación definitiva: Expirado el plazo de subsanación de errores, la Presidencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as; el nombramiento de los miembros que compondrán el tribunal; y el lugar, fecha y hora de la primera prueba. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de los Monegros: www.losmonegros.com

Si no se apreciara ningún error subsanable y todos los/as aspirantes resultaran admitidos/as, la Presidencia podrá dictar resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as. 

La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidos/as no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

7.5. Publicidad. Todos los anuncios relativos a este procedimiento se expondrán en el tablón de anuncios de la Comarca de los Monegros y en la página web oficial, indicándose, cuando así fuera necesario por el contenido del anuncio, el nombre, apellidos y calificaciones de los/as aspirantes. 

8.ª Tribunal de valoración.

El tribunal de selección tendrá como misión la valoración de los méritos presentados por los/as aspirantes. 

Quedará constituido por los siguientes miembros: 

a) Un/a presidente/a.

b) Tres vocales.

c) Un/a secretario/a.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá un titular y un suplente. Podrán asistir técnicos con voz pero sin voto. 

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso al puesto convocado. 

Constitución: El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento. 

Actuación: El tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo. Sus resoluciones vincularán a la Administración. 

Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente, según los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento en los cursos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

9.ª Sistema de selección. 

El proceso de selección se realizará mediante concurso de méritos y realización de caso práctico, ambos con carácter obligatorio. 

La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante, conforme al baremo recogido en el anexo II. 

La calificación total de esta fase estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del concurso, haciéndose pública en el tablón de anuncios y en la página web comarcal. Esta relación se considerará provisional y los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones. 

Transcurrido este plazo sin que se presente ninguna reclamación, la relación de puntuaciones se considerará definitiva.

Si hubiera reclamaciones, el tribunal las resolverá y publicará la relación definitiva de puntuaciones de la fase de concurso, con indicación de la fecha y hora en que se realizará la entrevista. 

La puntuación total del proceso, con un máximo de 20 puntos, será la suma de la puntuación obtenida en la fase de méritos (máximo, 10 puntos), más la puntuación obtenida en la fase de caso práctico (máximo, 10 puntos). 

En caso de empate, se resolverá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia y, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el apartado de titulaciones. Si persistiese la situación de empate, se resolverá mediante sorteo. 

La lista definitiva de los/as aspirantes que hayan superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación. 

10. Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo. 

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción con la mayor brevedad. Para ello, se les llamará telefónicamente al/los número/s que aportaron junto a la instancia. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia en cada caso. En cualquier caso, se realizarán tres llamadas telefónicas, que si no son atendidas, se entenderá como rechazo del puesto, pasando a actuar según la penalización del apartado de la base cuarta. 

Segunda. — Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al/a seleccionado/a. Si en un plazo de una hora no se procediera a comunicar la aceptación del puesto, se entenderá como rechazo. Si la respuesta a la oferta es negativa, se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito a la Comarca de los Monegros, al correo comarca@monegros.net, con el asunto “Escuela”, con la debida justificación. Según apartado de la base cuarta, en caso de no recibir esa comunicación, se entenderá que el aspirante no está interesado en seguir en la bolsa y, por lo tanto, decaerá de ella. 

Tercera. — Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases. 

Cuarta. — Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncia a la oferta de un contrato o nombramiento interino o no presente la justificación a que hace referencia la norma segunda de estas bases se le penalizará con la exclusión de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: 

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración pública o entidad privada, para lo cual deberá aportarse justificante en el plazo de tres días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. El interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese, a través del correo comarca@monegros.net, con el asunto “Escuela”, a efectos de alta en la bolsa. Durante el período de duración de dicho contrato el aspirante renunciará a cualquier oferta que pudiera surgir desde la Comarca de los Monegros, eximiendo a esta de realizar la oferta telefónica. 

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de tres días hábiles, Asimismo, el interesado deberá aportar en el plazo de tres días hábiles justificante de alta médica, a través del correo comarca@monegros.net, con el asunto “Escuela”. Siempre que el aspirante renuncie por estar prestando servicios en otra entidad o cualquier otra causa recogida anteriormente, deberá solicitar nuevamente por escrito la inclusión en la bolsa en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese, siendo el aspirante el que solicite por escrito la nueva inclusión en la bolsa en el mismo día que expire la penalización. Durante el período de enfermedad o baja el aspirante renuncia a cualquier oferta que pudiera surgir desde la Comarca de los Monegros, eximiendo a esta de realizar la oferta telefónica. 

Quinta. — En caso de que una persona se encuentre trabajando en la Comarca y presente una renuncia voluntaria al puesto que está ocupando, por aceptación de otro puesto en otra Administración pública o empresa privada, dará lugar a la exclusión temporal de la bolsa. En la nueva convocatoria de actualización anual, el aspirante podrá volver a solicitar la inclusión en dicha bolsa. 

Supuestos de exclusión definitiva. 

La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo será notificada a los interesados y se producirá en los siguientes supuestos: 

—No superar el período de prueba (que se establece en un mes).

—A petición del interesado/a. 

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado/a nuevamente en otras ocasiones ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados/as. 

11. Documentación, nombramiento y formalización del contrato. 

En el momento de la contratación (o, en su caso, en el plazo que marque la Comarca de los Monegros) y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los documentos necesarios que le requieran desde el departamento de Recursos Humanos. 

Asimismo, los/as aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento será obligatorio y a consecuencia del mismo se emitirá informe sobre la aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas objeto de la convocatoria. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 

En el caso de informe negativo no podrá ser contratado el aspirante para las plazas convocadas quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. En dicho supuesto, el tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista.

12. Recursos.

Contra el acuerdo o resolución por el que se aprueben las presentes bases y su convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o aprobó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y en la página web comarcal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la citada publicación.

Sariñena (Huesca), a 3 de mayo de 2017. — La secretaria-interventora de la Comarca de los Monegros, Nelia Labrador Martínez.

 

 

PDF (3pag)

 

 

 

Cerrar