BOP. 111    18/05/2017


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 4138/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA REGULADORA DEL CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DEPORTIVO EN LA COMARCA RIBERA ALTA DEL EBRO

COMARCA  RIBERA  ALTA  DEL  EBRO                                Núm. 4.138

ACUERDO del Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro de fecha 4 de mayo de 2017, por el que se aprueban las bases de la convocatoria reguladora del concurso para la creación de una bolsa de trabajo de monitor deportivo en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la creación y regulación de una bolsa de monitor deportivo de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro para cubrir de forma temporal las bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio en relación con las modalidades de pilates, aeróbic, batuka, natación de niños y adultos,  aquaeróbic y otras actividades que surjan .

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para formar parte de las pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, establecida en sesenta y cinco años de edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes, del grado superior de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).

Los que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia.

En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial

Tercera. — Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán al señor presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, presentándose en el Registro de Entrada de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado en plazo hasta el primer día hábil siguiente.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia del título de grado superior de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).

c) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y en su página web.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el tablón de edictos de la comarca y web comarca y dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que si trascurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la forma establecida en el párrafo anterior.

En la misma resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del tribunal calificador, y durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal.

El tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los componentes del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso la del presidente y secretario.

El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta. — Proceso selectivo. Concurso.

El sistema elegido para proveer la plaza de la presente bolsa es el de concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Se valorarán exclusivamente aquellos méritos debidamente acreditados hasta un máximo de 15 puntos. Los méritos alegados por los aspirantes y que resulten debidamente acreditados se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

• Experiencia: Hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada diez horas trabajadas desempeñando un puesto de trabajo de monitor acorde con las modalidades referenciadas en el objeto de la bolsa: 0,10 puntos

Para acreditar estos méritos deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública o entidad privada en la que se haya prestado dichos servicios, indicándose el tiempo prestado y la jornada efectuada. Dicha documentación se acompañará de fotocopias de los contratos junto con una vida laboral actualizada

• Formación: Hasta un máximo de 5 puntos:

Se valorarán los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

—De 21 horas hasta 40 horas:  0,10 puntos.

—De 41 horas a 100 horas: 0,20 puntos.

—De 101 horas a 200 horas: 0,30 puntos.

—Más de 200 horas: 0,40 puntos.

Otros títulos académicos (de igual o superior nivel académico) relacionados con la profesión: 1 punto.

Se considerarán únicamente aquellos que sean impartidos por centros oficiales y siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. Entendiendo como oficiales, a estos efectos, aquellos que tengan el respaldo de alguna Administración Pública, bien porque los imparte directamente, o porque se han impartido al amparo de algún convenio, concierto, etc.

Séptima. — Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, donde se recogerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al señor presidente de la Comarca. Se efectuará publicación de la misma en el tablón de anuncios de la Comarca.

La bolsa de trabajo se configura por el orden de puntuación obtenida con el fin de proveer con carácter temporal puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría a la plaza existente hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc., de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Octava. — Contratación-funcionamiento bolsa de trabajo.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. El proceso de localización será el siguiente:

l.º Localización telefónica mediante dos llamadas con un intervalo de una hora entre cada una de ellas, el primer día antes de las 15:00 horas.

2.º Localización mediante correo electrónico el segundo día antes de las 15:00 horas.

3.º Si en el tercer día no ha habido respuesta por parte del candidato antes de las 12:00 horas, se le pasará de forma automática al último lugar de la bolsa, y se procederá a localizar al siguiente candidato.

4.º En caso de que el candidato llamado no aceptara el contrato ofertado o renunciara a la misma mediante baja voluntaria en el transcurso de su ejercicio profesional y durante el periodo de vigencia de la citada bolsa, pasará a ocupar automáticamente el último puesto de dicha bolsa. Estas negativas deberán de ser cursadas por escrito antes de tres días al registro general de entrada de la de la sede de la Comarca, ya que de no hacerse así se producirá automáticamente la baja definitiva del candidato en la bolsa de empleo.

Novena. — Legislación aplicable.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y convenio colectivo.

Alagón, 8 de mayo de 2017. — El presidente, Felipe Ejido Tórmez.

ANEXO

Solicitud de admisión a la bolsa de monitor deportivo de la Comarca

 

 

 

 

 

 

 

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