BOP. 111    18/05/2017


Entidad publicadora: COMARCA DEL ARANDA

Número de registro: 4239/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER TEMPORAL DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL EN LA COMARCA DEL ARANDA

COMARCA  DEL  ARANDA                                                        Núm. 4.239

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal del Aranda, adoptado en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo de 2017, se convoca proceso selectivo para la cobertura con carácter temporal de una plaza de educador social en la Comarca del Aranda, con arreglo a las siguientes bases:

«Primera. — Objeto, horario, retribuciones y jornada.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento selectivo para la cobertura con carácter temporal de una plaza de educador social, grupo A2, nivel 18, hasta la reincorporación del titular de la misma.

La jornada de trabajo será de 21 horas semanales. La distribución horaria será consensuada con el Centro Comarcal del Servicios Sociales de la Comarca del Aranda en función de las necesidades del servicio.

La retribución a percibir será la prevista para dicha categoría profesional en el convenio regulador de las condiciones del personal laboral al servicio de la Comarca del Aranda.

Segunda. — Requisitos que deben reunir los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ,relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del título de diplomado universitario o graduado en Educación Social o encontrarse en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o ser titulado universitario habilitado legalmente por un Colegio Oficial de Educadores Sociales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el órgano competente para ello.

6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7. Aceptar la obligatoriedad del carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

8. Aquellos aspirantes de países de habla no hispana deberán, con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterse a una prueba de comprensión oral o escrito, que determinará su inclusión en dicha misma.

Tercero. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Aranda y se presentarán, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.4, en relación con la disposición transitoria 4.ª, disposición derogatoria única y disposición final 7.ª, todas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOPZ.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido como anexo I a las presentes bases. En ellas los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia del DNI o documento de identificación en el caso de personas extranjeras.

2. Copia de la documentación acreditativa de la titulación requerida en la cláusula segunda apartado 5.

3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Esta documentación se incluirá en sobre cerrado.

 Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de su traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La convocatoria y las bases integras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com, si bien los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, los miembros del tribunal de selección y sus suplentes, conforme a lo dispuesto en la base quinta, y el lugar y fecha de celebración de la valoración de la fase de concurso, publicándola en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, se podrán efectuar reclamaciones, así como solicitar la subsanación de errores. Transcurrido el plazo de subsanación sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación, y si se presentasen reclamaciones, la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva, que se hará pública en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: La directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Aranda. Suplente: Trabajador Social de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Vocales:

—Trabajador social de la Comarca del Aranda. Suplente. Suplente: Trabajador Social de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

—Técnico de Juventud de la Comarca del Aranda. Suplente. Trabajador Social de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

—Secretario-interventor de la Comarca del Aranda. Suplente. Funcionario de Habilitación Nacional de la delimitación comarcal del Aranda.

Secretaria: Técnico de Administración General de la Comarca del Aranda. Suplente: Funcionario de habilitación nacional en la delimitación comarcal del Aranda.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores; dichos asesores colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. El tribunal para poder actuar válidamente requerida la presencia del presidente y del secretario, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

 Contra las resoluciones o actos de trámite que determinen decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el señor presidente de la Comarca del Aranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal tendrá la categoría de primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio

Sexta. — Procedimiento de selección.

La valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados se realizará según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

1. Experiencia acreditada como educador social en cualquier Administración Pública, 0,50 puntos por cada treinta días a jornada completa.

2. Experiencia acreditada como educador social en cualquier otro centro de trabajo: 0,25 por cada treinta días a jornada completa.

3. Experiencia acreditada como educador social por cuenta propia. En los servicios prestados a Administraciones Publicas, 0,50 puntos por cada treinta días y tiempo similar al de una jornada completa.

En los servicios prestados a otras entidades, 0,25 puntos por cada treinta días y tiempo similar al de una jornada completa.

La puntuación a las jornadas parciales y periodos inferiores a treinta días se asignará proporcionalmente

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. Será obligatoria la presentación de ambos documentos y en ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida:

1. Certificación oficial, certificado de la empresa privada, copia del contrato de trabajo o nombramiento, debiendo quedar acreditado, en todo caso, la duración de los servicios prestados (días y horas diarias, semanales, etc.) y la categoría profesional.

2. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Formación:

Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora acreditada.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar fotocopia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Autonómicas, Universidades Públicas, Universidades Privadas con titulación homologada, y organizaciones sindicales y Colegios Profesionales que se impartan dentro de programas oficiales de formación.

Octava. — Resolución del procedimiento.

Concluido el proceso de calificación de los aspirantes, se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma de la presidenta y de la secretaria, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. En dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones.

 En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establece el siguiente sistema de desempate:

—Primer criterio de desempate: Experiencia profesional.

En primer lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas.

En segundo lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado.

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.

—Tercer criterio de desempate: Mayor permanencia en situación de desempleo. A tal efecto se solicitará la oportuna acreditación.

Los aspirantes dispondrán de un período de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista citada en el párrafo primero, para presentar alegaciones relativas a los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Resueltas las peticiones de corrección, se publicará la relación definitiva de aspirantes con sus órdenes de puntuación y el candidato propuesto para su contratación. La propuesta del tribunal se elevará al señor presidente de la Comarca del Aranda para que dicte resolución motivada, la cual se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com.

La Presidencia efectuará la contratación del aspirante propuesto, una vez presentada la documentación requerida, en los cinco días siguientes a su presentación en el Registro de la Comarca del Aranda, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral. Quienes dentro del plazo conferido, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

En caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, se llamará a los candidatos que figuren en la relación definitiva por riguroso orden de puntuación. La renuncia al puesto de trabajo que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentra en situación de baja por enfermedad, maternidad o riesgo durante el embarazo, o estar trabajando en el momento del llamamiento.

Novena. — Incidencias.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas

Décima. — Protección de datos de carácter personal.

 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Temporal, la Comarca informa que los datos que faciliten las personas interesadas en formar parte del proceso selectivo serán incorporados a un fichero de selección de personal y se les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado del DNI o documento equivalente que podrá ser presentado en Comarca del Aranda. Plaza del Castillo, sin número, 50250 Illueca (Zaragoza).

La participación en el proceso selectivo supone la autorización a la Comarca para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales y en los tablones de anuncios o en la página web comarcal

Undécima. — Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca del Aranda.

 

 

 

 

 

Pdf

 

 

 

 

 

 

Contra el acuerdo del Consejo Comarcal del Aranda se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal del Aranda, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Illueca, a 11 de mayo de 2017. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

 

 

Cerrar