BOP. 111    18/05/2017


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 4367/2017

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 964.- BASES CONTRATACIÓN DE UN PEÓN CAMINERO, MEDIANTE UN CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

ÁREA  DE  PRESIDENCIA

Servicio de Personal    Núm. 4.367

Esta Presidencia, por decreto núm. 964, de 16 de mayo de 2017, ha dispuesto publicar en el BOPZ la convocatoria para la contratación con carácter urgente de un peón caminero, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, con sujeción a las siguientes

B a s e s

1. Normas generales.

1.1 Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la contratación de un peón caminero, nivel VII del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo cotización 8 de la Seguridad Social, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, cuyas funciones/tareas consistirán, en lo principal, en la siguientes:

Funciones básicas:

—Realizar la conservación de carreteras: parcheo con mezcla asfáltica, extensión de lechada bituminosa, extensión para tratamiento superficial con aglomerado caliente.

—Desbrozado y limpiado de cunetas y barandillas.

—Retirada de nieve.

—Ayuda en montaje y desmontaje de elementos auxiliares.

—Utilizar correctamente los equipos de protección individual y colectivos.

1.2 Los candidatos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos.

Los candidatos interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza.

f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

g) Estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos exigidos y anteriormente citados deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en el momento de formalización del contrato de trabajo.

3. Solicitudes.

La selección de la plaza de peón caminero se gestionará a través de la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (sita en calle Doctor Cerrada, 3), mediante la correspondiente oferta de empleo.

La presentación de la solicitud comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

4. Comisión de selección.

De conformidad con el artículo 29, “Procedimiento de contratación temporal”, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza y artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la comisión de selección, nombrada por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial en fecha 16 de mayo de 2017, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando compuesta la misma de la siguiente manera:

—Don Saturnino Arguis Lores, titular.

—Don Fernando Munilla López, titular.

—Don José Antonio Arruego Sanz, titular.

—Don César Luis García Cambra, suplente para cualquiera de ellos.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros de la comisión de selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros de la comisión de selección deberá abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

Los acuerdos de la comisión se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

5. Sistema de selección.

El sistema de selección se efectuará mediante una prueba práctica que establecerá la comisión de selección designada entre las funciones propias de un peón caminero. La misma se valorará de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5,00 puntos.

6. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de contratación y presentación.

La calificación final vendrá determinada por la calificación atribuida en la prueba práctica, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

El candidato propuesto por la comisión de selección presentará en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada de la documentación exigida en la base 2 c)

c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico.

f) Documento en que se comprometa a recibir y realizar, en el plazo de seis meses desde la formalización del correspondiente contrato de relevo, la formación específica de “operadores de vehículos y maquinaria de movimientos de tierras” (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2012, del V convenio colectivo del sector de la Construcción, artículo 161) y de “conservación y explotación de carreteras” (BOE núm. 129, de 13 de mayo de 2013, publicando la revisión parcial del V convenio colectivo del sector de la Construcción).

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor del candidato propuesto, que deberá formalizar el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria. Si, sin causa justificada, no se formalizara el correspondiente contrato por el candidato propuesto, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

8. Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria con sus bases y como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Zaragoza, a 16 de mayo de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

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