BOP. 118    26/05/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 4494/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA TRABAJO DE TECNICO MEDIO DE ADMINISTRACION GENERAL

A L A G Ó N                                                                                     Núm. 4.494

ANUNCIO relativo a cconvocatoria para la formación y funcionamiento de una bolsa de trabajo para funcionarios interinos (técnico medio de Administración general) del Ayuntamiento de Alagón (Zaragoza) mediante el sistema de oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (presupuesto prorrogado a día de la fecha), la contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos solo podrá realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Corresponde a cada Administración Pública la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes, así como la definición de sectores, funciones y categorías prioritarias.

En consecuencia, cuando se produzcan dichas circunstancias excepcionales y sea necesario contar con personal con la categoría de técnico medio de Administración General se crean las presentes bases que regulan el acceso a la Bolsa.

Vistos los artículos 55 y siguientes del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto que, de conformidad con los artículos 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a la Alcaldía el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno o de otra Administración.

Por todo ello,

Resuelvo:

Primero. — Aprobar la convocatoria para la formación y funcionamiento de una bolsa de trabajo de técnico medio de Administración general (funcionarios interinos) del Ayuntamiento de Alagón.

Segundo. — Aprobar las bases que habrán de regir la misma y que se incluyen en la presente a modo de anexo.

Tercero. — Publicar las bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el BOPZ, así como en la página web del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.

Alagón, a 19 de mayo de 2017. — El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.

ANEXO

Bases para la constitución de una bolsa de trabajo
en la categoría de técnico medio de Administración General,
grupo A2 (funcionarios interinos del Ayuntamiento de Alagón)

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de técnico medio de Administración general del Ayuntamiento de Alagón, perteneciente a la escala de Administración General, subescala de Gestión, mediante el procedimiento de oposición. Podrán ser nombrados como funcionarios interinos para cubrir vacantes que pudieran producirse o para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las funciones propias del puesto serán con carácter general las de apoyo a las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. 

La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A2, complemento de destino nivel 24, y demás retribuciones que legalmente correspondan.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

f) Estar en posesión de un título universitario de grado o de una licenciatura o diplomatura universitaria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento del llamamiento y posterior toma de posesión.

Tercera. — Solicitudes de participación.

1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Alagón y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica (http://alagon.sedelectronica.es).

3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 12,50 euros en la Tesorería municipal o por transferencia en alguna de las siguientes entidades y número de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:

—Ibercaja: ES42-2085-5447-64-0330033351.

—Bantierra: ES10-3191-0075-66-4560405021.

—La Caixa: ES97-2100-2068-12-0200002351.

—Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.

—BBVA: ES68-0182-5567-10-0200500031.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 EBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Quienes consideren que tienen derecho a la exención en el pago por estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos al efecto en la Ordenanza fiscal núm. 24, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas (BOPZ núm. 215, de 18 de septiembre de 2012), deberán solicitarlo mediante el modelo que figura en el anexo II de las presentes bases.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza fiscal número 24, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. En este caso, la tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.

La falsedad de datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, tablón de anuncios de la Corporación, en la página web y en la sede electrónica y en la que se expresará el plazo de subsanación de deficiencias que se conceda a los aspirantes excluidos. En dicha resolución se establecerá el tribunal calificador de la prueba así como la fecha, lugar y hora del ejercicio.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos y se resolverán las reclamaciones presentadas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

—Un funcionario de carrera de la Administración local perteneciente al subgrupo A2 o superior.

Vocales:

—Tres funcionarios de carrera de la Administración local pertenecientes al subgrupo A2 o superior.

—El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.

2. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Ajustará su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

3. Todos los miembros del tribunal habrán de ser funcionarios de carrera, poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo grupo/subgrupo de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

5. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

6. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría segunda. 

7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Sexta. — Procedimiento de selección.

1. La selección se efectuará mediante oposición.

2. La fase de oposición comprenderá la realización de un único ejercicio (obligatorio y eliminatorio):

Consistirá en la resolución de varios supuestos prácticos que planteará el tribunal relativos a tareas propias de la función a desarrollar y relacionados con el temario. Deberá realizarse en el plazo máximo de tres horas, pudiendo el aspirante de textos legales, en soporte papel, con exclusión de libros de texto o jurisprudencia comentada. Este ejercicio podrá ser leído obligatoriamente en sesión pública ante el tribunal, valorándose la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad de ideas y expositiva, la sistemática de la composición y el rigor técnico, la capacidad de síntesis y suficiencia de análisis.

Dicho ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superarlos.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la página web y en la sede electrónica municipal.

El orden de actuación de los aspirantes se efectuará comenzando por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique ni reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en la sede electrónica municipal la puntuación obtenida por los aspirantes en el ejercicio, que será la calificación final de la oposición.

Finalizada la oposición, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Alcaldía y publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la página web y en la sede electrónica municipal.

El tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado el ejercicio. La declaración de resultar aprobados por parte del tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.

Octava. — Bolsa de trabajo.

La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento funcionario interino, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año.

Dicha bolsa permanecerá expuesta en la página web del Ayuntamiento durante la vigencia de la misma.

La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día y del día siguiente; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Alagón quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

4. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

5. Quienes hayan sido nombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a la bolsa, ocupando el último lugar de la misma.

6. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Título o testimonio del título expresado en la base tercera c) o fotocopia compulsada del mismo. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado exigido por la Consejería del Gobierno de Aragón correspondiente que acredite dicha equivalencia.

c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base tercera de esta convocatoria.

e) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

f) En su caso, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico correspondiente.

7. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión.

8. La anterior bolsa de trabajo existente derivada del proceso selectivo para la cobertura por funcionario de carrera del puesto de trabajo en cuestión (aprobada por decreto de Alcaldía número 409/2015, de fecha 14 de mayo de 2015) tendrá, a todos los efectos, preferencia para posibles nombramientos interinos sobre la presente convocatoria.

Novena. — Nombramientos.

Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios interinos en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una vez nombrados, deberán presentar juramento o promeso de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. Si no tomaran posesión dentro del plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso y del subsiguiente nombramiento conferido.

Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por mutua universal, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

Décima. — Publicaciones relativas al proceso selectivo para formación de la bolsa.

Una vez aprobadas las bases y la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” (BOPZ), tablón de edictos del Ayuntamiento, sede electrónica y página web del Ayuntamiento, al igual que el anuncio relativo a la resolución de alcaldía de aprobación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, de señalamiento del lugar, fecha y hora de la realización de la fase de oposición, y de la composición nominal del tribunal calificador.

Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web, sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Undécima. — Legislación aplicable y recursos.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:

—Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

—Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

—Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local.

—Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

—Restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Datos de la convocatoria:

Plaza a que aspira: Bolsa de trabajo técnico medio de Administración general.

Fecha convocatoria: ……

Datos del/a solicitante:

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: …….

DNI: …….

Domicilio (calle, plaza, número, piso): ……

C. Postal: ……

Municipio: ……

Provincia: ……

Número de teléfono de contacto: ……

Correo electrónico: ……

q Padece de una minusvalía.

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

1. Fotocopia del DNI/pasaporte y del documento acreditativo del conocimiento, en su caso, de la lengua española.

2. Justificante de ingreso de los derechos de examen/ exención del pago de la tasa.

3. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada.

4. Justificante, en su caso, de padecimiento de minusvalía.

El abajo firmante, expone que está enterado/a y acepta y acata las bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de técnico medio de Administración general del Ayuntamiento de Alagón mediante oposición, sometiéndose a las mismas, y solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Por todo ello, solicita que se le admitan a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Ilmo. sr. alcalde del Ayuntamiento de Alagón.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución española. Estructura y contenido. Principios y valores esenciales. De los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno con fuerza de ley. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El Reglamento. Relaciones entre Ley y Reglamento.

Tema 3. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Competencias de la Comunidad Autónoma: distinción entre competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas y enumeración de las competencias con mayor incidencia en relación con las entidades locales.

Tema 5. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito local y la cuestión de confianza. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

Tema 6. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Comisión Especial de Cuentas. La Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.

Tema 9. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 10. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 11. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El derecho de acceso a archivos y registros. Los registros administrativos.

Tema 12. La iniciación del procedimiento: clases de iniciación; subsanación y mejora de solicitudes; declaración responsable y comunicación previa. Medidas provisionales. Acumulación de procedimientos.

Tema 13. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 14. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. La terminación convencional. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 15. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 16. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 17. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción. Competencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Actividad administrativa impugnable y plazo para la interposición del recurso.

Tema 18. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador.

Tema 19. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.

Tema 20. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas y el procedimiento para exigirla.

Tema 21. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial: principios generales y procedimiento. Procedimiento General y Abreviado.

Tema 22. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo en las entidades locales. La oferta de empleo público.  Sistemas de selección del personal.

Tema 23.  Los funcionarios de carrera de las entidades locales: adquisición y pérdida de la condición de funcionario; escalas, subescalas y clases; grupos de clasificación profesional; provisión de puestos de trabajo; promoción profesional.

Tema 24. Los funcionarios de carrera de las entidades locales: derechos y deberes. Régimen de retribuciones. Permisos y vacaciones. Situaciones administrativas.

Tema 25. Régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario del personal de las entidades locales. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Tema 26. El personal laboral de las entidades locales. El contrato de trabajo: concepto y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.

Tema 27. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. Establecimiento, prestación y supresión de servicios locales.

Tema 28. La gestión directa de los servicios públicos. Gestión por la propia Entidad Local. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Sociedad mercantil con capital íntegramente local.

Tema 29. La gestión indirecta de los servicios públicos. Concesión. Gestión interesada. Concierto. Sociedad mercantil mixta. Las fundaciones. Los consorcios.

Tema 30. Los bienes de las entidades locales. Clases. Alteración de la calificación jurídica. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 31. Bienes de dominio público de las entidades locales. Concepto y naturaleza. Mutación demanial. Régimen jurídico de utilización.

Tema 32. Bienes patrimoniales de las entidades locales. Régimen jurídico de uso, aprovechamiento y enajenación. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 33. Los contratos del sector público: delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen general de invalidez de los contratos.

Tema 34. El órgano de contratación. Competencia para contratar en las Entidades Locales. Capacidad y solvencia del empresario. Prohibiciones. La sucesión del contratista.

Tema 35.  El expediente de contratación: tramitación ordinaria y tramitación abreviada. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Actuaciones preparatorias del contrato de obras: proyecto de obras y replanteo.

Tema 36. Procedimientos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y supuestos de aplicación. Proposiciones de los interesados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Criterios de valoración de las ofertas. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Formalización del contrato.

Tema 37. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos.

Tema 38. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 39. Normas especiales de ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras.

Tema 40. Normas especiales de ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de suministro y del contrato de servicios.

Tema 41. Régimen urbanístico y contenido del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Clasificación urbanística del suelo en la legislación aragonesa: clases y categorías. Concepto de solar.

Tema 42. Régimen estatutario de la propiedad del suelo: contenido general, derecho y deber de edificar y deberes de la propiedad.

Tema 43. El planeamiento urbanístico. El Plan General de Ordenación Urbana: concepto, determinaciones, documentación y procedimiento de aprobación.

Tema 44. Planes Parciales: objeto, determinaciones, documentación y procedimiento de aprobación.

Tema 45. Planes Especiales: clases, objeto y procedimiento de aprobación. Estudios de Detalle: contenido y procedimiento de aprobación. Las Ordenanzas de edificación.

Tema 46. La suspensión de licencias. Efectos de la aprobación de los Planes. Vigencia y alteración de los Planes. Convenios urbanísticos.

Tema 47. Patrimonios públicos del suelo. Gestión urbanística: régimen general. Actuaciones aisladas.

Tema 48. Gestión urbanística mediante actuaciones integradas: modalidades y características principales de cada una de ellas, con especial desarrollo de la gestión indirecta por compensación. Proyectos de urbanización. Unidades de ejecución. Cargas de urbanización. La reparcelación.

Tema 49. Normas de directa aplicación en relación con la edificación y el uso del suelo. Modalidades de licencia. Licencias urbanísticas. Parcelaciones. Deber de conservación y órdenes de ejecución. Declaración de ruina.

Tema 50. Disciplina urbanística: inspección urbanística, protección de la legalidad y régimen sancionador.

Tema 51. La Ley de Protección Ambiental de Aragón. La autorización ambiental integrada. La licencia ambiental de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad.

Tema 52. Los recursos de las Haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos. Ordenanzas fiscales. Reclamaciones en materia tributaria.

Tema 53. La sujeción de las Entidades Locales al régimen de contabilidad pública. La rendición de cuentas. El control interno y externo de la actividad económica de las entidades locales.

Tema 54. Los impuestos locales. Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 55. El presupuesto general de las entidades locales. Concepto y contenido. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Las modificaciones de crédito.

Tema 56. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 57. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 58: La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones Locales; establecimiento y consecuencias de su incumplimiento. Planes económico-financieros. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.

Tema 59: La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. Las operaciones de tesorería. El principio de prudencia financiera.

Tema 60: Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno y a su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbitos subjetivo y objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

Tema 61: Los controles financiero, de eficacia y eficiencia: ámbitos subjetivo, objetivo e informes. La auditoría como forma de ejercicio de control financiero. Normas de Auditoría del sector público.

Tema 62. Concepto de subvención. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. El reintegro de subvenciones. Normativa local aragonesa sobre subvenciones.

Tema 63. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 64. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia de Protección de Datos. Infracciones y sanciones.

Tema 65. Normativa estatal y autonómica sobre transparencia de la actividad pública, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

 

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