BOP. 129    08/06/2017


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 4934/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA MONITORES DE JUVENTUD

COMARCA CAMPO DE BORJA                                                Núm. 4.934

BASES que han de regir la convocatoria de concurso para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría monitores de juventud, en régimen de derecho laboral con carácter temporal para los años 2017 y 2018, del Servicio Comarcal de Juventud de la Comarca del Campo de Borja.

Primera. — Número, denominación y características de las plazas convocadas.

1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores de juventud para la dinamización de los centros juveniles de la comarca del Campo de Borja (cuatro plazas a jornada parcial).

2. Características. Categoría: Monitor de Juventud.

Segunda.— Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

1. Tener capacidad para ser contratados, conforme al Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.                 

2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP I, Técnico de Grado Medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

3. Estar en posesión del título oficial de monitor de tiempo libre expedido por el organismo oficial competente en cada Comunidad Autónoma.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

6. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7. Estar en posesión del permiso de conducir categoría B1, así como disponibilidad de vehículo propio.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. — Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

 Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, 6 50540 Borja (Zaragoza) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o, en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del titulo oficial de monitor de tiempo libre.

4. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

5. Currículum vítae del aspirante.

6. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso.

7. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la Comarca, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública igualmente en la forma antes expresada, y en la que se indicará asimismo la composición del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal calificador.

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.° En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sexta. — Proceso de selección.

Fase de concurso. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Formación (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo)

Titulaciones Académicas:

—Licenciatura o grado en Psicología, Sociología, Psicopedagogía, INEF: 4 puntos

—Diplomatura o grado en Magisterio, Trabajo Social, Educación Social, Terapia ocupacional: 3 puntos

—Técnico superior en Animación Sociocultural y Técnico Superior en animación y Actividades físicas y deportivas (TAFAD): 2 puntos

Titulaciones específicas:

Director de tiempo libre: 1,5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación en cada uno de los apartados “1) Titulaciones académicas, y 2) Titulaciones específicas”, y solo por la más alta alcanzada.

Cursos de formación (expedido por organismo público) que tengan relación con el tiempo libre y/o con la población joven (de 12 a 30 años):

—Curso de más de 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1,5 puntos.

—Curso de 100 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

—Curso de 20 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0, 5 puntos.

Los posgrados, congresos, seminarios, encuentros y jornadas que acrediten número de horas se equiparan a los cursos.

Los cursos presentados deberán guardar relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar. Su valoración acumulada no podrá exceder de 3 puntos.

b) Experiencia profesional:

Haber prestado servicios como monitor de tiempo libre en el Área de Juventud: 0,3 puntos por mes completo (meses naturales a jornada completa o equivalentes a jornada parcial), con un máximo de 4 puntos. La experiencia laboral se podrá acreditar de cualquiera de las dos formas siguientes:

—Presentar, conjuntamente, la vida laboral y copia compulsada del contrato de trabajo.

—Presentar certificado de servicios prestados en el que se especifique tipo de contrato y duración del mismo.

Séptima. — Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá vigencia durante el año 2017-2018, pudiendo prorrogarse más tiempo si la Comarca Lo considera esencial. En caso de empate tienen prioridad los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en experiencia.

2.º Mayor puntuación en formación.

3.º Por orden alfabético comenzando por la letra “Z”, letra elegida en el sorteo celebrado el día 1 de abril de 2016, por el Instituto Aragonés de Administración Pública (BOA núm. 76, de 21 de abril de 2016).

Octava. — Contratación.

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal serán contratados por el presidente en régimen de derecho laboral, de duración determinada por la prestación de un servicio determinado, consistente en la prestación de actividades programadas y aprobadas por la Comarca durante los dos próximos años. La elección de los diferentes puestos de trabajo se realizará por los candidatos seleccionados en función de mayor a menor orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1.º Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

2.ª Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos diez minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.

3.ª Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que -en el momento de producirse el llamamiento- rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, un 5% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

Décima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Undécima. — Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, y domiciliado en …… ante usted,

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso, de 4 plazas de Monitor de juventud, en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, en la Comarca "Campo de Borja".

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, por lo que solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso a la plaza de monitor de Juventud.

Desea: ser incluido en la bolsa de trabajo, que se cree con los aspirantes que no obtengan plaza en esta convocatoria.

ANEXO II

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

Segunda. — Sistema de llamamientos.

Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período máximo de 30 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos 10 minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar por correo electrónico o fax, el mismo día del llamamiento, su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.

Tercera. — Suspensión de llamamientos.

Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, un 5% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

 

 

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