BOP. 130    09/06/2017


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE CARIÑENA

Número de registro: 5015/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE EDUCADORES SOCIALES

COMARCA  CAMPO  DE  CARIÑENA                                     Núm. 5.015

ACUERDO del Consejo Comarcal de la Comarca del Campo de Cariñena de fecha de 31 de mayo de 2017 por el que se aprueban las bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de educadores sociales para la Comarca del Campo de Cariñena.

Primera. — Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de educadores sociales con objeto de poder atender las necesidades que surjan en los Servicios Sociales de la Comarca del Campo de Cariñena. La presente bolsa estará vigente en tanto no se apruebe una nueva y mientras se estime necesaria la permanencia de la misma. Las actualizaciones periódicas se realizarán con carácter semestral (abril y octubre) y el resultado del proceso selectivo será publicado en el tablón de edictos de la Comarca y en la página web de la entidad.

Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de la Comarca en función de las necesidades del servicio, debiendo realizarse los desplazamientos propios de sus funciones por sus propios medios, abonándose por la Comarca los correspondientes gastos.

Los diferentes contratos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada en sus distintas modalidades en función de la situación concreta que se atienda. Asimismo, podrán cubrirse plazas que resulten vacantes o de nueva creación siempre que las contrataciones mantengan su naturaleza temporal no estructural.

La duración del contrato suscrito en ningún caso superará la duración máxima establecida en el artículo 15.1, apartados a) y b), del Estatuto de los Trabajadores para ser considerado trabajador indefinido.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco podrá la Comarca acumular para un mismo trabajador y durante un período máximo de treinta meses, un período de contratación superior a veinticuatro, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos temporales. Llegado el caso, el trabajador volverá a bolsa ocupando el puesto que le corresponda.

Los puestos de trabajo están asimilados al grupo A2.

Segunda. — Requisitos de los participantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Educación Social o estar habilitado como tal. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación adjuntándose asimismo al título su traducción jurada. o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de conducción.

e) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de funciones propias del puesto.

f) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de los contratos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta y serán dirigidas a la Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Cariñena, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16-4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Con la solicitud (anexo I) se deberán presentar los siguientes documentos:

—Copia compulsada DNI.

—Copia compulsada del carné de conducir.

—Copia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida.

—Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso (méritos de formación y méritos profesionales). No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca del Campo de Cariñena y en su página web.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de esta Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos de la Comarca y en la página web comarcal, concediéndose un plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación para subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando fecha de constitución del tribunal para valoración de los méritos.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo de constitución de la bolsa.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por el presidente de la Comarca y estará constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público.

En la composición del tribunal se designarán los miembros titulares y sus suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial asimilado en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. Concurso.

La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en la lista se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo, siendo la puntuación máxima a obtener 15 puntos.

• 10 puntos: Experiencia.

• 5 puntos: Titulación y formación.

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los originales, certificados o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A1: Titulación:

—Diplomatura universitaria en Educación Social o grado: No se valorará por ser requisito previo.

—Licenciatura o diplomatura o grado en otra disciplina relacionada con servicios sociales: 0,75 puntos. (En este aparstado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente. Si se accede al presente proceso en virtud de habilitación como educador social, el título que sirva de base no podrá computarse nuevamente como titulación académica).

—Máster universitario en disciplina relacionada con servicios sociales: 0,50 puntos.

A2: Formación:

Formación relacionada con las funciones a desarrollar en Servicios Sociales. Por cada curso o seminario:

—De veinte a cincuenta horas: 0,1 puntos.

—De cincuenta y una a cien horas: 0,2 puntos.

—De ciento una a ciento cincuenta horas: 0,3 puntos.

—De más de ciento cincuenta y una horas: 0,4 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., en los que se haga constar la duración en horas de los mismos. En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente.

Deberán acreditarse mediante copia del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas.

No se valorarán las titulaciones que no especifiquen las horas o no tengan relación directa con la plaza.

Para los cursos cuya duración venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de veinticinco horas por cada crédito.

B) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):

1. En servicios prestados en cualquier Administración Pública como educador social en Servicios Sociales Generales:

—Por cada mes completo: 0,20 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

2. En servicios prestados en cualquier Administración Pública como educador social, pero no en Servicios Sociales Generales: 0,10 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

3. En servicios prestados en cualquier entidad privada como educador social:

—Por cada mes completo: 0,05 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

• La experiencia laboral se acreditará mediante:

a) Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato.

b) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio).

No se computará la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada: apartados a) + b).

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

Séptima. — Calificación final. Relación de aprobados. Presentación de documentos. Bolsa de trabajo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el concurso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establece el siguiente sistema de desempate:

—Primer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Administración Pública como educador social en Servicios Sociales Generales.

—Segundo criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Administración Pública como educador social, pero no en Servicios Sociales Generales.

—Tercer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en licenciaturas, diplomaturas o grados en otra disciplina relacionada con servicios sociales:

—Cuarto criterio de desempate: De persistir el empate con los criterios anteriores, se efectuará el sorteo.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación. Dicha relación se elevará al presidente de la entidad para la formación de una bolsa de trabajo según el orden de puntuación total obtenido para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del servicio.

Octava. — Orden de prelación de la bolsa.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en la web de la Comarca del Campo de Cariñena y en el tablón de anuncios de la misma.

Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. La presente bolsa estará vigente en tanto no se apruebe una nueva y mientras se estime necesaria la permanencia de la misma. Las actualizaciones periódicas de la bolsa se realizarán con carácter semestral (abril y octubre).

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

3. Los aspirantes a los que se efectúe llamamiento deberán manifestar su opción en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se produzca el mismo, salvo que la urgencia en la cobertura de la plaza requiera de un plazo menor.

La comunicación se hará por vía telefónica; para su localización se realizarán un máximo de tres llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto.

El proceso de localización será el siguiente:

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuera el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al seleccionado.

En ausencia de respuesta, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en el contestador automático o buzón de voz.

La persona encargada de estas localizaciones dejará constancia de las mimas, con indicación de fecha, hora o sistema de contacto, en el expediente.

4. Penalizaciones: Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará pasando al último puesto de la lista, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, debiendo justificarse mediante informe médico o justificante en el plazo de cinco días hábiles.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar las penalizaciones.

5. En caso de extinción del contrato, el trabajador volverá a ocupar el número de puesto que le correspondería en función de la puntuación obtenida, salvo que esta se deba se deba a una dimisión voluntaria del mismo, en cuyo caso pasará a ser excluido de la bolsa.

6. Además de ser causa de cese de la relación laboral, serán causa de baja de la bolsa, en la modalidad en la que concurran, la extinción del contrato por causas objetivas en los supuestos recogidos en el artículo 52, apartados a), b) y d), y en el artículo 54 TRET.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante.

Undécima. — Recursos.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante el presidente de la Comarca del Campo de Cariñena, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cariñena, a 5 de junio de 2017. — El presidente, Sergio Ortiz Gutiérrez.

ANEXO I

Solicitud admisión a bolsa de trabajo de educador social

Datos personales:

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI/NIE: ……

Fecha de nacimiento: …… Correo electrónico: ……

Domicilio: ……

Localidad-provincia: …… CP: ……

Teléfono fijo: …… Móvil: ……

• Documentación que se acompaña:

—Copia compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso.

—Copia compulsada del título de grado o diplomatura en Educación Social, o la habilitación en su caso.

—Copia compulsada del carné de conducir.

—Copia compulsada de los méritos a valorar en el concurso.

En ……, a …… de …… de 2017.

(Firma).

El abajo firmante solicita su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y declara bajo juramento y responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos. Asimismo, se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la comarca del Campo de Cariñena, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. Sus datos no serán cedido a terceros, salvo en los casos en los que la Ley lo permita o exija expresamente.

Sr. presidente de la Comarca del Campo de Cariñena.

 

 

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