BOP. 139    20/06/2017


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 5372/2017

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 1219. BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 30 PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR DEL S.P.E.I.

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

ÁREA  DE  PRESIDENCIA    Núm. 5.372

Esta Presidencia, por decreto núm. 1.219, de 11 de junio de 2017, ha dispuesto aprobar convocatoria y bases para la provisión, mediante concurso-oposición, en turno libre, de treinta plazas/puestos de bombero conductor del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, con sujeción a las siguientes

Bases

Base 1.ª Normas generales.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, en turno libre, de treinta plazas/puestos de bombero-conductor, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluidas en las OEP 2014/2015 (17), OEP 2016 (10) y OEP 2017 (3) .

1.2. La ubicación de los puestos se determinará una vez resuelto el concurso de turno de traslado para la adjudicación de destinos de bomberos del Servicio Provincial de Extinción de Incendios (escala de Administración especial, subescala servicios especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1), que se desarrollará durante el proceso selectivo del que es objeto la presente convocatoria.

1.3. El número de plazas podrá incrementarse con aquellas que, encontrándose vacantes en el momento de elevar propuesta el tribunal calificador, la Presidencia, mediante decreto, hubiere estimado necesaria su provisión, con el límite del 10% de las plazas convocadas.

1.4. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, que constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que deberán superarse cinco ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

1.5. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Reglamento de funcionamiento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Zaragoza de 9 de septiembre de 2009 (BOPZ núm. 226, de 1/10/2009); Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.

1.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta, la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Estar en posesión del carné de conducir de primera clase C-2 (antiguo) o el de clase C actual, y de la autorización relativa a vehículos de bomberos, taxis y policía de acuerdo con la normativa vigente en la materia, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.

f) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el normal desempeño de las funciones del cargo.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Certificado médico oficial o impreso oficial del Salud, o equivalente autonómico, emitido a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo plazo de presentación se determinará en el anuncio de publicación de dicha lista en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. Su contenido deberá recoger necesariamente los conceptos señalados en el anexo I y su forma de presentación podrá ser alguna de los indicadas en la base 3.4.4

La presentación del referido certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes aprobados para ocupar plaza de bombero conductor de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 7.4.

2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Base 3.ª Instancias y su plazo de presentación; derechos de examen; forma de presentación de instancias, de acreditación de méritos y del certificado médico de la base 2.1.h).

3.1. La instancia, dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza solicitando tomar parte en el proceso selectivo, será facilitada en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) y a través de Internet en la página https://dpz.sedelectronica.es/.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.3. Derecho de examen:

3.3.1 Importe y forma de pago: La tasa por derecho de examen exigida en la presente convocatoria es de 6,01 euros, cuyo abono podrá hacerse efectivo, dentro del referido plazo de presentación de instancias:

a) Personalmente, en Tesorería de Fondos de la Diputación.

b) Mediante Ingreso en la cuenta núm. ES82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A.

3.3.2 Forma de presentación: El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con la instancia de solicitud tramitada telemáticamente según 3.4.2.1 (a través de https://dpz.sedelectronica.es/) incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con la instancia de solicitud tramitada presencialmente según apartado 3.4.2.2.

En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia de solicitud en los términos señalados en las bases 3.2 y3.4.

3.4. Forma de presentación de instancias, de la acreditación de méritos y del certificado médico de la base 2.1 h).

3.4.1 La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de la convocatoria y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.4.2 La instancia de solicitud citada en la base 3.1, una vez cumplimentada, podrá presentarse:

3.4.2.1. Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la DPZ https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

3.4.2.2. Presencialmente, a través de:

• Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

• En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

• En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es la recogida en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

3.4.2.3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3.4.3. Los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán obligatoriamente presentar, junto con la instancia, el modelo normalizado de autobaremación que incluirá la relación de méritos que manifiesten poseer, siendo éstos los únicos que serán valorados en la fase de concurso y cuya cumplimentación deberá efectuarse según indica la base 6.2.2 b).

Dicho modelo de autobaremación será facilitado en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) y a través de Internet en la página https://dpz.sedelectronica.es/, y podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con la instancia de solicitud tramitada telemáticamente según 3.4.2.1 (a través de https://dpz.sedelectronica.es/) incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada presencialmente según apartado 3.4.2.2

3.4.4 El certificado médico oficial o impreso oficial del salud regulado de la base 2.1 h) y anexo I, cuyo plazo de presentación se determinará en el anuncio de publicación de la lista definitiva, podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con el modelo que se habilitará al efecto en el proceso selectivo (a través de https://dpz.sedelectronica.es/) incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con el modelo que se habilitará al efecto en el proceso selectivo, a través de los medios establecidos en el apartado 3.4.2.2.

Base 4.ª Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

En el anuncio correspondiente a la lista definitiva se incluirá el plazo para la presentación del certificado médico recogido en la base 2.1 h).

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, todos los aspirantes admitidos en el proceso selectivo y que dentro del plazo señalado para la remisión del certificado médico exigido en la base 2.1 h) y anexo I de la convocatoria, no lo presenten, lo presenten fuera de plazo, no subsanen dentro del plazo concedido por no ajustarse el texto del certificado a lo señalado en el anexo I, o en el apartado de observaciones se indicara no apto para la realización de los ejercicios de la oposición, serán excluidos del proceso selectivo.

Base 5. Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Base 6.ª Sistema de selección.

6.1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición y el mismo constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición con cinco ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

6.2. Fase de concurso:

6.2.1. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, siendo objeto de valoración los siguientes méritos:

6.2.1.a) Servicios prestados.

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario o funcionario interino, personal laboral fijo o contratado, como bombero-conductor, a razón de 0,125 puntos por mes hasta un máximo de 7,500 puntos.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

6.2.1.b) Cursos de formación. 

Sólo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de bombero-conductor, de carácter presencial (tales como cursos, jornadas, seminarios, etc.), e impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,008 puntos.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de 1 hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica o profesional.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

La valoración máxima de este apartado no podrá exceder de 2,500 puntos.

6.2.2. Desarrollo del concurso:

6.2.2.a) Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán cumplimentar y presentar obligatoriamente con la instancia el modelo normalizado de autobaremación.

La cumplimentación del citado modelo de autobaremación se realizará conforme se indica en el punto b), sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.

La valoración definitiva se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.

A tal fin y en el documento de calificaciones del ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de diez días naturales para la aportación de copia de la citada documentación, bien telemáticamente, través de https://dpz.sedelectronica.es/, incorporándolos como documentos adjuntos, o bien presencialmente en los lugares señalados en el apartado 3.4.2.2 y 3.4.2.3.

A la vista de la documentación aportada, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación efectuada por los aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

6.2.2.b) Cumplimentación del modelo de autobaremación:

El mérito referente al tiempo de servicios prestados en la Administración Pública deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el total de tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificados de servicios prestados en las distintas Administraciones.

El mérito referente a la formación deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación del curso referido, la entidad formativa emisora del certificado y el número de horas del curso.

6.2.2.c) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.

6.2.2.d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal calificador ordenará publicar en el Tablón de anuncios del Palacio Provincial, relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos.

6.2.2.e) Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, el tribunal calificador procederá a comprobar y revisar los méritos alegados y los justificantes aportados.

6.2.2.f) Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el tribunal calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A partir del día siguiente de tal publicación se abrirá un plazo de diez días naturales para alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación.

A la vista de las alegaciones formuladas, el tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

6.2.2.g) Lo recogido en este apartado de la base 6.2.2. relativo al desarrollo del concurso (procedimiento, plazos, requisitos, etc.), resultará también de aplicación a los aspirantes propuestos por el tribunal calificador para integrar la lista de espera resultante del presente proceso selectivo.

6.3. La fase de oposición constará de cinco ejercicios:

6.3.1. Primer ejercicio (teórico):

• Parte A: Cuestionario de cien (100) preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II (parte primera: Legislación y parte segunda: Específica), en un tiempo máximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá diez preguntas de reserva tipo test, con cuatro respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, el tribunal calificador acuerde anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

De las 100 preguntas, habrá preceptivamente 20 preguntas referentes a la parte primera (Legislación) y 80 preguntas tendrán relación con las materias incluidas en la parte segunda (Especifica) del Anexo II de la convocatoria

• Parte B: Cuestionario de cien (100) preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el III (Conocimiento de la Provincia de Zaragoza), en un tiempo máximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuesta la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá diez preguntas de reserva tipo test, con cuatro respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, el tribunal calificador acuerde anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

La calificación de las dos partes integrantes de este ejercicio a través de los cuestionarios que adoptarán la forma de test, con 100 preguntas y con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, con penalización, se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

                                         R = A –                E

            N.º de respuestas –1

Siendo:

R = Resultado final

A = N.º de aciertos.

E = N.º de errores.

Las dos partes de este ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las partes, siendo necesario haber superado la parte A para poder realizar la parte B.

A la vista de las calificaciones obtenidas en este ejercicio de la oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna antes de la celebración del siguiente ejercicio.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la nota media de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, para aquellos que han superado la parte A y B de este primer ejercicio.

Excepcionalmente, además los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como “apto” o “no apto”.

6.3.2. Segundo ejercicio (pruebas físicas):

a) Resistencia. 1.500 metros:

El ejercicio consistirá en correr una distancia de 1.500 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en la base 7.1 b) de las presentes bases, siendo el tiempo máximo de realización del presente ejercicio de 5 minutos y 30 segundos para hombres y de 5 minutos y 50 segundos para mujeres.

La posición inicial será aquella en que el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

• Ejecución: la orden de salida comenzará con la voz de “A sus puestos” y los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de “Preparados”, adoptarán una posición estática, y a la voz de “Ya” podrán comenzar a correr la distancia marcada por la calle libre.

• Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “Ya”), y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta.

• Invalidaciones: El ejercicio será nulo:

—Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 1.500 metros).

—Cuando no corra por el camino señalizado.

—Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

—Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por “salida falsa” comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de “Ya”).

—Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido.

b) Velocidad. Carrera de 200 metros.

El ejercicio consistirá en correr una distancia de 200 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en la base 7.1 b) de las presentes bases, siendo el tiempo máximo de realización del presente ejercicio de 32 segundos para hombres y de 35 segundos para mujeres.

La posición inicial será aquella en que el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

• Ejecución: la orden de salida comenzará con la voz de “a sus puestos” y los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de “Preparados”, adoptarán una posición estática, y a la voz de “Ya” podrán comenzar a correr la distancia marcada por la calle libre.

• Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “Ya”), y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta.

• Invalidaciones: El ejercicio será nulo:

—Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 200 metros).

—Cuando no corra por el camino señalizado, cambie de calle.

—Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

—Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por “salida falsa” comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de “Ya”).

—Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido.

c) Prueba de natación. 100 metros.

El ejercicio consiste en nadar una distancia de 100 metros, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en la base 7.1 b) de las bases, en una piscina de 25 metros, siendo el tiempo máximo de realización del presente ejercicio de 1 minuto 40 segundos para hombres y de 1 minuto 45 segundos para mujeres.

La posición inicial será de pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño, se permite el uso de gafas de natación.

• Ejecución: El aspirante, a la voz de aviso (“A sus puestos”) se sitúa en el borde de la piscina; la señal de salida será a la voz de “Ya”, entonces el aspirante deberá lanzarse a la piscina iniciando el recorrido. El ejercicio finalizará cuando el aspirante toque, con cualquier parte del cuerpo, la pared vertical del vaso de la piscina en la zona de meta, tras realizar cuatro largos correspondientes a los 100 metros del presente ejercicio.

• Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “Ya”), y se detendrá cuando el aspirante toque la pared al final del último largo.

En todo momento, el aspirante se mantendrá dentro de la calle asignada y delimitada por las corcheras, pudiendo impulsarse con las piernas en la pared, al final de cada uno de los largos.

• Invalidaciones: El ejercicio será nulo:

—Cuando el aspirante se agarre o apoye en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

—Cuando el aspirante toque el fondo de la piscina, con cualquier parte del cuerpo.

—Si el aspirante se cambia de calle.

—Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases.

—Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (la voz de “Ya”).

—Cuando use aletas, tubo o respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.

d) Prueba control de vértigo y equilibrio.

El aspirante deberá subir el brazo articulado de 24 metros por la escalera anexa, con casco con barboquejo propio. Además, aportado por el tribunal calificador, el aspirante llevará arnés de sujeción y dispositivo anticaídas unido a una cuerda de seguridad, siendo el tiempo máximo de realización del ejercicio será de 2 minutos, tanto para hombres como para mujeres, calificándose como “apto” o “no apto” la realización de dicha prueba.

• Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “Ya”), y se detendrá cuando el aspirante pise el suelo.

El movimiento tiene que ser fluido pero en ningún caso rápido, hasta alcanzar la campana situada en la cesta, momento en el cual iniciará el descenso a su punto de partida. 

• Invalidaciones. La calificación será no apto, en los siguientes casos:

—Aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.

—Realice maniobras arriesgadas, temerarias o negligentes.

—Quedarse parado más de cinco segundos en algún tramo de la escalera por causa imputable al aspirante.

—Saltarse peldaños con los pies al subir o bajar.

—No tocar la campana en la parte superior.

—Superar el tiempo máximo indicado anteriormente para la realización del ascenso y descenso de la escalera.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá solicitar asesor/es médico/s.

e) Prueba control de claustrofobia.

El ejercicio comienza en el exterior del laberinto del campo de maniobras de La Almunia, accediendo a él reptando por un tubo llegando a una zona con oscuridad total, donde deberá recorrer un circuito dentro de un laberinto formado por habitaciones con paredes metálicas. Este laberinto podrá tener diferentes salidas, así como otros tubos o galerías a diferente altura. El aspirante debe lograr la salida al exterior por una puerta especificada o señalada de antemano, siendo el tiempo máximo de realización del ejercicio combinado será de 2 minutos, tanto para hombres como para mujeres, considerándose “apto” o “no apto”, la realización de la prueba.

• Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de “Ya”), y se detendrá cuando el aspirante abra la puerta del laberinto indicado. 

El aspirante deberá acceder al mismo con equipamiento de protección de rodillas, codos, así como casco de protección con barboquejo y guantes.

• Invalidaciones: se considerará no apto:

—Aspirante que manifieste síntomas de claustrofobia.

—Supere el tiempo máximo establecido anteriormente en salir del laberinto.

—Se pierda o desoriente en las habitaciones y no logre salir en el tiempo determinado.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá solicitar asesor/es médico/s.

En el desarrollo de cualquier ejercicio del concurso-oposición, el tribunal calificador podrá instar al aspirante a realizar controles antidopaje cuando así lo determine. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal calificador de la convocatoria.

En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la resolución de 17 de diciembre de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa del aspirante a su realización supondrá que el tribunal calificador otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso de que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal calificador otorgará al aspirante la calificación de “no apto” y eliminado.

En el caso de que algunos de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el/la médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de que se le seleccione para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el tribunal calificador con personal facultativo al que se solicite su asistencia, determinará a la persona aspirante como “apto” o “no apto”.

Todas las pruebas físicas serán cronometradas por cronometradores oficiales de la Federación Deportiva que el tribunal calificador determine, los cuales emitirán el correspondiente certificado de los tiempos realizados por los aspirantes, a los cuales se sumaran las penalizaciones correspondientes realizadas por el tribunal calificador, si las hubiera.

La realización de los ejercicios será pública. En su caso, el tribunal calificador podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas, ni entrar en zonas delimitadas para la realización de las pruebas físicas.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones y medidas que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo

f) Ejercicio combinado en dos fases continuas.

El lugar en el que se realizará este ejercicio combinado será en el Parque de La Almunia de Doña Godina.

Para la realización de este ejercicio, el aspirante irá equipado con un arnés de seguridad con conexión de cuerda de seguridad en espalda para su uso en la 2.ª fase de este ejercicio combinado.

El tiempo máximo de realización del ejercicio combinado será de 2 minutos y 5 segundos para hombres y de 2 minutos y 20 segundos para mujeres.

El ejercicio consistirá en:

• 1ª fase: Trepa libre de cuerda fija de seis metros hasta tocar la campana y descenso controlado con manos y pies hasta alcanzar con los pies la marca situada como máximo a 1 m de altura. A continuación subida por escalera marina mediante manos y pies hasta alcanzar la campana, descenso usando manos y tocando con los pies cada uno de los peldaños hasta llegar con los pies a la marca situada como máximo 1 m de altura. Seguidamente, subida por escalera fija en pared hasta acceder al tablón, no pudiendo tocar con las manos el tablón. Paso de tablón de una longitud de 10 metros y una anchura de 20 centímetros sin tocar cuerda antipánico o la pared. Bajada por escalera de patín usando manos y pies, pisando todos los peldaños hasta alcanzar con los pies el escalón marcado, que no podrán ser superior a 1 m. de altura.

En este momento se detendrá el cronómetro de la prueba.

El aspirante saldrá andando a la parte exterior hasta la base de la escalera de percha para continuar la prueba. Dicho trayecto no podrá realizarse en un tiempo superior a 20 segundos, los cuales no cuentan para el acumulado de la prueba.

Estos 20 segundos serán empleados para el traslado al lugar de la 2ª fase y para que la persona encargada de asegurar al aspirante, enganche la cuerda de seguridad en la espalda del aspirante. El sistema de aseguramiento será del tipo anticaídas retráctil automático.

• 2.ª fase: Trascurridos los 20 segundos se le indicará al aspirante el reinicio de la prueba en el exterior, el lugar de realización de esta prueba se encuentra a 17,50 metros de distancia del gimnasio.

Esta segunda fase se compone de la subida de tres plantas y descenso por escalera de percha. La altura total a que equivalen los tres pisos es de 10,59 metros

Para el reinicio el aspirante estará situado frente a la escalera de percha, sin tocarla ni agarrarse a la misma.

Tanto para la subida como la bajada por escalera de percha habrá una marca colocada en la parte superior y otra en la inferior de la escalera indicando los peldaños que inexcusablemente tienen que ser pisados tanto a la subida como en el descenso con los pies. En el último balcón en la parte interior habrá situada una campana que el aspirante al llegar a la misma deberá tocar.

El tiempo se detendrá definitivamente en el momento que los pies toquen suelo en el descenso.

La puntuación será baremada en función del tiempo empleado en su realización, según tiempos fijados en la base 7.1 a).

Si durante la realización del ejercicio por parte del aspirante, el tribunal calificador observase actos inseguros, arriesgados, o temerarios serán considerados con penalizaciones o la eliminación por la acumulación de penalizaciones graves, así como la inobservancia de las normas establecidas para su realización indicadas anteriormente.

Para la realización de la citada prueba el aspirante deberá acceder obligatoriamente a la sala donde se comience la prueba con casco de protección con homologación CE para trabajos en altura con barboquejo y el equipamiento deportivo que considere para desarrollar la prueba, además de portar el DNI.

No se podrá acceder con productos antideslizamiento como magnesio a la sala. No se podrán utilizar guantes o productos adhesivos en las manos.

Antes de la realización del ejercicio, se procederá por el tribunal calificador a aclarar las dudas que los aspirantes puedan plantear sobre el desarrollo del ejercicio, realizando una demostración práctica por parte de un bombero.

Por lo que respecta a las peculiaridades del desarrollo del ejercicio, señalar lo siguiente:

La posición de salida será de pie sin tocar la cuerda. La orden de salida comenzará con la voz de “Preparado” y cuando el aspirante indique que “Si”. El cronometrador le indicará “Listo”. Y seguidamente a la voz de “Ya” podrán iniciar las maniobras indicadas.

Las reglas de calificación serán las siguientes:

• Trepa por cuerda fija, será libre, el descenso utilizando pies y manos hasta la marca indicada en la misma.

• Subida y descenso por escalera marina se utilizarán manos y pies obligatoriamente, hasta la marca señalada en la misma.

• Paso tablón sin apoyos de manos.

• Descenso de escalera de patín utilizando manos y pies hasta la marca indicada en la misma.

• Subida y descenso de escalera de percha utilizando manos y pies entre las marcas indicadas en la escalera.

Las penalizaciones serán las siguientes:

• No tocar las campanas situadas en las distintas partes del circuito.

• Saltar de la cuerda, la escalera marina y escaleras de patín y de percha durante el descenso antes de llegar con los pies a las marcas señaladas, que se encuentra a una altura de un metro del suelo como máximo.

• No apoyar los pies en todos los escalones de las escaleras: marina, percha y patín.

• Apoyar las manos en el paso del tablón en: el propio tablón, la cuerda antipánico o en la pared.

• Dejar caer manifiestamente y bruscamente la escalera de percha sobre las barandillas de los balcones.

—La penalización será en valor tiempo, descontando un segundo por cada penalización realizada.

—Si en cualquier momento de la prueba el tribunal observase maniobras temerarias o negligentes por parte del aspirante podrá parar la prueba, descalificando al aspirante por negligencia y falta de sentido común.

—El tribunal, cuando observe que el aspirante ha pasado el tiempo reglamentado también, podrá parar o detener al aspirante, en un lugar donde no haya peligro, para evitar esfuerzos o situaciones límite que no tienen por qué realizarse, declarando al aspirante eliminado.

—El aspirante será descalificado por las siguientes penalizaciones graves: Bajar patinando por los largueros de las escaleras. Saltarse peldaños reiteradamente. Colgarse de un balcón o escalera para descender de un balcón a otro, sin utilizar escalera. Golpear de forma brusca repetidas veces la escalera de percha sobre la barandilla de los balcones. Superar 10 penalizaciones en el cómputo total de la prueba. No seguir las indicaciones dadas por el tribunal calificador.

Para la superación de este ejercicio, habrá que superar todas y cada una de las pruebas con una puntuación mínima de 5 puntos y la calificación de “apto”. La calificación máxima del segundo ejercicio (pruebas físicas) será de 10 puntos, que se obtendrán de la ponderación obtenida en los apartados a), b), c), d), e) y f) de la siguiente manera:

6.3.2.a): 20%.

6.3.2.b): 10%.

6.3.2.c): 10%.

6.3.2.d): Apto.

6.3.2.e): Apto.

6.3.2.f): 60%.

6.3.3, Tercer ejercicio (especialidad):

El aspirante, por sorteo, deberá realizar una prueba de especialidad consistente en una de las siguientes:

—Montaje de una cadena en una electrosierra, puesta en funcionamiento y corte de tablón estándar.

—Montaje de un disco de radial eléctrica, puesta en funcionamiento y corte de un perfil metálico hueco.

—Colocación de dos puntales metálicos con durmiente y sopanda de madera.

Antes del inicio del ejercicio, se determinará, mediante sorteo, la prueba de especialidad que los aspirantes deberán realizar de entre las tres propuestas referidas en el párrafo anterior. En el caso de que dicha prueba, por el número de aspirantes, deba realizarse en jornadas distintas, o en períodos de mañana y tarde, se realizará un nuevo sorteo por cada una de las sesiones a celebrar.

El tiempo de ejecución de todas las posibles pruebas es de 5 minutos como mínimo, y el tiempo máximo se determinará por el tribunal calificador en función de las acciones que se tengan que realizar.

Anteriormente a la prueba se informará debidamente a los aspirantes en tiempo y forma de las maniobras, acciones que deben realizar, así como el tiempo máximo de realización.

El aspirante en la prueba será calificada como “apto” o “no apto”, siendo eliminado quien no alcance la calificación de apto, para lo cual será necesario terminar la prueba determinada en el tiempo y forma especificado por el tribunal en cada propuesta.

6.3.4. Cuarto ejercicio (prueba de conducción):

La prueba de conducción se realizará en el Parque de La Almunia de Doña Godina, con un camión autobomba pesada, en circuito cerrado de superficie mixta: agreste y asfalto, que incluirá pendientes y badenes y maniobras marcha adelante y atrás.

El tiempo aproximado de realización de este ejercicio será de unos diez minutos.

Previamente a su realización, el tribunal informará a los aspirantes sobre la composición definitiva del circuito y el tiempo máximo y mínimo de realización. Se dará cuenta de cuantas dudas o preguntas surjan a los aspirantes.

La prueba y el control de tiempo comenzarán cuando el aspirante arranque con el vehículo y terminara cuando las ruedas del vehículo toquen el testigo que se determine.

Las calificaciones se basarán en lo siguiente:

• Puesta en marcha y arranque del vehículo.

• Pericia y soltura del aspirante en el manejo y aplicación de las velocidades adecuadas durante el recorrido en cada momento.

• Detención y arranque del vehículo en pendiente.

• No tocar o pisar los testigos colocados en el circuito.

• Conducción general (velocidad apropiada, exceso de frenazos, maniobras inapropiadas, posición al volante, uso adecuado de espejos, respeto de señales, fluidez en la conducción, manejo adecuado de todos los mandos del vehículo)

• Tiempo de ejecución penalizando tanto el tiempo en defecto como en exceso.

Las penalizaciones serán:

• Por exceso o defecto de tiempo: 0,1 puntos por cada segundo de exceso o defecto que exceda o falte de la horquilla del tiempo fijado por el tribunal calificador para la realización del recorrido.

• 0,5 puntos por deficiencias leves: arranques bruscos, rascadas en cambios de marcha, roces a testigos, velocidad inapropiada, no mirar espejos y todas aquellas que el tribunal calificador considere como leves.

• 1 punto por deficiencias graves: reiteración de rascadas en cambios de marcha, uso inadecuado del embrague en pendientes, deficiente arranque del vehículo en pendiente, pisar testigos, frenazos bruscos, velocidad inapropiada continuada, no respetar las señales, muestras de inseguridad en la conducción, y todas aquellas que el tribunal calificador considere como graves.

• Eliminación del aspirante: No usar cinturón de seguridad. Derribar consecutivamente los testigos situados en las maniobras. Inseguridad manifiesta en la conducción. Realizar caso omiso a las indicaciones del tribunal calificador. Manifestar verbalmente improperios. Excederse ampliamente en el tiempo de ejecución y todas aquellas que el tribunal calificador considere como muy graves.

La calificación final será la obtenida de descontar a 10 puntos las penalizaciones indicadas anteriormente, si las hubiera, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

6.3.5. Quinto ejercicio (psicotécnico):

Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará orientada a medir el perfil profesional y acreditar que el aspirante no padece enfermedad ni limitación psíquica que le dificulte la realización de sus funciones y tareas

Por la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud se determinará la composición de las pruebas psicotécnicas a efectuar por la empresa especializada y los criterios de entrevista pericial, en el que intervendrán los profesionales que al efecto se consideren necesarios, todo ello para evaluar sus niveles de capacidad intelectual general y específica, así como cuestionarios de personalidad para valorar su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.

A la vista de los resultados de las pruebas psicotécnicas, la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud remitirá al tribunal calificador el correspondiente informe médico pericial, que se calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminado quien no supere la prueba con la calificación de apto. 

Base 7.ª Desarrollo del proceso, calificaciones parciales y final, período de prácticas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios Provincial; y las fechas de los siguientes ejercicios en el Tablón de anuncios del Palacio Provincial.

El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra Ñ, según la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2017).

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Diputación Provincial, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

7.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.a) El primer ejercicio de la fase de oposición (teórico) se calificará de 0 a 10 puntos en cada una de las partes de que forma parte dicho ejercicio, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las referidas partes.

7.2.b) Los ejercicios que forman parte del segundo ejercicio (pruebas físicas), definidos en la base 6.3.2.a), 6.3.2.b) y 6.3.2.c) se calificarán de acuerdo con el siguiente baremo:

 

 

 

 

 

 

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Los ejercicios que forman parte del segundo ejercicio (pruebas físicas) definidos en la base 6.3.2.d) y 6.3.2.e) se calificarán como “apto” o “no apto”.

El ejercicio combinado en dos fases continuas, definido en la base 6.3.2.f) se valorará de acuerdo a los siguientes baremos:

Será calificado como “eliminado” el aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior a 2 minutos y 5 segundos para hombres. Los tiempos inferiores serán calificados de la siguiente forma:

—5 puntos: tiempo comprendido entre 1’50’’01 y 2’05’’00.

—6 puntos: tiempo comprendido entre 1’40’’01 y 1’50’’00.

—7 puntos: tiempo comprendido entre 1’35’’01 y 1’40’’00.

—8 puntos: tiempo comprendido entre 1’30’’01 y 1’35’’00.

—9 puntos: tiempo comprendido entre 1’25’’01 y 1’30’’00.

—10 puntos: tiempo inferior a 1’25’’00.

Será calificada como “eliminada” la aspirante que realice el ejercicio en un tiempo superior de 2 minutos y 20 segundos para mujeres. Los tiempos inferiores serán calificados de la siguiente forma:

—5 puntos: tiempo comprendido entre 2’05’’01 y 2’20’’00.

—6 puntos: tiempo comprendido entre 1’55’’01 y 2’05’’00.

—7 puntos: tiempo comprendido entre 1’45’’01 y 1’55’’00.

—8 puntos: tiempo comprendido entre 1’40’’01 y 1’45’’00.

—9 puntos: tiempo comprendido entre 1’35’’01 y 1’40’’00.

—10 puntos: tiempo inferior a 1’35’’00.

7.2.c) El tercer ejercicio de la fase de oposición se calificará como “apto” o “no apto”.

7.2.d) El cuarto ejercicio de la fase de oposición (prueba de conducción) se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

7.2.e) El quinto ejercicio de la fase de oposición se calificará como “apto” o “no apto”.

7.2.f) La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por:

—La puntuación obtenida de la suma de cada uno de los ejercicios en la fase de oposición será dividida por tres, de forma que quien haya obtenido el máximo de 30 puntos obtendrá una calificación de 10 puntos.

—La puntuación obtenida en la fase de concurso será dividida por cuatro, de forma que quien haya obtenido el máximo de 10 puntos obtendrá una puntuación de 2,50 puntos.

Las puntuaciones se calculan en un número entero y tres decimales redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

Si hubiese empate se dirimirá eligiendo, en primer lugar, a quien hubiese obtenido la mayor calificación en el cuarto ejercicio; si esto no fuese suficiente, se considerará por este orden, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si continúa el empate entre aspirantes, se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en la fase de concurso; y si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con el orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra Ñ, según la resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2017).

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, y donde pudiera estimar oportuno, la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos.

7.3. Período de prácticas: los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del número de plazas convocadas, deberán superar un período de formación teórico y práctico de un mínimo de 50 horas en el Centro de Formación de La Almunia, en el horario y fechas que se indiquen, así como la realización de pruebas teóricas y prácticas finales de los contenidos desarrollados en la formación. La calificación final será de “apto” quien obtuviera una puntuación igual o superior a 5 puntos y “no apto” quien obtuviera una puntuación inferior a 5 puntos.

Durante el periodo de prácticas, los aspirantes propuestos ostentarán la condición de bomberos conductores en prácticas, con los derechos económicos que les correspondan.

Durante la realización del período de prácticas, que tendrá una duración máxima de 100 horas, los aspirantes propuestos, ya bomberos conductores en prácticas, estarán obligados a cumplir el régimen horario y los cursos internos o externos que se determine, bajo la supervisión del inspector jefe del SPEI, de cara a posibilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para lograr una rápida adaptación al puesto al que optan.

Finalizado el período en prácticas, el tribunal procederá a realizar a los aspirantes una prueba teórico-práctica basada en la pericia adquirida en el referido período de prácticas y en el curso de formación y que será calificado como apto, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta fase formativa, siendo eliminados los que obtengan la calificación de no apto.

Los aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombramiento como bomberos conductores del SPEI, quedando excluidos y decayendo en sus derechos, mediante resolución motivada de la Presidencia de la Corporación.

7.3. Propuesta de nombramiento: Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y donde pudiera estimar oportuno, la relación de seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, y la propuesta de nombramiento a favor del los aspirantes que hayan obtenido la calificación más alta. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y consiguiente propuesta de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos.

7.4. Presentación de documentos: En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Personal, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte vigente o certificación en extracto de la partida de nacimiento, en su caso.

b) Título exigido en la base 2.1 d) y permiso de conducción vigente exigido en la base 2.1 e).

c) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Los aspirantes propuestos para ocupar plaza de bombero conductor deberán someterse a reconocimiento médico, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, para la obtención del informe médico pericial, según el cuadro de exclusiones médicas fijado en las bases de la convocatoria (anexo IV).

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara/n la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece/n de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.1., o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá/n ser nombrado/s bombero-conductor/es en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 8.º Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial, otorgará el nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos que deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento efectuado.

Base 9.ª Lista de espera para nombramiento de interinos.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera de nombramiento de interinos para la plaza que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento, tanto para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza, mientras persistan tales circunstancias y acumulaciones de tareas, con todos aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados. Entre aquellos aspirantes que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos. A la misma se añadirá, para establecer el orden definitivo, la puntuación obtenida en la valoración de los méritos incluidos en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 7.2.

Para poder ser nombrado bombero conductor interino, el personal de la lista de espera deberá superar:

—Una prueba de aptitud psicotécnica, que estará orientada a medir el perfil profesional y determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada. Dicha prueba se realizará según lo recogido en la base 6.3.5 de la convocatoria, excepto a los aspirantes que durante el proceso de selección hayan superado dicho ejercicio con la calificación de apto.

—Un curso de formación, con una duración mínima de 50 horas, en el Centro de Formación del SPEI.

Aquellos aspirantes que fueran calificados como no apto por el tribunal calificador en la evaluación de la prueba psicotécnica o en el curso de formación, serán automáticamente eliminados de la lista de espera, sin que les corresponda derecho alguno.

La realización de este curso no dará lugar al percibo de indemnización salarial alguna durante su desarrollo.

Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Dicha lista de espera será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y en el BOPZ.

Base 10.ª Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 14 de junio de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Para ser admitido a la realización del primer ejercicio, los aspirantes deberán presentar en el plazo indicado en la base 2.1 h) y en la forma señalada en la base 3.4.4 certificado médico en los siguientes términos:

Impreso: Se admitirán los siguientes impresos:

1) Certificado médico oficial, extendido por facultativo colegiado, en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, o

2) Certificado expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, que corresponda al interesado (en caso de que este no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo o Organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas), en impreso oficial del Salud o equivalente autonómico.

Texto: Deberá constar expresamente:

1) Que no padece enfermedad infectocontagiosa alguna.

2) Que está vacunado contra el tétanos.

3) Que no presenta defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas recogidas en la base 6.3 de la convocatoria aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza para la provisión por concurso-oposición, en turno libre, de 30 plazas de bombero-conductor, publicada en el BOPZ núm. ……, de …… de …… de 2017.

Validación: Para su admisión, en los certificados deberá figurar:

1) Sello profesional del facultativo.

2) Firma legible del facultativo.

3) Fecha de expedición del certificado.

ANEXO II

Parte Primera: Legislación

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La provincia en el régimen local. Organización y competencias de la provincia. La Diputación Provincial. El Pleno. Régimen de sesiones. El Presidente. La Junta de Gobierno.

3. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

4. Plan territorial de Protección Civil de Aragón.

5. Plan especial de emergencias por incendios forestales. (PROCINFO).

6. El Código Técnico de la Edificación. Documento SI. Seguridad en caso de incendio, terminología. SI3. Evacuación de ocupantes. SI4. Instalaciones de Protección contra incendios. SI5. Intervención de los bomberos.

7. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993.

8. Prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en las actividades generales de la Administración Local. Prevención de riesgos laborales en las actividades de protección civil. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

9. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

10. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Parte segunda: Específica de bomberos

1. Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación de Zaragoza. Definición, ámbito de actuación, funciones, organización y estructura: organización territorial. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales. Las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios del SPEI. Organización. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales

2. Codificación y Tipos de vehículos y material auxiliar del SPEI. Tipos y características básicas. Normas UNE. Relación de material existente en los mismos del SPEI: Vehículos de primera intervención. Vehículos de intervención en altura. Vehículos de intervención en Incendios Agrícolas o Forestales. Vehículos de suministro de agua. Vehículos especiales. Embarcaciones. Otros tipos de vehículos.

3. Mecánica: conocimiento de las piezas básicas del motor diesel y gasolina

4. Calendario laboral. Normas de funcionamiento del Servicio Provincial de Extinción de Incendios de la D.P.Z.

5. Ubicación y tipos de Parques del SPEI, sus elementos operativos básicos y personal. Edificios e Instalaciones.

6. La red de comunicaciones del SPEI. Red provincial, local (walkys) y con empresas. Repetidores y Emisoras: Ubicación, codificación, características, uso y manejo de las emisoras y walkys del SPEI. 

7. Procedimientos de Gestión: Partes de Intervención. Fichaje. Parte de actividades. Registro de llamadas. Calendario laboral. Etc.-

8. Bombas contra incendios: Conceptos y clases. Hidrostática e Hidrodinámica, principios generales y unidades de presión. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Conocimientos de turbobombas y electrobombas, motobombas, lanzamonitores, características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI. Materiales de extinción, mangueras: clasificación; características; tipos de instalaciones, mantenimiento. Piezas de unión: tipos. Lanzas: tipos, utilización y accesorios. Bifurcaciones.

9. Intervención en Incendios I: Concepto de combustión. Energía de activación. Clasificación. El triángulo y tetraedro del fuego. Tipos de propagación, velocidad de propagación, comportamiento y efectos. Combustibles: rango de inflamabilidad, temperaturas de ignición, inflamación y auto inflamación. Comburentes. Protección respiratoria. Equipos de protección respiratoria: presión positiva Compresores de carga de equipos de respiración autónoma. Usos de los equipos y mantenimiento de los equipos del SPEI.

10. Intervención en Incendios II: Métodos de extinción: Normas básicas de actuación. Agentes extintores: tipos, características, propiedades extintoras, uso y aplicaciones. Flashover: Definición, temperaturas, presión de los gases, condiciones del combustible y oxígeno, ventilación. Backdraught: Definición, temperaturas, plano neutro, ventilación. Mecanismos de explosión. Bleve: Definición, condicionantes, presión de vapor y limites de sobrecalentamiento. El Boilover.

Cámaras Térmicas: Características, uso y mantenimiento de las existentes en el SPEI

11. Construcción. Materiales de construcción: tipos y aplicaciones. Apuntalamiento de elementos estructurales: conceptos y aplicaciones básicas.

12. Intervenciones en accidentes de tráfico: Sistemática general de trabajo, seguridad en el entorno, seguridad de las víctimas, fases del trabajo de rescate, seguridad de los intervinientes y seguridad del equipo de trabajo. Material de desencarcelación. Maniobras básicas. Herramientas: Cizalla; pinza separadora; sierra sable, cojines neumáticos, motodiscos, puntales estabilizadores. Características, uso y mantenimiento de las herramientas existentes en el SPEI.

13. Conocimiento de las MMPP. ADR vigente (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera). Clases. Comportamientos y normas de actuación. Señalización en el transporte de materias peligrosas. Etiquetas de peligro: descripción. Conocimientos químicos y físicos de las materias peligrosas. Sistemática general de actuación en incidentes con MMPP, condicionantes en la intervención: orografía, viento, contaminación ambiental. Equipos para intervención en materias peligrosas: características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI.

14. Intervenciones en espacios confinados. Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Equipos de medición de Gases: Características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI.

15. Material de salvamento: Tractel y Cabestrante, referidos al S.P.E.I. Características, uso y mantenimiento de los equipos para el rescate en altura y el rescate acuático en superficie existentes en el SPEI

16. Intervenciones de Incendios Forestales y Agrícolas: Comportamiento del incendio forestal. Factores que intervienen en su evolución. Metodología y técnica de intervención.

17. Electricidad. Magnitudes eléctricas. Instalaciones eléctricas de los edificios. Cuadro de mando y maniobra. Líneas de distribución de baja tensión. ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Líneas de distribución de alta tensión: conceptos básicos.

18. Prevención de incendios: Aspectos relacionados con las características principales de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: extintores, BIE, hidrantes, columnas secas, detectores automáticos de incendios, rociadores y extractores de humos. El concepto de la compartimentación en sectores de incendio. La ignifugación: conceptos y aplicaciones básicas. El comportamiento al fuego de los elementos estructurales: diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego.

19. Salvamento y socorrismo. Examen de un accidente. Clasificación de la gravedad. Posiciones de espera y traslado. La reanimación cardiorrespiratoria. Quemaduras, fracturas y hemorragias. RCP. Desfibriladores. Atención sanitaria en accidentes trafico: Evaluación inicial del accidentado, lesiones más frecuentes, técnicas de Inmovilización y extracción del herido.

20. Conducción. Reglamento General de Conductores: Seguridad en la conducción. Reglamento General de Circulación: Vehículos de urgencia. El Código Penal en materia de seguridad vial.

21. Terminología en marítima (aguas interiores). Seguridad. Navegación. Propulsión Mecánica: motores fueraborda. Reglamento internacional de abordajes en aguas interiores. Balizamiento. Legislación básica. Características, uso y mantenimiento de las embarcaciones existentes en el SPEI.

ANEXO III

Conocimiento de la provincia de Zaragoza

1. Conocimiento de la red de carreteras nacionales, autonómicas y provinciales, que discurren en territorio de la provincia de Zaragoza

2. Conocimientos de ríos, arroyos, presas, embalses, pantanos de la provincia de Zaragoza.

3. Conocimientos de los polígonos industriales, ubicación, posibles recorridos desde los parques del SPEI ubicados en la provincia de Zaragoza.

4. Conocimiento de la red de ferrocarriles y túneles que atraviesan la provincia.

5. Conocimiento de la red Gaseoductos y Oleoductos que discurren en el territorio de la provincia de Zaragoza.

6. Conocimiento de empresas de especial riesgo químico ubicadas en la provincia de Zaragoza. Itinerarios y materias peligrosas con las que trabajan.

7. Callejeros de las poblaciones donde se encuentran enclavados los parques de bomberos profesionales: La Almunia, Ejea, Calatayud, Caspe, Tarazona, Tauste, Cariñena, Daroca y el Burgo de Ebro.

8. Conocimientos de montes, sierras, cordilleras, puertos de montaña situados en la provincia de Zaragoza.

9. Conocimientos de las isócronas e itinerarios de los parques de bomberos que deben intervenir en las diferentes poblaciones de la provincia de Zaragoza.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

I. Oftalmología. No padecer:

A. Disminución de la agudeza visual inferiores al 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

C. Retinosis pigmentaria.

D. Hemeralopia.

E. Hemianopsia.

F. Diplopía.

G. Discromatopsias importantes.

H. Glaucoma.

I. Afaquias, pseudoafaquias.

J. Subluxación del cristalino.

K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

L. Queratitis crónica.

M. Alteraciones oculomotoras importantes.

N. Dacriocistitis crónica.

O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección de ojo a la intemperie.

P. Tumores oculares.

Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

II. Otorrinolaringología. No padecer:

A. No se admitirá audífono.

B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (perdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusa.

C. Trauma acústico a sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index).

D. Vértigo.

E. Dificultades importantes de la fonación.

F. Perforación timpánica.

III. Aparato locomotor. No padecer:

A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a :

1. Extremidades superiores:

1.1. Hombro.

1.1.1. Elevación progresiva en anterversión hasta 180 grados.

1.1.2. Abducción hasta 120 grados.

1.1.3. Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

1.2. Codo.

1.2.1. Flexión hasta 140 grados.

1.2.2. Extensión hasta 0 grados.

1.2.3. Supinopronación: de 0 a 180 grados.

1.3. Muñeca.

1.3.1. Flesoextensión hasta 120 grados.

1.4. Mano y dedos.

1.4.1. Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

1.4.2. Falta o pérdida de cualquier falange completa de cualquier dedo.

1.4.3. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma.

2. Extremidades inferiores:

2.1. Cadera.

2.1.1. Flexión hasta 120 grados.

2.1.2. Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).

2.1.3. Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

2.2. Rodilla.

2.2.1. Extensión completa.

2.2.2. Flexión hasta 130 grados.

2.2.3. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

2.3. Tobillo.

2.3.1. Flexoextensión dorsoplantar hasta 45 grados.

2.4. Pie.

2.4.1. Pie zambo.

2.4.2. Pie plano.

2.4.3. Pie plano espástico.

2.4.4. Pie cavo.

2.5. Dedos.

2.5.1. Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar.

2.5.2. Falta de cualquier falange completa de cualquier dedo.

2.5.3. Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

2.5.4. Hallux valgus.

2.5.5. Dedo en martillo.

2.6. Columna vertebral.

2.6.1. Escoliosis mayor de 7 grados.

2.6.2. Actitud escoliótica mayor de 7 grados.

2.6.3. Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”.

2.6.4. Hernia discal.

2.7. Enfermedades varias:

2.7.1. Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

2.7.2. Osteomielitis.

2.7.3. Osteoporosis.

2.7.4. Condromalacia.

2.7.5. Artritis.

2.7.6. Luxación recidivante.

2.7.7. Parálisis muscular.

2.7.8. Miotonía congénita.

2.7.9. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero conductor.

IV. Aparato digestivo: No padecer:

A. Cirrosis.

B. Hepatopatías crónicas.

C. Pancreatitis crónica.

D. Úlcera sangrante recidivante.

E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

F. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

V. Aparato respiratorio. No padecer:

A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.

B. EPOC.

C. Asma bronquial.

D. Atelectasia.

E. Enfisema.

F. Neumotórax recidivante.

G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero conductor.

VI. Aparato cardiovascular. No padecer:

A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

B. Insuficiencia cardíaca.

C. Infarto de miocardio (ni haberlo sufrido anteriormente).

D. Coronariopatías.

E. Arritmias importantes.

F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

G. Flutter.

H. Fibrilación.

I. Síndromes de preexcitación.

J. Bloqueo aurículo-ventricular de segundo o tercer grado.

K. Estrasístoles patológicos.

L. Valvilopatías.

M. No se admitirán prótesis valvulares.

N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

O. Insuficiencia arterial periférica.

P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Q. Secuelas postromboembólicas.

R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero – conductor.

VII. Sistema nervioso central. No padecer:

A. Parkinson, corea o balismo.

B. Epilepsia.

C. Esclerosis múltiple.

D. Ataxia.

E. Arterioesclerosis cerebral sintomática.

F. Vértigo de origen central.

G. Alteraciones psiquiátricas de base.

H. Cualquier grado de hiposmia.

VIII. Piel y faneras. No padecer:

A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquello procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero – conductor.

IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de bombero-conductor. No padecer:

A. Diabetes tipo I o II.

B. Diabetes insípida.

C. Enfermedad de Cushing.

D. Enfermedad de Addison.

E. Insuficiencia renal crónica.

F. Falta de un riñón.

G. Enfermedades renales evolutivas.

H. Hemopatías crónicas graves.

I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

J. Tumores malignos invalidantes.

K. Tuberculosis.

L. Hernia inguinal.

M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

X. No alcoholismo, no drogodependencia ni enfermedad o trastorno mental.

A. En cualquiera de sus manifestaciones físicas o psíquicas.

B. Obtenerse resultado positivo en cualquiera de los análisis biológicos efectuados.

XI. Cualquier otro estado de salud o proceso patológico que a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero-conductor.

ANEXO V

 

 

 

 

 

 

 

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