BOP. 144    26/06/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Número de registro: 5520/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, MEDIANTE CONCURSO, EN RÉGIMEN DE CONTRATACION LABORAL TEMPORAL

LA  PUEBLA  DE  ALFINDÉN                                                      Núm. 5.520

Por resolución de Alcaldía núm. 2017/521, de fecha 16 de junio, se aprobaron las bases para la creación de una bolsa de empleo de educador de personas adultas, que literalmente se transcribe:

Bases que han de regir la convocatoria

para la constitución de una bolsa de empleo de educador

de personas adultas, mediante concurso,

en régimen de contratación laboral temporal

por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén

Base 1.ª Número, denominación y características de la plaza convocada.

1. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo, mediante el procedimiento de concurso, de profesor generalista para la realización de actividades de educación de adultos, dentro de los Planes de Educación Permanente que convocan el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que estará condicionado a las existencia de dichas convocatorias.

2. El profesor que se contrate se adscribirá a dichos planes en las tareas educativas, así como la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por su adscripción al CPEPA, desarrollando su actividad en el municipio de La Puebla de Alfindén, siendo a su cargo exclusivo los gastos de desplazamiento.

3. Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación. La contratación será en régimen laboral temporal, a media jornada. La duración del contrato se ajustará a las necesidades que motiven su llamamiento y se le aplicará el convenio del personal laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. El horario y las restantes condiciones de empleo serán las establecidas por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto.

4. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios ubicado en la Casa Consistorial.

Funciones a realizar en el puesto:

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

• Actividades docentes de formación académica.

• Actividades de dinamización sociocultural.

• Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

• Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos con los centros públicos de educación de personas adultas. (Estas actividades en general son aquellas derivadas de la organización educativa, aspectos didáctico-pedagógicos, formación y perfeccionamiento del profesorado, etc).

Se valorarán específicamente la formación y experiencia en enseñanzas oficiales de modalidad a distancia. También aquellos conocimientos y experiencia en cursos de TIC e idioma francés.

Base 2.ª Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Capacidad funcional: No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) Habilitación: No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la formalización del contrato del puesto objeto del proceso selectivo.

Base 3.ª Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 1), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo I de las bases, y acompañando a las mismas la siguiente documentación:

• Currículum vítae.

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria.

• Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

• Proyecto educativo aplicado al ámbito donde se desarrollará la actividad. El proyecto ha de constar de tres partes claramente diferenciadas: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

• Resguardo acreditativo de haber abonado el importe de 16 euros en concepto de derechos de examen, que se ingresarán en la cuenta que la Corporación tiene abierta en Ibercaja 2085/0355/11/0330003030, haciendo constar su objeto en el correspondiente ingreso.

2. Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3. En ningún caso el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

4. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias. Los requisitos de la capacidad funcional y habilitación serán justificados por el aspirante propuesto antes de la formalización del contrato.

6. La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo estas ley del concurso que obliga a la propia Administración, a los tribunales encargados de juzgarlo y a los aspirantes que concurren.

7. Si reúne la condición de minusválido deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

Base 4.ª Admisión de instancias.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la alcaldesa de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

3. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Base 5.ª Tribunal.

El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente, tres vocales y un secretario, que será el propio de la Corporación.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015 con relación al grupo en que se integra la plaza convocada.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la alcaldesa del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base 6.ª Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, en el que se valorarán: titulación, formación, experiencia profesional y proyecto educativo.

El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que es establece en el anexo II.

Base 7.ª Forma de acreditar los méritos.

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1. Por aportación de la vida laboral y certificación emitida por la Administración Pública contratante o la empresa privada en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial.

2. Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos, nombramientos o tomas de posesión, según los casos.

En el documento de la vida laboral se deberán “subrayar” los períodos relacionados con el puesto de trabajo.

B) Titulación y formación:

1. Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

2. Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u órgano competente.

Base 8.ª Desarrollo del proceso, calificación final.

8.1. Desarrollo del proceso.

Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

8.2. Calificaciones.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la fase de concurso, máximo de 12 puntos, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el caso de producirse empate entre dos o más aspirantes que hubieran obtenido la máxima puntuación, se volverá a revisar la documentación de estos exclusivamente, pero sin tener ya en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección a favor de quien obtuviere la mayor puntuación.

Si continuase el empate, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2. Mayor puntuación en los apartados de curso oficiales.

3. Si continuara el empate, se ordenará alfabéticamente iniciándose por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, abriendo un plazo de tres días naturales para formular las oportunas reclamaciones.

Base 9.ª Formación de la bolsa de empleo.

Concluido el proceso, se levantará acta por el tribunal de calificación, autorizada por el presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta a la alcaldesa de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso. Será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (www.lapuebladealfinden.es).

Base 10.ª Entrega de documentación y formalización del contrato o toma de posesión.

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, ya sea para cubrir interinamente puestos vacantes en la plantilla de personal, para sustituir ausencias de trabajadores o para contrataciones temporales.

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Previamente deberá entregarse la siguiente documentación:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Declaración de incompatibilidad. A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, y del artículo 13.1 del Real Decreto 593/1986, de 30 de abril, declaración de que no viene desempeñando ningún puesto de trabajo o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad.

3. Reconocimiento médico con valoración de “apto” para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses, o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

Si no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá formalizar el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara al puesto, o no pudiera formalizarse el contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), la alcaldesa requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Base 11.ª Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Conforme a la normativa de gestión de bolsas de empleo del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Base 12.ª Vigencia de las bolsas.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de tres años prorrogables, pero quedarán sustituidas por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin o aquellas procedentes de convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Base 13.ª Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de España, 1, 50171 La Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Base 14.ª Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

• Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

• Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

• IV convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Base 15.ª Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Bolsa de empleo para educador de personas adultas

 

 

 

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Expone: Que teniendo conocimiento de la convocatoria del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén para la creación de una bolsa de empleo de educador de personas adultas, según las bases y convocatoria publicada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Declara que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos, y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

Solicita ser admitido en la citada convocatoria, acompañando a este efecto los siguientes documentos:

1. Currículum vítae.

2. Fotocopia compulsada por registro del DNI.

3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria.

4. Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

5. Proyecto educativo aplicado al ámbito donde se desarrollará la actividad.

6. Resguardo acreditativo de haber abonado el importe de 16 euros en concepto de derechos de examen.

En La Puebla de Alfindén, a …… de …… de 2017.

Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.

ANEXO II

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

1. Titulación:

—Diplomado en Educación General Básica o Magisterio: 1 punto.

—Licenciado en Educación Social: 1 punto.

—Licenciado en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,5 puntos.

La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.

2. Formación:

Se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados.

• Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 200 a 300 horas acumulativas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la especialidad demandada por el Ayuntamiento. Por cada curso o seminario:

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 200 a 300 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 300 a 400 horas: 0,3 puntos.

—Más de 400 horas: 0,4 puntos.

—Por el curso de administrador de Aula Mentor: 1 punto.

—Por cada curso certificado de Aula Mentor: 0,5 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

—De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,10 puntos.

—Más de 200 horas: 0,15 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de personas adultas:

• Experiencia docente en planes provinciales de educación de adultos (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de adultos en centros reconocidos oficialmente [tutores cursos a distancia, profesor TIC, etc.] (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,050 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia docente en otros campos educativos en centro reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,050 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos):

—Diagnóstico a análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas: Hasta 1 punto.

—Planificación educativa o proyecto: Hasta 2 puntos.

Total máximo de los apartados A + B + C = 12 puntos.

El tribunal podrá pedir una entrevista final a los aspirantes para poder definir y concretar si los méritos aportados son acordes a las necesidades de la plaza ofertada.

—Valoración apartado entrevista: Máximo 4 puntos.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Puebla de Alfindén, a 19 de junio de 2017. — La alcaldesa, Ana Isabel Ceamanos Lavilla.

 


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