BOP. 145    27/06/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARIZA

Número de registro: 5549/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONTRATACION LABORAL 2 MONITORES DE TIEMPO LIBRE PARA COLONIAS

A R I Z A                                                                                           Núm. 5.549

BASES para la contratación laboral temporal de dos monitores de tiempo libre para colonias organizadas por el Ayuntamiento de Ariza durante el verano de 2017.

Primera. — El objeto de esta convocatoria es la contratación como personal laboral temporal, con una jornada de 21,20 horas semanales y duración determinada, de dos monitores de tiempo libre para la organización de las colonias de verano organizadas por el Ayuntamiento de Ariza durante el verano de 2017 (período del 1 al 31 de agosto de 2017).

Asimismo, se procederá a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil los puestos cuando pudieran quedar vacantes durante el citado período.

Segunda. — Los requisitos generales para solicitar las plazas indicadas anteriormente son los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) No padecer defecto físico o enfermedad que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

c) No estar incurso en el régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, debidamente acreditado.

d) Estar en posesión de la titulación de monitor de tiempo libre. Dicha titulación deberá estar debidamente expedida por el organismo competente. En el supuesto de que se aleguen títulos equivalentes a los específicamente señalados, o cursos de habilitación autorizados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, autorización o, en su caso, aportar certificación oficial del órgano competente.

e) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Tercera. — Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán solicitarlo en el modelo de solicitud anexo I, que será facilitado por el Ayuntamiento de Ariza y se adjunta como anexo a las presentes bases. Los interesados dirigirán su solicitud al Registro General del Ayuntamiento de Ariza. En caso de realizar la presentación en algún otro Registro General de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá avisarlo por correo electrónico a la dirección aytoariza@gmail.com o por fax al 976 845 036. El plazo de presentación es de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón del Ayuntamiento y en el BOPZ.

A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

—Fotocopia de DNI.

—Currículum vítae.

—Justificantes acreditativos de la titulación que se posee, cursos realizados, vida laboral y/o contratos de trabajo. En general, todos aquellos justificantes que acrediten suficientemente los méritos alegados por el aspirante y que permitan a la comisión valorar la solicitud conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no se tendrán en cuenta.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del Área de Recursos Humanos. Su cumplimentación será obligatoria, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la entidad local.

Cuarta. — Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación que se concede a quienes se excluya. La publicación de esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios. De no presentarse reclamaciones, la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva. En dicha resolución la Alcaldía indicará lugar, fecha y hora de constitución de la comisión de selección para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Quinta. — La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, calificando con arreglo al baremo que se señala a continuación:

Fase de concurso: Los méritos se valorarán con relación al siguiente baremo:

A) Cursos de formación:

Serán valorados en este apartado y de acuerdo con la puntuación que a continuación se indica, los certificados o diplomas acreditativos de la realización de cursos de formación impartidos por las Administraciones Públicas o centros homologados por la misma. Los cursos habrán de versar sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y serán valorados conforme a la siguiente escala:

• Duración:

—Cursos de hasta quince horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

—Cursos de dieciséis a veinticinco horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

—Cursos de veintiséis a cuarenta horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

—Cursos de más de cuarenta horas lectivas: 1 punto por curso.

No se puntuará en fase de concurso la titulación exigida para acceso a la convocatoria.

B) Experiencia laboral:

Justificada únicamente mediante contrato de trabajo o certificado de empresa e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social:

—Por trabajos realizados para Administraciones Públicas como monitor de tiempo libre; 0,30 puntos por cada mes trabajado.

—Por trabajos realizados para empresas privadas como monitor de tiempo libre: 0,15 puntos por cada mes trabajado.

En caso de empate, la contratación se resolverá mediante un sorteo ante los interesados empatados.

Sexta. — La comisión de selección de dichas plazas estará compuesta de la siguiente forma:

Vocal presidente: Técnico municipal o persona en quien delegue.

Vocal secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocal: Técnico municipal o persona en quien delegue.

La comisión de selección podrá incorporar a los especialistas asesores que se consideren oportunos para el mejor desarrollo y celeridad de la convocatoria, y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos derivados de la aplicación del baremo o de la convocatoria.

Séptima. — Concluido el proceso de selección, la comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ariza la calificación obtenida por los aspirantes.

Se establece un período de prueba de quince días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Octava. — La convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases, una vez aprobadas, serán desarrolladas e interpretadas por el propio tribunal, llegando incluso a suplir las lagunas que puedan existir, interpretar las dudas o aportar las medidas oportunas ante las circunstancias que sucedan, de conformidad siempre con el espíritu de las mismas y la legislación aplicable en la materia.

Novena. — La provisión de vacantes y el funcionamiento de la bolsa de empleo, que estará vigente exclusivamente durante el mes de agosto de verano de 2017, se llevará a cabo de la siguiente manera: Las vacantes que se vayan produciendo se proveerán por orden prioritario de puntuación obtenida, con arreglo a las siguientes normas:

—El llamamiento se realizará personalmente a los teléfonos facilitados por los interesados en su instancia y por dos veces en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, con un intervalo mínimo de una hora entre ambas llamadas. Si no se localizara por este medio se enviará un mensaje de texto al teléfono móvil que se haya facilitado, quedando registrado informáticamente tanto la utilización de este medio como el día y mensaje enviado, debiendo responder al mismo dentro del día siguiente a la fecha de envío, hasta las 12:00 horas. En el supuesto que aceptara el puesto de trabajo deberá personarse en este Ayuntamiento en el antedicho plazo, aportando la documentación necesaria para la tramitación del alta y contrato de trabajo. Asimismo, si el aspirante facilita dirección de correo electrónico y autoriza su uso, se podrá intentar contactar con él por esta vía.

—Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara el contrato en el momento del llamamiento, o no respondiera en el plazo concedido del día siguiente al envío del mensaje de texto, hasta las 12:00 horas, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará suspendido en dicha categoría durante toda la temporada de colonias de verano, sin que se produzca un nuevo llamamiento hasta que finalice la penalización, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por causa justificada:

a) Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el parte de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha del llamamiento.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el período de descanso obligatorio en el que, en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.

c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.

d) Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración Pública o empresa privada.

—La justificación a la renuncia se deberá presentar en este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados desde el llamamiento. Cuando se modifique la situación que justifique la renuncia, la misma deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de diez días desde que se produzca, causando renuncia en caso contrario.

—El que renuncie al contrato, por formalizar uno nuevo con otra entidad, una vez formalizado con este Ayuntamiento, será excluido de la lista. También producirá el mismo efecto la renuncia al contrato formalizado con el Ayuntamiento, por formalizar uno nuevo con esta entidad en categoría superior.

—Igualmente será excluido quien una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en Seguridad Social previa a la prestación del servicio.

—Si en el plazo que se indique, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos en el momento de la contratación, no se procederá a esta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria.

Ariza, a 21 de junio de 2017. — El alcalde, José Carlos Tirado Ballano.

ANEXO I

 

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