BOP. 150    03/07/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 5709/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONTRATACIÓN DE SEIS EDUCADORES GENERALISTAS DE PERSONAS ADULTAS, A DOS TERCIOS DE JORNADA, MEDIANTE CONCURSO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.709

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de fecha 19 de junio de 2017, se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación, en régimen laboral y con carácter temporal, a dos tercios de jornada, de seis educadores generalistas de personas adultas, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la contratación de seis educadores generalistas de personas adultas, a dos tercios de jornada, mediante concurso, en régimen laboral temporal.

La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el Plan Provincial de Educación Permanente de Personas Adultas para el curso 2017/2018, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, por su adscripción al CPEA, desarrollando su actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros y en el ámbito territorial de Ejea de los Caballeros y sus pueblos.

La contratación referida está asimilada al grupo A-2 de la función pública (art. 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), vinculada al Área de Servicios Sociales y Derechos Ciudadanos y las funciones que tiene encomendadas son:

•    Actividades docentes de formación académica.

•    Actividades de dinamización sociocultural.

•    Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Adultos.

•    Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos con los centros públicos de educación de personas adultas (estas actividades, en general, suelen ser aquellas que se derivan de la organización educativa, aspectos didáctico-pedagógicos, formación y perfeccionamiento del profesorado, etc.).

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1.    Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)    Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España. Pueden acceder, igualmente, los extranjeros con residencia legal en España.

b)    Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c)    Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Título de diplomado/a o licenciado/a universitario/a o grado universitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d)    Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e)    Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2.    Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza, que se opte se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará: 

•    Currículum vitae.

•    Fotocopia del documento nacional de identidad.

•    Fotocopia de los títulos académicos.

•    Certificación de los méritos de formación. 

•    Certificación de los méritos profesionales.

•    Presentación de un ejemplar de un proyecto educativo aplicado al ámbito donde se va a desarrollar la actividad. Dicho proyecto constará de tres partes claramente diferenciables: Análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 

Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales:

—Un técnico de Diputación Provincial de Zaragoza.

—Un técnico del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón.

—Un técnico sociocultural del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. 

—El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará también como secretario del tribunal.

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. 

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al/a la candidato/a para que acredite su personalidad. 

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso. 

En la fase de concurso se valorarán: titulación, formación, experiencia profesional y el proyecto educativo.

Séptima. — Calificación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la fase de concurso. 

En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, cifrado en doce puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida.

Octava. — Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación. 

En ningún caso se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última  sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a la aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida. Dicha bolsa tendrá validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría y, en defecto de tal convocatoria, de cuatro años.

Novena. — Presentación de documentos y contratación. 

Los/as aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratado/as y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. 

La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor de lo/as aspirantes propuestos por el tribunal.

La formalización de los contratos laborales queda supeditada a la concesión de ayudas a esta Entidad Local por parte de Diputación Provincial de Zaragoza para la realización del Plan provincial de educación permanente de personas adultas del curso correspondiente.

El contrato laboral abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del curso correspondiente.  

Décima. — Legislación aplicable. 

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y legislación concordante.

Undécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por lo/as interesado/as en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ejea de los Caballeros, a 19 de junio de 2017. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

BAREMO

A)    Titulación y formación (máximo 4 puntos)

1.    Titulación:

•    Diplomado en Educación General Básica, o en Educación Primaria o en  Educación Infantil o grado en Magisterio en Educación Infantil o en Educación Primaria, 1 punto.

•    Licenciado o grado en Educación Social, 1 punto.

•    Licenciado o grado en Psicología o Psicopedagogía, 1 punto.

•    Licenciado o grado en Pedagogía o Educación, 1 punto.

•    Licenciatura o diplomatura o grado en otras disciplina, 0,5 puntos.

2.    Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

—Formación del profesorado, relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

•     De 0 a 100 horas acumulativas, 0,1 puntos.

•     De 100 a 200 horas acumulativas, 0,2 puntos.

•     De 200 a 300 horas , 0,3 puntos.

•     Más de 300 horas , 0,4 puntos.

—Formación del profesorado relacionada con la especialidad demandada por el Ayuntamiento. Por cada curso o seminario:

•    De 100 a 200 horas acumulativas, 0,1 punto

•    De 200 a 300 horas acumulativas, 0,2 puntos

•    De 300 a 400 horas, 0,3 puntos

•    Más de 400 horas, 0,4 puntos

—Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

•     De 50 a 100 horas acumulativas, 0,05 puntos.

•     De 100 a 200 horas acumulativas, 0,1 puntos.

•    Más de 200 horas, 0,15 puntos.

B)    Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1.    En educación de las personas adultas:

—Experiencia docente en planes provinciales de educación de adultos (máximo 2 puntos):

•    Por cada curso completo (mínimo 9 meses), 0,2 puntos.

•    Por cada curso incompleto (menos de 9 meses), 0,05 puntos.

—Otras experiencias docentes en educación de adultos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

•    Por cada curso completo (mínimo de 9 meses), 0,1 puntos.

•    Por cada curso incompleto (menos de 9 meses), 0,03 puntos.

2.    Otras experiencias educativas:

—Experiencia docente en otros campos educativos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

•    Por cada curso completo (mínimo de 9 meses), 0,05 puntos.

•    Por cada curso incompleto (menos de 9 meses), 0,025 puntos.

C)    Proyecto educativo (máximo 4 puntos):

•     Diagnóstico o análisis de la realidad, hasta 1 punto.

•     Necesidades educativas, hasta 1 punto.

•    Planificación educativa o proyecto, hasta 2 puntos.

Total máximo de los apartados A+B+C = 12 puntos.

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con documento nacional de identidad número ……, vecino/a
de ……,   con domicilio en  ……  teléfono ……,

Expone:

—Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión en régimen de contratación laboral temporal de seis plazas de educador/a generalista de personas adultas del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

—Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

—Que acompaña a esta instancia, fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida, fotocopia de todos los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados, todos los documentos se presentarán debidamente compulsados.

Que en vista de lo que ha expuesto, solicita ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, a …… de …… de 2017.

Firmado .……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. 

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito, acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad, dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

 

 

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