BOP. 169    25/07/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BELCHITE

Número de registro: 6469/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.469

AYUNTAMIENTO DE BELCHITE

Por resolución de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2017 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las posibles vacantes en los puestos de técnico superior en Educación Infantil, con destino en la Escuela Infantil Municipal de Belchite (Garabatos), debidas a bajas por enfermedad, maternidad, ausencias, excedencias.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases generales de la convocatoria para la bolsa de trabajo

de Técnico Superior en Educación Infantil

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para Técnico Superior en Educación Infantil con destino en la Escuela Infantil Municipal de Belchite (Garabatos) para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas, ausencias o excedencias.

Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Aquellas naturalmente derivadas de la implantación, organización y puesta en funcionamiento de la Escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del concejal de Educación, con las siguientes obligaciones, entre otras:

—Permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a. Control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al centro. Registro de asistencias, programación de aulas, ejercer las labores docentes y desarrollo de los programas curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación, todas las actividades relativas al desempeño de la atención y formación pedagógica, todo ello teniendo en cuenta la diversidad y distinta madurez del alumnado al que se dirige su trabajo.

—Funciones directivas, además de las enumeradas, programación y administración del centro, matrículas, gestión de tasas, incluso percepción de la tasa si así se determinara y coordinación con Ayuntamiento, Consejo Escolar y usuarios.

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato laboral es de personal laboral temporal, regulada por el artículo 15 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 señalado.

La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Infantil Municipal.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—Poseer la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada, condición las mencionadas titulaciones se habrán obtenido en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

—Fotocopia de la titulación exigida.

—Currículo vítae y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso incluidos como baremables.

—Declaración de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible establecidos en la legislación vigente.

—Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal calificador estará constituido por:

—Presidente.

—Secretario.

—Vocales que determine la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. — Procedimiento de selección y desarrollo del proceso.

La selección se efectuará mediante concurso. Consiste en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que figuren en sobre cerrado, en el que se haya hecho constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación “Méritos”, que se hayan acreditado documentalmente en la forma descrita en la base cuarta, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Formación:

Cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas/puestos objetos de la convocatoria, Técnico Superior de Educación Infantil, homologados que se valoraran de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste de dicho añadido firma y sello de la Administración pública correspondiente que dé fe de la duración de horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreciente.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de cuatro puntos (4 puntos).

b) Experiencia:

Por servicios prestados como técnico superior en Educación Infantil en escuelas infantiles de cualquier Administración Pública y/o escuelas infantiles de 0 a 3 años privadas y homologadas, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, 0,10 puntos por mes trabajado en la Administración Pública y 0,05 por mes trabajado en la empresa privada homologada, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Dicho extremo se acreditara mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional, duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

No se valoraran los servicios prestados que no se acrediten exactamente tal y como se señala anteriormente.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de un máximo total de cuatro puntos (4 puntos).

c) Aptitud y disposición de los candidatos para el desempeño de puesto:

Este mérito se valorará mediante la realización por el tribunal de entrevista personal en la que se plantearán preguntas relacionadas con el puesto de trabajo, teniéndose también en cuenta en la puntuación la capacidad y disponibilidad.

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado será de 2 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

Octava. — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de concurso.

Novena. — Relación de aprobados y formalización de contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas, ausencias, etc., ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

—Ausencias.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de cinco días hábiles.

La no contestación a la notificación dará lugar a la baja de la bolsa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo aprobado por el Ayuntamiento de Belchite.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o a su elección el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Belchite, a 18 de julio de 2017. — El alcalde, Carmelo Pérez Díez.

ANEXO I

Modelo de instancia

 

 

 

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Expone:

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para puesto de Técnico Superior en Educación Infantil en la Escuela Infantil Municipal Garabatos de Belchite conforme a las bases que se publicaron en el citado Boletín.

Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Cuarto. — Acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos:

—Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

—Fotocopia de la titulación exigida. Debidamente compulsada.

—Currículo vítae y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso incluidos como baremables compulsada.

—Declaración de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible establecidos en la legislación vigente.

—Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para Técnico Superior en Educación Infantil.

En ……, a …… de …… de 20…

El solicitante.

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Belchite.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular, así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, plaza del Ayuntamiento, 1, 50130 Belchite (Zaragoza).

 

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