BOP. 171    27/07/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LUMPIAQUE

Número de registro: 6502/2017

Materia: Otros

Sección sexta

PADRON AGUA 1 SEMESTRE 2017

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.502

AYUNTAMIENTO DE LUMPIAQUE

Por resolución de Alcaldía de 18 de julio de 2017 se ha aprobado el padrón de las tasas por consumo de agua, alcantarillado, basuras, etc., correspondiente al primer semestre de 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dicho padrón se expone al público por espacio de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento.

El cobro se efectuará de la siguiente forma:

—El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo desde el día siguiente a su publicación en el BOPZ.

—El pago podrá efectuarse en las oficinas del Ayuntamiento, en metálico, en horario de 9:00 a 14:00, o en las oficinas de Ibercaja y Bantierra en Lumpiaque. Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas indicadas por los contribuyentes.

Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas que produzcan.

Recursos

• Tasas de agua y alcantarillado:

—Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales solo podrá interponer el recurso de reposición ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

—Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición.

No podrán simultanearse la interposición del recurso y la reclamación económico-administrativa.

Lumpiaque, a 18 de julio de 2017. — La alcaldesa, Mercedes Sediles Barbod.

 

 

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