BOP. 180    07/08/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Número de registro: 6749/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.749

AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2017, se entiende elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora de modificación de la Ordenanza general de subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén

Art. 1.º Objeto de la subvención. 

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén a favor de personas físicas o entidades públicas o privadas para la realización de proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se otorgarán con carácter general, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. 

Art. 2.º Régimen jurídico. 

1. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén se rigen por la siguiente normativa: 

a) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en sus preceptos básicos y por las normas de carácter igualmente básico que la desarrollen.

b) Por la legislación de Régimen Local de Aragón en cuanto no haya sido desplazada en su aplicación por la legislación básica estatal. 

c) Por las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones y en sus normas de desarrollo. 

d) Por la presente Ordenanza General. 

e) Por los acuerdos plenarios, de Junta de Gobierno o resoluciones de Alcaldía que, en desarrollo de la Ordenanza General, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones. 

f) Por las Ordenanzas específicas que puedan aprobarse respecto de las líneas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General. 

g) Por los acuerdos plenarios, de Junta de Gobierno o resoluciones de Alcaldía que, en desarrollo de las Ordenanzas específicas, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones. 

h) Lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto municipal vigente en cada momento. 

i) Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Se regirán por su normativa específica de subvenciones que se encuentren reguladas por normas especiales propias.

Art. 3.º Concepto de subvención. 

1. Se considera subvención toda disposición dineraria realizada a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: 

a) Que la disposición se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. 

b) Que la disposición esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. 

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 

2. No serán aplicables las disposiciones de la presente Ordenanza a las siguientes transferencias dinerarias: 

a) Las que se realicen para financiar globalmente la actividad de fundaciones, patronatos, consorcios o figuras análogas de las que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén forme parte, así como entidades dependientes del Ayuntamiento. 

b) Las que corresponden a la acción concertada prevista en el capítulo II del título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. 

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. 

d) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal, las previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, ni las reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.

e) Las aportaciones dinerarias en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 

f) Aquellas otras que específicamente están excluidas en la Ley General de Subvenciones.

Art. 4.º Plan Estratégico de Subvenciones.

1. El Plan Estratégico de Subvenciones es un documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, que contendrá todas las subvenciones previsibles incluidas dentro de las respectivas líneas de subvención, y en el que se establecerán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En su elaboración se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Plan estratégico tendrá un periodo de vigencia de cuatro años; no obstante, será revisado anualmente, incorporando en el mismo las aplicaciones económicas fijadas en el presupuesto municipal anual aprobado.

    3. El Plan estratégico de subvenciones tendrá, al menos, el siguiente contenido:

— Las líneas estratégicas de subvención para cada sector de actividad, con sus objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario.

— Los costes de realización y las fuentes de financiación.

—Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establecidas en la presente Ordenanza.

— El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

— Las líneas específicas incluidas en cada línea estratégica o en cada sector de actividad, con el régimen de concesión de cada una de ellas.

4. Dentro del primer trimestre de cada año, la Alcaldía dará cuenta al Pleno de una memoria de las subvenciones concedidas durante el ejercicio anterior en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones.

Art. 5.º Requisitos de los beneficiarios.

1. Los destinatarios de las subvenciones habrán de tener la condición de personas físicas, jurídicas o asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, quienes deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria en función de los objetivos y finalidad de la misma, y, en todo caso, acreditar su capacidad jurídica y de obrar. 

Cuando se trate de asociaciones, deberán estar correctamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Podrán obtener la condición de beneficiario aquellas asociaciones que, reuniendo todos los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, lo hubieran solicitado, pero no hubiera finalizado el procedimiento de inscripción. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado de la Secretaria de la Corporación. 

2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13.2 de la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por las bases reguladoras de la convocatoria de subvención.

La justificación por parte de las personas que soliciten la subvención de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante el Secretario de la Corporación. 

4. Son entidades colaboradoras, de conformidad con la legislación aplicable, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio. Los requisitos para ser entidad colaboradora serán los mismos que los señalados en el apartado anterior, para los beneficiarios. 

Art. 6.º Obligaciones de los beneficiarios. 

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento singular o la concurrencia de la situación que fundamenta la concesión de las subvenciones. 

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento que determine la concesión o disfrute de la subvención. 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran, según la Ley. 

d) Solicitar autorización para la realización de las modificaciones que puedan surgir durante la realización del proyecto o actividad, justificándolas adecuadamente, como consecuencia de circunstancias no previstas, debiendo ser aquéllas autorizadas por el órgano concedente. 

e) Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas ordenanza, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados incluyendo las facturas o documentación de validez en el tráfico jurídico mercantil en la cuantía de la subvención concedida y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. 

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión o de proceder al cobro total o parcial de la subvención, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de toda índole y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Para la acreditación de esta circunstancia deberán presentar autorización al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén para que recabe datos a la Agencia Tributaria.

En el caso de la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, deberá presentar autorización al Ayuntamiento para recabar dicho certificado, siempre y cuando esté en funcionamiento el servicio de suministro de información con la misma. 

En el caso de no presentar dicha autorización, el interesado deberá aportar dichos certificados, con carácter previo a la concesión o al pago de la subvención. 

El órgano gestor comprobará, de oficio, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

 Expedidos dichos certificados, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubieran caducado antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar certificación/es actualizada/s. 

h) Para las entidades que se encuentren obligadas, de conformidad con la legislación vigente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al colectivo beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación. 

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un periodo de, al menos, cuatro años. 

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que los justifiquen en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006), o aquellas otras que de forma expresa se indiquen en las convocatorias públicas de subvenciones atendiendo al carácter específico del proyecto, acción, conducta o situación objeto de subvención. 

Art. 7.º Financiación, reformulación y cuantía de la subvención. 

1. Salvo que se prohíba expresamente en la convocatoria, las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europa o de organismos internacionales. 

En todo caso, el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento, más otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. 

2. Cuando así se indique en la convocatoria, se podrá exigir un porcentaje de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada. 

3. Las subvenciones concedidas podrán alcanzar el 100% del presupuesto, importe estimado de la necesidad o coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, salvo que las disponibilidades presupuestarias no lo permitiesen o aconsejasen, atendiendo en ese caso la petición de acuerdo con dichas disponibilidades.

Cuando la subvención concedida no alcance el 100% del presupuesto en que se basó la solicitud, la resolución que apruebe la concesión podrá fijar el importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas en la convocatoria.

El beneficiario, siempre que esté previsto en la convocatoria de la subvención, podrá reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación y siempre dentro del porcentaje mínimo de financiación propia que pueda establecer la convocatoria.

La reformulación de la solicitud exigirá su aprobación mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia. 

La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración, establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. En las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. En este supuesto, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real justificado. 

5. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por la misma persona o entidad solicitante. 

6. Además, el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención. 

7. El importe de la subvención podrá fijarse como un porcentaje del coste final de la actividad, en cuyo caso, el presupuesto presentado o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. 

8. También podrá fijarse como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total; en este caso se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Art. 8.º Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios: 

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, siempre que la resolución que apruebe la convocatoria no establezca un porcentaje máximo de subcontratación.

Las solicitudes de concesión de subvención formuladas por las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro recogerán una descripción de cómo se pretenden realizar las actividades, distinguiendo las que se desarrollarán con medios propios de las que serán subcontratadas con terceros. 

Art. 9.º Procedimientos de concesión de subvenciones. 

Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. 

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 

Art. 10. Concesión directa de subvenciones. 

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: 

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto del propio Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios que se aprueben y en esta Ordenanza. 

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. 

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 

El presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones, estableciéndose por dicha cuantía el límite máximo a conceder entre todos los solicitantes que acrediten la condición de beneficiario.

La concesión directa de subvenciones se acordará mediante acuerdo plenario, debiendo ajustarse a lo regulado en esta Ordenanza General y a la Ley General de Subvenciones.

Art. 11. Concesión en régimen de concurrencia competitiva. 

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio con el acuerdo o resolución de aprobación de cada convocatoria. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el diario oficial correspondiente. 

2. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente: 

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, fecha y número de BOPZ. 

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. 

c) Objeto, condiciones, finalidad de la concesión de subvenciones. 

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante concurrencia competitiva. 

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. 

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento o funcionarios en que aquellos deleguen. 

g) Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 

h) Plazo de resolución y notificación. 

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. 

j) En su caso, posibilidad de subcontratar con los límites que se establezcan y que no podrán superar a los fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003. 

k) Incompatibilidades con otras subvenciones. 

l) Forma de abono de las subvenciones y posibilidades de efectuar pagos anticipados. 

m) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. 

n) Criterios de valoración de solicitudes. Las convocatorias concretarán los criterios objetivos de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público y, en su caso, la ponderación de los mismos. No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos. 

Las bases reguladoras de concesión podrán prever que el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

ñ) Medio de notificación o publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992). 

3. Las solicitudes de los interesados se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, acompañándose, además, de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria. 

4. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado o interesada la subsanación de los defectos advertidos en el plazo máximo de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. 

5. El órgano instructor se designará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos previstos en el art. 24 de la Ley General de Subvenciones. 

6. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, donde también se incluirán los parámetros y criterios de ponderación que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación correspondiente, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar los beneficiarios de la subvención y la cuantía. 

7. Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución será motivada de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención. Las resoluciones contendrán, además del solicitante o relación de solicitante a los que se concede la subvención, la desestimación expresa del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca otro plazo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

8. Las bases de la convocatoria podrán prever que la convocatoria sea abierta; en ese caso se concretará el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer, y para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos, el plazo en que para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. 

En este caso, cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se hayan agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para ello, deberá estar previsto en las bases de la convocatoria.

Art. 12. Publicidad. 

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, sin perjuicio de la obligatoriedad de publicación en el Boletín Oficial de un extracto de la resolución en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley General de Subvenciones. 

2. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: 

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley. 

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. 

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido prevista en la convocatoria de subvención que desarrolle esta Ordenanza General. 

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración y podrán consistir en la inclusión de una leyenda en la página web del beneficiario relativa a la financiación pública recibida del Ayuntamiento, en materiales impresos, menciones realizadas en medios de comunicación.

Las bases de la convocatoria especificarán el modo de cumplir con este requisito, la cual podrá prever excluir de esta obligación cuando el importe de la subvención concedida no alcance una determinada cuantía.

Art. 13. Justificación y cobro. 

1. Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la convocatoria específica correspondiente, la siguiente documentación: 

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. 

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto y, en su caso, documento acreditativo de haberse efectuado el pago.

c) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con cargo a la subvención y sus costes, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, indicando en tal caso el importe, procedencia y aplicación de las subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto. 

d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en caso de no superar la cuantía de 3.000 euros, bastará con una declaración responsable.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que fije la convocatoria de subvención, que no podrá exceder de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.

Las bases de la convocatoria podrán fijar que el órgano concedente otorgue una ampliación de plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

3. El pago de la subvención se realizará con carácter general, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aportación de la documentación exigida.

Art. 14. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, las bases que regulen la convocatoria podrán fijar las circunstancias por las que el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

Dicha solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromiso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios, que, en su caso, se hayan establecido en las bases de la convocatoria.

Art. 15. Régimen de pagos anticipados.

Cuando se prevea expresamente en la convocatoria de la subvención, se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, que no exigirá la constitución de garantía alguna, salvo previsión expresa en contrario en la convocatoria de la subvención.

Art. 16. Gastos subvencionables. 

Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de la convocatoria, que podrá eximir de dicho requisito.

En este caso concreto, previa presentación de la documentación justificativa de la subvención, y comprobada la adecuación de la misma, el Ayuntamiento podrá abonar la subvención correspondiente al beneficiario, otorgándole un plazo que no podrá exceder de un mes, desde el momento en que el Ayuntamiento haya efectuado el pago, para que presente el justificante de pago de dichas facturas, que será admitido mediante transferencia bancaria, de la que deberá aportar original o fotocopia compulsada o cualquier otra forma prevista en las bases de la convocatoria.

En ningún caso se considerará subvencionable:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Aquellos que especifique la convocatoria de subvenciones.

Art. 17. Causas de reintegro. 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. 

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. 

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. 

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003. 

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 

Art. 18. Procedimiento de reintegro. 

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por una denuncia. 

2. El acuerdo de iniciación será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos. 

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna, el órgano gestor solicitará a la Tesorería municipal la liquidación de los intereses de demora. Efectuada la liquidación por la Tesorería municipal, corresponderá al órgano gestor remitir la propuesta de resolución junto con copia del expediente para su sometimiento a informe crítico de la Intervención municipal. A los efectos de la liquidación de los intereses de demora, el plazo a tener en cuenta será el comprendido entre la fecha de pago de la cantidad afectada y el acuerdo de procedencia de reintegro.

Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de la devolución voluntaria del beneficiario, pondrá fin al plazo la fecha en que se hubiera devuelto la cantidad a reintegrar, siempre y cuando fuera anterior a la del acuerdo de reintegro de la subvención.

Si se hubieran presentado alegaciones o documentos, estos serán examinados por el órgano gestor que emitirá informe de valoración. En este supuesto, antes de la propuesta de resolución, el expediente será sometido al trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. Celebrado dicho trámite se actuará conforme a lo indicado en el punto anterior. 

4. El procedimiento será resuelto y notificado antes del transcurso de doce meses a contar desde el acuerdo de iniciación del mismo. En el supuesto de que la resolución no hubiera sido notificada en el plazo indicado, el órgano competente declarará la caducidad del mismo. 

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Resuelto el procedimiento, corresponderá a la Tesorería municipal recaudar el importe de la subvención a reintegrar junto con los intereses de demora liquidados. 

Art. 19. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 

2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad que tengan la condición de beneficiarias o beneficiarios de subvenciones, así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. 

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

4. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 del citado texto legal. 

Art. 20. Entrada en vigor. 

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

La Puebla de Alfindén, a 24 de julio de 2017. — La alcaldesa, Ana Isabel Ceamanos Lavilla.

 

 

 

 

 

 

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