BOP. 181    08/08/2017


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 6822/2017

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS(IDENTIF.):357909 EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL, ÁMBITO MUJER

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.822

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

EXTRACTO de la resolución de 28 de julio de 2017 por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social. Ámbito mujer, de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

BDNS (identif.): 357909.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las asociaciones de mujeres que tengan por objeto la representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y culturales de dichos colectivos, favoreciendo la igualdad de género y la integración de dicho colectivo en el ámbito rural, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No tendrán la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiese llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivasen la concesión de la subvención.

Segundo. — Objeto y finalidad.

Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan pervivencia, colaboración e intercomunicación de las asociaciones de mujeres de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, para la consecución de los fines que le son propios, y, en particular, aquellos que tengan por objeto promover la dinamización social a través de la realización de actividades que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan para el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre, favoreciendo el desarrollo del asociacionismo y reforzando los lazos de cooperación y solidaridad social. Favorecer la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral y de sensibilización y prevención de la violencia de género.

Tercero. — Bases reguladoras.

La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca de la Comunidad de Calatayud (BOPZ núm. 146, de 28 de junio de 2016), bases de ejecución del presupuesto de la entidad comarcal para el ejercicio 2017 y acuerdo del Consejo Comarcal de 27 de julio de 2017.

Cuarto. — Cuantía.

El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 24.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 4-231-48007, Acción Social, subvenciones asociaciones de mujeres, del presupuesto de la Comarca de la Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2017.

La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% de la actividad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 1.800 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se publicará en el BOPZ a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPZ.

La presentación de solicitudes se realizará bien ante el Registro General de la Comarca de la Comunidad de Calatayud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Calatayud, a 28 de julio de 2017. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

 

 

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