BOP. 201    01/09/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN

Número de registro: 7303/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR LAS POSIBLES VACANTES EN EL PUESTO DE GEROCULTOR

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.303

AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN

Patronato de la Residencia de Mayores 

Nuestra Señora de la Peña

Por resolución de la Junta del Patronato de la Residencia de Mayoresde Nuestra Señora de la Peña de fecha 25 de julio de 2017 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en el puesto de gerocultor, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. — Objeto.

Por la Junta del Patronato Municipal de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo duración un año, para cubrir las posibles incidencias generadas en la plantilla orgánica de la mencionada Residencia en el puesto de gerocultor: baja por enfermedad común, accidente, baja maternal, vacaciones, etc.

Las vacantes de la plantilla orgánica que se produzcan por renuncia, jubilación, etc., deberán salir en el menor tiempo posible a concurso-oposición de acuerdo a la normativa vigente.

Las funciones serán las acordes al puesto de trabajo y necesidades del centro, entre otras limpieza, servicio de comedor, lavandería, planchado, servicio de habitaciones, etc.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes:

A) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

Estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

B) Tener cumplida la edad legal mínima necesaria para trabajar y no superar la edad de jubilación forzosa.

C) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

E) Estar en posesión mínima de la titulación oficial: 

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o equivalente, anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, BOE 9 de septiembre.

—Certificado de Cualificación Profesional en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente, anexo I del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, BOE 9 de septiembre.

—Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. BOE 301 de 15 de diciembre de 2011.

—Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente (TCAE), Real Decreto 558/1995, de 7 de abril de 1995, BOE 134, del 6 de junio de 1995. 

Tercera. — Instancias:

Las instancias para poder formar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada uno de los requerimientos que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al presidente de la Junta del Patronato de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la Peña , e irán acompañadas del DNI, NIE o pasaporte compulsados, así como de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección.

Las solicitudes, redactadas según el modelo anexo de estas bases junto con el resto de documentación, se presentarán:

—En el Registro General de esta entidad, sito en calle Nuestra Señora del Pilar, núm 2, 50172 Alfajarín (Zaragoza) de 8:00 a 15:00 horas.

—Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://alfajarin.sedelectronica.es

—En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma,  a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si en este último caso se hubiera suscrito convenio.

—En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, que es la recogida en los artículos 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPZ. 

Cuarta. — Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Junta dictará resolución, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfajarín, en su página web y en el tablón de anuncios de la Residencia  de Ancianos Nuestra Señora de la Peña la lista de admitidos y excluidos de forma provisional durante diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar errores o deficiencias de los aspirantes excluidos.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra las listas de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevadas a definitivas sin necesidad de nueva publicación. 

Con el fin de agilizar la baremación de cada expediente presentado, deben aparecer ordenadas las hojas de acuerdo al epígrafe letra y número por ese orden a lápiz en la esquina superior derecha de cada uno de los documentos.

Quinta. — Baremación.

Del mismo modo, se considerará de obligado cumplimiento la aportación de la documentación debidamente acreditada y que por sí sola sea condición “sine qua non” para participar en el proceso de selección y, en consecuencia, la no presentación o acreditación de la misma supondrá la exclusión del aspirante.

A)    Titulación: 

A1) 0,5 puntos por estar en posesión de cualquiera de los certificados-títulos de acceso a la plaza, no computándose en el título que sirve de acceso. Hasta un máximo de 1 punto.

A2) 0,2 puntos por estar en posesión de otras titulaciones bien sean módulos de grado medio, superior o grados universitarios, pero siempre que sean relacionados con una atención directa y personalizada a personas dependientes: Terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, enfermero-a, etc.

A3) 0,1 puntos por estar en posesión de otras titulaciones de rama sanitaria, bien módulos de grado medio o superior, aunque no supongan o impliquen una atención directa y personalizada a pacientes dependientes: Técnico en radiología, anatomía patológica, laboratorio, auxiliar de farmacia, etc.

B)  Formación complementaria:

No existe un máximo a contemplar. Se tendrán en consideración talleres o cursos monográficos de formación continuada, con un mínimo de veinte horas, siempre y cuando estén relacionados con la atención a personas dependientes.

0,1 puntos por cada veinte horas de taller o formación continuada. 

En aquellos talleres de menos de veinte horas pero igual o más de horas se contabilizarán con 0,1 puntos adicionales. Aquellas fracciones o restos de horas de menos de diez horas, no sumarán puntuación adicional.

C) Experiencia profesional:

Se contabilizarán un máximo de 12 puntos.

C1) Servicios prestados en residencias y hospitales públicos de la red IASS y SALUD, patronatos municipales, y en general todas aquellos centros cuya titularidad sea pública, 0,5 puntos por mes trabajado.

C2) Servicio de Ayuda a Domicilio: Se contabilizarán 0,2 puntos por mes trabajado.

C3) Servicios prestados en residencias y hospitales privados 0,2 puntos por mes trabajado.

C4) Servicios prestados en centros de día privados, públicos o de fundaciones de discapacitados físicos e intelectuales: 0,1 puntos mes trabajado.

Se establece un sistema de desempate del siguiente modo:

Primer criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de experiencia laboral. Este criterio solo debe ser considerado en cuanto a la cuantificación del tiempo real en el desempeño de la actividad relacionada con el puesto demandado. Aunque varios aspirantes alcanzaran los doce puntos por servicios prestados, se considerará mejor valorado el que manifieste mayor tiempo de contratación indicado en el apartado C1 de la baremación.

Segundo criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de formación.

Tercer criterio de desempate: La fecha de presentación de la instancia. Tiene prioridad la instancia que es presentada antes en el Registro de Entrada.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal está integrado por los siguientes miembros, titulares y suplentes, con voz y voto.

Composición:

Presidente: Doña Gema Gonzalez Guerra. Suplente: Doña María Lozano Ramón.

Secretario: Don Jesús Lacuey Solans. Suplente:Don Roberto López Sánchez.

Vocal: Doña Pilar Masip Usón. Suplente: Doña Ana Lasaga Gil.

Vocal: Doña Inés Alonso Costa. Suplente: Doña Elena Pardos Gavín.

Vocal: Doña Concepción Oros Espinosa. Suplente. Doña Raquel Vidal Villagrasa.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. 

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto.

El tribunal tendrá la categoría tercera del anexo IV del Real Decreto 406/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a los efectos de percepción de asistencia por parte de sus miembros.

El presidente del tribunal coordinará la realización de la valoración de méritos y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

El tribunal queda facultado para resolver cualquier incidencia no contemplada en las bases.

Séptima. — Resultados y duración de contratos.

El resultado de las valoraciones de los aspirantes relacionados por orden de puntuación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfajarín y en su página web, procediéndose a la contratación por orden correlativo de mayor a menor puntuación, siempre independientemente de la estimación de duración de cada uno de los contratos. 

El tiempo trabajado será como máximo de seis meses, pudiendo encadenar contratos hasta cumplir este período. 

Si se produjera agotamiento de la bolsa y hubiera necesidad de contratación, se solicitarán de forma urgente al INAEM los candidatos necesarios.

1.    Vacaciones: Los contratos por motivo de vacaciones serán de seis meses. Podrán ser de menos tiempo en función de las necesidades de contratación para la sustitución de la plantilla orgánica.

2.    Si la persona en cuestión ha completado seis meses o más de contratación, bien de forma continua en un solo contrato, o discontinua en varios contratos encadenados, puede volver a ser contratada si transcurren sesenta días naturales o más.

3.    Contratos por incapacidad laboral transitoria (ILT): De igual duración que el hecho causante.

4.    Posibilidad de encadenamiento de contratos: Se podrán encadenar contratos, independiente del origen de los mismos, siempre y cuando no se hayan completado los seis meses netos referenciados, cuando de finiquito a nuevo contrato transcurran menos de sesenta días naturales. 

5.    Si del finiquito al nuevo contrato transcurriesen sesenta días naturales o mas , se pierde el derecho de encadenamiento de contratos para completar los seis meses teóricos de contratación, y seguiría el orden establecido en bolsa, con nueva contratación a otra persona.

6.    Se podrá aplicar el encadenamiento de contratos aunque las causas del mismo fueran distintas: vacaciones, ILT, acúmulo de tareas, etc.

7.    Si el último contrato del encadenamiento fuera de vacaciones, o de duración previsible en general, se ajustará el período de contratación para cumplimentar los seis meses de contratación máxima.

8.    Se tiene en cuenta que en una misma persona, de acuerdo al reglamento establecido, el tiempo neto de contratación puede exceder de los seis meses, tanto si es un único contrato por ILT como si son varios contratos encadenados discontinuos y el último de ellos es por ILT.

Octava. — Contratación.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incumplimiento o incomparecencia injustificada, decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.

El aspirante que de forma explícita o implícita renuncie a una oferta de contratación, pasará al último lugar de la bolsa.

El procedimiento para contactar con la persona en cuestión se hará mediante correo electrónico, cuya dirección electrónica habrá facilitado previamente en la instancia, así como dos llamadas telefónicas preferentemente a móviles, con un mínimo de seis tonos cada una de las llamadas, espaciadas una de la otra de al menos quince minutos. Si el contacto resulta infructuoso, se pasará a llamar a la persona siguiente de la lista aplicando el mismo procedimiento. Las llamadas deben quedar documentadas y reflejadas por escrito al menos por dos personas responsables del procedimiento de contratación. 

En aquellos supuestos que sea imposible contactar con un aspirante o bien renuncie a la oferta de contratación por una causa justificada, y no desee pasar al último lugar de la bolsa, deberá presentar  la documentación acreditativa en el plazo de tres días.

Si con la persona en cuestión ha sido imposible contactar o bien ha renunciado a esa oferta de empleo por una causa, y no desea que se le penalice a ocupar el último lugar de la bolsa vigente en ese momento, deberá presentar la documentación pertinente que lo acredite antes de tres días.

Se admitirán como causas justificadas de renuncia a una oferta, y por lo tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo a permanecer en bolsa, las siguientes:

8.1) Estar en período de descanso maternal o adopción, acreditado mediante certificado de nacimiento o libro de familia.

8.2) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

8.3) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico o documento probatorio suficiente.

8.4) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.

8.5) Estar realizando estudios reglados o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificado oficial o documento probatorio suficiente.

Los aspirantes podrán solicitar, por escrito debidamente acreditado y antes de que se produzca el llamamiento, la exclusión temporal de la bolsa de contratación, conservando la puntuación consolidada hasta ese momento, y motivada por el cuidado de los siguientes miembros de familia:

—Hijos de edad inferior a tres años.

—Cuidado/atención de cónyuge, pareja de hecho o conviviente; del mismo modo cuidado/atención a familiar hasta segundo grado de consanguinidad por razones avanzada de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y sean dependientes para las actividades de la vida diaria por carecer de autonomía ambulatoria.

La falsedad o inexactitud de los méritos aportados supondrá la exclusión total de la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma 

Novena. — Retribución.

La retribución de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo con las normas laborales y convenio colectivo vigente aplicado a residencias de mayores a nivel general, y, si hubiere lugar, a las adendas específicas de la Residencia de Ancianos de Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín.

La retribución bruta ascenderá a 1.024,62 euros, mensuales.

Décima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las siguientes bases: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 78/1996, de 18 de abril, sobre disposiciones legales en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1989, de 28 de julio, de modificación de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y supletoriamente por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Del mismo modo, cuando así fuese el caso, se aplicará la normativa laboral actualizada por los poderes públicos. 

Undécima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las presentes bases se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Junta del Patronato Municipal de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de este Ayuntamiento de Alfajarín, de conformidad con el artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desistimiento por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO 

Modelo de solicitud

Solicitud de admisión/valoración a bolsa de empleo de gerocultor personal 

de la Residencia de Ancianos de Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín

Datos personales del solicitante :

Apellidos...... Nombre......

NIF......

Domicilio:

Calle...... Núm....... Bl...... Portal...... Esc...... Piso...... Municipio......

Provincia...... CP......

Teléfono: Fijo......

Móvil......

Correo electrónico......

Nacido en...... Provincia...... País...... Fecha de nacimiento......

Documentación que se aporta:

Referenciado al epígrafe, número y letra indicado en las bases de baremación (punto ocho).

(Debe ser detallado en el reverso de la instancia).

Expone: que enterado de la publicación en los tablones de edictos municipales, portal web del Ayuntamiento de Alfajarín del anuncio de apertura de plazas para representación de solicitudes para ser admitido y valorado en la bolsa de empleo de personal de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín, puesto gerocultor.

Declara: que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria.

Solicita: Ser incluido en la lista de espera y valorado de acuerdo a los méritos aportados con el fin de ser contratado para cubrir las incidencias laborales que se puedan presentar en la plantilla orgánica, así como las vacantes a cubrir por trámite urgente hasta la celebración del concurso oposición de la mencionada vacante.

En Alfajarín, a...... de...... de......

Firma del solicitante:

 

De acuerdo con la L.O. de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los participantes de esta convocatoria, que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “personal” titularidad del Ayuntamiento de Alfajarín, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto solicitado, así mismo le informamos de la posibilidad que ud. Tiene, de ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Estatal de Protección de Datos Personales y dirigiéndose a: Ayuntamiento de Alfajarín. Calle Nuestra Señora del Pilar, núm. 2, 50172 Alfajarín Zaragoza. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Alfajarín, a 23 de agosto de 2017. — El alcalde, Jesús Vicén Falcón.

 

 

 

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