BOP. 206    07/09/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 7462/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO DE EDUCADOR/A DE ADULTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZUERA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.462

AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Por decreto de Alcaldía núm. 342/2017, de fecha 31 de agosto de 2017, fueron aprobadas la convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para contratar un trabajador a tiempo parcial, dentro del Plan provincial de educación permanente de personas adultas del curso 2017-2018, como personal laboral temporal, en la categoría de técnico educador generalista de personas adultas, a media jornada, grupo A, subgrupo A2, nivel 18.

La convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas están a disposición de los interesados en el tablón de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento de Zuera, www.ayunzuera.com. 

El resto de los anuncios de este proceso selectivo se publicarán a través de la citada página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Zuera, 1 septiembre 2017. — El alcalde-presidente, Luis A. Zubieta Lacámara.

Bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para el puesto de educador/a de adultos del Ayuntamiento de Zuera

Primera. —Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria efectuar la selección para la creación de una bolsa de trabajo para el Ayuntamiento de Zuera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser contratadas como personal laboral con carácter temporal bajo alguna de las modalidades contractuales de duración determinada cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo, en el puesto de educador/a de adultos, de carácter Generalista, perteneciente al grupo A2. 

En el contrato celebrado se establecerá un periodo de prueba cuya duración será la que fije la normativa vigente en cada momento, con las consecuencias que establece la legislación laboral sobre la no superación del mismo.

Segunda. —Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro cursos escolares, a contar desde la publicación en el BOPZ de la resolución del alcalde por la que se apruebe la bolsa de trabajo integrada por los aspirantes cuyos méritos se han valorado, salvo que se apruebe con anterioridad una nueva bolsa para el mismo puesto.

Esta bolsa se podrá actualizar una vez al año, a contar desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro periodo del año por necesidades de funcionamiento. 

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución de Alcaldía se podrá prorrogar la vigencia de ésta bolsa por un periodo máximo de otros dos cursos. 

Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos, así como las solicitudes de ingreso en cada bolsa se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Los aspirantes que presenten por primera vez su solicitud para formar parte de la bolsa deberán superar una prueba de aptitud para su inclusión en la misma.

Tercera. —Características de las plazas

Las funciones a desarrollar, en su caso, por el ocupante de la plaza serán las propias al puesto de trabajo que vienen definidas en las fichas descriptivas de cada puesto de trabajo. Sin ánimo exhaustivo serán, entre otras, las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica.

—Actividades de dinamización sociocultural.

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, a tiempo completo o parcial, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe cada uno de los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Convenio colectivo en vigor.

Las retribuciones de la plaza se corresponden con los importes establecidos en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, publicadas en el BOPZ núm. 76, de fecha 3 de abril de 2017.

La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el marco del Plan provincial de Educación de Personas Adultas que para cada curso se convoque por cualquier Administración Pública,, de ahí que el profesorado se adscribirá, llegado el caso, a los correspondientes planes en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente, siéndole de aplicación la normativa vigente del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Aragón por su adscripción al CEPA Alfindén, de La Puebla de Alfindén, y desarrollando su actividad en el municipio de Zuera.

En lo que afecta a la relación laboral, la persona seleccionada estará bajo dependencia del Ayuntamiento de Zuera y, por tanto, a la regulación contenida en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación laboral, en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Zuera y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Cuarta. —Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido, a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

e) Estar en posesión del título de diplomado o de licenciado universitario.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, y además se adjuntará al título su traducción jurada.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el llamamiento y contratación.

Quinta. — Presentación de solicitudes: Forma y plazo de presentación. Tasas.

1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Zuera y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Zuera, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

La documentación a presentar será:

—Solicitud de participación conforme al modelo que figura en el anexo I de estas bases.

—Fotocopia simple del DNI del solicitante.

—Currículum profesional del aspirante, que deberá aportarse junto con los documentos justificativos de los méritos relacionados en el mismo para poder ser valorados en la fase de concurso.

—Fotocopia simple de las siguientes titulaciones:

• Diplomatura, licenciatura, grado universitario o título equivalente en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

—Declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo II de estas bases.

—Resguardo (indicando: “Pruebas selectivas bolsa: Educador adultos” del abono de 17,28 euros en la cuenta municipal de Caixabank número IBAN ES11 2100 4616 1122 0001 2668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración Municipal y sus entes dependientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal núm. 22 del Ayuntamiento de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante en vigor, expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo.

—Calificación de minusvalía, en su caso.

2. Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal. El resto de actos de esta convocatoria serán publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, a excepción del acto de aprobación de la bolsa de empleo, que también se publicara en el BOPZ.

Sexta. —Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha lista, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a contar desde el siguiente al de la inserción de la lista en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanación, el alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Si no se producen reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se celebrará la prueba de la fase de oposición.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, con independencia de las responsabilidades a que dicha conducta pudiera dar lugar. 

Séptima. —Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará integrado, además, por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo al alcalde los miembros del tribunal. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (art. 30). A estos efectos, el proceso de selección se clasifica en categoría segunda.

Octava. —Sistema de selección

El sistema elegido para formar la lista es el de concurso-oposición, constando el proceso selectivo de las siguientes fases:

1. Fase de oposición:

El sistema de ingreso consistirá en una prueba de carácter teórico sobre las funciones del puesto a desempeñar, cuya finalidad será la de acreditar la aptitud necesaria para formar parte de la bolsa de trabajo, garantizándose la confidencialidad en el desarrollo del proceso selectivo. El temario se relaciona en el anexo III de las presentes bases.

La prueba consistirá en la realización de un único ejercicio compuesto por un cuestionario tipo test (valorado en 40 puntos) que será determinado por el tribunal y cuya duración máxima no superará los 75 minutos, no pudiendo los aspirantes hacer uso de textos legales ni de cualquier otra documentación.

El examen tipo test consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas de ese tipo, con cuatro respuestas alternativas, incluyéndose diez preguntas más de reserva. Las preguntas contestadas correctamente valdrán 0,5 punto, mientras que que cuando lo sean erróneamente serán penalizadas con 0,1 punto; las no respondidas no serán tenidas en cuenta. 

La fase de oposición se puntuará de 0 a 40 puntos. Para poder pasar a la fase de concurso será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a la sesión, siendo el cociente la calificación obtenida.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán acudir provistos, además, de bolígrafo en tinta azul, de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

2. Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo IV, siempre referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo, además de con lo que en dicho anexo se establece, con las reglas siguientes:

2.1. Experiencia laboral relacionada con las funciones del puesto: El apartado de experiencia se acreditará mediante la aportación, de forma cumulativa, de la siguiente documentación:

a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.

b) Certificado de servicios prestados en el caso de empleados públicos, o contratos de trabajo registrados por el INEM en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además, la modalidad contractual y la categoría profesional, en su caso.

2.2. Titulación y formación reglada: La titulación presentada como requisito para participar en el proceso de la constitución de la bolsa no contará como mérito. No se valorarán las diplomaturas que sean necesarias para una titulación superior (licenciatura).

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los títulos académicos o certificados de superación/aprovechamiento de cursos se acreditarán mediante su presentación en copia simple, en la que conste el cuño oficial, y siempre en lengua castellana o bien traducidos a la misma.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. 

Novena. —Calificación.

La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición; si esta no fuera suficiente, se considerará, por este orden, la mayor calificación obtenida en el ejercicio tipo test de la fase de oposición. Si continúa el empate, y por este orden, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en los apartados experiencia laboral, cursos de formación y perfeccionamiento y titulación, formación reglada. Y, en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra K, según Resolución de 28 de abril de 2017 del director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 95, de fecha 22 de mayo de 2017).

El orden de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso y resueltas en su caso las situaciones de desempate. Para formar parte de la bolsa se deberá haber aprobado la fase de oposición.

La valoración será confeccionada por el tribunal de selección bajo la forma de propuesta de resolución y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un periodo de alegaciones por diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca esta última.

Décima. — Constitución de bolsa y publicación de resultados.

La propuesta de constitución de la bolsa de empleo, una vez concluido el periodo de alegaciones y resueltas estas en su caso, efectuada por el tribunal se elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Zuera, que deberá aprobar la misma y publicar dicha aprobación en el BOPZ, en el tablón de tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal; contra dicha resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para su contratación como personal laboral bajo la modalidad que, en su caso, proceda por el orden establecido, siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante, así como la falsedad en la documentación relativa a los requisitos exigidos en la base cuarta o en los méritos alegados, con independencia de las responsabilidades a que dicha conducta pudiera dar lugar. 

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de “no apto”.

d) La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán por tanto su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado el pase al último lugar de la lista.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

—A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma: 

a) Procedimiento general: Se contactará telefónica (mediante llamada y mensaje de voz, en caso de no ser atendida aquella) y telemáticamente mediante correo electrónico dirigido a la dirección designada por el aspirante en su solicitud, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónica (mediante llamada y mensaje de voz, en caso de no ser atendida aquella) y telemáticamente mediante correo electrónico dirigido a la dirección designada por el aspirante en su solicitud, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

6. Aportación de documentación y contratación.

Los aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación de los mismos, deberán aportar, en el plazo máximo de cinco días hábiles para el procedimiento general y dos días hábiles en caso de procedimiento de urgencia, desde la aceptación del nombramiento la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a la convocatoria.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

f) Ficha de datos de personal.

g) Documentos originales o copias compulsadas que sean requeridos y hayan sido aportados para la valoración de méritos o como requisito de admisión.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentará la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta o carece de los meritos alegados, no podrá ser nombrado o contratado para ocupar la plaza objeto del llamamiento y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Con carácter previo al nombramiento o contratación, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado

Completada la documentación y realizado el reconocimiento médico, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionario interino o la contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Duodécima. — Legislación aplicable e incidencias.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ. 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Zuera, a 1 de septiembre de 2017. —El alcalde-presidente, Luis A. Zubieta Lacámara.

 

 

 

 

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ANEXO III

Temario fase oposición

Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios generales. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos y libertades. Sus clases. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. Los órganos constitucionales.

Tema 4. La Administración Pública en la Constitución. El Derecho Administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Tema 5. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 7. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 8. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases.

Tema 9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Régimen Jurídico.

Tema 10. El procedimiento administrativo: su significado.

Tema 11. Los contratos de las Administraciones Públicas: Los distintos tipos.

Tema 12. El empleo público. Especial referencia al personal laboral de la Administración Local.

Tema 13. La transparencia y el buen gobierno en la Administración Pública.

Tema 14. El municipio. Concepto y elementos. La población municipal. Derechos de los extranjeros.

Tema 15. La organización municipal. Competencia de sus órganos. Órganos necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas.

Tema 16. Las competencias municipales. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Tema 17. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Parte especial

Tema 18. La Educación permanente de adultos (EPA): Concepto, significado y evolución histórica.

Tema 19. Aspectos históricos de la EPA. La educación de adultos en España. Tendencias en la educación de personas adultas.

Tema 20. Bases teóricas de la educación de adultos. Principios pedagógicos de la educación permanente de adultos.

Tema 21. Fundamentos sociológicos de la educación permanente de adultos.

Tema 22. La educación de adultos en el marco legislativo español.

Tema 23. La educación de adultos en el marco de la legislación aragonesa.

Tema 24. El educador de adultos: perfil profesional y habilidades personales.

Tema 25. Tendencias generales de la formación de los educadores de adultos. Perspectivas y modelos de formación del profesorado. Perspectivas para el futuro.

Tema 26. El espacio virtual como herramienta de comunicación y formación entre profesionales de la educación.

Tema 27. Perfiles del alumnado de Educación de Adultos. Características socio-psicológicas del adulto.

Tema 28. Objetivos generales de la formación básica de personas adultas.

Tema 29. El currículo de la educación de adultos. Programas y orientaciones de la educación de adultos. Elementos curriculares. Características diferenciales en el en el diseño curricular para la educación de adultos. Áreas/campos curriculares. Criterios en la planificación de la educación de adultos.

Tema 30. Didáctica en la formación de las personas adultas.

Tema 31. El proceso de planificación. Fases de la planificación. La programación de la tarea del educador. Definición de objetivos, delimitación de contenidos.

Tema 32. Metodología en la formación básica de personas adultas.

Tema 33. Criterios de evaluación de la formación básica de las personas adultas.

Tema 34. Evaluación y apoyo psicopedagógico en la educación de adultos. Evaluación de los aprendizajes. Evaluación de la práctica educativa. Asesoramiento y orientación. Seguimiento y evaluación de programas.

Tema 35. Transversalidad en la formación básica de las personas adultas.

Tema 36. El acceso de las personas adultas a los centros de EPA. Criterios de orientación de los diferentes ciclos y niveles. Convalidaciones y pruebas de aptitud.

Tema 37. Programas de enseñanza dirigida a la obtención de titulaciones del sistema educativo. El acceso de las personas adultas a la Educación Básica a través de pruebas libres.

Tema 38. La enseñanza a distancia en el marco de la educación permanente de adultos.

Tema 39. Programas de formación para el empleo y la cultura emprendedora. Formación Profesional no reglada a distancia para personas adultas.

Tema 40. Programas de promoción y extensión educativa. Interculturalidad y castellano para emigrantes.

Tema 41. Necesidades humanas. Pirámide de Maslow.

Tema 42. Programas de promoción y extensión educativa. Las técnicas de activación de la memoria y otros recursos de intervención en el sector de las personas mayores.

Tema 43. Programas de promoción y extensión educativa. La alfabetización digital. El uso básico de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la EPA.

Tema 44. Programas de promoción y extensión educativa. El conocimiento de la cultura, el patrimonio y la historia de Aragón y mi localidad.

Tema 45. Educación de Adultos y desarrollo comunitario.

Tema 46. Los valores en educación. Desarrollo y aprendizaje de los valores. La adquisición de las actitudes. Aprendizaje y cambio de actitudes. Aprendizaje de normas.

Tema 47. Educación para la paz y la convivencia. La educación y el desarrollo de actitudes cooperativas, democráticas y cívicas.

Tema 48. La educación para la igualdad. Educación no discriminatoria. Eliminación de prejuicios racistas y sexistas. Políticas de violencia de género. Normativa vigente.

Tema 49. Los medios de comunicación. Su importancia en la sociedad actual y en la formación de valores, actitudes y hábitos de convivencia. Educación para el uso crítico de los medios de comunicación.

Tema 50. Uso público en el medio natural. Aspectos generales de la educación ambiental.

Tema 51. La educación y la construcción de la Unión Europea. Conciencia europea y educación de adulto.

Tema 52. Cooperación para el desarrollo y educación de personas adultas. La educación para todos, meta de las políticas internacionales.

Tema 53. Desafíos de la educación de personas adultas. Demandas educativas emergentes en la educación de personas adultas.

Tema 54. La Educación Permanente como eje vertebrador de la acción educativa. El derecho a aprender a lo largo de la vida.

Tema 55. Educación de personas adultas y desarrollo local y regional.

Tema 56. La discapacidad psíquica, sensorial y motriz. Posibilidades educativas y programa de intervención en función del grado y tipo de discapacidad.

Tema 57. La integración sociocultural de los inmigrantes.

Tema 58. Programas de promoción y extensión educativa. El uso básico de idiomas extranjeros en la EPA. Interculturalidad y castellano para emigrantes.

Tema 59. Uso público en el medio natural. Aspectos generales de la educación ambiental.

Tema 60. Las habilidades sociales y su aplicación en la EPA. Conflictos en el aula. Detección, prevención e intervención.

ANEXO IV

Baremo

A) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

1. En educación de personas adultas:

• Experiencia docente dentro del Plan Provincial de Educación de Adultos (máximo 2,5 puntos):

—Por cada curso completo: 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de adultos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1,5 punto):

—Por cada curso completo: 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto: 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

—Experiencia docente en otros campos educativos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo: 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto: 0,025 puntos.

B) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

1. Titulación:

—Diplomado en EGB o Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciaturas o diplomaturas en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

• Formación del profesorado relacionado directamente con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 200 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

—Por cada curso aula mentor: 0,5 puntos.

• Por cada curso de formación relacionada con la especialidad demandada por el Ayuntamiento, por cada curso o seminario:

—De 100 a 200 horas acumulables: 0,1 puntos.

—De 200 a 300 horas acumulables: 0,2 puntos.

—De 300 a 400 horas: 0,3 puntos.

—Más de 400 horas: 0,4 puntos.

Se valorarán específicamente los conocimientos de informática y la especialidad de Inglés (en el doble del baremo indicado).

Total máximo apartados A y B: 10 puntos.

 

 

 

 

 

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