BOP. 218    21/09/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Número de registro: 7826/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR/A DE LUDOTECA Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.826

AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Por resolución de Alcaldía núm. 245, de fecha 12 de septiembre de 2017, se acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de un monitor/a de ludoteca mediante el sistema de concurso-oposición que a continuación se indica:

Bases reguladoras para la contratación de un monitor/a de ludoteca

y formación de bolsa de trabajo

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, a tiempo parcial de diez horas semanales (sábados, domingos, vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, según calendario organizado por el Ayuntamiento) desde octubre de 2017 hasta abril de 2018 y de veinte horas semanales (Escuela de Verano), mediante el sistema de concurso-oposición, de un monitor/a de ludoteca para prestar sus servicios en la ludoteca municipal de Biota.

Asimismo, se crea una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades que vayan surgiendo durante dicho período de tiempo, con posibilidad de prorrogar la presente bolsa en tanto se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Segunda. — Funciones.

Las funciones fundamentales del monitor serán:

—Programar, ejecutar y evaluar talleres monográficos a desarrollar en la ludoteca.

—Organizar y desarrollar actividades específicas en el ámbito de la ludoteca.

—Participar en las actividades puntuales que se desarrollen desde la ludoteca (excursiones, fiestas de animación comunitaria y otros).

—Otros que la dinámica del puesto exija.

Tercera. —Requisitos mínimos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

1. Ser español o ciudadano de cualquiera de los países de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

3. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

6. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

7. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

8. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9. Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas del puesto de trabajo.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. — Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Biota e irán acompañadas de la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada del DNI.

• Fotocopia compulsada de la titulación conforme base 3, puntos 3 y 4.

• Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ, tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, tablón de anuncios de la Corporación y página web municipal.

Quinta. — Admisión de instancias.

1.º Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de realización del ejercicio teórico y la valoración de méritos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, concediéndose un plazo de tres días naturales desde la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

2.º En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer la plaza de la presente convocatoria es el concurso-oposición, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Fase de oposición:

a) Elaboración de un proyecto: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la presentación oral y defensa de una unidad didáctica ante el tribunal, comprensiva de las actividades a desarrollar durante el período de apertura de ludoteca (mes de octubre de 2017 hasta abril de 2018) dirigida a niños entre 3 y 17 años de edad. La extensión máxima de la unidad didáctica será de un máximo de cinco folios escritos a máquina a doble espacio en letra “Arial-11”. El proyecto se entregará junto con la instancia de participación y no podrá ser variado durante la fase de oposición.

La prueba oral consistirá en la defensa del proyecto ante el tribunal en un período máximo de diez minutos, pudiendo los miembros del tribunal preguntar al aspirante sobre cuantas cuestiones considere oportunas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y con el proyecto presentado. Valoración de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5 para superar la fase de oposición.

B) Fase de concurso: La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del 50% del total asignado a la fase de oposición.

a) Formación:

1. Titulaciones y certificados de estudios superiores a los exigidos que tengan relación con las funciones a desarrollar (máximo 2 puntos).

• Por posesión de la Diplomatura en Educación Infantil y/o Primaria: 1 punto.

• Por posesión de la Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía: 1 punto.

2. Formación complementaria: Cursos de formación (máximo 1 punto).

• Por cursos o jornadas de veinte a cuarenta horas: 0,25 puntos.

• Por cursos o jornadas de cuarenta horas en adelante: 0,50 puntos.

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que se convoca. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria.

b) Experiencia profesional (máximo 2 puntos):

• Experiencia como monitor/a de actividades infantiles y/o juveniles: 0,10 puntos por mes trabajado.

Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo.

Forma de acreditar los méritos:

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso serán los siguientes:

• Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

• Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u organismo competente.

• Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante, en que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado y la duración de la relación laboral o funcionarial y el número de horas semanales.

Séptima. — Tribunal calificador y propuesta de asignación de puntación.

El tribunal calificador estará formado por:

Presidente: El secretario-interventor del Ayuntamiento de Biota.

Vocales:

—Un empleado público.

—Un empleado público.

—Un empleado público.

Secretario: Un empleado público.

Concluido el proceso, se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, formándose con los aspirantes no seleccionados una bolsa de trabajo, según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación.

Los aspirantes propuestos presentarán los siguientes documentos:

—Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Octava. — Contratación.

El aspirante que resulte seleccionado quedará obligado a presentarse cuando sea llamado, salvo causas justificadas. En caso de no comparecencia o incumplimiento injustificado o falsedad en la documentación o relación de méritos, decaerán en sus derechos y quedarán definitivamente excluidos de la bolsa de trabajo.

Las contrataciones a que se refieren estas bases serán realizadas a los seleccionados con mayor puntuación.

Novena. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria de que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Undécima. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponiendo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ.

Biota, a 15 de septiembre de 2017. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.

ANEXO I

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, ante usted,

Expone: Que enterado de las bases de la convocatoria del concurso-oposición realizada por el Ayuntamiento de Biota para la selección de un monitor/a de ludoteca para la ludoteca municipal.

Declaro: Que reúno todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria, y, aporto, la documentación indicada en la base cuarta y sexta de la convocatoria para su valoración por el tribunal y que a continuación se detalla:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de la titulación conforme base 3, puntos 3 y 5.

—Formación:

—Experiencia profesional:

Por lo cual,

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.

En …… a …… de …… de 2017.

Firma (nombre, apellidos y DNI).

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Biota (Zaragoza).

 

 

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