BOP. 248    28/10/2017


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA

Número de registro: 8854/2017

Materia: Convenios colectivos

Sección quinta

EXP. 18/2014. ACUERDO FIN DE HUELGA EMPRESA TRANVÍAS URBANOS DE ZARAGOZA SL

SECCIÓN QUINTA

Núm. 8.854

SERVICIO PROVINCIAL

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

ACUERDOS

Empresa Tranvías Urbanos de Zaragoza, S.L.

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de fin de huelga suscrito en la empresa Tranvías Urbanos de Zaragoza, S.L.

Visto el texto del acuerdo de fin de huelga suscrito en la empresa Tranvías Urbanos de Zaragoza, S.L., firmado el día 2 de octubre de 2017 entre representantes de la empresa y el comité de huelga en representación de los trabajadores, recibido en este Servicio Provincial con fecha 11 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; artículos 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2.1 d) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 18 de octubre de 2017. — El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

A C T A

Expediente núm. Z(C) 4611/17.

En Zaragoza, a 2 de octubre de 2017.

Siendo las 9:30 horas, ante el Órgano de Mediación constituido por los señores:

—Doña Isabel Lahuerta Bellido.

—Don Diego Pascual Beltrán.

Comparecen:

De una parte, el comite de huelga de Tranvías Urbanos de Zaragoza, S.L., representado en este acto por sus miembros Pilar Fuentes Checa, María Pilar Glaria Magallón, Carlos Lázaro Sebastián, y Julián Ángel Aramendia Nebreda, siendo asesorados en este acto por María José Chinchilla Barricarte.

Y de otra, la empresa Tranvias Urbanos de Zaragoza, S.L., representada en este acto por su gerente, Jorge Ventura Abreu Aguiar, en virtud de escritura pública otorgada en Madrid a 26 de julio de 2011, ante/por Ándres Domínguez Nafria, con el número 2610 de su protocolo, que exhibe y retira. Igualmente, comparece Blas Pérez González, en su calidad de responsable de Recursos Humanos, y José Manuel Xarepe Pires da Costa, en su calidad de director de Operaciones. 

Exposición de los hechos:

Constan relacionados en el escrito de iniciación del presente procedimiento sobre huelga, presentado en el Registro del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje el día 19 de septiembre de 2017 por la parte solicitante, dándose por reproducidos en la presente acta.

Abierto el acto:

La parte solicitante se ratifica en lo expuesto en el escrito de iniciación.

La parte no solicitante acepta la intervención en conciliación-mediación del
Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.

Intentado:

Por el Órgano de Mediación el acercamiento de las posturas de cada una de las partes, se desconvoca la huelga de los días 3 y 5 de octubre de 2017 a los efectos de someter a la asamblea de trabajadores el siguiente preacuerdo: 

Primero. — En relación con los tiempos de cierre y desplazamiento, la empresa eliminará de la consigna la recomendación relativa a los tres minutos indicados sobre la presencia antes del comienzo del servicio. Asimismo, se elimina la obligación de elaborar informes relativos a la actuación de patines. 

Por otro lado, a partir del 1 de diciembre de 2017 se establece el tiempo deje en línea en 1 minuto y se incrementa en 1 minuto el tiempo de desplazamiento entre P21 y Cocheras Valdespartera.  

Segundo. — SAE. La empresa se compromete a entregar “los datos en bruto” del primer semestre de 2017, en la semana siguiente a la desconvocatoria íntegra de la huelga.

Igualmente, se desarrollará un software para la elaboración de informes con los datos reales sobre tiempos de conducción y de terminal por conductor y día. Dicha información será entregada mensualmente al trabajador y/o comité de empresa, en los términos que en su caso permita la Ley de Protección de Datos para que se puedan contrastar los tiempos reales con los tiempos teóricos de conducción. Esta información estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2017. 

Tercero. — Se habilitará una zona de descanso en P.25, procediéndose a instalar una caseta provisional antes del 7 de octubre de 2017. 

En los diez días hábiles posteriores a la desconvocatoria íntegra de la huelga, la empresa solicitará al Ayuntamiento las autorizaciones y licencias pertinentes para la instalación de una caseta definitiva, que deberá quedar operativa en los dos meses siguientes a la concesión de los permisos correspondientes. 

Cuarto. — Descansos. Los descansos se totalizarán en veinte minutos con libre disposición de tiempo, informando del lugar y del tiempo correspondiente en cada desglose de servicio, de manera que a partir del día 1 de diciembre de 2017 los descansos se garantizarán por vía de relevo del conductor o por tiempo de descanso a su libre disposición, separándolo del tiempo de regulación y priorizando dichos descansos en la P.25. 

Quinto. — Formación. Compromiso de realizar una formación anual de entre ocho y doce horas de duración en función del contenido a impartir. Del contenido del plan de formación se dará traslado al comité para que realice las aportaciones y consideraciones correspondientes, realizándose las adaptaciones de mutuo acuerdo previas a la implementación de la misma. 

Sexto. — Se establecerá un calendario de reuniones informativas trimestrales para debatir el mantenimiento de los equipos que impacten en las condiciones de trabajo de los conductores. Como primera medida, la empresa se compromete a instalar un prototipo de nuevo asiento que se colocará en una unidad para su evaluación a finales de noviembre de 2017, estableciéndose un período de prueba máximo de tres meses. 

Séptimo. — A partir del día 1 de octubre de 2017 se establece un nuevo “complemento de puesto de conductor” para los trabajadores adscritos al grupo profesional 3, que se devengará y abonará mensualmente por importe de 125 euros brutos, sobre el tiempo ordinario y efectivo trabajado o parte proporcional. 

Los solicitantes se comprometen a no realizar ninguna petición o reivindicación a la empresa con contenido económico durante la vigencia del convenio. 

Octavo. — Se establecerá un calendario de reuniones quincenal con el comité de empresa para el seguimiento de los puntos del acuerdo. 

La aceptación por parte de la asamblea de trabajadores del preacuerdo alcanzado implicará la desconvocatoria de la huelga, lo que se comunicará a este Organismo para su notificación a la Autoridad Laboral.

Siendo las 23:13 horas, se da por finalizado el acto de conciliación-mediación, con el resultado de “con avenencia”. 

De todo ello extiende el secretario la presente acta, en Zaragoza, a dos de octubre de dos mil diecisiete, siendo firmada por los comparecientes y los miembros del Órgano de Mediación.

 

 

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