BOP. 250    31/10/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE PEREJIL

Número de registro: 8903/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES VARIAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8.903

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE PEREJIL

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos de esta Corporación municipal de fecha 15 de septiembre de 2017 (BOPZ núm. 219, de fecha 22 de septiembre de 2017), por el que se acordó aprobar las siguientes Ordenanzas:

Ordenanza reguladora del precio público por la venta de nichos y columbarios

en el cementerio municipal de Villalba de Perejil

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la venta de nichos y columbarios en el cementerio municipal.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace por la adquisición del nicho o columbario, o bien desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público quienes adquieran el nicho o columbario en su propio nombre o en representación de terceros.

Art. 4. Cuantía.

—La cuantía por la adquisición de nichos se establece en 600 euros.

—La cuantía por la adquisición de columbarios se establece en 250 euros.

Ambos precios se abonarán en un solo acto al adquirir los elementos que traen su causa.

Art. 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento de la adquisición o del uso, en su caso.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2017, y comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación completa de la presente Ordenanza, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Ordenanza reguladora de la tasa por realización

de determinadasactividades urbanísticas

Artículo 1. Fundamento legal.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la realización de determinadas actividades urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario cuando la misma haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo, como consecuencia de las actividades administrativas de carácter urbanístico que se detallan en el artículo 5 de la presente Ordenanza fiscal.

Art. 3. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 b) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

Art. 4. Responsables.

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las normas dictadas en desarrollo de la misma.

Art. 5. Base imponible y tarifas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal consistirá en el abono del 2% sobre el precio total del proyecto de obra conforme a la definición prevista del mismo en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 102, relativa a la base imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, o del presupuesto en el caso de declaraciones responsables o comunicaciones previas en obras menores.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 7. Devengo.

La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Se entenderá producido el inicio de la actividad desde el momento de la presentación de la solicitud, declaración responsable, comunicación previa o desde la fecha en que se inicien de oficio las actuaciones administrativas o técnicas constitutivas del hecho imponible de la presente tasa.

Art. 8. Declaración e ingreso.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y una vez ingresada se acompañará copia a la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.

Art. 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2017, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir de su publicación íntegra, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Ordenanza reguladora de creación y funcionamiento

del Registro Electrónico municipal

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de Villalba de Perejil, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Art. 2. Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento.

La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

Art. 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y distritos del Ayuntamiento de Villalba de Perejil y entidades de derecho público dependientes del mismo.

Art. 4. Responsable del Registro Electrónico.

El órgano o unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico es la Secretaría municipal.

Art. 5. Acceso al Registro Electrónico.

El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalba de Perejil ubicada en la siguiente dirección URL: http://villalbadeperejil.sedelectronica.es.

Art. 6. Identificación de los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.

c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Art. 7. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

—Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

—El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.

Art. 8. Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.

Art. 9. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La Administración municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Art. 10. Cómputo de plazos.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villalba de Perejil se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

—La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

—No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.

—Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la comunidad autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica, son días inhábiles igualmente los sábados.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se habilita a la alcaldía para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de auto organización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en concreto, el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Villalba de Perejil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, se impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativas.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 15 de septiembre de 2017, se publicará en el BOPZ, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza sobre creación de sede electrónica y perfil de contratante

del Ayuntamiento de Villalba de Perejil

Primero. — La presente Ordenanza tiene por objeto dar cobertura legal a la creación y funcionamiento de la sede electrónica y perfil de contratante del Ayuntamiento de Villalba de Perejil, disponible en la dirección electrónica http://villalbadeperejil.sedelectronica.es, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento.

Segundo. — La sede electrónica se sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Tercero. — La sede electrónica será accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma.

Cuarto. — Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a ella, a estos efectos, el Ayuntamiento hará público en la sede electrónica y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones.

Quinto. — Establecer que la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine.

Sexto. — Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.

Séptimo. — La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar, en todo caso:

a) La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos.

d) Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

e) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

f) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

g) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

h) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.

j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

k) La indicación de la fecha y hora oficial.

l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Octavo. — El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

—Información institucional, organizativa, y de planificación.

—Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.

—Información económica, presupuestaria y estadística.

Noveno. — Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente acuerdo y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Décimo. — La sede electrónica se encuentra en funcionamiento desde las cero horas y un segundo del día 2 de octubre de 2016.

CAPÍTULO II

Perfil de contratante

A la vista de que el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece la obligación de crear el perfil de contratante, como un medio que nace para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por dicha Ley.

A la vista de que el Ayuntamiento de Villalba de Perejil, como órgano de contratación, quiere asegurar la transparencia y el acceso público en su actividad contractual de una manera clara para el ciudadano.

A la vista de que el sistema informático que soporte el perfil de contratante, deberá acreditar de forma fehaciente el momento de inicio de difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de su consulta.

Tal y como establece el artículo 53, en relación con la disposición adicional segunda, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Pleno, adopta por mayoría absoluta del número legal del miembros de la Corporación, el siguiente.

Creación del perfil de contratante

Undécimo. — Crear con efectos desde el perfil de contratante del Ayuntamiento de Villalba de Perejil, que acreditará de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad de cuanto se refiera a la actividad contractual de este Ayuntamiento, en los términos previstos en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a través de su consulta en la dirección electrónica:

Duodécimo. — La forma de acceso del perfil de contratante deberá especificarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los anuncios de licitación.

Decimotercero. — Integrar el perfil de contratante en la sede electrónica municipal.

Decimocuarto. — En el perfil de contratante del Ayuntamiento deberá constar la siguiente información:

—Anuncios de licitación.

—Composición de la mesa de contratación.

—Adjudicaciones.

—Formalizaciones.

—Procedimientos de adjudicación anulados.

Así como cualquier otro tipo de información general sobre la actividad contractual del Ayuntamiento que se considere pertinente.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOPZ.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento domiciliario

de agua potable y saneamiento

Artículo 1. Fundamento legal.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 t), en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto legislativo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villalba de Perejil.

Art. 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua al domicilio de cada usuario, incluidos los derechos de enganche y de colocación, utilización de contadores e instalaciones análogas y alcantarillado.

Art. 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 5. Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

a) Derechos de conexión, por vivienda: cantidad a la que asciendan los trabajos y materiales empleados y, en todo caso, un mínimo de 200 euros por toma.

b) Consumo, por metro cúbico:

—Hasta 30 metros cúbicos: 11,50 euros (cuota única).

—De 30 a 40 metros cúbicos: 0,25 euros/metros cúbicos.

—Exceso de 40 metros cúbicos: 0,40 euros/metros cúbicos.

c) Alcantarillado: 4 euros anuales.

Art. 6. Devengo.

La tasa por enganche y acometida se pagará una única vez cuando se produzca el hecho imponible.

En la tasa por abastecimiento de agua y alcantarillad el devengo se produce trimestralmente. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

—Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

—Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Art. 7. Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja .

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Art. 8. Recaudación.

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de quince días hábiles en lugares y medios previstos por la legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Villalba de Perejil, a 23 de octubre de 2017. — El alcalde-presidente, Eduardo Condón Gormaz.

 

 

 

 

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