BOP. 287    16/12/2017


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 10530/2017

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PSICÓLOGOS/AS PARA LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD.

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.530

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, las bases del concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de psicólogo/a de esta Comarca, mediante el presente anuncio se hacen públicas dichas bases:

Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal
de psicólogos/as para la Comarca de la Comunidad de Calatayud

Primera. — Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de psicólogos/as con objeto de poder cubrir las necesidades que surjan en los Servicios Sociales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, durante un período de dos años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva.

Las funciones propias del puesto se desarrollarán en la propia sede comarcal en la que se encuentra el Centro Comarcal de Servicios Sociales, o en cualquiera de los municipios integrantes del Centro Comarcal, en función de las necesidades del servicio, debiendo realizarse los desplazamientos propios de sus funciones por sus propios medios, abonándose por la Comarca los correspondientes gastos de desplazamiento.

Las necesidades que surjan se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades, a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de la situación concreta a que se atienda y/o de las necesidades, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio del personal laboral de la Comarca de Calatayud vigente en casa momento. Los puestos de trabajo a contratar están asimilados al grupo A1, al que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/2007 del EBEP.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciatura/Grado en Psicología (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada) o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo de poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

g) La presentación de instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados par su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del proceso de selección, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del fichero la entidad local.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del correspondiente contrato.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

1.Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, serán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y se presentarán en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Calatayud, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

—Instancia dirigida al señor presidente solicitando su participación en el proceso selectivo.

—Fotocopia del DNI, NIE, o documentación equivalente, en su caso.

—Fotocopia del carné de conducir.

—Fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida.

—Sobre cerrado indicando la identificación del aspirante y la convocatoria, en el que se incluirán:

1. Los proyectos desarrollados por el aspirante, conforme a lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.

2. Los documentos a valorar en el concurso (méritos de formación y profesionales). No serán tenidos en cuenta los méritos alegados que:

—No cuenten con suficiente respaldo documental.

—No estén debidamente compulsados.

—En caso de presentarse en otra lengua, se acompañará copia traducida al castellano por traductor jurado.

Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases. 

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios de la entidad y en la página web
http://www.comunidadcalatayud.com/index.php/ventanilla/empleo-publico/. En dicha resolución se hará constar la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, y composición del correspondiente tribunal.

Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as serán excluidos/as de la realización de las pruebas.

Quinta. — Tribunal.

La composición del tribunal será designada por el presidente de la Comarca y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros. Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes:

• Presidente: Un técnico designado por el IASS.

• Secretario: La secretaria-interventora de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

• Vocales: 

—Un psicólogo de otra entidad local o del IASS.

—Un psicólogo de otra entidad local o del IASS.

—Un vocal a propuesta de los representantes de los trabajadores.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que para poder actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal y asesores técnicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponer contra los mismos recurso de alzada impropio ante el presidente de la Comarca, y posterior recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, que resolverá, previa audiencia del interesado.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo A1, a los efectos de la percepción de asistencia por parte de sus miembros.

Sexta. — Procedimiento de selección.

6.1 El procedimiento de selección constará de fase de oposición y fase de concurso.

6.2. Fase de oposición (Máx. 70 puntos entre los dos proyectos).

6.2.1. Consistirá en la elaboración de dos proyectos:

—Sobre las funciones del puesto de psicólogo/a en la estructura básica de los Centros Comarcales de Servicios Sociales en Aragón.

—Sobre las funciones derivadas del psicólogo/a en la prestación del servicio de asesoría y atención psicológica específica dirigido a mujeres que atraviesen una situación especialmente crítica, y prioritariamente, aquéllas que sufren o han sufrido malos tratos, físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, así como a sus hijo/as. 

6.2.2. Los proyectos se presentará mecanografiados en letra arial tamaño 12 puntos y espaciado sencillo.

6.2.3. Cada proyecto tendrá un máximo de ocho páginas.

6.2.4. Se presentarán encuadernados o cualquier otro sistema similar que garantice el orden de las páginas y evite el extravío o alteración de las mismas.

6.2.5. El día del proceso de selección, los aspirantes expondrán ante el tribunal Calificador el contenido de los proyectos.

6.3. Fase de concurso (máx. 30 puntos): El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados o fotocopias compulsadas, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.3.1. Méritos profesionales (Máx. 15 puntos).

a) Experiencia en el asesoramiento y atención psicológica en entidades locales: 0,20 por mes completo trabajado.

b) Experiencia en asesoramiento y atención psicológica en otras Administraciones Públicas: 0,05 por mes completo trabajado.

c) Experiencia en asesoramiento y atención psicológica en el sector privado: 0,05 por mes completo trabajado.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

En relación con la experiencia en los puestos de trabajo acreditados en la fase de concurso, y al objeto de valorar la relación de las tareas realizadas con las correspondientes al puesto objeto de la convocatoria, el tribunal calificador podrá realizar entrevista curricular a los aspirantes.

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente de la Administración y certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social. En el caso de que los servicios se hayan prestado por un psicólogo autónomo o contratado por una empresa adjudicataria de servicios a los que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público, los méritos profesionales se acreditarán, además de con el certificado de la vida laboral, con un informe del profesional autónomo o con un informe de la empresa prestadora del servicio indicando que el aspirante ha sido el trabajador vinculado a la prestación efectiva del servicio en la correspondiente Administración Pública, los períodos abarcados y las horas efectivas de ese trabajador, y con un informe o certificado de la Administración Pública acreditativos de que la aspirante ha sido el profesional autónomo o, en su caso, el trabajador vinculado a la prestación efectiva del servicio, los períodos abarcados y las horas efectivas del servicio. 

Los méritos prestados en el sector privado quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. En el caso de que se hayan prestado como profesional autónomo, además del certificado de la vida laboral tendrá deberá de presentarse el alta de autónomos de los períodos correspondientes. En este último caso, se establece un límite de 1,20 puntos como máximo.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de toda la documentación señalada en los párrafos anteriores. En caso contrario será motivo de exclusión de la valoración del citado mérito.

El certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, podrá presentarse con la omisión de aquellos datos no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.

6.3.2. Titulación y formación (máx. 15 puntos).

6.3.2.1. Titulación (máx. 10 puntos):

—Licenciatura, diplomatura o grado en otra disciplina relacionada con los servicios sociales: 3 puntos por titulación.

—Máster universitario en disciplina relacionada con los servicios sociales: 3 puntos por titulación.

6.3.2.2. Formación relacionada con las funciones a desarrollar en Servicios Sociales, por cada curso o seminario (máx. 5 puntos):

—0,01 por hora acreditada.

En este apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc, documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc, en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas.

Las acreditaciones de los cursos se realizarán mediante originales, certificados o fotocopias compulsadas y deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

La relación directa con las funciones del puesto será establecida por el tribunal, en relación con el contenido de las acciones formativas.

6.4. Criterios de desempate.

—Primer criterio de desempate: puntuación obtenida en la fase de oposición.

—Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia en el asesoramiento y atención psicológica en Entidades Locales.

—En caso de permanecer el empate se procederá al sorteo.

Séptima. — Resultados.

Una vez concluidas las pruebas selectivas por los aspirantes y valorada la fase de concurso, el tribunal publicará los resultados proponiendo la creación de la bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido.

El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada una de las fases.

El resultado de las valoraciones de los aspirantes relacionados por orden de puntuación se expondrá en el tablón de anuncios de la Comarca y en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se integrarán en la bolsa de trabajo. 

Se establece un plazo de revisión y presentación de alegaciones de cinco días naturales. Transcurrido dicho período, se trasladará a la Presidencia de la Comarca la propuesta de creación de la bolsa.

Octava. — Orden de prelación de la bolsa y normas de funcionamiento.

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho período éste podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desmpeñar el puesto que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección de concurso-oposición.

3. La contratación temporal tendrá las limitaciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y en todo caso tendrá una duración inferior a la que prevean las layes para su conversión en contrato indefinido no fijo. Si se superan los períodos máximos establecidos para la contratación temporal, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente por la Comarca, aunque así le correspondiese en su orden en la bolsa o por ser el último candidato de la misma, hasta que transcurra el período establecido en la normativa laboral. Durante ese tiempo mantendrá su posición en la bolsa.

4. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia en cada caso.

 5. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca de la Comunidad de Calatayud. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra Administración o entidad privada no conste fecha de finalización, el interesado quedará en la bolsa de trabajo como “no disponible” hasta que justifique su cese en la empresa o Administración en la que preste el servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la Comarca en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial.     

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Aportará con anterioridad a la firme del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento.

Décima. — Período de prueba.

Para las contrataciones sujetas a derecho laboral se establece un período de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Undécima. — Vigencia.

La vigencia de la presente bolsa de trabajo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría. En cualquier caso tendrá una vigencia de dos años, y podrá prorrogarse antes de su finalización, mediante resolución expresa. Ello sin perjuicio de que pudiera ser expresamente derogada en cualquier momento por el órgano competente.

Duodécima. — Recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOPZ.

Calatayud, a 11 de diciembre de 2017. — El presidente.

ANEXO I

 Modelo de solicitud

Don/doña ……, con DNI/NIE núm. ……, con domicilio en ……, código postal ……, municipio ……, provincia…… teléfono ……

Expone:

Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de psicólogos/as con objeto de poder atender las necesidades que surjan en los Servicios Sociales gestionados por la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y que acepta las presentes bases.

Documentación que se acompaña a esta solicitud:

• Fotocopia del DNI o NIE o documentación equivalente en cada caso.

• Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida.

• Fotocopia del carné de conducir.

• Sobre cerrado indicando la identificación del aspirante y la convocatoria, en el que se incluirá la siguiente documentación:

—Los proyectos desarrollados por el aspirante, conforme a lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.

—Los documentos a valorar en el concurso (méritos de formación y profesionales).

Todos los documentos se presentan debidamente compulsados y en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ……, a …… de …… de ……

Sr. presidente de la comarca de la Comunidad de Calatayud.

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros de responsabilidad de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Estos ficheros se utilizarán para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en http://www.comunidadcalatayud.com/index.php/ventanilla/empleo-publico/ de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, plaza de la Comunidad, 1, 50300 Calatayud (Zaragoza).

 

 

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