BOP. 43    22/02/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 1284/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO EN CULTURA COMO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO PARA SU CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL HASTA 31 DE DICIEMBRE 2018 Y EN RÉGIMEN DE JORNADA COMPLETA.

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.284

AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Por resolución de Alcaldía número 2018-0037, de fecha 12 de febrero de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de técnico en cultura como personal laboral del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, para su contratación laboral temporal hasta el día 31 de diciembre de 2018, en régimen de jornada completa.

Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza
de técnico en cultura, como personal laboral del ayuntamiento de fuentes de ebro,
para su contratación laboral temporal hasta 31 de diciembre 2018
en régimen de jornada completa

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico de cultura y comunicación, prevista en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro para su contratación laboral de duración determinada mediante contrato de obra o servicio de libre acceso, en jornada completa, con fecha fin de contrato 31 diciembre 2018. La retribución pertenece al nivel A2 del convenio del Ayuntamiento.

Segunda. — Requisitos que deben de cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado medio (diplomado universitario o equivalente) o haber superado los tres primeros cursos de la carrera universitaria de Filosofía y Letras, Periodismo, Historia del Arte o Bellas Artes —si se trata de carreras en las que no se expida diplomatura universitaria—, o en todo caso estar en condiciones de obtenerlo en fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

d) No haber sido despedido laboralmente por despido laboral procedente ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Necesario disponer de carné de conducir B-1.

Tercera. — Plazo de presentación de solicitudes. 

Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, los interesados deberán de presentar instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, 50740 (Zaragoza), dirigidos a la Presidencia, o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ. Debe hacerse constar expresamente en dicha solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, así como aportar justificación de los méritos alegados en la fase de concurso, mediante documentación compulsada, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, junto con el justificante acreditativo de haber abonado la cantidad de 21 euros en concepto de derechos de examen en el númeo de cuenta de Ibercaja 2085 0966 52 030003336 del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ y a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, así como los sucesivos anuncios de la presente convocatoria.

Cuarta. — Admisión de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y lugar y fecha de celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases. 

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador. 

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo; su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo al alcalde los miembros del tribunal. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la ley. 

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos, el proceso de selección se clasifica en categoría segunda. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, quedando autorizado dicho tribunal para la resolución de todas aquellas incidencias que se produzcan no previstas en la presente convocatoria.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto, conforme a la práctica habitual que se desprende de la segunda circular informativa de 2 de noviembre de 2001 del Departamento de Presidencia de DGA.

Sexta. — Procedimiento de selección. Pruebas selectivas y calificación de méritos.

El presente concurso-oposición se desarrollará mediante la realización de una primera fase, denominada de oposición —consistente en la realización de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio—, y una segunda fase, denominada concurso, tal y como se expone a continuación.

1. La primera fase, denominada oposición, consistirá en la realización de dos ejercicios:

a) El primero consistirá en una prueba escrita relacionada con el temario anexo. El tribunal sacará al azar dos temas del temario anexo. El candidato tendrá que desarrollar por escrito uno de ellos, contando para ello con un tiempo máximo de 60 minutos. 

b) El segundo ejercicio consistirá en la confección de un proyecto a determinar por el tribunal en el momento del examen, en relación con el contenido del temario anexo, disponiendo de un máximo de 90 minutos.

La puntuación máxima de cada una de estas dos pruebas de la presente fase de oposición será de 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superar cada una de éstas. Esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo pasar a la fase de concurso quien no supere dichas pruebas. 

Las calificaciones se asignarán a cada aspirante en cada una de las pruebas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total entre el número de sus miembros, siendo su cociente la calificación a asignar a cada aspirante en cada prueba. 

Deberá de garantizarse el anonimato en la realización de los exámenes escritos.

2. Segunda fase: La siguiente fase, denominada de concurso, consistirá en la valoración los méritos alegados. El máximo de puntuación en esta fase son 10 puntos valorados con el siguiente baremo:

A. Por experiencia: Hasta un máximo de 6 puntos. 

a) Por servicios prestados a las Administraciones Públicas como personal funcionario o laboral en plazas de igual contenido a la que se convoca: 0,125 puntos por mes de servicios (o su fracción), hasta un máximo de 4 puntos 

b) Por servicios prestados a la empresa privada en plazas de contenido similar a la que se convoca 0,062 puntos por mes de servicios (o su fracción) hasta un máximo de 2 puntos. 

B. Formación: Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación con un máximo de 4 puntos:

a) Licenciatura en Filosofía y Letras especialidad Geografía e Historia (sección Historia del Arte) o en Historia del Arte o Periodismo, Filologia: 1,2 puntos. 

b) Postgrados relacionados con Gestión Cultural, Gestión del Patrimonio o Museos o comunicación: 1 punto. 

c) Cursos relacionados con el puesto a desempeñar entre 20 y 50 horas: 0,2 puntos. 

d) Cursos relacionados con el puesto a desempeñar entre 51 y 100 horas: 0,3 puntos. 

e) Cursos relacionados con el puesto a desempeñar entre 101 horas hasta 150 horas:0,6 puntos. 

f) Cursos relacionados con el puesto a desempeñar de más de 151 horas: 0,7 puntos. 

En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas, ni podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de mediante su original o copia compulsada o certificado de la realización del curso, cursillo, seminario o asistencia a la conferencia con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. 

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo justificarse los señalados en las letras a) y b) del apartado A) mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública competente, o certificación emitida por empresa privada cuya certeza pueda ser contrastada por este Consejo Comarcal, en cuyo caso deberá de acompañarse certificación de su vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato que acredite su categoría profesional y su contenido laboral.

En cuanto a los méritos señalados en las letras a) b) c) d), e) y f) del apartado B), podrán acreditarse mediante original o fotocopia debidamente compulsada de los diplomas o títulos de que se trate. 

El total de puntos a asignar a cada aspirante en la fase de concurso no podrá sobrepasar los 10 puntos en ningún caso.

De considerarlo conveniente el tribunal, por ejemplo en caso de empate, podrá efectuar además una entrevista curricular que tendrá carácter obligatorio en su caso para los aspirantes. 

Las calificaciones, tanto de la fase de oposición como de concurso, se harán públicas en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de Fuentes de Ebro en el mismo día en que se asignen dichas puntuaciones.

Séptima. — Adjudicación y propuesta de contratación.

La plaza se adjudicará al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición y sumada su puntuación de fase de oposición a la valoración de méritos de la fase de concurso, alcance la mayor puntuación total en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase las puntuaciones mínimas exigidas, haciéndose pública por el tribunal en el tablón de anuncios el resultado final de dicho proceso selectivo con indicación del aspirante que ha resultado seleccionado —por haber obtenido la mayor puntuación— seguido de los restantes aspirantes por su orden de puntuación. 

Posteriormente, el tribunal elevará propuesta de contratación de dicho aspirante a Presidencia en el plazo de treinta días desde que la notificación de su selección.

Octava. — Contratación.

Elevada por el tribunal dicha propuesta, este acordará su contratación, debiendo formalizarse su contratación laboral temporal bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio hasta el 31 diciembre 2018” mediante decreto de Alcaldía, previa presentación de la documentación oportuna.

      Si no presentara el aspirante seleccionado la documentación necesaria para la formalización del correspondiente contratación o se comprobara que no reúne los requisitos exigidos (original de su titulación, certificado médico, etc.), no podrá ser contratado, quedando anulada su propuesta de selección a favor de dicho aspirante, formulándose tribunal calificador una nueva propuesta de selección para su contratación por la Presidencia en favor del siguiente aspirante —o siguientes aspirantes de la lista—, por estricto orden de puntuación.

Los aspirantes no seleccionados entrarán en una bolsa de trabajo por su orden de puntuación para posibles sustituciones, nuevas altas o vacante de su titular, durante una vigencia máxima del tiempo de contrato.

Novena. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver todas aquellas dudas que se puedan presentar y tomar aquellos acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso selectivo de concurso- oposición. 

Décima. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 23/1989, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local.

A efectos de determinar los derechos de asistencia de los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en categoría segunda . 

Undécima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcaldesa del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, de conformidad con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Fuentes de Ebro, a 13 de febrero de 2018. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

ANEXO I

Temario

1. El municipio rural: dinámica sociocultural y desarrollo local.

2. La planificación sociocultural: Tendencias actuales. 

3. Comunicación y Patrimonio en la gestión cultural. La cultura como factor de desarrollo local. 

4. Programas y presupuestos para la conservación del patrimonio histórico artístico. 

5. Líneas de Intervención del Gobierno de Aragón en materia de cultura. 

6. Líneas de Intervención de la DPZ en materia de cultura. La Institución Fernando el Católico y los centros de estudios locales. 

7. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos en Aragón

8. El PLUS: características, objetivos y posibilidades para el desarrollo cultural municipal.

9. Los planes de subvenciones para las asociaciones culturales de la DPZ y Gobierno de Aragón

10. Marketing y publicidad de los proyectos culturales 

11. Evaluación de los proyectos socioculturales. 

12. Fijación de precios y estrategias de generación de ingresos en el ámbito cultural. 

13. Las subvenciones a proyectos culturales. Características generales. Principales subvenciones en materia de cultura en Aragón. 

14. El Programa Cultura 2020. 

15. Gestión y planificación de equipamientos culturales. 

16. Gestión y organización de un museo en la actualidad. La acción cultural y educativa en un museo. 

17. La vida asociativa del Ayuntamiento de Fuentes De Ebro. Asociaciones y otras entidades de carácter cultural. Principales programas y proyectos municipales.

18. Las webs municipales. Principales softwares de construcción y aplicaciones.

19. Las redes sociales como elemento de comunicación, municipal. Herramientas de medición de impactos. Y plataformas para contratar la difusión de contenidos.

20. Nuevos medios de difusión de información masiva y sectorial

21. La comunicación en un ayuntamiento. Alcance de los medios masivos, el uso de las notas de prensa.

22. Herramientas gráficas para la comunicación de eventos. La edición de imágenes.

En Fuentes de Ebro a 13 de febrero de 2018.

ANEXO II

Solicitud de admisión para concurso-oposición de técnico de cultura

 

 

 

 

 

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