BOP. 52    06/03/2018


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 1801/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES SOCIALES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.801

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2018, las bases del concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de educadores sociales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, mediante el presente anuncio se hacen públicas dichas bases:

Bases para la bolsa de trabajo de educadores sociales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud

Primera. —  Objeto.

1.1. El objeto de la bolsa de trabajo consiste en el establecimiento de un sistema que garantice la cobertura temporal de educadores sociales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, considerando las necesidades laborales de contratación de vacantes temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones, u otras vacantes por necesidades circunstanciales, así como acumulaciones de tareas u otras situaciones puntuales (programas o convenios temporales, etc.), que determinen la necesidad de contratar temporalmente a educadores sociales. Dicha bolsa permanecerá en vigor en tanto no se apruebe una nueva o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Segunda. —  Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicho edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo disponer de permiso de conducir B1 y vehículo disponible.

e) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Educación social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial que acredite su homologación adjuntándose al mismo asimismo al título su traducción jurada.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Tercera. —  Instancias.

3.1. La instancia (anexo II) solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Comunidad de Calatayud (plaza de la Comunidad, 1, 50300 Calatayud), en horario de oficina de 9:00 a 14:00, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

3.2. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la entidad local.

3.3. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Fotocopia del título de grado o diplomatura en Educación Social.

c) Sobre cerrado indicando la identificación del concursante y la convocatoria, en el que se incluirán los documentos a valorar en el concurso. A estos efectos todos los documentos aportados serán originales o fotocopias compulsadas de los mismos. Para que sean tenidos en cuenta, los documentos se presentarán en castellano o bilingüe, y acompañarán copia traducida por traductor jurado respecto de los requisitos y méritos acreditados mediante documentos redactados en idioma distinto al castellano.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. En dicha resolución se hará constar:

1.º Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2.º Composición del tribunal.

4.2. Se concederá un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Transcurrido el plazo mencionado, la presidencia de la Corporación dictará resolución, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. En dicha resolución se hará constar:

1.º Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.º Fecha de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos.

Quinta. — Tribunal.

5.1. La composición del tribunal será designada por la presidencia de la entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros.

5.2. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El órgano de selección estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

5.4. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.

5.5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.7. La abstención y recusación de los miembros del tribunal y los asesores técnicos se realizará de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la bolsa de empleo. A los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros, corresponderá lo establecido en los artículos 29 a 32 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por del tribunal, por mayoría.

5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Procedimiento de selección.

6.1 El procedimiento de selección constará de fase de oposición y fase de concurso.

6.2. Fase de oposición:

1. Consistirá en la una prueba tipo test, con veinte preguntas relacionadas con las funciones, programas y servicios a desarrollar en el puesto de educador social de los centros comarcales de Servicios Sociales en Aragón (anexo I).

6.3. Fase de concurso:

La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas, que determinará el orden de prelación en la lista, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

1. Méritos profesionales:

a) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en servicios sociales de base/comunitarios de entidades locales: 0,50 por mes trabajado.

b) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en otros servicios de la Administración Local: 0,20 por mes trabajado.

c) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en otras Administraciones Públicas: 0,15 por mes trabajado.

d) Experiencia en puesto de trabajo de educador social en otras entidades u organismos públicos o privados o como profesional autónomo: 0,05 por mes trabajado.

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante certificado de empresa o contrato de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de ambas documentaciones.

El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.

El tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la convocatoria, y de forma general si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar acreditados los méritos alegados.

2. Formación:

a) Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente. Se valorarán otras titulaciones académicas (universitarias, máster o formación profesional), siempre que sean complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 0,25 puntos por licenciatura universitaria relacionada; 0,20 por grado o diplomatura universitaria relacionada; 0,15 por máster oficial relacionado con servicios sociales comunitarios, y 0,10 por titulación de formación profesional de segundo grado o de ciclo formativo de grado superior relacionado con la plaza.

b) Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales (incluidos los planes de formación continua de los sindicatos y colegios profesionales), debidamente acreditados a juicio del tribunal calificador, estrictamente relacionados con el puesto a desempeñar, con una valoración de 0,01 por hora.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos.

Las acreditaciones de los cursos se realizarán mediante originales, certificados o fotocopias compulsadas y deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

La relación directa con las funciones del puesto será establecida por el tribunal, en relación con el contenido de las acciones formativas.

La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título oficial o equivalente.

6.4 Criterios de desempate:

—Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos de trabajador social en servicios sociales comunitarios de entidades locales.

—Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos de trabajador social en otros servicios de la Administración Local.

—Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos de trabajador social en otras Administraciones Públicas.

—Cuarto criterio de desempate: Valoración de méritos de formación extraacadémica.

Séptima. —  Resultados.

7.1. El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la Comarca la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación, que determinará la composición de la bolsa de trabajo para su llamamiento y su contratación, manteniéndose este orden inalterable durante el período de vigencia de la bolsa, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

Octava. —  Contratación.

8.1. Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable, de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar.

8.2. Se establecerá un período de prueba de quince días.

8.3. En ningún caso el/los contrato/s suscritos con un mismo trabajador para una misma especialidad tendrán una duración total superior, continua o discontinua, a veintitrés meses dentro de un plazo de treinta meses seguidos.

8.4. La contratación temporal tendrá en todo caso una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.

8.5. Superados los períodos máximos establecidos para la contratación temporal, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente por la Comarca, aunque así le correspondiese en su orden en la bolsa o por ser el último candidato de la misma, hasta que transcurra el período de treinta meses antes citado. Durante ese tiempo mantendrá su posición en la bolsa.

8.6. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo que se apliquen en cada momento a los trabajadores sociales de la Comarca.

Novena. —  Llamamientos.

9.1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

9.2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de una hora. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico.

9.3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

9.4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

9.5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada.

c) Municipio/s y zona/s, en su caso, en las que habrá que desarrollar el trabajo.

d) Número de horas.

9.6. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico) se expedirá por la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.

9.7. En caso de modificarse alguno de los datos personales de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Décima. —  Rechazo y exclusión.

10.1. De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará a la última posición de la bolsa de trabajo.

10.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

10.3. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Undécima. —  Impugnación.

11.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

11.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la presidencia, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Duodécima. —  Publicación.

Publíquense estas bases en el BOPZ.

Calatayud, a 23 de febrero de 2018. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

ANEXO I

Temario

Educador social

Tema 1. Ley 9/2001, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Tema 2. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Derechos y deberes. Sistema público de servicios sociales. Estructura funcional. Estructura territorial. Provisión de las prestaciones del sistema de servicios sociales. Catálogo de servicios sociales. Planificación de los servicios sociales. Régimen competencial y organizativo. Participación ciudadana. Calidad de los servicios sociales. Financiación. Iniciativa privada. Inspección y régimen sancionador.

Tema 3. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de servicios sociales de Aragón.

Tema 4. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales en Aragón. Decreto 66/2016, de 31 de mayo.

Tema 5. Código deontológico del educador y educadora social

Tema 6. El método y la intervención en educación social. Métodos y técnicas de intervención socioeducativa.

Tema 7. Evaluación y calidad de la intervención socioeducativa en servicios sociales comunitarios.

Tema 8. Los programas de Intervención familiar.

Tema 9. Marco legislativo en el ámbito de la responsabilidad penal de menores.

Tema 10. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales en comarcas y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Tema 11. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.

Tema 12. Animación sociocultural y educación social.

Tema 13. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Intervención socioeducativa con mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as desde los servicios sociales comunitarios. Legislación aplicable.

Tema 14. El fenómeno de la inmigración en España. La Ley de Extranjería. Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de intervención socioeducativa

Tema 15. Intervención socioeducativa personas con discapacidad desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 16. Intervención socioeducativa personas con mayores desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 17. Intervención socioeducativa en el área de la salud mental desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 18. Intervención socioeducativa personas con jóvenes y adolescentes desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 19. Programa de prevención del Absentismo escolar en la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Tema 20. Las rentas mínimas de inserción. Modelos. Ingreso Aragonés de Inserción. Borrador de Anteproyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.

Tema 21. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social.

Tema 22. Voluntariado social. Concepto y marco legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales comunitarios.

Tema 23. La mediación. Definición y proceso.

ANEXO II

Solicitud admisión a bolsa de trabajo


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