BOP. 52    06/03/2018


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 1818/2018

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 387756.- EXTRACTO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ASOCIACIONES, CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, AÑO 2018

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1.818

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE CIUDADANÍA

EXTRACTO del decreto núm. 382, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Presidencia por el que se aprueban las normas para la concesión de ayudas para la promoción de actividades deportivas de asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de la provincia de zaragoza, año 2018.

BDNS (identif.): 387756.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Este programa está destinado a todas las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro cuyo domicilio social radique en municipios zaragozanos de menos de 50.000 habitantes en el desarrollo de sus actividades deportivas. Para ser beneficiario de las ayudas mencionadas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

—Estar legalmente constituidos conforme a la Ley del Deporte de Aragón e inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón.

—Tener su domicilio social en un municipio de la provincia de Zaragoza y que este cuente con una población inferior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón actualizado.

—No tener la consideración de club profesional o sociedad anónima deportiva.

—No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

—Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de las actuaciones en las subvenciones concedidas en el ejercicio económico anterior para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Todo ello según dispone el artículo 9 b) de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo. — Finalidad.

La finalidad de la subvención, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, será ayudar a las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro cuyo domicilio social radique en municipios zaragozanos de menos de 50.000 habitantes, en el desarrollo de sus actividades deportivas. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada.

Las actividades deportivas objeto de subvención en la presente convocatoria son todas aquellas actividades que contribuyen al desarrollo deportivo del municipio, potenciando, estimulando y favoreciendo la iniciativa ciudadana, cuya ejecución tenga lugar entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2018. El plazo para justificar finalizará el 31 de octubre de 2018.

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2018, y se realizará con cargo a la aplicación 32200/34100/489.01.00 del presupuesto vigente, cuya cantidad asciende a 310.000 euros.

De conformidad con el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, la referida cantidad podrá ampliarse hasta un límite de 50.000 euros de importe adicional, procedente del sobrante de la distribución de otras convocatorias de planes de la Sección de Promoción Cultural y Deportiva, destinada a subvencionar actividades.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas normas en el BOPZ, editado informáticamente en la página web www.dpz.es.

Zaragoza, a 21 de febrero de 2018. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

Cerrar