BOP. 62    17/03/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JARABA

Número de registro: 2195/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA BASES BOLSA DE EMPLEO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.195

AYUNTAMIENTO DE JARABA

ANUNCIO relativo a convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples.

El Pleno del Ayuntamiento de Jaraba, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2018, acordó aprobar las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples, por medio de personal laboral temporal, por el sistema de concurso, abriéndose el plazo de presentación de instancias a partir del día siguiente al de la presente publicación cuyo texto íntegro se transcribe:

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario
de servicios múltiples.

Primera. — Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo para la categoría profesional de operario de servicios múltiples que se llevará a cabo por el procedimiento de concurso en el Ayuntamiento de Jaraba, en régimen de personal laboral temporal.

La contratación se efectuará dentro del respeto a lo regulado en el artículo 19.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, tratándose de casos excepcionales que sirvan para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 

Serán considerados servicios públicos locales esenciales o prioritarios, a efectos de esta convocatoria, los que deba prestar el municipio en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en este aspecto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Las contrataciones serán financiadas por el Plan Unificado de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, u otras subvenciones convocadas por otras administraciones públicas, cuya finalidad sea promover la contratación de desempleados. Por tanto, dichas contrataciones se harán con personas desempleadas e inscritas como tales, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial (5 horas y media al día y 27 horas y media semanales). Duración del contrato determinada. El personal contratado percibirá unas retribuciones de entre el 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación, según el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, en atención al grupo profesional en el que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrata y que deberá fijarse en el contrato. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

• Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

• Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, título de Graduado Escolar, Certificado de Estudios Primarios o equivalentes a todos ellos.

• Estar desempleado e inscrito como tal en la oficina del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ámbito de Jaraba.

• Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.

Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión, con carácter temporal, y mientras dure la causa que lo determina.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaraba (Zaragoza), y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

En el caso de que el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente, según artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la web municipal.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del DNI o NIE.

—Certificado de empadronamiento en el municipio de Jaraba.

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria, o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

—Currículum vítae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso. (No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias).

—Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

—Fotocopia del permiso de conducir de clase B.

—Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, en vigor 

Cuarta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la web municipal. 

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública del mismo modo que la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicarán los miembros del tribunal calificador.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

Todos los acuerdos o resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la web municipal, sin necesidad de publicarlos en el BOPZ.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación por cuenta de nadie.

El número de los miembros del tribunal nunca será inferior a cinco; asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.

La composición del tribunal se determinará en el momento de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso, mediante la valoración de los siguientes méritos:

1) Por la fecha de finalización de la última relación laboral, respecto a la fecha de la oferta de empleo. Máximo 30 puntos. (Este criterio será justificado mediante el informe de vida laboral):

—Durante los últimos tres meses, 0 puntos

—Desde los tres a los seis meses, 5 puntos. 

—Más de seis meses, se otorgará un punto más por cada período completo de un mes.

2) Por la antigüedad de residencia en el municipio de Jaraba. Máximo 20 puntos. (Este criterio será justificado mediante el certificado de empadronamiento):

—situación legal de al menos dos años continuados, 5 puntos. 

—se otorgará un punto más por cada periodo completo de un año que exceda del segundo.

3) Formación. Máximo 10 puntos. (Los cursos se acreditarán, mediante la presentación del correspondiente certificado o diploma debidamente compulsado, y siempre traducidos al idioma castellano). Por tanto, por cada curso relacionado con las funciones del puesto:

—De 30 a 100 horas, 2 puntos.

—De 101 a 200 horas. 4 puntos,

—De 201 a 300 horas,6 puntos,

—Más de 301 horas, 8 puntos.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas a efectos de suma.

4) Experiencia profesional. Máximo 30 puntos. (Este criterio se acreditará mediante informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social y el currículum víae). Tendrá dos partes:

—Por cada mes de trabajo efectivo en el Ayuntamiento de Jaraba, realizando funciones como peón de jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, carpintería. limpieza, pintura, etc., u otros trabajos similares relacionados con las funciones del puesto: 1 punto por mes completo efectivamente trabajados, computado de forma acumulativa. (Máximo 20 puntos).

—Por cada mes de trabajo efectivo en cualquier otra Administración Pública o empresa privada, realizando funciones como peón de jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, carpintería. limpieza, pintura, etc., u otros trabajos similares relacionados con las funciones del puesto: 0,5 puntos por mes completo efectivamente trabajados, computado de forma acumulativa. (Máximo 10 puntos).

5) Titulación. Máximo 5 puntos:

Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso, 1 punto por cada título.

6) Carnés. Máximo 5 puntos:

Posesión en vigencia de los carnés de manipulación de productos fitosanitarios, carretillas, retroexcavadora, dumper, plataforma elevadora, etc., a razón de 1 punto por carné.

Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaraba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraba.

Séptima. — Calificaciones.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 100 puntos.

Finalizado el concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica de la web municipal, la puntuación final de los aspirantes, de mayor a menor puntuación, pudiéndose presentar contra la misma alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, siendo resueltas las mismas por el tribunal y procediendo a la calificación definitiva de los aspirantes.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el apartado de finalización de la última relación laboral.

2. Mayor puntuación en el apartado de antigüedad de residencia en el municipio de Jaraba.

3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

Octava. — Formación de la bolsa de empleo.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada por el presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación. Y mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso, la cual será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la web municipal.

Novena. — Formalización del contrato.

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, ya sea  para cubrir temporalmente puestos vacantes en la plantilla de personal o para sustituir ausencias de trabajadores.

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

El Ayuntamiento de Jaraba se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes horas y en el mismo día, y se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha, hora y resultado de la llamada.

El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, personándose en la Ayuntamiento de Jaraba el/la seleccionado/a o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, este rechace la oferta de empleo, no conteste a la misma en el plazo de veinticuatro horas, alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, no estar inscrito como desempleado en la oficina del Instituto Aragonés de Empleo, baja laboral o imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante por cualquier causa psicofísica temporal acreditada mediante certificado médico oficial, pasará turno y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante que pasa turno colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella. El rechazo injustificado de dos ofertas determinará la exclusión de la lista de espera.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se ofertarán a los aspirantes en función del orden de prelación que ostente. A estos efectos se les informará de la previsión de duración de cada contrato, sin que ello suponga garantía sobre la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante.

Excepcionalmente, cuando sea necesario cubrir temporalmente, y con carácter urgente, el servicio por causas imprevistas debidamente justificadas, que hicieran imposible el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, la comunicación de la oferta de trabajo se limitará a dos llamadas telefónicas y la respuesta deberá realizarse al tiempo de la comunicación, dejándose constancia en el expediente.

Undécima. — Vigencia de la bolsa.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de cuatro años.

Duodécima. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en un fichero, titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. 

Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza Afán de Rivera, 3, 50237 Jaraba (Zaragoza).

Décimotercera. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

• Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

• Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Décimocuarta. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaraba, a 8 de marzo de 2018. — El alcalde, Joaquín Barriga Lorente.

 

 

 

 

 

 

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