BOP. 69    26/03/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 2589/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO CATEGORÍA PROFESIONAL: SOCORRISTA, PERTENECIENTE AL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.589

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

En Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2018 se ha acordado lo siguiente:

Primero. — Aprobar las bases que figuran como anexo al presente acuerdo que han de regir el procedimiento de selección para la formación de una bolsa de empleo de socorristas acuáticos del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

Segundo. — Dar publicidad a las mismas a través del tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y BOPZ.

La Almunia de Doña Godina, a 19 de marzo de 2018. — El concejal delegado  de Personal, Juan José Moreno Artiaga.

Bases para la creación de la bolsa de empleo categoría profesional: Socorrista,
perteneciente al personal laboral del Ayuntamiento
de La Almunia de Doña Godina-Zaragoza

Primera. — El objeto de la convocatoria es la ampliación de la bolsa de empleo de la categoría profesional: socorrista para las piscinas municipales, subgrupo C2, nivel 13 y el complemento específico establecido en el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Almunia. La jornada anual será de 562,5 horas. Esta jornada se acumulará en 15 semanas de 37,5 horas, realizándose a turnos.

Segunda. — La concurrencia al procedimiento selectivo será libre, siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

A) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de la Función Pública. Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Además de los anteriores, podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

B) Tener cumplidos 16 años de edad 

C) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 

F) Estar en posesión del título de socorrista acuático debidamente actualizado-reciclado, expedido por la Federación Española o Aragonesa de Salvamento o Socorrismo, Cruz Roja Española o TAFAD, u otras instituciones con competencia para expedición de los citados títulos. 

G) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. 

H) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

Tercera. — Anuncios de la convocatoria.

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, tablón de anuncios y en la página web (www.laalmunia.es) del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. 

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición que se convoca, cuyo modelo figura en el anexo de esta bases deberán presentarse en el Registro General de la Corporación (Plaza de España, 1) en horas hábiles de oficina, o de forma telemática a través de la web laalmunia.es en el plazo de quince días naturales a contar desde su publicación en el BOPZ, y se dirigirán al señor concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, debiendo acompañarse a las mismas los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

En las instancias se hará constar por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 

Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria. 

Quinta. — Admisión de los aspirantes. 

Expirado el plazo de admisión de instancias, el señor concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de los lugares en los que han de encontrarse expuestas las listas de aspirantes y el plazo que, en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se conceden en orden a la subsanación de deficiencias. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 

La expresada resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.laalmunia.es) del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, siendo la publicación en el tablón de anuncios determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior. 

Sexta. — Tribunal calificador. 

Composición: El tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un presidente, un secretario con voz pero sin voto y tres vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer así mismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia en la realización de las pruebas.

Abstención y Recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación: El tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

El tribunal es de categoría tercera a los efectos del cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones y proceso de selección en virtud del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el virtual a través de la página web laalmunia.es. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. 

Séptima. — Procedimiento de selección.

El proceso de selección constará de dos fases: 

Fase primera: 

La valoración del concurso de méritos se realizará el primer día hábil después de la exposición de la lista definitiva de admitidos, a las 9:00 horas, en las dependencias del Ayuntamiento. 

Los méritos serán valorados con arreglo a los siguientes parámetros:

1. Formación deportiva:

Se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas, cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 1 punto. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria. En caso de que no conste documentalmente el número de horas, el curso no se valorará. 

—Por cursos o jornadas de 20 a 30 horas, 0,10 puntos. 

—Por cursos o jornadas de 31 a 40 horas, 0,20 puntos. 

—Por cursos o jornadas de 41 a 50 horas,0,50 puntos.

2. Experiencia profesional: 

a) Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada. 

—Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,35 puntos. 

—Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración pública, 0,15      puntos. 

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de 37,50 horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a 37,50 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación. 

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos. Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo. 

Fase segunda: 

1. Realización de prueba práctica: 

Realización de la prueba de aptitud profesional relacionada con las funciones a desempeñar: 

—100 metros de prueba combinada (obligatoria): Salida desde fuera del vaso, 50 metros nado libre, 15 metros de buceo para emerger, recoger un compañero y continuar con su arrastre libre hasta completar los 100 metros. 

El tiempo límite será de 3’30’’, de acuerdo a la siguiente puntuación: 

• Tiempo y puntos:

—2’10’’-2’20’. 10. 

—2’20’’-2’30’. 9.

—2’30’’-2’40’’. 8.

—2’40’’-2’50’’. 7.

—2’50’’-3’00’’. 6.

—3’00’’-3’10’’. 5.

—3’10’’-3’20’’. 4.

—3’20’’-3’30’’. 3.

—3’30’’ en adelante. Suspenso. 

Los participantes en esta prueba dispondrán de dos intentos para realizarla, con un descanso de treinta minutos entre ambos intentos. 

Los participantes que no superen la prueba física quedarán eliminados. 

La puntuación máxima de esta fase segunda no podrá exceder de 10 puntos. 

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación alcanzada en ambas fases, superada la prueba práctica pues esta es de carácter eliminatorio no así la de concurso. En caso de empate, se estará a la puntuación alcanzada en la fase segunda y si persiste se procederá al sorteo para dirimir el mismo. 

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador formulara, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, la relación de aspirantes que conformarán la bolsa de empleo.

La expresada relación se publicará por el tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, www.laalmunia.es y se elevará al órgano competente con las actas de las sesiones celebradas por el tribunal. 

Octava. Gestión de la bolsa.

1. Cuando las necesidades del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la bolsa, por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

2. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista. 

3. En el caso de que renunciarse al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y que son:

—Incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total. 

Los candidatos de bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, serán excluidos de la bolsa de trabajo de la categoría en cuestión, mientras dure la situación de que se trate.

—Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora. 

—Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva.

—Prestación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público, salvo que dichos servicios se presten bajo cualquier modalidad de contratación o relación de servicios con carácter fijo o indefinido, en cuyo caso la renuncia no se considerará como justificada. 

A estos efectos, el sector público engloba a cualquier Administración Pública, sus organismos autónomos y las empresas públicas, bien se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier Administración Pública o de sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público, o bien se trate de entidades de derecho público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. 

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en el Ayuntamiento en el plazo tres días, desde la fecha del llamamiento. En caso de urgencia declarada, no surtirá efecto el plazo de los tres días. El integrante de bolsa mantendrá la remisión al último puesto en la bolsa de trabajo correspondiente hasta el momento en que aporte la documentación justificativa de que haya cesado la situación que motivó la renuncia, lo cual deberá de hacer en los diez días siguientes al del cese.

En los casos de renuncias justificadas, la renuncia pasará a tener el carácter de injustificada cuando, en un plazo de seis meses, el candidato pretenda renunciar justificadamente por tercera vez con base en la misma causa.

La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará, en todo caso, la exclusión de la bolsa.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo, en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado al correspondiente Departamento de Recursos Humanos.

4. Las comunicaciones se harán por vía telefónica y “e-mail”; para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá únicamente de veinticuatro horas para dar conformidad al contrato laboral presentándose en el Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista.

5. A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio interesado en el número o números indicados, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en contestador automático o buzón de voz, así como del envío de un correo electrónico a su dirección de “e-mail”. 

6. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto en el expediente.

7. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. 

La vigencia de dicha bolsa será de dos años, a cuyo término se extinguirá, con independencia de que queden en vigor las relaciones laborales temporales nacidas durante su vigencia que continuarán hasta su finalización.

Novena. — Presentación de documentos.

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo deberán aportar en el momento en que sean requeridos por el Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria. 

Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación o contratación laboral con este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el órgano competente efectuará el documento contractual de los aspirantes propuestos, que deberá suscribir contrato laboral en el plazo legalmente establecido. 

Décima. — Normas aplicables. 

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Úndecima. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Almunia de Doña Godina, a 28 de febrero de 2018. — EL concejal delegado de personal, Juan José Moreno Artiaga.

ANEXO I

Don/Doña ……, con DNI  ……, domicilio en  ……, teléfono ……, correo electrónico ……

Expone:

Que deseo tomar parte en el proceso selectivo: ……

Documentos que aporto: ……

En …… de …… de 2018.

Fdo.: ……

Sr. concejal delegado de Personal de La Almunia de Doña Godina. Plaza de España, 1, 50100 La Almunia de Doña Godina.

 

 

 

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