BOP. 69    26/03/2018


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 2597/2018

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 515/2018. NORMAS PROCESO SELECCIÓN DE DOS ANALISTA PROGRAMADOR, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL

SECCIÓN TERCERA

Núm. 2.597

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto núm. 515, de 28 de febrero de 2018, ha dispuesto aprobar el inicio del proceso de selección para la contratación de dos plazas de analista programador (nivel II del convenio colectivo para el personal laboral de la DPZ), mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%), hasta que sus titulares alcancen la edad de jubilación reglamentaria, con sujeción a la siguiente

O f e r t a

Primero. — Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente oferta, y su consiguiente convocatoria, la contratación de dos plazas de analista programador, nivel II del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo de cotización 2 de la Seguridad Social, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%), hasta que los titulares de la jubilación parcial alcancen la edad de jubilación reglamentaria, cuyas funciones/tareas consistirán en la realización, siguiendo las instrucciones, y bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos o por sí mismo de:

• Administrar y trabajar en repositorios de software.

• Analizar, programar e implementar bajo entornos .NET, Java, Oracle, PHP, Visual Basic y AS400.

• Programar e implementar Web Services.

• Proponer y coordinar cambios para mejorar el uso y la integración de las aplicaciones.

• Trabajos en el ámbito de sistema:

—Administración de redes de datos y de VOIP.

—Administración de servidores virtualizados.

—Administración de sistemas operativos.

—Integración en tecnología de sistemas.

—Base de datos DB2.

1.2. Los candidatos remitidos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segundo. — Requisitos.

Los requisitos necesarios para formar parte de los candidatos remitidos por el INAEM son los siguientes:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, así como los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación de diplomado universitario o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza.

f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

g) Estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos exigidos y anteriormente citados deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en el momento de formalización del contrato de trabajo.

Tercero. — Presentación de solicitudes.

La selección de las plazas de analista programador se gestionarán a través de la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (sita en calle Doctor Cerrada, 3), mediante la correspondiente oferta de empleo.

Los candidatos remitidos por el INAEM deberán presentar solicitud dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de esta oferta en el BOPZ, debiendo acompañarse a la misma la siguiente documentación:

—Carta de presentación remitida por el INAEM.

—Fotocopia de la titulación requerida (diplomado o equivalente).

La presentación de la solicitud comportará que el interesado acepta los apartados del presente proceso selectivo y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismos.

Cuarto. — Comisión de selección.

La selección de los candidatos remitidos por el INAEM, de conformidad con los artículos 29, procedimiento de contratación temporal, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se efectuará por una comisión de selección que juzgará el ejercicio del proceso selectivo, y su composición será colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tener todos los miembros categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

Dicha comisión será la siguiente:

Presidente: Don Celestino Moreno Soriano, analista programador del Departamento de Nuevas Tecnologías.

Vocales: Don Alberto Sainz-Aja Fernández, analista programador del Departamento de Nuevas Tecnologías; doña María Victoria Luño Blocona, analista programador del Departamento de Nuevas Tecnologías; doña María Pilar Bernad Esteban, técnico medio de Promoción de Actividades Turísticas, y doña María Carmen Gracia Fantoba, jefe de Sección de Selección de Personal y Asuntos Generales, que actuará como secretario.

Asimismo, actuarán indistintamente como suplentes doña Cristina García Romero, adjunto jefe del Servicio de Personal; don Eduardo Sánchez Álvarez, inspector jefe del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, y don Enrique Ortín Mayandía, técnico medio de gestión del Servicio de Estudios Económico-Financieros y Presupuestarios.

La comisión de selección podrá solicitar la participación de los colaboradores y asesores, si así lo considera oportuno, necesarios para el desarrollo de las pruebas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La comisión de selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de la oferta del proceso de selección, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del órgano de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza.

Quinto. — Sistema de selección.

El sistema de selección se efectuará mediante una prueba práctica (que podrá integrarse de uno o varios supuestos no eliminatorios entre sí) de realización obligatoria, relacionada con PHP, Javascript, Bases de Datos y Visual Basic, en el tiempo y forma que establezca la comisión de selección. La prueba práctica valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados los que no obtengan esa puntuación mínima.

La comisión de selección quedará facultada para determinar la forma que pueda adoptar la realización de esta prueba práctica, pudiendo ser escrita, oral o haciendo uso de los materiales o herramientas necesarios para realizar las funciones descritas en el apartado 1.1.

Sexto. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de contratación y presentación de documentos.

6.1. Desarrollo del proceso: Respecto al desarrollo del proceso selectivo, la relación de candidatos admitidos a la realización de la prueba práctica, la fecha, hora y lugar de realización del mismo, se realizará en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

El orden de actuación de los candidatos admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos.

Los candidatos serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la comisión de selección.

No obstante, en caso de concurrir al proceso selectivo un elevado número de candidatos, estos serán convocados en grupos en llamamientos sucesivos, publicándose en el tablón de anuncios del Palacio Provincial el día y hora correspondiente para la realización de la/s prueba/s práctica/s por cada uno de ellos.

En cualquier momento podrá requerir la comisión de selección a los candidatos para que acrediten su personalidad, y si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento de la comisión de selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en el presente proceso de selección, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidatos en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

El ejercicio de contenido práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados los candidatos que no obtengan esa puntuación mínima.

Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

6.2. Calificación final: La calificación final del proceso de selección para aquellos candidatos que hayan superado la prueba práctica vendrá determinada por la calificación atribuida en la misma, ordenados de mayor a menor puntuación, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en la suma de las calificaciones obtenidas por los candidatos, será criterio para dirimir el mismo el orden de llamamiento efectuado por orden alfabético de apellidos.

6.3. Propuesta de contratación: Finalizado el proceso selectivo, la comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor de los candidatos que hayan obtenido la mayor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de candidatos al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.4. Presentación de documentos: Los candidatos propuestos por la comisión de selección presentarán en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b) Titulación exigida en el apartado segundo de la oferta de requisitos necesarios.

c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

Si no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en el apartado 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Séptimo. — Formalización de contrato.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor de los candidatos propuestos, que deberán formalizar el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que los titulares de la jubilación parcial alcancen la edad de jubilación reglamentaria. Si, sin causa justificada, no se formalizara el correspondiente contrato por los candidatos propuestos, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento efectuado.

Octavo. — Normas finales.

Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 20 de marzo de 2018. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

 

 

 

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