BOP. 76    05/04/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 2902/2018

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE UN MONITOR DE TIEMPO LIBRE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.902

AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Por resolución de Alcaldía núm. 2018-0119, de fecha 28 de marzo de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para la selección de un monitor de tiempo libre para cubrir actividades relacionadas con infancia y jóvenes (en diferentes programas del espacio joven, ludoteca, divervaciones, verano activo, etc.), como personal laboral de la plantilla del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo

para la selección de un monitor de tiempo libre para cubrir actividades relacionadas

con infancia y jóvenes (en diferentes programas del espacio joven, ludoteca,

divervaciones, verano activo, etc.), personal laboral, de la plantilla

del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso de un monitor de tiempo libre, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, destinado al espacio joven. Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral de duración determinada, fijo-discontinuo, a jornada parcial.

2. Las funciones propias de monitor de tiempo libre destinado al espacio joven incluirán, entre otros, los siguientes cometidos:

—Ejecución de actividades relacionadas con la infancia contextualizadas en el evento en el que se producen (ludoteca, verano activo, divervacaciones, ferias…).

—Programación puntual de talleres y actividades específicas con grupos de infancia y jóvenes.

—Coordinación y apoyo a actividades relacionadas con los jóvenes.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta la contratación, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los requisitos que con respecto al acceso al empleo público se establece en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de técnico superior en Animación Sociocultural. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delitos de Naturaleza Sexual, en atención a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Tercera. — Solicitudes.

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca pública la presente convocatoria en el BOPZ.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida (base 2.ª).

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las bases. No se admitirá documentación aportada fuera del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha en que el tribunal se constituirá para valorar los méritos aportados. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de Administración local, perteneciente a la misma categoría del puesto o superior.

Vocales:

—Dos empleados públicos de Administración local pertenecientes a la misma categoría del puesto o superior.

—El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del designado.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

4. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría tercera.

5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Procedimiento de selección.

La selección se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes, con un máximo de 12 puntos, siendo este el siguiente:

Baremo de méritos en la fase de concurso:

A) Titulación. Puntuación máxima: 6 puntos.

—Estar en posesión del título de técnico superior en Animación Sociocultural, 2,5 puntos.

—Estar en posesión de título de Monitor de Tiempo Libre expedido por una escuela de animadores en el tiempo libre reconocida por el Gobierno de Aragón, 1,5 puntos.

—Estar en posesión del título de Director de Actividades de Tiempo Libre expedido por una escuela de animadores en el tiempo libre reconocida por el Gobierno de Aragón, 2 puntos.

Para acreditar estos méritos se deberá presentar el título correspondiente, original o compulsado. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.

B) Experiencia profesional. Puntuación máxima 3 puntos.

—Servicios prestados a la Administración local como animador sociocultural, monitor de tiempo libre o puesto de similar contenido: 0,1 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acreditar estos méritos deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública en que se indique los cometidos del puesto desempeñado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación si lo considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, se presumirá que esta es la menor de las aportadas por cualquiera de los aspirantes.

C) Cursos de formación. Puntuación máxima 3 puntos.

Se valorará la realización de cursos relacionados con la animación en tiempo libre, educación de infancia y juventud o, en general, con las funciones del puesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

—Cursos entre veinte y cincuenta horas: 0,2 puntos.

—Cursos entre cincuenta y una y cien horas: 0,4 puntos.

—Cursos de más de cien horas: 0,6 puntos.

En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación por titulación; en su defecto, o persistiendo el empate, quien haya obtenido mayor puntuación por experiencia profesional; y, en última instancia, quien resulte elegido mediante sorteo.

Séptima. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación en el tablón de edictos de la lista definitiva de puntuaciones.

Si en el plazo concedido el candidato no presenta la documentación acreditativa de las condiciones exigidas, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la contratación a través de resolución de Alcaldía y a la firma del correspondiente contrato laboral temporal.

Octava. — Formación y funcionamiento de la lista de espera.

Los aspirantes no contratados quedarán en lista de espera, ordenados por la puntuación obtenida.

La contratación se efectuará por resolución de Alcaldía. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

Procedimiento: Se contactará telefónicamente con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que ha sido localizado. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en el horario de 8:00 a 14:30, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniendo el aspirante no localizado la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

El rechazo de una oferta de empleo sin la debida justificación implicará el pase a la última posición de la lista. Son causas justificadas para rechazar la oferta la acreditación de estar trabajando o encontrarse en situación de baja laboral o maternal. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no se le ofrecerán ofertas de empleo hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

La contratación para el desempeño de una plaza no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista.

Novena. — Recursos y legislación aplicable.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el TREBEP; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Fuentes de Ebro, a 27 de marzo de 2018. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

ANEXO I

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, domiciliado en ……, calle ……, número ……, y teléfono ……

Expone:

1. Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso de un monitor de tiempo libre, personal laboral.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada del título académico.

4. Que, a los efectos de su valoración en el concurso, alega los siguientes méritos, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia:

1. ……

2. ……

3. ……

4. ……

5. ……

Por todo lo expuesto, solicita:

Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido/a al proceso selectivo mencionado.

Fuentes de Ebro, a …… de …… de ……

Fdo.: ……

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro».

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Fuentes de Ebro, a 28 de marzo de 2018. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

 

 

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