BOP. 77    06/04/2018


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 2927/2018

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

DECRETO 832/2018.- NORMAS DEL PROGRAMA 4º ESPACIO JOVEN, PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES QUE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES. EDICIÓN 2018

SECCIÓN TERCERA

Núm. 2.927

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE ciudadanía

ANUNCIO por el que se da publicidad a las normas del Programa 4.º Espacio Joven, aprobadas mediante decreto de Presidencia número 832, de fecha 27 de marzo de 2018, para empresas y profesionales que desarrollarán las actividades. Edición 2018.

Normas del Programa 4.º Espacio Joven para empresas y profesionales
que desarrollen las actividades. Edición 2018

Primera. — Finalidad y objeto.

1. El Programa de juventud 4.º Espacio Joven consiste en una oferta de cursos, talleres y actividades de juventud que se dirigen a grupos, previamente organizados por el responsable de juventud en cada municipio de la provincia de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 29 años.

Las actividades para jóvenes que componen la oferta del Programa son diseñadas y realizadas por empresas, profesionales, asociaciones y colectivos culturales, que abarcan campos de interés muy diverso (música, expresión, audiovisuales, comunicación, artesanía, salud, solidaridad, naturaleza, etc.).

La Diputación Provincial selecciona los proyectos que componen la oferta y asume el coste del programa en su totalidad, los difunde en la provincia de Zaragoza, confecciona un calendario y realiza el seguimiento del desarrollo de las actividades.

2. El Proyecto 4.º Espacio Joven tiene como finalidad favorecer la educación y la práctica recreativa, cultural y deportiva de los jóvenes de la provincia de Zaragoza en su tiempo libre.

Además, pretende:

—Dinamizar a las asociaciones juveniles de la provincia, facilitándoles una oferta de actividades atractiva y de calidad.

—Fomentar el desarrollo de prácticas grupales y constitución de colectivos y asociaciones.

—Facilitar la realización de actividades que incidan en valores de respeto, democráticos y de progreso.

Segunda. — Programa de actividades

Las actividades programadas irán referidas a cualquiera de los siguientes ámbitos educativos:

—Audiovisuales y comunicación (fotografía, vídeo, cine, publicaciones, creaciones digitales y actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, etc.).

—Expresión y danza (expresión corporal, baile y danza, acrobacias, funky, break dance, hip hop, relajación, etc.).

—Música (conciertos didácticos, práctica con instrumentos, DJ, etc.).

—Plástica y manualidades (artesanía, serigrafía, diseño, cómic, cerámica, escultura, aerografía, grafittis, etc.).

—Actividades de sensibilización y de educación en valores (talleres de prevención de violencia de género, solidaridad, sexualidad, etc.).

—Desarrollo personal y de grupos (técnicas de estudio y búsqueda de empleo, habilidades sociales, dinámicas de grupo, formación en valores, etc.).

—Otras culturas (aproximación a prácticas culturales de otros países y etnias o profundizar en su conocimiento).

—Salud (alimentación saludable, remedios naturales, primeros auxilios, prevención y control de consumos de sustancias, etc.).

—Deportes (actividades deportivas relacionadas con deportes minoritarios y/o alternativos).

—Naturaleza y medio ambiente (talleres de sensibilización, reciclaje, aulas de naturaleza, visitas guiadas, etc.).

—Cualquier otro ámbito educativo que sea considerado de interés por parte del Área de Ciudadanía.

Las actividades tendrán la siguiente duración:

—Actividades de corta duración (una sola jornada, de 1-3 horas).

—Actividades de larga duración o de curso, que podrán constar de 2, 3 o 4 sesiones (siendo el máximo dos sesiones semanales, que no pueden realizarse de forma continuada en un mismo día).

Las actividades se desarrollarán en los municipios zaragozanos solicitantes, de menos de 50.000 habitantes, entre el 16 de junio y el 31 de octubre del año 2018, pudiendo realizarse en el horario que el responsable municipal de juventud estime más conveniente, siempre con la conformidad de la empresa o profesional que imparta el curso o actividad.

La adjudicación de esas actividades a los Ayuntamientos irá precedida de una convocatoria pública con criterios de transparencia, publicidad, objetividad, concurrencia e igualdad.

Tercera. — Criterios de selección de proyectos.

1. La selección de proyectos se realizará previa reunión de la Comisión de Valoración, compuesta por:

—El técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deporte, o persona que le sustituya.

—El jefe de Sección de Promoción Cultural y Deportiva o persona que le sustituya, que deberá ser un funcionario del Grupo A, perteneciente al Área de Ciudadanía.

—El jefe de Servicio de Cultura, Juventud y Deporte, o persona que le sustituya, que deberá ser un funcionario de grupo A, perteneciente al Área de Ciudadanía, que ejercerá como secretario/a de la Comisión.

La propuesta de selección se llevará a cabo atendiendo a los diferentes elementos que integran cada una de las actividades propuestas.

Se admitirán todas las propuestas, salvo que incumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) La adecuación del proyecto a las características del Programa 4.º Espacio Joven: Nivel de iniciación de la actividad, horarios, coste razonable.

b) La adecuación de los objetivos de la actividad a la población destinataria.

c) La adecuación de las actividades y técnicas a la población destinataria.

d) La adecuación de la metodología propuesta a la población destinataria.

e) La adecuación de la temporalización propuesta a los destinatarios y a las actividades y contenidos.

f) Adecuado, razonable y proporcionado coste de la actividad (incluirá todo lo necesario para el correcto desarrollo de la jornada).

g) La disponibilidad de monitores suficientes para atender las demandas de la actividad.

h) Valoración global de la calidad del proyecto, atendiendo a la coherencia entre los objetivos, técnicas y metodologías propuestas.

2. Una misma actividad genérica podrá ser impartida por varias entidades, siempre y cuando cumplan con las presentes condiciones y así lo acuerde el Área de Ciudadanía.

3. También serán aspectos a tener en cuenta para rechazar propuestas de actividad los siguientes:

—Que la actividad no se ajuste a los objetivos del Programa 4.º Espacio Joven.

—Actividades ya ofertadas que no hayan generado interés entre los municipios, en anteriores ediciones del Programa.

—Que la empresa, profesional o actividad haya tenido una valoración negativa, por parte de los servicios técnicos del Área de Ciudadanía, o por los municipios, en sus evaluaciones del programa en años anteriores.

—Que el proyecto pedagógico sea insuficiente o inadecuado.

—Que vayan dirigidas a la atención individual con carácter asistencial o terapéutico.

—Que requieran una inversión elevada en material fungible.

—La excesiva especialización de la actividad.

—La utilización de materiales peligrosos.

4. Dada la importancia que el perfil y la experiencia de los profesionales tienen en un proyecto de carácter educativo y con el fin de velar por el cumplimiento preciso de la prestación del servicio, el Área de Ciudadanía deberá dar el visto bueno a la propuesta de profesionales que la entidad presente.

Cuarta. — Beneficiarios.

Podrán presentar proyectos todas las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinta. — Obligaciones.

Las empresas o profesionales incluidos dentro del Programa 4.º Espacio Joven estarán obligadas a lo siguiente:

a) No iniciar ninguna actividad, ni publicitarse a los municipios como empresa del 4.º Espacio Joven, antes de haber sido notificada la autorización por parte del Área de Ciudadanía, por lo que cualquier relación de servicios entre las empresas o profesionales con los Ayuntamientos, previa a la resolución del calendario final, además de no vincular en ningún caso a la Diputación Provincial de Zaragoza, podrá ser causa de expulsión del programa.

b) Las empresas y profesionales asumirán los trabajos de gestión y monitoraje de las actividades educativas, culturales y deportivas que integrarán la oferta del proyecto “4.º Espacio Joven”, atendiendo a cuantas instrucciones le sean cursadas por la Diputación Provincial de Zaragoza, a través del Área de Ciudadanía.

c) La entidad vendrá obligada a aportar los recursos humanos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad. En el caso de que se produzcan contrataciones de personas, estas las realizará la empresa o profesional, adoptando para ello las medidas oportunas y la forma que estime más conveniente, pero siempre cumpliendo y ateniéndose a la legislación vigente. En cualquier caso, la Diputación Provincial de Zaragoza no se responsabiliza de las consecuencias que pudiese ocasionar una contratación indebida o inexistente. La prestación de servicios resultante de este proceso tendrá naturaleza administrativa, no existiendo por tanto ninguna relación laboral entre la Diputación Provincial de Zaragoza y el personal dependiente de la entidad.

d) La empresa o profesional adoptará las medidas de seguridad oportunas y su cobertura de responsabilidad como estime más conveniente, pero siempre cumpliendo y ateniéndose a la legislación vigente. En cualquier caso, la Diputación Provincial de Zaragoza no se responsabiliza de los daños que se pudiesen ocasionar por una incorrecta gestión de la seguridad de los participantes.

e) Con carácter general, todas las actividades deberán estar dirigidas a grupos con un número mínimo de quince participantes; si esto no fuera así se deberá justificar la razón de un número mínimo de participantes distinto.

f) La empresa o profesional vendrá obligada a impartir o desarrollar todas las actividades que, tras la tramitación de las solicitudes correspondientes, sean autorizadas por el Área de Ciudadanía. En ningún caso podrá una entidad desatender una solicitud por razón de la localización del municipio solicitante, o por razones horarias, pudiendo ser estos hechos razones suficientes para la inhabilitación como entidades dentro del Programa 4.º Espacio Joven.

g) Cuando las características de las actividades o el volumen de la demanda lo aconsejen, el Área de Ciudadanía podrá fijar cupos máximos en el número de actividades por monitor, de manera que se eviten mermas en la calidad.

h) En el coste total final de cada actividad deberá incluir el IVA, el monitoraje, el material fungible, el transporte y cualquier otro coste necesario para el buen desarrollo de la actividad.

i) Será absolutamente imprescindible para las entidades o profesionales cuya actividad esté exenta de IVA, acreditarlo debidamente con certificación de la Agencia Tributaria, en la que figure su exención expresa para la realización de las actividades.

j) En caso de facturación por personas físicas, presentar “Certificado de Situación Censal”, disponible en la web de Agencia Tributaria, con el fin de comprobar si corresponde, o no, practicar retención del IRPF.

k) Hacer constar obligatoriamente, al publicitar las actividades, lo siguiente:

«Organiza: Área de Ciudadanía de Diputación de Zaragoza. 4.º Espacio Joven 2018».

Logotipo de 4.º Espacio Joven y/o logotipo del Área de Ciudadanía. (Pueden solicitarlo en juventud@dpz.es).

En el caso que la Diputación Provincial proporcione elementos publicitarios a la empresa, esta los deberá mostrar o exponer durante el desarrollo de la actividad.

l) Comunicar por escrito (fax o correo electrónico) al Área de Ciudadanía cualquier modificación o incidencia relevante (cambio de fecha, cambio de monitor/a, descenso significativo en el número de participantes, etc.) que se produjera en su desarrollo. Será el Área de Ciudadanía quien, tras las consultas oportunas y atendiendo a los intereses de los participantes, decidirá la continuación o revocación, en su caso, de la actividad, reservándose el derecho de tomar las medidas pertinentes en aras a la prevención de situaciones similares.

m) Proporcionar toda la información que le sea requerida por los Servicios Técnicos del Área de Ciudadanía encargados del seguimiento y evolución del Programa. La Diputación Provincial se reserva el derecho a realizar los controles que estime convenientes para el buen desarrollo del Programa.

n) Las empresas o profesionales deberán tomar fotos de calidad en todas y cada una de las actuaciones, y deberán entregarlas en el Área de Ciudadanía, adjunto a las facturas, en soporte CD, en lápiz de memoria USB o enviarlos por los cauces telemáticos habilitados al efecto, ya que podrán ser utilizadas para la promoción del Programa.

o) Las empresas o profesionales emitirán las facturas con cargo a la Diputación Provincial de Zaragoza, adjuntado el Certificado de Actuación, Parte de Incidencias y fotos tomadas en cada una de las actuaciones, todo ello es imprescindible para el cobro.

Las facturas deberán presentarse del 1 al 15 de noviembre de 2018, puede ser antes si se han realizado todas las actividades. En primer lugar se enviarán por correo electrónico a juventud@dpz, y una vez recibido el visto bueno por parte de los servicios técnicos, se presentarán en papel a través del Registro General de Diputación de Zaragoza o con el uso de la factura electrónica.

Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades previstas en el artículo 4 de la 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. La factura deberá presentarse en formato electrónico a través del punto de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial de Zaragoza –FACe–, así como la documentación complementaria que deba acompañar a la misma.

Estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

Estas entidades quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica, con las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros (IVA incluido).

El pago de facturas se hará por estricto orden de entrada en Registro.

Los requisitos anteriores son indispensables para el correcto desarrollo de las actividades, por lo que el Área de Ciudadanía se reserva la capacidad de expulsar del Programa a la entidad por el incumplimiento de los mismos.

Sexta. — Solicitudes y documentación a presentar.

Para participar en el proceso de selección, las entidades deberán presentar:

—Ficha de presentación de proyectos para empresas y profesionales. (Anexo 1).

—Ficha de actividad, indicando la descripción detallada de cada actividad propuesta. (Anexo 2).

—Ficha de monitor, incluyendo currículum vítae, debidamente documentado, de los monitores propuestos. (Anexo 3).

—Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad solicitante en la realización de actividades de carácter similar a las que proponga.

El Área de Ciudadanía, a través de los servicios técnicos de juventud, facilitará la información y el asesoramiento necesario.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la expulsión del Programa, además de otras medidas que para el caso pueda arbitrar la Diputación de Zaragoza.

Séptima. — Plazo de presentación.

La solicitud será dirigida al Área de Ciudadanía de la Diputación Provincial de Zaragoza mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes para formar parte del Programa 4.º Espacio Joven 2018 será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ, editado informáticamente y de forma simultánea en la página web www.dpz.es.

Octava. — Procedimiento

Una vez transcurrido el plazo de presentación, se seguirá el siguiente proceso:

La presentación de las solicitudes, en tiempo y forma por parte de una entidad, supone la aceptación de las presentes normas.

El Área de Ciudadanía hará una selección, en función de las presentes normas y los objetivos del programa, entre todas las actividades y entidades propuestas.

Con las actividades seleccionadas se confeccionará un folleto; este se enviará a los municipios y sobre él podrán elegir sus actividades por orden de preferencia.

El Área de Ciudadanía, en función de las solicitudes recibidas, el número de habitantes y esfuerzo en materia de juventud realizado en cada localidad, y siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible para el programa, establecerá un calendario de actividades para todo el verano, el cual será puesto en conocimiento de las entidades.

La adjudicación de esas actividades a los Ayuntamientos irá precedida de una convocatoria pública con criterios de transparencia, publicidad, objetividad, concurrencia e igualdad.

Novena. — Impugnación de las normas.

La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

Zaragoza, 2 de abril de 2018. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

 

 

 

 

 

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