BOP. 79    09/04/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

Número de registro: 2997/2018

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS ( IDENTIF: 392366.CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.997

AYUNTAMIENTO DE ILLUECA

EXTRACTO del acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 27 de marzo de 2018, por el que se aprueban las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores en el ejercicio 2018.

BDNS (identif.): 392366.

De conformidad con lo precisado en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Illueca.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2018.

3. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza.

En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de Illueca. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

4. Subvenciones y cuantías.

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar las siguientes ayudas:

Gastos por puesta en marcha e inicio de la actividad. El importe de la subvención será del 50% de la inversión realizada, hasta un máximo de 1.000 euros por solicitante.

La cuota correspondiente a la cotización ante la Seguridad Social, entendiendo como tal la que resulte de la aplicación de la base mínima para cada uno de los supuestos que contempla la ley, hasta un máximo de seis meses. En el caso de profesionales, la cuota correspondiente a la mutualidad que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, hasta un máximo de la cuota de autónomo ante la Seguridad Social. Todo ello hasta un máximo de 1.000 euros por solicitante.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán según el anexo I, incluido en las bases de esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Illueca, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2018 comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la web municipal, y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

El plazo de la justificación de las ayudas concedidas expira el 17 de julio de 2019 y tendrá carácter improrrogable.

8. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 2411.48000, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2018, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida en estas bases.

Illueca, a 3 de abril de 2018. — El alcalde, Ignacio Herrero Asensio.

 

 

 

 

Cerrar